Artículos 77, 78 y 83
Última revisión: 10-Junio-2016
°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°APARTADO EN ACTUALIZACIÓN (Art. Transitorio Quinto, LGTAIP)°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°
El Ayuntamiento de Puebla, con el compromiso permanente de brindar a la ciudadanía datos útiles en temas de transparencia, mantiene a disposición la información generada durante 2015 y años anteriores, de acuerdo a los tópicos que se muestran a continuación.
Con la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, entrada en vigor a partir del 05 de mayo de 2016, la información que se genere estará orientada a cubrir los datos indicados en los artículos 77, 78 y 83.
De la misma forma, conforme a los plazos estipulados en el Artículo Transitorio noveno de esta Ley, el Gobierno Municipal de Puebla se encuentra recabando la información correspondiente, ahora tambien en los formatos establecidos en los Lineamientos Técnicos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), por lo que este sitio web se encuentra en actualización permanente.
Artículo 77
De acuerdo con el artículo 77 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar y difundir en sus sitios web o en los medios disponibles, la información siguiente:
Artículo 78
Además de lo señalado en el artículo 77, de acuerdo al artículo 78 las entidades municipales deben publicar en sus sitios web la información siguiente: | |||
I | El Plan Estatal de Desarrollo | V | Listado a quienes se les habilitó para ejercer como federatarios públicos |
II | Presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados | VI | La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. parte 1 , parte 2 |
III | Listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas | VII | Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente |
IV | Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal |
Artículo 83
Además de lo señalado en el artículo 77, de acuerdo al artículo 83 las entidades municipales deben publicar en sus sitios web la información siguiente: | |||
I | El contenido de las gacetas municipales | V | Actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar |
II | Las actas de sesiones de cabildo | VI | Planes Municipales de Desarrollo |
III | Cantidades recibidas por concepto de recursos propios | VII | Indicadores de los servicios públicos que presten |
IV | Indicadores de los servicios públicos que presten |