¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción VI y su último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como lo establecido en la circular número 001/2015, de fecha 14 de enero del 2015, signada por la Maestra Luz María Aguirre Barbosa, Contralora Municipal, se señala que son sujetos obligados a presentar DECLARACIÓN PATRIMONIAL en sus diversos tipos (Inicial, Modificación o Conclusión) ante la Contraloría Municipal, los servidores Públicos de la Administración Pública Municipal con cargos o puestos de:
Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
Contralor;
Tesorero;
Secretario de dependencia;
Coordinadores generales;
Administrador general;
Director de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
Director;
Subcontralor;
Secretario Particular de Presidente;
Asesor;
Magistrado Presidente;
Jefe de departamento;
Presidente de Junta Auxiliar;
Encargado de despacho;
Encargado de área;
Coordinador administrativo;
Enlace administrativo;
Analista consultivo A;
Secretario particular;
Secretario técnico;
Delegado; y
Magistrado Representante.
Asimismo, todo aquel servidor público que tenga personal a su cargo o desempeñe una o más funciones de tipo dirección, supervisión, inspección, auditoría, fiscalización, procuración y administración de justicia y en general, quienes manejen, recaudeno administren fondos y recursospúblicos federales, estatales o municipales. Sin importar el puesto nominal, dicha obligación, considera a quienes desempeñen las siguientes funciones:
Juez Calificador;
Secretario de Juzgado;
Alcaide;
Supervisor;
Inspector;
Auditor;
Administrador de mercado;
Miembros propietarios, secretario y tesorero de las juntas auxiliares;
Cajeros;
Coordinadores Técnicos; y
Coordinadores Especializados.
De igual forma, todos aquellos que tengan el puesto nominal de: elementos de Policía, Oficial, Suboficial y quienes realicen funciones de policías de tránsito; y todo el personal de base, honorarios y confianza de la Contraloría Municipal.
Cabe señalar que los cargos antes señalados son enunciativos y no limitativos.