¿Qué es la declaración de situación patrimonial?

Es la manifestación que hacemos de nuestro patrimonio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 fracción XVIII, 81, 82, 83, 85 Y 86 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con la finalidad de que la Contraloría Municipal pueda verificar la evolución y congruencia entre los ingresos y egresos de los servidores Públicos.

¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial?

A través del sistema Xperta, que administra la Contraloría Municipal, ubicada en la pagina web oficial del Ayuntamiento de Puebla http://www.pueblacapital.gob.mx. o directamente en http://declaración.pueblacapital.gob.mx.

¿Cuáles son los tipos de declaración de situación patrimonial que existen y cuándo debe hacerse su presentación?

De conformidad con el artículo 83 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, son los siguientes:

  • Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del empleo, cargo o comisión, siempre y cuando haya un ingreso al servicio público por primera vez; un reingreso al servicio público después de 15 días naturales de la conclusión de su último encargo.
  • Conclusión. Se presenta dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del empleo, cargo o comisión.
  • Modificación patrimonial. Se presenta durante el mes de febrero de cada año que cuente con un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública Municipal.

¿En qué casos no se está obligado a presentar la declaración inicial?

De conformidad con lo señalado en el artículo 82 fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y lo emitido en la circular 001/2015 signada por la Maestra Luz María Aguirre Barbosa, Contralora Municipal de H. Ayuntamiento de Puebla, de fecha 14 de enero del 2015, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se tenga el puesto o nivel superior a Jefe de Departamento o su equivalente de acuerdo al Tabulador 2015 de salarios del H. Ayuntamiento de Puebla,
  2. Cuando no se desempeñe las funciones contempladas por la Ley en la materia o las descritas en la circular 001/2015 signada por la Contralora Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla.
  3. Cuando sin interrupción de servicios, sean objeto dentro de la Administración Pública Municipal de un cambio de situación (cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, o de tipo de designación, nombramiento o contratación), y conserven la obligación de presentar declaración de situación patrimonial por el empleo, cargo, comisión o función.
  4. Cuando antes de 15 días naturales contados a partir de la conclusión del último empleo, cargo o comisión por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial, reingresen a la Administración Pública Municipal, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión o función con obligación a presentar declaración de situación patrimonial.

¿En qué casos no se está obligado a presentar la declaración de modificación?

De conformidad con el numeral 10 de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, publicada el 14 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando durante los primeros dos meses del año, tomen posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y no hayan sido sujetos obligados durante el año inmediato anterior.
  2. Cuando durante el mes de enero y febrero, concluyan un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y por tal motivo presenten en el mes de febrero la declaración de conclusión.

¿Qué necesito para presentar mi declaración de situación patrimonial, a través del sistema Xperta?

Necesitará contar con tu Registro federal de Contribuyente (RFC) con los tres dígitos de homoclave la cual utilizaras como usuario; y saber tu número de control asignado por el área administrativa del Ayuntamiento o el Organismo Descentralizado que pertenezca, número que te servirá de un inicio como contraseña, la cual podrás cambiar conforme te lo señala el sistema Xperta.

¿Qué tipo de documentación debo tener a la vista para el llenado de mi declaración?

  • Cédula de identificación expedida por la SHCP o cualquier documento que contenga el RFC con homoclave.
  • Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
  • Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos.
  • Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
  • La referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos.

Si mi cónyuge, concubina o concubinario, también tiene un encargo con obligación de presentar declaración de situación patrimonial ¿tenemos que presentar nuestra declaración por separado o podemos presentarla de manera conjunta?

Cada uno tiene que presentar su declaración de situación patrimonial y, en ellas cada uno debe de manifestar la información que se solicita de tu cónyuge, concubina o concubinario.

Si detecté un error u omisión después de haber presentado mi declaración, ¿cómo puedo aclararlo?

Deberás presentarte dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración Patrimonial en línea; en las oficinas del Departamento de Amparos y Situación Patrimonial de la Contraloría Municipal, que se encuentran ubicadas en la 3 Oriente 218, colonia Centro de la ciudad de Puebla, Puebla. Para que realices una comparecencia aclaratoria en la que precises el error u omisión cometido.

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