¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción VI y su último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como lo establecido en la circular número 001/2015, de fecha 14 de enero del 2015, signada por la Maestra Luz María Aguirre Barbosa, Contralora Municipal, se señala que son sujetos obligados a presentar DECLARACIÓN PATRIMONIAL en sus diversos tipos (Inicial, Modificación o Conclusión) ante la Contraloría Municipal, los servidores Públicos de la Administración Pública Municipal con cargos o puestos de:
- Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
- Contralor;
- Tesorero;
- Secretario de dependencia;
- Coordinadores generales;
- Administrador general;
- Director de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
- Director;
- Subcontralor;
- Secretario Particular de Presidente;
- Asesor;
- Magistrado Presidente;
- Jefe de departamento;
- Presidente de Junta Auxiliar;
- Encargado de despacho;
- Encargado de área;
- Coordinador administrativo;
- Enlace administrativo;
- Analista consultivo A;
- Secretario particular;
- Secretario técnico;
- Delegado; y
- Magistrado Representante.
Asimismo, todo aquel servidor público que tenga personal a su cargo o desempeñe una o más funciones de tipo dirección, supervisión, inspección, auditoría, fiscalización, procuración y administración de justicia y en general, quienes manejen, recaudeno administren fondos y recursospúblicos federales, estatales o municipales. Sin importar el puesto nominal, dicha obligación, considera a quienes desempeñen las siguientes funciones:
- Juez Calificador;
- Secretario de Juzgado;
- Alcaide;
- Supervisor;
- Inspector;
- Auditor;
- Administrador de mercado;
- Miembros propietarios, secretario y tesorero de las juntas auxiliares;
- Cajeros;
- Coordinadores Técnicos; y
- Coordinadores Especializados.
De igual forma, todos aquellos que tengan el puesto nominal de: elementos de Policía, Oficial, Suboficial y quienes realicen funciones de policías de tránsito; y todo el personal de base, honorarios y confianza de la Contraloría Municipal.
Cabe señalar que los cargos antes señalados son enunciativos y no limitativos.