EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE CODIGO DE ETICA PARA JUZGADOS CALIFICADORES C O N S I D E R A N D O 1. Que para lograr la convivencia pacífica de la sociedad, se deben establecer disposiciones que regulen y orienten la conducta de sus autoridades, surgiendo la necesidad de contar con normas y lineamientos mediante los cuales se establezcan limitaciones a la conducta de todos los individuos que integran la administración pública; 2. Que conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla, entre las atribuciones del H. Ayuntamiento se encuentran la de expedir bandos y disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia; 3. Que el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla señala que incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen; el mismo ordenamiento en su artículo 50 previene que los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán además la de observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos; tratar debidamente y con decencia a sus subalternos; respetar a sus superiores; abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero y bienes; y desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga, entre otras. 4. Que el proceso de valoración del ser humano incluye una compleja serie de condiciones intelectuales y afectivas que suponen: la toma de decisiones, la estimación y la actuación. Las personas valoran al preferir, al estimar, al elegir unas cosas en lugar de otras, al formular metas y propósitos personales. Las valoraciones se expresan mediante creencias, intereses, sentimientos, convicciones, actitudes, juicios de valor y acciones. Desde el punto de vista ético, la importancia del proceso de valoración deriva de su fuerza orientadora en aras de una moral autónoma del ser humano. No existe una ordenación deseable o clasificación única de los valores; las jerarquías valorativas son cambiantes, fluctúan de acuerdo a las variaciones del contexto. Múltiples han sido las tablas de valores propuestas. Lo importante a resaltar es que la mayoría de las clasificaciones propuestas incluye la categoría de valores éticos y valores morales. La jerarquía de valores según Scheler1 incluye: 1 SCHELER, M. Ética. Nuevo ensayo de fundamentación de un personalismo ético (H. Rodríguez Sanz, Trad.). (1ª. ed.). Revista de Occidente, I. (1941) 2 FRONDIZI, R. ¿Qué son los valores? (3a. ed.). México: FCE. (1972). 3 ROKEACH, M. The nature of human values. New York: Free Press. (1973). 4 Marín Ibáñez, R. Valores, objetivos y actitudes en educación. Valladolid: Miñón. (1976). 5MIKEL DE VIANA. Dignidad humana: Un paso más allá de los Derechos Humanos y contra el Neoesclavismo Liberal. Suplemento Cultural de Últimas Noticias, (1.230), 8-10. (1991) a) valores de lo agradable y lo desagradable, b) valores vitales, c) valores espirituales: lo bello y lo feo, lo justo y lo injusto, valores del conocimiento puro de la verdad, y d) valores religiosos: lo santo y lo profano. La clasificación más común discrimina valores lógicos, éticos y estéticos. También han sido agrupados en: objetivos y subjetivos (Frondizi)2; o en valores inferiores (económicos y afectivos), intermedios (intelectuales y estéticos) y superiores (morales y espirituales). Rokeach3 formuló valores instrumentales o relacionados con modos de conducta (valores morales) y valores terminales o referidos a estados deseables de existencia (paz, libertad, felicidad, bien común). La clasificación detallada que ofrece Marín Ibáñez4 diferencia seis grupos: a) Valores técnicos, económicos y utilitarios; b) Valores vitales (educación física, educación para la salud); c) Valores estéticos (literarios, musicales, pictóricos); d) Valores intelectuales (humanísticos, científicos, técnicos); e) Valores morales (individuales y sociales); y f) Valores trascendentales (cosmovisión, filosofía, religión) Mikel de Viana5 argumenta: "...Tiene razón el liberalismo cuando dice que la sociedad es para el hombre y no el hombre para la sociedad, pero diciendo la mitad de la verdad escamotea la otra mitad: que el hombre que se refugia en su "interés privado" y se pone como horizonte el "bien particular" desentendiéndose del Bien Común está violando su dignidad de hombre y da la espalda a la tarea ética que le correspondería en cuanto hombre digno." Lo anterior, si lo traemos a la situación actual de los Juzgados Calificadores, caemos en la conclusión, que la inobservancia de la moral en la aplicación de las normas dan como resultado hechos indignos por definición y resultado, ya que no respetan los valores del hombre, llámense valores morales, valores agradables, o más aún valores justos. Así, los actos de autoridad consistentes en aplicar indebidamente el Código Reglamentario Municipal, u omitir su observancia actualizándose la hipótesis normativa se convierten en hechos indignos, desvalorando a las autoridades juzgadoras. En la sanción a la infracción convergen dos personas, una privada que es el infractor, y otra que es siempre el Estado traducido en el directivos, supervisores, jueces calificadores, secretarios, auxiliares, alcaides, notificadores, policías preventivos y médicos legistas. El Estado como ficción jurídica no puede funcionar sólo, así que son los servidores públicos los que se encargan de administrar lo pedido. Ahora bien, los jueces calificadores, aun cuando tienen que sujetarse a normas, su decisión lleva implícita una valoración y una calidad moral del sujeto que ejecuta la sanción. Por eso es necesario, que este Código de Ética sea conocido para determinar la perfecta valoración de la norma justa; de otra manera, los actos de autoridad serán ilegales, antiéticos, y sobre todo, injustos. 5. Que el objetivo principal, es proveer una guía de valores éticos para demostrar acciones que la ciudadanía puede esperar de las actividades de los servidores públicos; dirigidas a resolver temas actuales como derechos humanos, corrupción, medio ambiente, seguridad, quejas ciudadanas además de proveer una defensa contra las malas actuaciones de la autoridad. 6. Que la Finalidad del Código de Ética, es dar a conocer a directivos, supervisores, jueces calificadores, secretarios, auxiliares, alcaides, notificadores, policías preventivos y médicos legistas, los criterios básicos para normar el comportamiento ético, acciones de responsabilidad social, y mejorar la credibilidad de los Juzgados, generando una nueva imagen, una forma de actuar decente y profesional. 7. Que los Juzgados calificadores están regidos por leyes y ordenamientos cuya observancia y cumplimiento es una necesidad para que tengan un funcionamiento óptimo. Un Código de Ética representa un compromiso con los acontecimientos diarios, en el mundo actual. 8. Que las disposiciones de éste Código de Ética, constituyen un catálogo de principios éticos que orientan el comportamiento y la conducta de todos los servidores públicos de Juzgados Calificadores en el Municipio de Puebla, en la función de administrar e impartir justicia por las actividades que desempeñan. 9. Que de acuerdo a las facultades previstas en los artículos 78 fracción IV, 79, 84, 85, 86, 87, 88, y 89 de la Ley Orgánica Municipal y artículo 222 fracciones I y II del Código Reglamentario Municipal, se emite el siguiente Código de ética de los jueces calificadores que tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el buen funcionamiento de los juzgados calificadores, para la legal administración de justicia bajo los principios de simplificación y mejora, con el propósito de que todas las disposiciones presentes y futuras relativas al adecuado funcionamiento de los juzgados calificadores se codifiquen en el presente ordenamiento, a fin de que la aplicación de la ley en esta materia sea expedita, confiable y equitativa tanto para la ciudadanía como para los servidores públicos. CÓDIGO DE ÉTICA DE JUZGADOS CALIFICADORES 1- Las disposiciones de este Código tienen por objeto vigilar, regular, controlar y supervisar el actuar de los Servidores Públicos, dentro de su desempeño laboral en el área de Juzgados calificadores de la Sindicatura Municipal, a efecto de brindar un correcto servicio a los habitantes del Municipio de Puebla. 2.- Para efectos del presente ordenamiento legal, se entenderá por: a).- Servidores Públicos.- Director de Juzgados Calificadores, Supervisores de Juzgados, Jueces Calificadores, Secretarios, Alcaides, Notificadores, Policías Preventivos y Médicos Legistas. b).- Código.- Código de Ética de Juzgados Calificadores; c).- Ciudadanos ó Ciudadanía.- Habitantes del Municipio de Puebla; d).- Leyes y Reglamentos.- Leyes y/o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales. e).- Director.- Director de Juzgados Calificadores; 3.- Los servidores públicos encargados de cumplir y hacer cumplir las leyes y/o reglamentos aplicables a los ciudadanos del Municipio de Puebla, se conducirán en todo momento, de conformidad con los preceptos que les impone el presente Código de Ética, realizando y ejecutando sus labores con apego a los principios rectores éticos, morales y cívicos que deberán caracterizarlos. 4.- Los servidores públicos encargados de cumplir y hacer cumplir la aplicación del presente código, respetarán y protegerán en todo momento, la dignidad, costumbres, creencias, tradiciones y en general los derechos humanos que son inherentes a los ciudadanos que habitan en el Municipio de Puebla, de conformidad con las leyes Federales, Estatales, y/o Municipales, Tratados y/o Convenciones Internacionales. 5.- Los servidores públicos regidos bajo los lineamientos del presente Código, requerirán y emplearán la fuerza pública solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones, salvaguardando siempre la integridad de los ciudadanos y el orden público. 6.- Los servidores públicos que apliquen las Leyes o Reglamentos, no podrán bajo ninguna circunstancia realizar, permitir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o crueldad, ni mucho menos aplicar sanciones inhumanas o degradantes que atenten contra la ciudadanía; únicamente aplicarán lo estrictamente establecido por la legislación vigente, bajo los principios rectores que sustenta el presente Código de Ética. 7.- Los Principios que deberán regir la conducta de los servidores públicos, serán los siguientes: A).- HONESTIDAD.- Entendida como la rectitud de ánimo, honorabilidad e integridad en el pensar y actuar; respeto hacia los demás y sobre todo la aplicación exacta y justa de los ordenamientos jurídicos dirigidos a la ciudadanía, bajo los principios rectores del presente Código, absteniéndose de realizar actos u omisiones que redunden en perjuicio de los derechos garantes fundamentales del ciudadano. B).- SERVICIO.- Es la virtud de alcanzar el objetivo de las funciones y metas establecidas a los Servidores Públicos en lo particular y a los Juzgados Calificadores en lo General, dando solución de forma real, posible y con un alto sentido humano, a las peticiones y/o conflictos en los que se vean inmersos los ciudadanos, en los plazos y condiciones que determine la legislación aplicable. C).- LEGALIDAD.- Se entiende como toda aquella intervención o decisión que se encuentra fundada en la Legislación vigente aplicable, basándose en la técnica de interpretación jurídica que arroje mayor certeza a la ciudadanía en la solución de conflictos. El Servidor Público sujetará sus actos de autoridad bajo el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, absteniéndose de realizar actos contrarios a la ley, justificando, fundando y motivando en todo momento las sanciones administrativas que imponga. D).- EQUIDAD.- Es el atributo de la justicia, que cumple la función de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo unas veces la generalidad de la ley y otras extendiéndola para suplir sus deficiencias, con el objeto de atenuar el rigor de la misma. El Servidor Público deberá buscar el sentido de la norma jurídica más adecuado para su aplicación, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto que debe resolver. E).- CONFIABILIDAD.- Los servidores públicos deberán ser dignos de alcanzar la confianza de la ciudadanía, lográndolo mediante el trabajo comprometido y honesto que todos los días desempeñen durante la encomienda de su encargo. F).- INTEGRIDAD.- El servidor Público será integro, recto e intachable, siguiendo siempre los valores rectores de probidad que establece el presente Código, cuidando en todo momento su reputación. G) RESPONSABILIDAD.- El Servidor Público deberá responsabilizarse de las acciones u omisiones que realice durante su desempeño como funcionario, debiendo cumplir concientemente y a cabalidad con todos los objetivos que les sean encomendados. H).- ÉTICA.- El Servidor Público realizará su encomienda como funcionario, con los valores rectores del presente Código, además deberá conducirse con honorabilidad, respeto y responsabilidad, mostrando en todo momento un trato digno a la ciudadanía, sin exceder sus facultades o funciones. I).- RESPETO.- El Servidor Público observará en todo momento una adecuada conducta en el desempeño de su encargo, tratando con diligencia, imparcialidad y rectitud a la ciudadanía, mostrando siempre su mejor disposición de servicio. J).- ARMONIA.- El Servidor Público deberá conducirse durante su encargo, bajo el esquema de compañerismo y trabajo en equipo, buscando la colaboración eficiente y equitativa entre todo el personal que labora en los Juzgados Calificadores. K).- EXCELENCIA.- Es la conducta que deberá mostrar el Servidor Público, fundada en la mejora continua y en el cumplimiento de metas fijas previamente establecidas, esforzándose por alcanzarlas y superarlas; logrando con esto, un servicio eficiente y eficaz para el bienestar de la ciudadanía, evitando hechos o actos de corrupción que perjudiquen la imagen general de los Juzgados Calificadores. 8.- Queda estrictamente prohibido cualquier acto de corrupción que el Servidor Público proponga, ejecute o consienta, debiendo combatir los mismos e incluso denunciarlos ante las autoridades correspondientes, a fin de alcanzar la correcta aplicación de justicia municipal. 9.- Los Servidores Públicos velarán, supervisarán, respetarán y harán respetar la correcta aplicación del presente Código de Ética, incluso harán todo cuanto este a su alcance para impedir toda transgresión a los valores rectores señalados en los diferentes incisos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento legal. 10.- Todo ciudadano podrá presentar queja o inconformidad por escrito o por medio electrónico, derivado de un acto de corrupción o mal servicio en el que haya incurrido alguno de los servidores públicos sujetos al presente Código, la cual será recibida por el Director o supervisores de los Juzgados Calificadores, quien en forma personal las atenderán, mismas que deberán contener: a) Nombre del servidor público reportado; b) Causa(s) por las que es reportado; c) Nombre y firma de quien en su caso reporta algún hecho o agravio. 11.- La inobservancia a las disposiciones del presente Código por parte de cualquier Servidor Público, que como consecuencia de origen a una queja o inconformidad ciudadana señalada en el artículo anterior, dará inicio a un procedimiento interno en el que el Director escuchará a dicho servidor, a efecto de que explique o justifique los hechos que le son imputables, pudiendo escuchar de igual forma al personal de cualquier Juzgado Calificador para que testifique al respecto, con el fin de llegar a la verdad absoluta de los hechos. Una vez realizado lo anterior, el Director concluirá con un dictamen contra el que no procederá recurso alguno. 12.- Si la conducta del Servidor Público no fuese grave y las condiciones del infractor ameritan por única vez un llamo de atención, por parte del Director, el dictamen a que se hizo referencia en el artículo anterior, será enviado a su expediente personal en el área de Sindicatura Municipal y Recursos Humanos. 13.- Si la conducta desplegada por el Servidor Público se ajusta a alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos aplicable al Estado y Municipios de Puebla, el Director tendrá la facultad de canalizar dicha queja a las autoridades competentes para que la misma se sancione conforme a derecho corresponda.