Naciones Unidas CEDAW/C/CHI/CO/4 Convención sobre la eliminación Distr. general de todas las formas de discriminación 25 de agosto de 2006 Español contra la mujer Original: inglés Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 36° período de sesiones 7 a 25 de agosto de 2006 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile 1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHI/4) en sus sesiones 749ª y 750ª, celebradas el 16 de agosto de 2006 (véase CEDAW/C/SR.749 y 750). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el documento CEDAW/C/CHI/Q/4, y las respuestas de Chile en el documento CEDAW/C/CHI/Q/4/Add.1. Introducción 2. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su cuarto informe periódico, que tiene en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la recomendación general 19, pero observa que el informe no hace referencia a las otras recomendaciones generales del Comité. El Comité observa con reconocimiento la calidad del informe y expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas preparadas por el Grupo de Trabajo ante rior al período de sesiones, así como su exposición oral y las aclaraciones adicionales que el Estado Parte ofreció en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité. 3. El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Ministro del Servicio Nacional de la Mujer, que incluyó a representantes de varios ministerios del Gobierno que tienen a su cargo la aplicación de medidas incluidas en las esferas abarcadas por la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado por la delegación y los miembros del Comité. Aspectos positivos 4. El Comité felicita a la primera mujer que ejerce la Presidencia del país por el nombramiento de un gabinete formado en un 50% por mujeres, así como por el logro de un 48,4% de mujeres que ejercen la jefatura de los departamentos del Estado y el 50% de las gobernaciones. 06-47950 (S) 290806 290806 CEDAW/C/CHI/CO/4 5. El Comité observa con satisfacción la solidez del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, su propuesta de un aumento presupuestario del 30% en 2006, y los considerables esfuerzos realizados para promover la igualdad de género y la incorporación de perspectivas de género en todas las políticas públicas. 6. El Comité encomia al Estado Parte por las reformas administrativas emprendidas desde su segundo y tercer informes periódicos en 1999, con inclusión de las modificaciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes relacionadas con el delito de violación, incluida la violación conyugal (1999); las modificaciones del Código del Trabajo (2001); las modificaciones de la Ley sobre abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias (2001); las modificaciones de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (2000); la Ley que establece procedimientos y penas por los actos de violencia en el hogar (2005); la Ley por la que se crearon los Tribunales de Familia (2004); la Ley relativa al acoso sexual laboral (2005); y la nueva Ley de Matrimonio Civil (2004). 7. El Comité encomia al Estado Parte por la adopción de estrategias de reducción de la pobreza que se refieren concretamente a la mujer, en particular el Programa Nacional de Habilitación Laboral para Mujeres de Escasos Recursos, preferentemente Jefas de Hogar; y el programa “Sistema Chile Solidario: Protección Social Integral a las 225.000 Familias más Pobres del País”, iniciado en 2002 con el objetivo de ayudar a las familias que padecen exclusión social y económica, y que se centra principalmente en la mujer. Principales motivos de preocupación y recomendaciones 8. A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención, en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Hace un llamamiento al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad. 9. Al mismo tiempo que acoge con beneplácito las reformas legislativas realizadas desde 1999, y la voluntad política declarada del Estado Parte en el sentido de aplicar plenamente la Convención, al Comité le preocupa el lento progreso en la introducción de nuevas reformas legales, en particular el proyecto de ley por el que se establece un nuevo régimen patrimonial por el que se concede al marido y a la mujer iguales derechos y obligaciones, que ha estado pendiente desde 1995, y el proyecto de ley de cuotas presentado en 1997, destinado a promover el derecho de la mujer a participar en la vida pública nacional. 10. El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que el cambio sostenible hacia la plena igualdad de la mujer y el hombre en todos los aspectos de la vida pública y privada se alcance mediante una amplia reforma legal. El Comité insta a que se deroguen o se modifiquen sin dilaciones todas las disposiciones legislativas que constituyan discriminación contra la mujer, según se establece en el artículo 2 de la Convención, e insta al Estado Parte a que cubra las lagunas legislativas CEDAW/C/CHI/CO/4 y sancione las demás leyes necesarias a fin de que el marco jurídico del país cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y garantice la igualdad entre el hombre y la mujer, tal como se consagra en la Constitución de Chile. Alienta al Estado Parte a que establezca un calendario claro y a que aumente la concienciación de los legisladores y el público en general acerca de la urgente necesidad de dar prioridad a las reformas jurídicas a fin de lograr la igualdad de jure para la mujer. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, en relación con todas las esferas de la Convención en que ello sea apropiado y necesario. 11. Al Comité le preocupa la significativa diferencia salarial entre el hombre y la mujer, que aumenta con la edad de la mujer, su nivel de educación y las responsabilidades en el trabajo, observándose que las mujeres que desempeñan cargos directivos reciben como promedio un 50% menos que la remuneración percibida por los hombres. El Comité observa asimismo con preocupación el hecho que la mujer tiene tasas de desempleo superiores a las del hombre, pese a que la fuerza de trabajo femenina tiene un mayor nivel de educación. Además, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones de trabajo y las oportunidades de las mujeres que realizan trabajos de temporada y ocasionales, incluido el establecimiento de guarderías, el Comité sigue preocupado por el hecho de que sólo el 39,7% de las mujeres trabajadoras de bajos ingresos tienen contrato de empleo, lo que representa una considerable desventaja en el marco del sistema de seguridad social. 12. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un estudio detallado sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo, y recopile datos desglosados por sexos, y en particular determine los factores que contribuyen a la situación desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo, como se refleja en la diferencia salarial, las altas tasas de desempleo y el hecho de que pocas mujeres desempeñen cargos directivos. El Comité también pide al Estado Parte que establezca un sistema general para supervisar los contratos de las mujeres trabajadoras de carácter temporal y de temporada, y adopte medidas para eliminar las prácticas que crean una situación de desventaja para la mujer en el sistema de seguridad social. El Comité solicita al Estado Parte que facilite datos desglosados e información sobre la situación de la mujer en los mercados de trabajo estructurado y no estructurado. Esta información se debe desglosar en función de la edad de las mujeres, su nivel de aptitudes, educación y especialización, y sector de empleo, así como por zonas urbanas y rurales, y se deberá incluir en el próximo informe. 13. Al mismo tiempo que acoge con satisfacción los recientes progresos en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la participación de la mujer en el Parlamento, en los municipios, y en el servicio exterior, siga siendo escasa. 14. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a reformar el sistema electoral binominal, que es desfavorable para la representación política de la mujer, y a que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de incrementar la participación de la mujer en la vida política, particularmente en el Parlamento y los municipios, de conformidad con lo dispuesto CEDAW/C/CHI/CO/4 en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas a fin de aumentar el número de mujeres que cursan estudios para seguir una carrera en el servicio exterior, a fin de cumplir los compromisos relativos a la igualdad de género establecidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión, y cumplir las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 8 de la Convención. 15. A la vez que toma nota de las recientes iniciativas del Estado Parte para abordar el problema de la trata de mujeres y niñas, incluida la ratificación, en noviembre de 2004, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de la información acerca de las causas y el alcance de la trata en Chile como país de origen, de tránsito y de destino, la falta de legislación nacional y la ausencia de medidas adecuadas para combatir el fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución. 16. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte una estrategia general contra la trata y un plan de acción para combatir este fenómeno. Esa estrategia debería incluir una investigación cualitativa y cuantitativa y la ejecución de programas preventivos y de protección, en particular medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas que son víctimas de explotación sexual y de trata y para procesar a los traficantes . El Comité pide al Estado Parte que presente en su próximo informe datos e información generales sobre la trata de mujeres y niñas y sobre la prostitución, así como sobre las medidas en vigor para combatir estos fenómenos y sus repercusiones. 17. El Comité toma nota de la meta del Estado Parte de reducir los embarazos de adolescentes en un 45% para el año 2015, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas a este respecto sobre el particular, así como las medidas destinadas a garantizar el derecho a la educación de las jóvenes embarazadas y las madres jóvenes. No obstante, al Comité le siguen suscitando preocupación las altas tasas de embarazos de adolescentes y el aumento de los niveles embarazo de la primera etapa de la adolescencia, que sigue siendo la causa más importante de los abandonos escolares por parte de las niñas. 18. El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados entre las adolescentes. Ello debería incluir medidas legales, en particular el enjuiciamiento de los hombres que mantienen relaciones sexuales con niñas menores de edad, así como medidas educativas para las niñas y los niños que favorezcan las uniones y la procreación responsables. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adecuadas para la continuación de la educación de las madres jóvenes, así como su acceso a la escolaridad, y a que supervise la efectividad de estas medidas e informe sobre los resultados conseguidos en su próximo informe. 19. El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con la salud reproductiva de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de que el aborto en cualquier circunstancia constituya un delito enjuiciable con arreglo a la legislación chilena, lo que puede llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales, con los CEDAW/C/CHI/CO/4 consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna. 20. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular haciendo que sean más ampliamente disponibles y asequibles todos los tipos de anticonceptivos seguros y métodos de planificación de la familia, sin ninguna restricción, y aumentando los conocimientos y la concienciación acerca de la planificación de la familia entre las mujeres y también entre los hombres. El Comité también insta al Estado Parte a que reduzca las tasas de mortalidad materna mediante servicios de maternidad segura y asistencia prenatal, y a que adopte medidas para garantizar que las mujeres no tengan que buscar procedimientos médicos inseguros, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados en relación con el control de la fecundidad. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna, de conformidad con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 21. El Comité observa con preocupación que la nueva Ley de Matrimonio Civil, que ha estado en vigor desde noviembre de 2004, haya aumentado la edad mínima para contraer matrimonio, tanto de los niños como de las niñ as, sólo hasta los 16 años de edad. 22. El Comité insta al Estado Parte a que siga revisando su legislación con vistas a aumentar la edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años para ponerla en conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la recomendación general 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. 23. El Comité lamenta la falta de datos suficientes, desglosados por sexos, en el informe y en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relacionadas con muchas de las disposiciones de la Convención. 24. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos desglosados por sexos y análisis en relación con las disposiciones de la Convención, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en cuanto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer. 25. El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, junto con esfuerzos encaminados a realizar una campaña nacional que informe y eduque correctamente a los funcionarios de la administración pública y al público en general acerca de la Convención, su Protocolo Facultativo y el Comité. CEDAW/C/CHI/CO/4 26. El Comité alienta al Estado Parte a que amplíe sus consultas con organizaciones no gubernamentales con respecto a la aplicación de la Convención y las presentes observaciones finales y también en la preparación del próximo informe periódico. 27. El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Conven ción, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. 28. El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. 29. El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1. Señala que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos contribuye a que la mujer disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. 30. El Comité pide que se difundan ampliamente en Chile las pr esentes observaciones finales con el objeto de que la población, en particular los funcionarios de la administración pública, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sean conscientes de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de facto y de jure de la mujer, así como otras medidas que es preciso adoptar a ese respecto. La Comisión pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. 31. El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en cumplimiento del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar su quinto informe periódico, que debe presentar en enero de 2007, y su sexto informe periódico, que debe presentar en 2011, en un informe combinado en enero de 2011. 1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.