EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se expide la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla. La constante de cambio social y económico mundial, modifica ordinariamente los escenarios del problema social, mismo que se han caracterizado por la magnificación de los riesgos que enfrentan las economías nacionales. La desaceleración de la actividad económica mundial, particularmente de las economías desarrolladas, impacta negativamente el desempeño de los países en desarrollo, limitando severamente el margen de acción tanto de los gobiernos como de los sectores privado y social, trayendo consigo problemas que pueden atenuarse o agravarse según las medidas que se adopten para su corrección. Cambios en el empleo, cambios demográficos, incremento de la exclusión económica y social, o ruptura de las solidaridades tradicionales, ponen de manifiesto nuevas vulnerabilidades para la vida social, como lo son precisamente las desigualdades entre grupos sociales, aumentando la distancia entre la riqueza y la pobreza, evidenciado a su vez exclusiones múltiples que reducen las posibilidades de atención pública específica. El combate a la marginación y la pobreza en estos contextos enfrenta una compleja problemática para encontrar la forma idónea para extender los beneficios de una red de protección social comprensiva, que permita un desarrollo económico congruente con las necesidades sociales. La ideación y creación de nuevos instrumentos es uno de los más grandes retos que los gobiernos de naciones como la de México tienen que asumir para encontrar los equilibrios sociales necesarios. Se acepta, como principio de acción, que un gobierno tiene que crear las condiciones necesarias para atraer la inversión y a su vez fomentar el crecimiento económico y sustentar el Desarrollo Social. Para ello, es necesario garantizar seguridad jurídica y las bases indispensables del entendimiento de la acción social. Crecimiento económico que no se consolida en desarrollo económico y social, carece de sustentabilidad y abre los espacios de la fragmentación y segmentación de todos los ámbitos de la vida social. Uno de los grandes compromisos que asumimos los legisladores que integramos la Quincuagésimo Sexta Legislatura del Congreso del Estado, ha sido precisamente el establecimiento de un consenso a través de una planeación legislativa que, independientemente de las diferencias partidistas, nos ubicara en los puntos ciertos de la discusión parlamentaria. Así, la Agenda Legislativa 20052008 constituye el punto central de nuestra discusión y en tal sentido programamos nuestra función con el objeto de partir de elementos de coincidencia sobre las necesidades y anhelos ciudadanos, con una visión objetiva de la realidad social que presenta el Estado de Puebla. Al tratarse de un tema muy sensible para la sociedad, otro de los momentos que caracterizaron el proceso legislativo de elaboración de una legislación en materia de Desarrollo Social, fue el hecho de consultar a la sociedad, a iniciativa de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado, con el objeto de que el contenido de la Ley reflejara de manera fehaciente el sentir de la población. Así, se llevaron a cabo cinco Foros Regionales de Consulta Popular para la Elaboración de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, en las ciudades de Huauchinango, Tlatlauquitepec, Chalchicomula de Sesma, Izúcar de Matamoros y Puebla, resultando de los mismos una participación por demás orientadora de la actividad legislativa. Los miembros de la Comisión de estudio, en todo momento y con la participación de los representantes de todos los Grupos Parlamentarios que conformamos la Quincuagésimo Sexta Legislatura, tuvimos la convicción, el convencimiento y el entendimiento para crear un ordenamiento que fuera congruente con los fines del bienestar social. Se trata, en primera instancia, de que la legislación garantice el diseño e instrumentación de políticas públicas integrales, completas, comprensivas de los problemas de nuestro Estado, buscando disminuir las desigualdades, elevar las condiciones de vida de los menos favorecidos y compensar los desequilibrios que el mercado no resuelve. En este sentido, las bases legislativas establecidas en este ordenamiento se concentran fundamentalmente en la aplicación eficiente de los recursos a los programas y acciones de Desarrollo Social; la coherente y coordinada planeación en materia de Desarrollo Social a nivel Estatal y Municipal; el fortalecimiento de los mecanismos e instrumentos rectores de planeación estatal, municipal y regional, que expresen las políticas en materia económica, social y política del Estado que mantengan los criterios necesarios para salvaguardar las necesidades de cada grupo social y el respeto a los derechos de las minorías. El Estado de Puebla tiene suficientes elementos que lo caracterizan y disponen para detonar un desarrollo sustentable, no solo para su población, sino que trasciende de manera regional y nacional. Es uno de los Estados con mayor población, lo que aumenta las fuentes de capital humano. Su localización geográfica le ha permitido ser un factor primordial de comunicación entre diversas zonas de amplio desarrollo productivo, independientemente del potencial que representa la biodiversidad y la variedad orográfica y climatológica. El presente ordenamiento concibe al desarrollo social como el proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación, y en este mismo sentido, prohíbe terminantemente cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social, así como en aquellas acciones que deriven de los programas federales convenidos. Atender el acentuado y contrastante crecimiento poblacional, acompañado de constantes discriminaciones sociales, con sus consecuencias culturales, obliga a generar políticas de Desarrollo Social plenamente integradas e integradoras de las acciones encomendadas a las Dependencias del Gobierno. El reto de la política social debe ser la eliminación de la transmisión intergeneracional de la pobreza y las restricciones a las oportunidades que enfrentan las personas, impulsando la participación responsable de las comunidades en el diseño de la política social, promoviendo su permanencia por encima de los relevos políticos. La participación social en este proceso es determinante, toda vez que la población en movimiento y la confianza en el futuro son dos elementos que deben combinarse para lograr los resultados esperados, aunado a que una participación social activa, por efecto de su misma dinámica, exigirá más justicia y más bienestar social y personal. Se trata de construir una política social incluyente que ponga énfasis, de forma creciente, en la superación de las causas de la pobreza, la marginación y la vulnerabilidad, mediante políticas integrales de educación y capacitación continuas, salud pública y formación de hábitos de vida saludables, vivienda y cobertura de servicios básicos, y apoyos a grupos vulnerables, todo ello en el contexto del bienestar de las familias poblanas. Para poder modificar los múltiples factores incidentes en la pobreza, en una visión objetiva de la realidad, se requiere del esfuerzo coordinado de todas las agencias involucradas en la política social, así como la participación de los tres órdenes de gobierno y el compromiso activo de la sociedad, por lo que se considera necesario promover la expedición de ordenamientos jurídicos que permitan alcanzar las metas planteadas como lo es la presente Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla. En el Estado, los objetivos del Desarrollo Social se precisan por garantizar, promover y proteger el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado; el establecimiento de las bases para lograr un Desarrollo Social integral, mediante la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de Desarrollo Social; garantizar la evaluación de impacto de los programas de Desarrollo Social; el establecimiento del Sistema Estatal de Desarrollo Social con los Municipios y fortalecer las relaciones de éstos, así como con los sectores social y privado para consolidar las bases de la coordinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; fomentar al sector social de la economía y la participación social. Es indispensable a estos fines regular las instancias en materia de Desarrollo Social para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como la coordinación y colaboración necesaria entre el Estado y los Municipios en la administración de los recursos que les correspondan, para armonizar las acciones en la materia. Una de las preocupaciones que también motivaron la creación de esta Ley, ha sido que la política social del Gobierno del Estado concentre su acción de manera planeada, por ello, el texto legislativo regula de manera concreta, pero no reductiva, la Política Estatal de Desarrollo Social, comprendiendo los programas, acciones, directrices, líneas de acción y el cumplimiento de convenios que establezca el Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias e instancias de planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Social, enfocados a impulsar el Desarrollo Social en el Estado, con el objetivo de que la Política Social propicie las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, la igualdad de oportunidades para la superación de la pobreza y la marginación social; fortalezca el desarrollo regional equilibrado, y focalice las acciones en beneficio de los menos favorecidos por condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad, procurando formas de participación social. Entonces, en el texto que se presenta, se privilegian las acciones tendientes a la superación de la pobreza y marginación a través de la educación, salud, la alimentación, la generación de empleos e ingreso, autoempleo y capacitación; los programas asistenciales; desarrollo regional sustentable; infraestructura social básica; fomento al sector social de la economía; y fortalecimiento y desarrollo municipal. La planeación del Desarrollo Social en el Estado, estará a cargo del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, en coordinación con las demás Dependencias y Entidades del Estado, la que deberá guardar congruencia con la Política Nacional de Desarrollo Social y la normatividad aplicable, para asegurar la integralidad de los esfuerzos públicos y se eviten duplicidades que pongan en riesgo la complementariedad de los distintas instituciones que intervienen en la materia. La publicidad y la información relativa a los Programas Estatales de Desarrollo Social, deberán identificarse con el Escudo del Estado e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social”. De trascendencia a los objetivos de un Gobierno responsable socialmente, se dispone que los programas, fondos y recursos estatales destinados al Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento, control y evaluación. Existen regiones que por sus características registran índices de pobreza y marginación indicativos de rezago en el ejercicio de los derechos de Desarrollo Social, por ello se determinó implementar la figura de “Zonas de Atención Prioritaria”, que son las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social. En estas zonas el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, podrán convenir acciones y destinar recursos para la ejecución de programas especiales. La presente Ley previene que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, fomenten las actividades productivas con potencial de mercado para promover la generación de empleos y de ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, así como la estimulación y formación de organizaciones de personas, familias y grupos sociales, procurando destinar recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, brindar capacitación, asistencia técnica, asesoría para la organización y el diseño de proyectos. Se establecen como criterios básicos para la definición y medición de la pobreza y la marginación el ingreso corriente per cápita; el rezago educativo promedio en el hogar; el acceso a los servicios de salud; el acceso a la seguridad social; la calidad y espacios de la vivienda; el acceso a los servicios básicos de la vivienda y el acceso a la alimentación. Estos lineamientos y los criterios para medir la disminución de la pobreza y marginación serán un instrumento público para planear, diseñar y evaluar el impacto de la aplicación de la Política de Desarrollo Social en el Estado de Puebla. De especial atención y congruente con las disposiciones que regulan la Política Estatal de Desarrollo Social, se busca que la coordinación se institucionalice y se realice de manera sistemática a través del Sistema Estatal de Desarrollo Social, mismo que se fija como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios, así como de los sectores social y privado, cuyos objetos consisten en integrar la participación de los sectores público, social y privado en cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social. La coordinación del Sistema Estatal compete a la Secretaría de Desarrollo Social, con la concurrencia de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, de los Ayuntamientos de los Municipios, así como de los sectores social y privado, de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, y en concordancia con el Sistema Nacional de Desarrollo Social. En congruencia con la autonomía constitucional que le corresponde a los Municipios, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, formulan, dirigen e instrumentan la Política Municipal de Desarrollo Social; aprueban y aplican sus propios programas de Desarrollo Social, de acuerdo con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social; así como también les corresponde la coordinación con el Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los Programas de Desarrollo Social y convenir acciones con otros Ayuntamientos de la Entidad en materia de Desarrollo Social, principalmente. Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, podrán coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en la ejecución de los Programas de Desarrollo Social que éste instrumente, en los términos y condiciones que se determinen en los documentos de coordinación que para estos efectos suscriban los mismos y de acuerdo a la normatividad de cada Programa, con excepción de aquellos expresamente asignados legal o administrativamente, a una Dependencia, Entidad u Organismo Federal o Estatal. Las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas y demás que tengan como objeto impulsar el Desarrollo Social, podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia. Finalmente, una primordial función del gobierno, es promover las condiciones de desarrollo social que posibiliten la superación de nuestros obstáculos como sociedad. En esta tesitura, la articulación de los esfuerzos de la organización estatal deben ser los suficientes para ofrecer respuestas eficaces a los problemas sociales, a través del establecimiento de ordenamientos jurídicos que garanticen el cumplimiento de responsabilidades y de una adecuada coordinación pública. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, 43 fracciones I y IV, 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, 22 y 24 fracciones I y IV, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; se emite la siguiente: LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Artículo 1.Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia general y tienen por objeto: I.Garantizar, promover y proteger el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado; II.Establecer las bases para lograr un Desarrollo Social integral, mediante la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de Desarrollo Social; III.Garantizar la evaluación de impacto de los programas de Desarrollo Social; IV.Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social con los Municipios y fortalecer las relaciones de éstos, así como con los sectores social y privado para consolidar las bases de la coordinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; V.Determinar la competencia de los Gobiernos Estatal y Municipales en materia de Desarrollo Social; VI.Fomentar al sector social de la economía; VII.Impulsar la participación social; VIII.Regular las instancias en materia de Desarrollo Social para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, así como de los convenios de coordinación y de colaboración que se celebren; y IX.Propiciar la coordinación necesaria entre el Estado y los Municipios en la administración de los recursos que les correspondan, para armonizar las acciones en materia de Desarrollo Social. Artículo 2.Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social, así como en aquellas acciones que deriven de los Programas Federales convenidos. Artículo 3.Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los Programas de Desarrollo Social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente; II.Instituto: Instituto de Evaluación y Medición de Marginación y Pobreza, integrado, cuando menos, por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación Pública, Desarrollo Rural, Finanzas y Administración y cinco académicos de Universidades que realicen estudios de investigación en materia de Desarrollo Social, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. III.Codesos: Comités de Desarrollo Social; IV.Desarrollo Regional: Las políticas orientadas a lograr el desarrollo económico equilibrado de las distintas regiones geográficas determinadas por sus recursos potenciales y sus necesidades específicas; V.Desarrollo Social: El proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación; VI.Grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión de los tres niveles de Gobierno para lograr su bienestar; VII.Ley: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla; VIII.Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el Desarrollo Social; IX.Padrón de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por los Programas Estatales de Desarrollo Social, así como los Federales y Municipales convenidos, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente; X.Programas Sociales: Políticas públicas orientadas a combatir la pobreza, la marginación y la vulnerabilidad o la inequidad social; XI.Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla; XII.Sistema Estatal: Sistema Estatal de Desarrollo Social; y XIII.Centros de Servicio: Centros de Servicios Integrales Regionales. Artículo 4.El Desarrollo Social tiene como fin: I.Satisfacer las necesidades materiales básicas de la población, esencialmente en los ámbitos de alimentación, salud, educación, vivienda e infraestructura social; II.Combatir la inequidad en la distribución de la riqueza, los bienes, y los servicios entre los individuos y grupos sociales; III.Combatir la inequidad social derivada de condiciones de sexo, edad, origen étnico, religioso, orientación sexual o condición física, respetando la pluralidad y diversidad; IV.Lograr la integración o reintegración de los grupos de población excluidos de los ámbitos del Desarrollo Social, la familia o la comunidad; V.Ofrecer servicios sociales adecuados a las necesidades de la población en su ámbito familiar y comunitario, que sean suficientes y de calidad; y VI.Lograr la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Artículo 5.La Política Estatal de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, así como con los programas que deriven de ellos, a fin de impulsar el desarrollo de manera coordinada entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad. Para estos efectos, el Estado promoverá políticas interinstitucionales, así como la suscripción de convenios interestatales e intermunicipales. Artículo 6.La aplicación de esta Ley corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos por conducto de sus Dependencias, Entidades y Organismos, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7.En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, y demás ordenamientos estatales aplicables. La interpretación de la presente Ley para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, la cual se hará conforme a principios generales de Derecho. Artículo 8.El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y aplicarán políticas asistenciales que impulsarán el desarrollo económico y social. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 9.Serán considerados derechos para el Desarrollo Social: la salud, la educación, la alimentación y nutrición adecuada, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; la equidad y los relativos a la no discriminación en los términos de las Leyes en la materia. Artículo 10.Toda persona o grupo social en situación de pobreza, marginación o desventaja social, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes al mejoramiento de sus condiciones sociales, sujetándose a lo que establezca la normatividad de cada Programa. Artículo 11.Los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social tienen los siguientes derechos y obligaciones: I.Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad; II.Acceder a la información referente a dichos programas, sus reglas de operación, requisitos de acceso y cobertura; III.Tener la reserva y la privacidad de la información personal que proporcionen; IV.Recibir los servicios y prestaciones de estos programas, conforme a sus reglas de operación y la normatividad aplicable, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada; V.Participar de manera corresponsable en los programas sociales; VI.Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; VII.Presentar denuncias ante la Autoridad Competente; y VIII.Cumplir con la normatividad de los programas de Desarrollo Social. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 12.La Política Estatal de Desarrollo Social comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y el cumplimiento de convenios que establezca el Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias e instancias de planeación, así como de la Secretaría, enfocados a impulsar el Desarrollo Social en el Estado. El desarrollo social debe coordinarse con la política de desarrollo económico, con el objeto de que propicie y fomente el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, como parte del proceso económico, y tendrá los siguientes objetivos: I.Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, en los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades para la superación de la pobreza y la marginación social; II.Fortalecer el desarrollo regional y municipal de manera equilibrada, a través de los programas regionales que establezca el Estado como resultado de la coordinación con los Municipios, propiciando la equidad y el fortalecimiento institucional de los mismos. Para estos efectos, ambas instancias de gobierno concertarán mecanismos que permitan una mejor distribución y el ejercicio transparente y eficiente de los recursos; III.Focalizar las acciones en beneficio de los menos favorecidos por condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad; IV.Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social; V.Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; y VI.Fortalecer el Desarrollo Regional equilibrado. Artículo 13.La Política Estatal de Desarrollo Social considerará en su diseño y aplicación la perspectiva de género en las acciones y programas derivados de ella, para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Asimismo, tomará en consideración en todo momento, las necesidades específicas de los grupos indígenas y grupos con capacidades diferentes de la Entidad y diseñará políticas públicas que impulsen su crecimiento productivo y social. Artículo 14.La planeación del Desarrollo Social incluirá los programas, planes de trabajo y líneas de acción de los tres órdenes de gobierno. Artículo 15.La planeación del Desarrollo Social en el Estado, estará a cargo del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, en coordinación con las demás Dependencias y Entidades del Estado, la que deberá guardar congruencia con la Política Nacional de Desarrollo Social y la normatividad aplicable, para priorizar: I.Superación de la pobreza y marginación a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleos e ingreso, autoempleo y capacitación; II.Programas asistenciales; III.Desarrollo Regional Sustentable; IV.Infraestructura Social básica; V.Fomento al sector social de la economía; y VI.Fortalecimiento y desarrollo municipal. Artículo 16.El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios, elaborarán y harán del conocimiento público cada año sus Programas de Desarrollo Social y las Reglas de Operación de los mismos, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de noventa días, a partir de la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos anuales. Artículo 17.Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, podrán coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en la planeación regional y ejecución de los Programas de Desarrollo Social que éste implemente, en los términos y condiciones que determinen en los instrumentos de coordinación que para estos efectos suscriban los mismos, conforme a la normatividad de cada Programa, con excepción de aquellos expresamente asignados legal o administrativamente, a una Dependencia, Entidad u Organismo Federal o Estatal. Artículo 18.El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios se coordinarán para la integración y actualización del Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, con el propósito de eficientar el gasto y evitar duplicidad de acciones sociales y beneficiarios en dichos programas. Artículo 19.La publicidad y la información relativa a los programas estatales de Desarrollo Social, deberán identificarse con el Escudo del Estado de Puebla e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social”. CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO Y EL GASTO Artículo 20.Los programas, fondos y recursos estatales destinados al Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento, control y evaluación de acuerdo con esta Ley. Artículo 21.El Ejecutivo Estatal establecerá en el Presupuesto de Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal, las asignaciones de recursos para financiar los Programas Estatales de Desarrollo Social. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios procurarán financiar obras y realizar acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población que se encuentre en condiciones de rezago social y de pobreza extrema. Artículo 22.La distribución del gasto social con el que se financiará el Desarrollo Social, se sujetará a los siguientes criterios: I.Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado; II.Se basará en indicadores de pobreza y marginación para beneficiar a la población en situaciones menos favorecidas; y III.Se podrá orientar a la ejecución de proyectos específicos, entre el Estado y los Municipios. Artículo 23.Los recursos presupuestales del Estado asignados a los Programas Estatales de Desarrollo Social podrán ser complementados con recursos provenientes de la Federación y los convenidos con los Ayuntamientos de los Municipios, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. Artículo 24.En materia de Desarrollo Social el Estado recibirá los recursos provenientes de la federación para su administración, distribución, ejercicio en los casos que proceda y supervisión de acuerdo a la legislación vigente. La Secretaría será la responsable de administrar, distribuir, ejercer y supervisar que los recursos materia de esta Ley se apliquen a los fines aprobados. Para ello, promoverá las acciones necesarias que garanticen la transparente y oportuna asignación de dichos recursos de conformidad con esta Ley y sin menoscabo de la libertad municipal. Asimismo, y en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, llevará a cabo la asignación y distribución de los recursos. Artículo 25.En el ámbito de su respectiva competencia, la Secretaría administrará, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos transferidos al Estado mediante Convenios suscritos con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios en materia de Desarrollo Social. Artículo 26.Los Municipios que no cuenten con la capacidad e infraestructura administrativa suficiente para cumplir con las disposiciones que señala esta Ley, podrán celebrar Convenios con el Gobierno del Estado para que éste se haga cargo de la ejecución de las acciones que se deriven de la aplicación de los recursos a que se refiere este ordenamiento. CAPÍTULO III DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Artículo 27.Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Instituto, el que deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Artículo 28.El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita la instancia competente. Artículo 29.El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, podrán convenir acciones y destinar recursos para la ejecución de programas especiales en las zonas de atención prioritaria. CAPÍTULO IV DEL FOMENTO DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA Artículo 30.El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, fomentarán las actividades productivas con potencial de mercado para promover la generación de empleos y de ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas. Artículo 31.El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, impulsarán la formación de organizaciones de personas legalmente constituidas, familias y grupos sociales, procurando destinar recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión regional y realizar capacitación y asistencia técnica para las organizaciones sociales empeñadas en el diseño y desarrollo de proyectos y programas sociales que fortalezcan el desarrollo regional de la entidad. Artículo 32.El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, podrán aportar recursos a personas, familias y organizaciones sociales legalmente constituidas, con el objeto de apoyar el financiamiento de proyectos viables de Desarrollo Social. CAPÍTULO V DE LA DEFINICIÓN Y MEDICIÓN DE LA POBREZA Y MARGINACIÓN Artículo 33.Se creará un Instituto, que establecerá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza y marginación con base en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), así como el Consejo Estatal de Población (COESPO); además de otros datos que estime convenientes y deberá regirse al menos sobre los siguientes indicadores: I.Ingreso corriente per cápita; II.Rezago educativo promedio en el hogar; III.Acceso a los servicios de salud; IV.Acceso a la seguridad social; V.Calidad y espacios de la vivienda; VI.Acceso a los servicios básicos de la vivienda; y VII.Acceso a la alimentación. Artículo 34.Los lineamientos y criterios para medir la disminución de la pobreza y marginación y el desarrollo social, será un instrumento público que permita planear, diseñar y evaluar el impacto de la aplicación de la Política de Desarrollo Social en el Estado de Puebla y será de aplicación obligatoria para las Dependencias y Entidades públicas que participen en la ejecución de los Programas de Desarrollo Social. Artículo 35.Los diagnósticos y resultados de los estudios del Instituto, que se lleven a cabo en cada Municipio, serán publicados al menos en el Periódico Oficial del Estado y hechos del conocimiento de la Secretaría de manera anual, a más tardar la última semana del mes de septiembre, a efecto de que sean tomados en cuenta en la elaboración del Presupuesto de Egresos, con la finalidad de instrumentar políticas sociales con nuevos conceptos de sustentabilidad y equidad que integren el desarrollo humano y por consiguiente el Desarrollo Social, disminuyendo con ello la pobreza y marginación en el Estado de Puebla. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I DEL OBJETO E INTEGRACIÓN Artículo 36.El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios, así como de los sectores social y privado, y tiene por objeto: I.Integrar la participación de los sectores público, social y privado en cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social y del Desarrollo Regional; II.Establecer la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de Desarrollo Social; III.Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; IV.Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el Desarrollo Social y Regional; V.Promover el desarrollo regional en las comunidades colindantes en el Estado de Puebla, a fin de realizar acciones de desarrollo concertado con otras Entidades Federativas, con el objeto de consolidar regiones económicas y regiones étnicamente vinculadas por su cultura y tradición; VI.Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; y fortalecer el Desarrollo Regional; y VII.Concentrar la información relativa a las obras y acciones planeadas y realizadas. Artículo 37.La coordinación del Sistema Estatal corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, con la concurrencia de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, de los Ayuntamientos de los Municipios así como de los Sectores Social y Privado, de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, y en concordancia con el Sistema Nacional de Desarrollo Social. La Secretaría promoverá que exista congruencia entre los Programas Estatales de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de los Ayuntamientos de los Municipios, para que la planeación sea objetiva y participativa. El Sistema Estatal sesionará por lo menos dos veces al año. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 38.Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones: I.Proyectar y coordinar en el ámbito de su competencia, la Planeación Estatal del Desarrollo Social, de conformidad con la normatividad aplicable; II.Formular el Programa Estatal de Desarrollo Social y otros programas, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; III.Diseñar y coordinar los programas y apoyos estatales a las zonas de atención prioritaria; IV.Convenir y operar acciones y programas sociales con la Federación, otras Entidades Federativas, los Ayuntamientos de los Municipios, así como con organizaciones civiles y privadas, con la participación que en su caso corresponda a las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado; V.Concertar acciones con los sectores público, social y privado, en materia de Desarrollo Social; VI.Fomentar la organización y participación de la sociedad, así como de las organizaciones civiles y privadas en los programas de Desarrollo Social; VII.Diseñar en el ámbito de su competencia, los criterios de ejecución anual de los programas sociales; VIII.Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social; IX.Coordinarse con las Dependencias y Entidades Estatales competentes, sobre el intercambio de información en materia de Desarrollo Social; X.Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y el pronóstico de los problemas relativos al Desarrollo Social; XI.Promover y fomentar políticas intermunicipales para fortalecer el Desarrollo Regional e interestatal; XII.Concertar acciones Interinstitucionales para promover el Desarrollo Social mediante Institutos de servicios Integrales Regionales; y XIII.Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. Artículo 39.Corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I.Formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social; II.Formular, aprobar y aplicar sus propios programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social; III.Coordinarse con el Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los Programas de Desarrollo Social; IV.Convenir acciones con otros Ayuntamientos de la Entidad en materia de Desarrollo Social y realizar proyectos Intermunicipales; V.Coordinar acciones de Desarrollo Social con los Ayuntamientos de los Municipios de otras Entidades Federativas, con la participación que corresponda al Ejecutivo Estatal y la aprobación del Congreso del Estado; VI.Concertar acciones con los sectores social y privado, en materia de Desarrollo Social, en congruencia con la Política Estatal de Desarrollo Social, y los instrumentos de coordinación correspondientes; VII.Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al Desarrollo Social, así como hacer públicos y difundir los Programas de Desarrollo Social; VIII.Sugerir, en congruencia con la Legislación, normatividad en materia de Desarrollo Social; IX.Ejercer, en términos de la legislación vigente, los recursos estatales y federales convenidos en materia de Desarrollo Social; y X.Las demás que les establezca la presente Ley y la legislación aplicable en esta materia. Artículo 40.Para efectos de esta Ley, corresponde al Instituto, las siguientes atribuciones: I.Proponer políticas públicas de Desarrollo Social bajo los principios generados en esta Ley; II.Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de Desarrollo Social en los ámbitos Estatal y Municipal; III.Proponer programas Estatales, Municipales y Regionales, así como acciones en el marco de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo y de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior; IV.Analizar y proponer esquemas alternativos para financiar los programas de Desarrollo Social, en los términos de la legislación y normatividad aplicable en la materia; V.Promover el intercambio de experiencias en materia de Desarrollo Social, y en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes; VI.Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos en materia de Desarrollo Social; VII.Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Estatal; VIII.Proponer acciones de capacitación para servidores públicos estatales y municipales en aspectos relacionados con el Desarrollo Social; IX.Coordinarse con el Subcomité Especial de Desarrollo Social del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en la evaluación y seguimiento de la política social del Estado; X.Las que establezca el Decreto de creación del propio Instituto; y XI.Las demás que le señale esta Ley, la normatividad vigente y demás disposiciones aplicables. Artículo 41.Para la ejecución de los Programas Federales de Desarrollo Social, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, observarán lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, los Convenios correspondientes y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 42.La coordinación entre Estado y Municipios en materia de Desarrollo Social, tendrá como propósito principal, estimular el desarrollo equilibrado e integral de las comunidades con base en una amplia participación social. Artículo 43.Las organizaciones civiles, instituciones académicas y demás que tengan como objeto impulsar el Desarrollo Social, podrán participar en las acciones relacionadas con la planeación, ejecución y evaluación de las políticas y acciones públicas en esta materia, mediante la participación organizada de la ciudadanía y a través de los Codesos. Artículo 44.Los beneficiarios de los programas sociales podrán organizarse conforme a la normatividad que para tal efecto emita la Secretaria, mediante la constitución de los Codesos, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: I.Vigilar la adecuada ejecución de las obras y programas que se implementen en sus comunidades; II.Gestionar ante las autoridades la realización de obras prioritarias para sus comunidades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mismas; y III.Fomentar la participación ciudadana. Artículo 45.Las organizaciones civiles vinculadas al desarrollo social, podrán recibir fondos públicos, a través de los programas sociales y de conformidad con la normatividad vigente, a excepción de aquellas que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles. Para estos efectos, las organizaciones deberán estar legalmente constituidas y cumplir con los requisitos que se establezcan en las disposiciones y normatividad aplicable. Artículo 46.Los beneficiarios podrán, de manera organizada, dar seguimiento al cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social. Artículo 47.Para realizar las acciones a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, facilitarán a los beneficiarios, en términos de la Ley de la materia la información que les requieran. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y SOCIALES Artículo 48.La Secretaría constituirá y mantendrá actualizado el registro de las Organizaciones Civiles y Sociales legalmente constituidas del Estado de Puebla que realicen actividades relativas al Desarrollo Social. Artículo 49.El registro de las Organizaciones Civiles y Sociales a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: I.Establecer y administrar un sistema de información y datos de la sociedad organizada que contribuya al Desarrollo Social; II.Inscribir a las Organizaciones Civiles y Sociales que cumplan con los requisitos que esta Ley establece y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; III.Verificar el cumplimiento de las Organizaciones estipuladas en esta Ley por parte de las Organizaciones Civiles y Sociales; IV.Reconocer públicamente las acciones que lleven a cabo la Organizaciones Civiles y Sociales que se distingan en la realización de actividades de Desarrollo Social; y V.Dar seguimiento a las acciones y cumplimiento de responsabilidades de la sociedad organizada que manejen o administren recursos públicos para el Desarrollo Social en la Entidad. Artículo 50.Para su inscripción en el Registro de Organizaciones en el Estado de Puebla, deberán llenar el formato autorizado por la Secretaría con los siguientes requisitos: I.Presentar copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad; II.Que el objeto social y las actividades de la asociación tengan por objeto actividades relacionadas con el Desarrollo Social; III.Señalar su domicilio social; y IV.Designar un representante legal. Artículo 51.Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días hábiles resolverá sobre la inscripción. Artículo 52.La solicitud de participación social en el manejo y administración de los recursos públicos podrá ser negada por los siguientes supuestos: I.No se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta Ley; II.La documentación exhibida presente irregularidades o sea falsa; III.Existan antecedentes debidamente sustentados de haber cometido en el desarrollo de sus actividades, de desviación de recursos, infracciones graves o reiteradas en esta Ley o de otras disposiciones jurídicas; IV.Existan pruebas en el incumplimiento del objeto; y V.Las demás que determinan otros ordenamientos. Artículo 53.La sociedad organizada inscrita en el Registro Social, tendrá además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas relativas y aplicables, las siguientes: I.Informar a la Secretaría, cualquier modificación a su objeto, domicilio, representación legal o estatutos en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la misma a efecto de mantener actualizado el Registro Social a que se refiere este título; II.Mantener a disposición de las autoridades competentes, la información relativa a las actividades que realicen, así como las facilidades para la supervisión correspondiente; III.Destinar la totalidad de los recursos programados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social; IV.Promover la capacitación y profesionalización de sus integrantes; V.Abstenerse de efectuar actividades políticas o partidistas, así como realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos con los recursos asignados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social; VI.Cumplir con su objeto social con base en los principios de Política de Desarrollo Social establecidos en la presente Ley; VII.Llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el sistema financiero y aduanal mexicano en caso de obtener recursos económicos en el extranjero; y VIII.Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto social en los términos de las disposiciones jurídicas relativas y aplicables. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 54.El Instituto realizará una evaluación anual de la Política Estatal de Desarrollo Social y del funcionamiento del Sistema Estatal de Desarrollo Social, con el objeto de conocer el cumplimiento de los programas, metas y acciones en la materia, y proponer en su caso, las medidas conducentes. Los resultados de la evaluación deberán darse a conocer en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página electrónica del Gobierno del Estado de Puebla. Artículo 55.Para la evaluación de la Política de Desarrollo Social, los programas de Desarrollo Social de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y de servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las Dependencias o Entidades del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos de los Municipios ejecutores de los programas de Desarrollo Social a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de estas actividades. Artículo 56.Para realizar la evaluación, el Instituto deberá tomar en consideración cuando menos los indicadores siguientes: I.Cobertura y número de beneficiarios; II.Calidad de los servicios; III.Conocimiento de la población de los programas; IV.Mejoras en la calidad de vida de las familias; V.Oportunidades de acceso a los programas; VI.Disminución de los índices de marginación; y VII.Opinión de los beneficiados. Artículo 57.En la evaluación de la Política de Desarrollo Social, podrán participar como organismos independientes evaluadores, las instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Artículo 58.La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril del año consecutivo, y podrá también ser multianual en los casos que así se determine. CAPÍTULO VI DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 59.La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, será la encargada de verificar el cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social y para el desempeño de sus funciones podrá: I.Solicitar la información a las autoridades Federales, Estatales y Municipales responsables de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones; II.Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las Reglas de Operación correspondientes; III.Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos; IV.Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; y V.Presentar ante la autoridad competente, las quejas y denuncias que pueden dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. Artículo 60.El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, facilitará el acceso a la información necesaria a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LA DENUNCIA Artículo.61.Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social, independientemente de la obligación que tiene cualquier individuo de denunciar ante las autoridades penales una conducta tipificada como delito. Artículo. 62.La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I.Nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.Los actos, hechos u omisiones denunciados; III.Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO.Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Honorable Congreso del Estado de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis. Diputado Presidente.MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS LÓPEZ.Rúbrica.Diputada Vicepresidenta.MARÍA DEL ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA.Rúbrica.Diputada Secretaria.AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.Rúbrica.Diputado Secretario.MIGUEL CÁZARES GARCÍA.Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.El Gobernador Constitucional del Estado.LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.Rúbrica.El Secretario de Gobernación.LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA.Rúbrica.