EL HONORABLE QUINCUAGESIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley para la Prevención y Gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. Que el crecimiento sostenido con base en el modelo de desarrollo económico sustentable, ha despertado la preocupación sobre el tema de la prevención y gestión integral de los residuos debido a la constante amenaza de la degradación del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. Esto ha dado la pauta para la modernización de las políticas públicas así como al marco normativo. Que el Estado de Puebla con sus 217 municipios al igual que el resto de los Estados que conforman la República Mexicana enfrentan considerables problemas en materia ambiental, siendo el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial uno de los mas importantes, esto se debe principalmente al elevado índice de crecimiento demográfico y a la industrialización que se ha presentado en los últimos años. Es por ello que los residuos son hasta el día de hoy una consecuencia inevitable de toda actividad productiva, afectando significativamente a la salud de la comunidad y a los ecosistemas cuando estos no son manejados integralmente de forma apropiada susceptibles de ser valorizados o que requieren sujetarse a un tratamiento o disposición final. Que el estudio y planificación de una gestión de residuos sólidos urbanos integral, es un tema que ha sido abordado en los últimos años en nuestra Entidad por diferentes actores. Sin embargo la importancia que se le ha dado al tema no es proporcional al crecimiento que ha tenido el mismo en la vida cotidiana de los municipios que conforman nuestro Estado. A pesar de que en los últimos años se lograron mejoras considerables, pero una gran cantidad de residuos continúan siendo arrojados de manera clandestina y sin control. Por lo que esta Quincuagésimo Sexta Legislatura tiene como alta prioridad la conservación de las áreas naturales y el saneamiento, con el objetivo de que nuestra población se desarrolle en un ambiente limpio, sin basura; con agua en cantidad y calidad apta para el consumo humano; con ambientes saludables y en armonía con la naturaleza. Por eso, es importante asumir la responsabilidad en los diferentes niveles de gobierno con el compromiso de conservar y acrecentar el capital natural que tenemos, convencidos siempre que nuestro crecimiento y el desarrollo tienen que estar determinados por rigurosos criterios de sustentabilidad, así como el establecimiento de mejores políticas ambientales para enfrentar el reto de la degradación del medio ambiente y los recursos naturales de nuestro Estado. Lo anterior se puede lograr con la implementación de esquemas que permitan el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial con tecnologías apropiadas a cada una de las regiones que componen nuestra geografía estatal. Pero sobre todo un trabajo unido en el que la ciudadanía se involucre en la puesta en marcha en el plan de manejo para cada unos de los residuos logrando, entre todos, ciudades de calidad. Que esta Soberanía demuestra que tiene el más alto compromiso para asegurar la calidad de vida de la sociedad poblana pero sobre todo, responde, con hechos concretos, a la necesidad de tomar decisiones de fondo para los grandes problemas en el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; con la seguridad que esta Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, dará los mejores resultados y sentaremos bases más sólidas para el establecimiento de un nuevo equilibrio entre los ciudadanos y su entorno natural. Que la mayoría de los residuos generados son depositados en sitios no adecuados para su disposición final, es decir, tiraderos a cielo abierto como: barrancas, terrenos y lotes baldíos, causes de ríos, lagos, cañadas, alcantarillados, entre otros. Esta inadecuada disposición de los residuos provoca la contaminación de los suelos que la recibe y, a través de la filtración de contaminantes contenidos en los líquidos provenientes de la descomposición de los residuos, se impacta negativamente las reservas subterráneas del agua. Asimismo, el aire y el viento contribuyen al proceso de descomposición y degradación de los residuos y a la transmisión de partículas contaminantes que flotan libremente en el aire, causando enfermedades principalmente en las vías respiratorias y digestivas. Que la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, busca el equilibrio del medio ambiente dando a los poblanos una alta calidad de vida. Esto implica que en cada región de nuestra entidad y ciudades del Estado podamos vivir en un ambiente libre de contaminación, haciendo un uso racional de los recursos naturales aprovechando de manera sostenida en el marco de una convivencia social y política democrática, que permita también el desarrollo económico. Que es prioritario conservar el medio ambiente, con una serie de estrategias para el crecimiento de largo plazo, con un requerimiento ético y comercial de la nueva convivencia. El medio Ambiente debe ser una prioridad para todos, toda vez que el desarrollo de Puebla no será sustentable si no se protegen los recursos naturales con que contamos. Sin embargo, existe una degradación de los recursos naturales en ciertas regiones del Estado y la creciente generación de contaminantes que representa una pérdida del capital natural, así como una disminución importante de nuestro potencial para promover un desarrollo económico que permita satisfacer las necesidades básicas de la población. Que el cambio y la transformación de los escenarios ambientales naturales trae consigo, menor disponibilidad de agua y energía tanto para la industria como para los centros poblacionales. Falta de lluvia letal para las actividades agrícolas, en pocas palabras. Sin recursos naturales, no hay desarrollo económico ni calidad de vida. El caso de los Residuos Sólidos Urbanos, donde la generación por habitante se incrementó en 200% en las últimas cuatro décadas y su composición, pasó de ser mayoritariamente orgánica a incluir una alta proporción de plásticos y productos de lenta descomposición. La inadecuada disposición de los residuos, provoca procesos físicos, biológicos o químicos que ocasionan contaminación de suelos y cuerpos de agua; además de los riesgos en materia de salud pública provocados por la fauna nociva y gases tóxicos que ella provoca. Que la mayor parte de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que se generan diariamente, son recolectados o se depositan en tiraderos en las calles; esto ocasiona problemas de contaminación, de salud pública y de obstrucción o mal funcionamiento de los sistemas de drenaje y alcantarillado, además de provocar el desborde de canales de aguas negras e inundaciones. Por otro lado, cerca de 45% de los residuos generados se deposita en tiraderos a cielo abierto o en rellenos no controlados que no cumplen con los requisitos técnicos para su adecuada disposición, lo que propicia riesgos a la salud de la población, a los ecosistemas y en general, reduce la calidad de vida. Con la excepción de los rellenos sanitarios, los demás sitios de disposición final presentan condiciones de riesgo para la salud y el medio ambiente debido a la falta de cubierta y la producción incontrolada de biogás y lixiviados. La aportación de biogás (metano) a la atmósfera contribuye al calentamiento de la tierra, y cuando los residuos se incendian, aportan contaminantes en forma de partículas y de gases potencialmente tóxicos. A ello se suma el negativo impacto visual, las molestias sanitarias, la fauna nociva y el ruido. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115 señala que la atribución del manejo de residuos es de orden municipal. El nivel de atención al problema varía, la falta de atención se presenta por varios factores, que van desde el desconocimiento de las obligaciones legales hasta la escasa capacidad de endeudamiento que impide a algunos municipios atender el problema ambiental. Que tomando como eje la Agenda Legislativa 20052008 de la Quincuagésima Sexta Legislatura, en donde se plasmaron los objetivos necesarios en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad, la Comisión General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tuvo a bien convocar a las Universidades, Grupos Ambientalistas y a la Sociedad en General; a participar en el Foro de Consulta Pública en materia de residuos con el objeto de recabar todas y cada una de las inquietudes de los ciudadanos interesados con el desarrollo urbano específicamente en materia de manejo integral de residuo sólidos urbanos. Que en dicho foro se registraron 29 ponencias las cuales se enviaron al seno de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado de Puebla en donde se analizaron y discutieron a efecto de estudiar la posibilidad de incorporar dichos planteamientos a este marco normativo que tiene por objeto la reducción de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Por lo que este ordenamiento consta de ciento quince artículos con nueve títulos, estableciéndose la distribución de competencias así como la coordinación entre las Autoridades Estatales y los Municipios, lo que en su conjunto permite llevar a cabo en términos de sus respectivas competencias acciones de prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Se establecen disposiciones relativas a la clasificación de los residuos, así como aquellos instrumentos necesarios para formular la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejos especial dichos instrumentos se consolidan a través de Programas Especiales y Municipales de la materia, de un Sistema Estatal, así como de los Instrumentos Económicos. Estos Instrumentos permitirán a las autoridades competentes, dar seguimiento a las políticas ambientales estatales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XV, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 Fracciones I y XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I.Garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la regulación de la prevención en la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal; II.Prevenir la contaminación de sitios por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como llevar a cabo la remediación en su caso; III.Diseñar instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los que se apliquen los principios de caracterización, valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; IV.Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud pública; V.Formular la clasificación básica y general de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que permita unificar sus inventarios; VI.Fomentar la prevención de la generación, caracterización, valorización y el desarrollo de sistemas de gestión, así como de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VII.Definir las responsabilidades en la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de los generadores, comerciantes, consumidores, población en general, así como de las Autoridades Estatales y Municipales; VIII.Promover la participación corresponsable de los diversos sectores sociales en las acciones tendientes a lograr una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial ambientalmente adecuada, así como, aplicar la tecnología mas viable, para lograr los objetivos de las disposiciones contenidas en la presente Ley; IX.Incluir en el Sistema de Información Ambiental Estatal, lo relativo a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como en: rellenos sanitarios, tiraderos controlados, tiraderos a cielo abierto, sitios clausurados, sitios contaminados y remediados, que permita la toma de decisiones, respecto a la adecuada ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la aplicación de tecnología que posibilite su tratamiento y/o aprovechamiento; X.Prevenir la contaminación provocada por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XI.Definir los criterios a los que se sujetará la remediación de los sitios contaminados por la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y en su caso adoptar las acciones que resulten necesarias; XII.Promover y fortalecer la investigación y desarrollo científico para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de reducir la generación de los mismos y diseñar alternativas para el tratamiento y remediación de los sitios contaminados y afectados, orientados a la implementación de procesos productivos limpios; XIII.Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, además de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan; y XIV.Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, así como esquemas de financiamiento adecuados. ARTICULO 2.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía; II.Biodegradable.Es el compuesto químico que se degrada por una acción biológica;∗ III.Caracterización: Actividad mediante la cuál se hace la determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos de acuerdo a su composición física, química y biológica; IV.Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud pública y a los ecosistemas y sus elementos; V.Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte; VI.Estación de transferencia: Unidad de manejo de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial que reciben estos residuos procedentes del proceso de recolección a través de los vehículos destinados para este propósito y que son transferidos a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de disposición final; VII.Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; VIII.Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; IX.Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada ∗ Las fracciones II a XXXVI del artículo 2 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. localidad o región; X.Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XI.Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; XII.Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud pública y de los demás organismos vivos; XIII.Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, barrido, recolección, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XIV.Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan; XV.Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XVI.Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas, tendientes a evitar o reducir la generación de residuos y aprovechando, tanto como sea posible, el valor agregado de aquellos; XVII.Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables que involucran a productores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos, generadores de residuos y, los tres niveles de gobierno; XVIII.Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase; XIX.Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos; XX.Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley; XXI.Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; XXII.Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar o agrupar los residuos para su transporte; XXIII.Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; XXIV.Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; XXV.Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; XXVI.Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados peligrosos, ni residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXVII.Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad en lo que establece la Ley General; XXVIII.Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XXIX.Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XXX.Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación; XXXI.Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud pública, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares; XXXII.Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Puebla; XXXIII.Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley; XXXIV.Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley; XXXV.Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud pública, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; XXXVI.Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; y XXXVII.Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.∗ ARTÍCULO 3.En la formulación y conducción de la política en materia de prevención y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley; así como en la expedición de disposiciones jurídicas y en la emisión de actos que de ella se ∗ Se adicionó la fracción XXXVII al artículo 2 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. deriven, se deberá: I.Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente; II.Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público, para el logro del desarrollo sustentable en el Estado; III.Prevenir y minimizar la generación de residuos, en su liberación al ambiente, la transferencia de un medio a otro, y su manejo integral para evitar riesgos a la salud pública y daños a los ecosistemas; IV.Prever que los responsables del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, asuman los costos derivados de la reparación de los daños y lleven a cabo las acciones para tal fin; V.Caracterizar y valorizar los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas; VI.Propiciar el acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos; VII.Limitar la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial sólo para aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; VIII.Seleccionar los sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de la materia, así como a los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico y la legislación aplicable; IX.Realizar las acciones de remediación correspondientes en los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud pública y al ambiente; X.Fomentar el uso de tecnología con la finalidad de alcanzar el desarrollo sustentable a través de la producción limpia; y XI.Responsabilizar de manera compartida a los generadores, los prestadores de servicios y los gobiernos estatal y municipal para que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible. ARTÍCULO 4.En todo lo no previsto en esta Ley y en los casos que así proceda, serán aplicables supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla y los demás ordenamientos en la materia. ARTÍCULO 5.Se consideran de utilidad pública: I.Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción del medio ambiente, en perjuicio de la colectividad, debido al inadecuado manejo de residuos; II.La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud; III.Las medidas de emergencia que las Autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos; IV.Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo inadecuado de residuos; y V.Las medidas, obras y acciones a que se refiere este Artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las Leyes aplicables en la Materia y el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 6.Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos de competencia federal. TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 7.Son Autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I.El Ejecutivo del Estado; a través de la Secretaría; y II.Los Ayuntamientos. ARTÍCULO 8.Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras Dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento. ARTÍCULO 9.El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, integrando ésta a la política ambiental estatal y vinculándola con el Plan Estatal de Desarrollo vigente; II.Establecer y evaluar el programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo especial; III.Autorizar la gestión integral de los residuos de manejo especial, identificando aquellos que se generan en el Estado, para su prevención y control; IV.Establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V.Promover en coordinación con el gobierno federal y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; VI.Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos; VII.Promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del objeto de esta Ley; VIII.Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; IX.Promover la educación y capacitación continúa de personas de los diversos sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos y patrones de producción y consumo de bienes para reducir o minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en beneficio del medio ambiente; X.Coadyuvar con el gobierno federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XI.Promover la aplicación de los instrumentos económicos que señala esta Ley; XII.Conocer y resolver sobre las solicitudes, otorgándose en su caso la autorización para que operen las empresas particulares que presten los servicios relativos al manejo integral de los residuos de manejo especial, de conformidad con esta Ley y su Reglamento; XIII.Revocar en su caso la autorización de las empresas particulares que presten los servicios relativos al manejo integral de los residuos de manejo especial, por violaciones a esta Ley y su Reglamento; XIV.Supervisar y controlar a las empresas particulares que presten los servicios relativos al manejo integral de los residuos de manejo especial; XV.Elaborar y mantener actualizado el registro de las empresas y particulares dedicados a la prestación de los servicios relativos al manejo integral de los residuos de manejo especial; XVI.Integrar al sistema estatal la información ambiental los datos e indicadores sobre la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XVII.Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los Ayuntamientos y por los particulares; XVIII.Promover la instrumentación de los planes de manejo del sector gubernamental en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y dar el seguimiento correspondiente; XIX.Coadyuvar con los Ayuntamientos que así lo soliciten, brindando asistencia técnica para la instrumentación de los programas de prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos; XX.Proponer ante la Secretaría de Finanzas y Administración las tarifas respecto al cobro de derechos y productos con relación a los servicios que se presten con motivo de la aplicación de la presente Ley para que, en su caso, sean incluidas en el proyecto del Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; XXI.Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan; y XXII.Las demás que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. ARTÍCULO 10.Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, las siguientes atribuciones: I.Formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos; II.Expedir los Reglamentos y demás disposiciones jurídicoadministrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la normatividad en la materia; III.Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos para promover su aprovechamiento; IV.Prevenir la generación y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; V.Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, barrido, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VI.Prestar por si o a través de terceros, de manera total o parcial el servicio público de limpia, recolección, traslado, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos de conformidad con la legislación aplicable; VII.Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos; VIII.Proporcionar a la Secretaría datos e indicadores relativos a la generación, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en su jurisdicción con la finalidad de integrarlos al sistema estatal de información ambiental IX.Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables en el ámbito de su competencia; X.Proponer la suscripción de convenios, en términos de la legislación aplicable, con las Autoridades competentes para participar en el control tanto de los residuos peligrosos como los de manejo especial, que se generen dentro su jurisdicción, así como imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan dichos convenios; XI.Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y de manejo especial, y su remediación; XII.Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos, pudiendo contar con la asistencia técnica de la Secretaría; XIII.Prever en su correspondiente Ley de Ingresos, las tarifas aplicables a los derechos y productos por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final, de residuos sólidos urbanos, que deberán tener una correlación con el costo del servicio público prestado; XIV.Prohibir las actividades previstas en esta Ley en tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos urbanos, llevando a cabo las acciones de remediación correspondientes; XV.Difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reducción de residuos; XVI.Realizar periódicamente los estudios de caracterización y composición de los residuos que se generen en el municipio para facilitar su manejo y aprovechamiento; XVII.Instrumentar los mecanismos o sistemas tendientes a la separación de los residuos sólidos urbanos de conformidad con lo establecido en esta Ley; XVIII.Promover la instrumentación de los planes de manejo del sector gubernamental en las dependencias y entidades de la administración pública municipal y dar el seguimiento correspondiente; ∗ XIX.Promover con el sector privado, la instrumentación de planes de manejo tendientes a recolectar los residuos sólidos urbanos que se generan como resultado de su actividad industrial, comercial, y de servicios; y XX.Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.∗ ARTÍCULO 11.El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y sus Entidades paramunicipales, así como con los grupos y organizaciones públicas, privadas y sociales para cumplir con lo establecido en la presente Ley. CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL ∗ Las fracciones XVIII y XIX del artículo 10 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. ∗ Se adicionó la fracción XX del artículo 10 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. ARTÍCULO 12.El Sistema Estatal es una instancia auxiliar del Gobierno del Estado, que permite el desarrollo coordinado de las acciones que prevé esta Ley a través de la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, así como de los sectores social y privado, y tiene entre otros objetivos: I.Integrar la participación de los sectores social y privado en cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal en Materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; II.Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Estatal para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; III.Establecer la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; IV.Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Estatal para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y V.Las demás que le confiera el Reglamento de esta Ley. TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES ARTÍCULO 13.La Secretaría agrupará y subclasificará en categorías, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el propósito de: I.Proporcionar a los generadores o a quienes manejen o dispongan finalmente los residuos, indicadores acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; II.Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud pública, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; III.Informar, con base en los indicadores proporcionados por los generadores y una vez validados éstos por parte de la Secretaría, sobre las características inherentes a los residuos, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; IV.Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los distintos materiales que constituyen dichos residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de los residuos a que se refiere esta fracción; V.Identificar las fuentes generadoras de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua; y VI.Elaborar los inventarios correspondientes para su integración y aplicación al Sistema Estatal de Información Ambiental. ARTÍCULO 14.El manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para fines de prevención o reducción de sus riesgos, se determinará considerando si los residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen: I.Inertes; II.Fermentables; III.Capaces de combustión; IV.Volátiles; V.Solubles en distintos medios; VI.Capaces de salinizar los suelos; VII.Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras; VIII.Capaces de provocar, efectos adversos en la salud pública o en los ecosistemas, si se dan las condiciones de exposición para ello; IX.Persistentes; X.Bioacumulables; y XI. Reutilizables para otros procesos. ARTÍCULO 15.Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con el objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con esta Ley. ARTÍCULO 16.Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, con excepción de aquéllos que resulten peligrosos: I.Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, también los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia Federal conforme a la Ley Minera; II.Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médicoasistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológicoinfecciosos; III.Residuos generados por las actividades piscícolas, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV.Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos secos, aeropuertos, terminales ferroviarias, así como en las aduanas; V.Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VI.Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; VII.Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; VIII.Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico; IX.Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; usados en gran X.Los de laboratorios investigación; y industriales, químicos, biológicos, de producción o de XI.Los que determine la Secretaría. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL CAPÍTULO I DE LOS PROGRAMAS ARTÍCULO 17.La Secretaría deberá formular e instrumentar los programas necesarios para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley; para lo cual deberá elaborar un diagnóstico básico que considere la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente, considerando el diagnóstico básico proporcionado por los Ayuntamientos. Asimismo, la Secretaría fomentará que los generadores utilicen materiales biodegradables.∗ ARTÍCULO 18.Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán elaborar e instrumentar los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deben contener: I.El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; II.La política municipal en materia de residuos sólidos urbanos fomentando en los generadores el uso de materiales biodegradables;∗ III.La definición de objetivos y metas municipales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento; IV.Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas; V.Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; VI.Los criterios para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que tengan como objeto la protección al medio ambiente a través del uso de materiales biodegradables; y VII.La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.∗ CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 19.La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia promoverán ante las instancias correspondientes la aplicación de los instrumentos económicos de política ambiental, para la realización de aquellas acciones relativas a la prevención y gestión integral de residuos, siendo estos los siguientes: I.Instrumentos de carácter fiscal: Aquellos estímulos que señalen las Leyes ∗ Se adicionó un segundo párrafo al artículo 17 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. ∗ Las fracciones II, V y VI del artículo 18 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. ∗ Se adicionó la fracción VII del artículo 18 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. fiscales a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la prevención y manejo integral de residuos con el fin de proteger, prevenir y restaurar el equilibrio ecológico. II.Instrumentos Financieros: a).Créditos: Aquellos que de conformidad con la legislación aplicable, contraten las autoridades competentes con las instituciones de créditos autorizadas, destinados a la consecución de los objetivos previstos en los Programas para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. b).Fondo Ambiental en Materia de Residuos: Aquel que podrán constituir las Autoridades en términos de la Ley de la materia con el propósito de fortalecer su capacidad de gestión y apoyar las acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos. c).Fideicomisos: Aquellos que la Autoridad podrá constituir en términos de la Ley de la materia para lograr la consecución del Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. d).Seguros de Responsabilidad Ambiental: Aquellos que los responsables de la prestación de servicios en manejo de residuos contratan con compañías aseguradoras con la finalidad de que: 1.El seguro cubra a terceros por daños que directamente les pudiesen causar las actividades que realizan. 2.El seguro cubra las afectaciones o daños que genere sobre el ambiente durante la operación de los servicios que preste. e).Fianzas: Aquellas que los responsables en la prestación de servicios en manejo de residuos otorgan a las Autoridades con la finalidad de cubrir posibles contingencias y daños ambientales generados posteriormente al cierre de sus instalaciones. f).Sistemas de Depósito y Reembolso: Aquellos que la Autoridad Fiscal en la Materia establezca con la finalidad de flexibilizar la obligatoriedad de los Seguros de Responsabilidad Ambiental a las micro y pequeñas industrias que prestan servicios de manejo de residuos y que su capital no les permite contratar dichos instrumentos. Estos Sistemas consisten en otorgar recursos económicos o bienes inmuebles como garantía financiera, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de sus responsabilidades ambientales, en caso de que durante su operación generen daños sobre el ambiente y que serán reintegrados a la clausura o cierre de sus instalaciones. ARTÍCULO 20.Las reglas, condiciones y modalidades de aplicación de los instrumentos económicos que señala este capítulo, se establecerán en los Reglamentos que expidan las Autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia y que se deriven de la presente Ley. CAPITULO III DE LA EDUCACION AMBIENTAL Y DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 21.Con el objeto de difundir el conocimiento necesario para contribuir al cambio de hábitos negativos de producción y consumo, fomentar el consumo responsable y el desarrollo de procesos a través de los cuales se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos una gestión integral, ambientalmente adecuada, la Secretaría y los organismos competentes en la materia promoverán que la educación ambiental en materia de residuos sea incluida dentro de los planes de estudio en todos los niveles educativos, así como capacitar al respecto a las personas u organizaciones de todos los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 22.Los programas de educación que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas públicas y privadas del Estado de Puebla, deberán incorporar contenidos que permitan el desarrollo de hábitos de consumo que reduzcan la generación de residuos y la adopción de conductas que faciliten la separación de los residuos tan pronto como se generen, así como su reutilización, reciclado y manejo ambientalmente adecuados, para crear una cultura ambiental en torno de los residuos. ARTÍCULO 23.La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, Organizaciones públicas, privadas y sociales, promoverá diversas actividades de difusión, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación y lograr una gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales biodegradables.∗ ARTÍCULO 24.La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias deberán llevar a cabo diversas actividades educativas a las que se invitará a la población en general para discutir, aprender e intercambiar conocimientos y experiencias sobre: I.Formas de prevención de generación de residuos; II.Formas de consumo responsable; III.Realización y difusión de actividades de identificación, separación, reutilización y aprovechamiento de residuos; IV.Riesgos por el inadecuado manejo y disposición final de residuos; y ∗ El artículo 23 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de agosto de 2009. V.Las demás actividades relativas a la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. ARTICULO 25.La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual deberán: I.Fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación; II.Convocar a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos; III.Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley; IV.Promover la instrumentación de campañas masivas en medios de comunicación para difusión de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V.Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI.Impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos; y VII.Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas. TÍTULO QUINTO PLANES DE MANEJO CAPITULO I CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE MANEJO ARTÍCULO 26.Los generadores instrumentarán planes de manejo en los que se contemplarán por lo menos las siguientes acciones: I.Promover la prevención de la generación de los residuos y su gestión integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, y hagan más efectivos los procedimientos para su manejo desde la perspectiva ambiental; II.Definir modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan; III.Atender las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares; IV.Establecer esquemas de manejo en los que se haga efectiva la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados; y V.Establecer y señalar la infraestructura necesaria para lograr un manejo integral de los residuos; y VI.Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible. ARTÍCULO 27.La determinación de residuos sujetos a planes de manejo se realizará de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y atendiendo además los criterios siguientes: I.Que se trate de productos comerciales o de sus envases, embalajes o empaques, que al desecharse se convierten en residuos; II.Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico o faciliten el manejo conjunto de los distintos tipos de residuos que los contienen; III.Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; IV.Que sean residuos generados por un número elevado de pequeños generadores en los términos del Reglamento correspondiente, de conformidad con las determinaciones técnicas y con los datos de los inventarios municipales y estatales de generación de residuos; y V.Que se trate de residuos que, por sus características o volúmenes, no puedan manejarse como el resto de los residuos que involucran los servicios establecidos en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 28.La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias determinarán, con la opinión de las partes interesadas, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que serán sujetos a planes de manejo, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. ARTÍCULO 29.Las Autoridades estatales y municipales correspondientes publicarán en Periódico Oficial del Estado y en su caso en el diario de mayor circulación local, periódicamente un listado de los residuos clasificados que deberán ser sujetos a planes de manejo, así como las características de los generadores de los mismos, en términos de la legislación aplicable en la materia. CAPITULO II FORMULACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO ARTÍCULO 30.Serán responsables de la formulación e instrumentación de los planes de manejo, según corresponda: I.Los productores, distribuidores y generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en el listado a que se refiere el Artículo anterior; y II.Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal respectivamente, en los términos que establece esta Ley. ARTÍCULO 31.Los planes de manejo deberán considerar entre otros, los siguientes criterios: I.Delimitación clara y específica de los residuos que forman parte del plan de manejo; II.Procedimientos ambientalmente adecuados de acopio, almacenamiento y transporte de los productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de los materiales, para su envío o reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que de ella se deriven o resulten aplicables; III.Estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores de los productos, que al desecharse se someten a planes de manejo, las acciones que deben realizar para devolverlos a los proveedores, enviarlos a los centros de acopio destinados para tal fin o entregarlos a los servicios de limpia, según corresponda; IV.Listado de las partes que intervengan en su instrumentación; y V.Obligaciones y facultades de cada una de las partes que intervienen en la aplicación del plan de manejo. ARTÍCULO 32.En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a los objetivos y principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate, ni involucrar en el proceso de instrumentación del plan a empresas que no estén autorizadas ante las Autoridades competentes. ARTÍCULO 33.Los planes de manejo serán presentados por los particulares a la Secretaría o al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la recepción deberán emitir su resolución. Si la Autoridad municipal no contara con los recursos técnicos administrativos para emitir la resolución a que se refiere el párrafo anterior, podrá coordinarse con la Secretaría para tales efectos. CAPITULO III DE LOS PLANES DE MANEJO DEL SECTOR GUBERNAMENTAL ARTÍCULO 34.Los planes de manejo del sector gubernamental tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como incentivar su aprovechamiento; se configurarán con estrategias organizacionales que propicien la gestión integral de los residuos. ARTÍCULO 35.Los Poderes Públicos del Estado, así como los Ayuntamientos, instrumentarán los Planes de Manejo del Sector Gubernamental, pudiendo para ello contar con la asistencia técnica de la Secretaría. ARTÍCULO 36.Los Poderes Públicos del Estado vigilarán que en sus procesos de adquisición se prefieran productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, biodegradables y no tóxicos, que al desecharse puedan devolverse a los proveedores o dirigirse a sitios especializados para su reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final. ARTÍCULO 37.Los planes de manejo del sector gubernamental deberán por lo menos contener lo siguiente: I.Políticas y lineamientos operativos y de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental en cuanto a la generación y gestión integral de residuos; II.Criterios para la adquisición de los insumos orientados a la reducción en la generación de sus residuos; y III.Políticas y lineamientos para la capacitación, educación, difusión e información, encaminadas a promover una cultura de responsabilidad ambiental entre sus servidores públicos y los usuarios. TÍTULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 38.El Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental, llevaran al efecto las siguientes acciones: I.Instrumentar programas orientados a verificar y mejorar los procesos de separación, transporte, transferencia, preparación y acopio de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, aprovechamiento o disposición final; y II.Integrar a los sectores social y privado para coadyuvar en la prevención y gestión integral de los residuos. Para la prevención de la generación integral de los residuos la Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiéndolos entre grandes y pequeños de conformidad en lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 39.En relación con el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se prohíbe: I.Verter residuos en las vías o lugares públicos, lotes baldíos, barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, instalaciones de gas, cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o áreas privadas de conservación, así como en todo lugar no autorizado para tales fines; II.Incinerar residuos a cielo abierto o en cualquier equipo de combustión como fuente fija o dar tratamiento a residuos sin la autorización correspondiente; III.Instalar tiraderos a cielo abierto; y IV.Recibir residuos de otros Estados, salvo los que provengan de conformidad con los convenios que se celebren en términos de la Ley aplicable. ARTÍCULO 40.La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios, estarán sujetos a lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas. Los Ayuntamientos regularán los usos del suelo, de conformidad con los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, pudiendo solicitar para este efecto la asesoría de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, así como de la Secretaría previa celebración del convenio correspondiente. TITULO SÉPTIMO DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS CAPITULO I CARACTERIZACIÓN, ACOPIO, RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 41.La caracterización, acopio, recolección, transferencia, almacenamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, son consideradas para efectos de esta Ley como actividades de preparación para la reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento y disposición final según corresponda. ARTÍCULO 42.La caracterización, acopio, recolección, transferencia, almacenamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, la legislación federal de la materia, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás normas aplicables; así como las disposiciones que al efecto establezcan los Municipios. ARTÍCULO 43.Las personas que presten servicios de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán realizar la caracterización de los mismos, realizando al menos las siguientes acciones: I.Clasificar su manejo en relación con las características físicas, químicas y biológicas de su composición en los términos que señala la presente Ley; II.Determinar la cantidad y calidad de los residuos a manejar; III.Identificar a los generadores de los residuos que pretendan manejar; y IV.Las demás que les señale las normas de la materia y el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 44.Toda actividad tendiente a reunir residuos sólidos urbanos y de manejo especial en un lugar determinado y apropiado para su posterior reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final es considerado como acopio para efectos de esta Ley. ARTÍCULO 45.La recolección de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se realizará de conformidad con lo que establezcan los programas de las Autoridades correspondientes, los cuales deberán contener, al menos, lo siguiente: I.La forma en que se deberán entregar los residuos para que sean recolectados; II.La cantidad máxima de residuos que se recibirá en cada entrega; III.Los tipos de residuos que serán recolectados; IV.El mecanismo de control para el cumplimiento de los objetivos de estos programas; y V.Los demás que señale este ordenamiento y su Reglamento. ARTÍCULO 46.La transferencia de residuos se realizará únicamente en las estaciones que las Autoridades correspondientes establezcan o autoricen para tal fin, en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 47.El almacenamiento de residuos se clasificará en primario y secundario, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 48.El almacenamiento primario es aquel que realizan los generadores dentro del lugar de generación de los residuos previo a la recolección de los mismos, para ello deberán contar con las instalaciones apropiadas para tal fin, de acuerdo a las características que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 49.El almacenamiento secundario de residuos es aquel que se realiza con carácter previo a su reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, por tiempo inferior a seis meses, de acuerdo a las características que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 50.El sistema de almacenamiento de los inmuebles destinados para el almacenamiento secundario de residuos, deberá permitir el fácil acceso y limpieza al lugar, y por ningún motivo se podrá almacenar en el sitio un volumen mayor al que tenga autorizado. ARTÍCULO 51.El transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través del territorio del Estado, se realizará con la autorización correspondiente de las Autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y tomando en cuenta: I.Las condiciones necesarias para el transporte, dependiendo del tipo de residuos de que se trate; II.Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente como para la salud pública y de los ecosistemas; y III.Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino de los residuos. CAPITULO II REUTILIZACIÓN, RECICLADO, APROVECHAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 52.La reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como las disposiciones que al efecto establezcan los Ayuntamientos. ARTÍCULO 53.Los responsables del reciclado, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán: I.Obtener las autorizaciones correspondientes para realizar dichas actividades, por la Autoridad competente; II.Ubicarse en zonas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto por los planes de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico territorial y que reúnan los criterios que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables; III.Contar con programas para prevenir accidentes que les permitan operar de manera segura y eficaz, así como responder a contingencias o emergencias ambientales, con el objeto de minimizar los impactos negativos al ambiente y a la salud de las personas; IV.Garantizar a través de los instrumentos económicos previstos en la presente Ley que exija la Autoridad correspondiente, que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas; y V.En el caso de la disposición final de residuos de manejo especial, éstos deberán contar para su autorización con un programa de cierre y otro posterior al mismo de las instalaciones que contemple la minimización y en su caso la remediación del impacto negativo al medio ambiente y a la salud de las personas. ARTÍCULO 54.Tratándose de residuos peligrosos que se generen en los hogares, inmuebles habitacionales u oficinas, instituciones y dependencias en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, de conformidad con la Ley General, las Autoridades municipales se sujetarán a lo establecido en materia de residuos peligrosos, debiendo gestionar ante el generador su disposición final segregada de los demás tipos de residuos. CAPÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS ARTÍCULO 55.Para realizar las actividades relacionadas con la caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, transporte o cualquier otra actividad en preparación de los residuos para su reutilización, reciclado, tratamiento o disposición final las empresas por sí o a través de terceros según corresponda, deberán tener la autorización de la Autoridad competente y contar con: I.Estudio de impacto ambiental aprobado; II.Uso del suelo; III.La información necesaria para la formulación del Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; IV.Informes acerca del manejo y destino otorgado a los residuos de que se trate, con la periodicidad y en los formatos que la Autoridad competente determine; V.Programas de capacitación de los trabajadores involucrados en el manejo de los residuos y la operación de los procesos, tecnologías y equipos que para tal fin se requieran; VI.Programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales; y VII.Las que determine el Reglamento de la presente Ley y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 56.Las Autoridades competentes deberán resolver las solicitudes de autorización a que se refiere este capítulo en un plazo máximo de sesenta días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud. En el caso de que la Autoridad competente requiera más información, notificará al interesado para que en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de que se reciba la notificación cumpla con dicho requerimiento, en cuyo caso el plazo de respuesta de la Autoridad se suspenderá hasta la entrega de la información. Para el caso de que el interesado no haya cumplido con los requerimientos formulados por la Autoridad competente, en los plazos establecidos para ello, se tendrá por no presentada. ARTÍCULO 57.Las Autoridades competentes revocarán las autorizaciones otorgadas cuando las empresas incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, los ordenamientos que de ella deriven y las demás disposiciones que resulten aplicables. ARTÍCULO 58.La vigencia de las autorizaciones a que se refiere éste capitulo, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley tomando en consideración la prestación de cada servicio que prevé el presente ordenamiento. ARTÍCULO 59.Son causas de revocación de las autorizaciones: I.Que exista falsedad en la información proporcionada a las autoridades competentes; II.Que las actividades de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial contravengan la normatividad aplicable; III.No renovar las garantías otorgadas; IV.No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, y V.Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las Leyes y Reglamentos ambientales, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. CAPITULO IV PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y SU REMEDIACIÓN ARTÍCULO 60.Los generadores y las empresas dedicadas a la gestión integral de los residuos están obligadas a prevenir y en su caso a remediar la contaminación de sitios por sus actividades. ARTÍCULO 61.Las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de la contaminación de un sitio, sin detrimento de las sanciones previstas en esta Ley y en los ordenamientos que resulten aplicables, estarán obligadas a realizar inmediatamente las acciones necesarias para remediar el daño ambiental y restituir el estado del sitio a como se encontraba hasta antes de la contaminación con residuos. TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I VISITAS DE INSPECCIÓN ARTÍCULO 62.Las Autoridades competentes a que se refiere esta Ley, realizarán actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de aquellas que se deriven en materia de residuos sólidos urbanos y manejo especial, e impondrán las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones expresadas en este título, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Autoridad competente, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. ARTÍCULO 63.El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del responsable del sito a inspeccionar o quien funja como su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalada, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, a quien se le exhibirá la orden respectiva y se le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe a dos testigos. ARTÍCULO 64.En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. ARTÍCULO 65.La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley su Reglamento y demás disposiciones. ARTÍCULO 66.Las Autoridades competentes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, siempre y cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 67.En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I.Nombre, denominación o razón social del visitado; II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III.Colonia, calle, número, población o Municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV.Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI.Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII.Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII.Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX.Firma de los que intervinieron en la inspección. ARTÍCULO 68.Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por las personas con quien se entendió la inspección y por los testigos, así como por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. ARTÍCULO 69.Recibida el acta de inspección por la Autoridad correspondiente se determinarán de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho e interés convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Con relación al ofrecimiento de la admisión de las pruebas serán aplicables las reglas establecidas en el artículo 99 de la presente Ley. ARTÍCULO 70.Transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo anterior, se procederá al desahogo de pruebas dentro de los seis días hábiles siguientes. Concluido este plazo la Autoridad competente contará con un término no mayor a veinte días hábiles, para emitir la resolución administrativa definitiva, que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 71.Las Autoridades competentes verificarán el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva y en caso de subsistir la o las infracciones podrán imponer las sanciones que procedan conforme a la Ley, independientemente de denunciar la desobediencia de un mandato legítimo de Autoridad ante las instancias competentes. ARTÍCULO 72.En el caso de ubicar lugares donde se encuentren microgeneradores de residuos peligrosos, la Secretaría o los Ayuntamientos involucrados, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia que correspondan. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 73.En caso de riesgo inminente para la salud pública o el medio ambiente derivado del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera fundada y motivada, podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad: I.La clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes o de las instalaciones en donde se generen; II.La suspensión de las actividades en tanto se mitiguen los daños causados a juicio de la Autoridad competente; Asimismo, la Autoridad competente podrá promover la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos. ARTÍCULO 74.Una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, la Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, ordenará las acciones que se deban llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, así como los plazos para su cumplimiento. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75.Se consideran infracciones a la presente Ley: I.Acopiar, recolectar, almacenar, transferir, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sin contar con la debida autorización para ello; II.Incumplir durante el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud pública; III.Almacenar residuos sólidos urbanos y de manejo especial por más de seis meses; IV.Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sin el consentimiento previo por escrito de la Autoridad competente; V.Proporcionar a la Autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VI.No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que hubiere generado; VII.No proporcionar por parte de los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral; VIII.No retirar la totalidad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, una vez que éstas dejen de realizarse; IX.Incumplir con las medidas de seguridad, a que se refiere esta Ley; X.Realizar cualquiera de las actividades que prohíbe el artículo 39 de esta ley; y XI.Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley. ARTÍCULO 76.Las infracciones o violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y por los Ayuntamientos en el ámbito de su respectivas competencias quienes podrán imponer discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: I.Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II.La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.Multa de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; IV.Multa de cinco días de salario mínimo por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y V.La remediación de sitios contaminados. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido o la clausura definitiva, atendiendo a la gravedad de la infracción. ARTÍCULO 77.Las multas que imponga la Secretaría y los Ayuntamientos una vez notificadas, deberán pagarse espontáneamente ante la Secretaría de Finanzas y Administración o la Tesorería Municipal respectiva, dentro de los quince días siguientes al de su notificación. De no realizarse el pago de manera espontánea en el plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que hayan quedado firmes, serán consideradas créditos fiscales a favor del erario estatal o municipal, la cuales se cobrarán por la Secretaría de Finanzas y Administración o por la Tesorería Municipal según sea el caso, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución y para que en los casos que proceda, ejerza las facultades que le confiere la legislación aplicable. ARTÍCULO 78.Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada. ARTÍCULO 79.Cuando se imponga como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal autorizado para ejecutarla, procederá a levantar el acta de la diligencia, la que contendrá los requisitos que se señalan para el acta de inspección prevista en esta Ley y demás que resulten aplicables de conformidad con el Reglamento de la misma. ARTÍCULO 80.Para la imposición de las sanciones por infracciones a la Ley y sus Reglamentos, se tomará La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: I.Los daños que hubieran producido o puedan producirse en la salud pública o al medio ambiente; II.La afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; III.Los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IV.La reincidencia, si la hubiere; V.El carácter intencional o imprudencial de la acción u omisión constitutivo de la infracción; y VI.El beneficio obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. ARTÍCULO 81. En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, las Autoridades competentes solicitarán la revocación, suspensión o cancelación de las autorizaciones en general, a aquellas que las hubieren otorgado. ARTÍCULO 82.La imposición de las sanciones que señala esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad civil o penal. CAPÍTULO IV DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 83.Los actos y resoluciones que emita o resuelva la Secretaría o los Ayuntamientos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnados por los interesados; en el caso de los actos de la Secretaría, mediante el Recurso de Revisión previsto en el presente capítulo; tratándose de actos de los Ayuntamientos, mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 84.El Titular de la Secretaría es competente para resolver el Recurso de Revisión previsto en esta Ley. ARTÍCULO 85.El Recurso de Revisión se interpondrá por la parte que se considere agraviada por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se hubiera hecho la notificación o en su caso ejecución del acto que se reclama o aquél en que se ostenta sabedor del mismo, y se contará en ellos el día del vencimiento. ARTÍCULO 86.El escrito de interposición del Recurso de Revisión, deberá presentarse ante la Secretaría, y contendrá: I.Nombre y domicilio del recurrente; II.Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere; III.Señalar la Autoridad emisora de la resolución o acto que se recurre; IV.Precisar el acto o resolución administrativa que se impugna, así como la fecha de su notificación, o bien, en la cual tuvo conocimiento de la misma; V.Manifestar cuales son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto recurrido; VI.Expresar los agravios que le causan, así como argumentos de derecho en contra del acto o resolución que se recurre; VII.Ofrecer las pruebas que estime pertinentes relacionándolas con los hechos que se mencionen; y VIII.Firma o huella digital del recurrente. ARTÍCULO 87.Al escrito de promoción del Recurso de Revisión, se deberán acompañar: I.Los documentos que acrediten la personalidad del promovente; II.El documento en el que conste el acto o resolución recurrida; III.La constancia de notificación del acto impugnado, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; IV.Las pruebas que se ofrezcan; y V.Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado. ARTÍCULO 88.En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no presente todos los documentos que señalan los dos artículos anteriores, el Titular de la Secretaría lo prevendrá por escrito por una vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación subsane las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto. ARTÍCULO 89.La Secretaría tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de promoción del recurso, la fecha en que fue notificado el acto o resolución recurrida y la de presentación del escrito, así como los días hábiles que mediaron entre ambas. Inmediatamente después, solicitará por oficio a la Autoridad señalada como responsable el expediente original respectivo. ARTÍCULO 90.El interesado podrá solicitar por escrito la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el Recurso de Revisión. El Titular de la Secretaría deberá dictar acuerdo en el sentido de negar la suspensión del acto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; de no existir acuerdo expreso, se entenderá otorgada la suspensión. ARTÍCULO 91.En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicio a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causen si no obtiene una resolución favorable en el recurso. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de terceros perjudicados que no sean estimables en dinero, el Titular de la Secretaría fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Tratándose de multas, el solicitante también deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas previstas por la legislación fiscal del Estado. ARTÍCULO 92.No se otorgará la suspensión en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento. ARTÍCULO 93.Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o resolución administrativa, deberán otorgar garantía, cuando no se trate de créditos fiscales, en cualquiera de las formas siguientes: I.Billete de depósito expedido por institución autorizada; o II.Fianza expedida por institución autorizada. ARTÍCULO 94.La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan con el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución que ponga fin al recurso interpuesto. ARTÍCULO 95.La suspensión podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó. ARTÍCULO 96.Dentro de un término de tres días hábiles contados a partir del día en que se recibió el escrito que contenga el recurso, el Titular de la Secretaría deberá dictar resolución sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, la cual deberá notificarse personalmente al recurrente, y al tercero perjudicado si existiese. Si se admite el recurso a trámite, deberá señalar en la misma resolución la fecha para la celebración de una audiencia, la que será única y en la que se verificará dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión del recurso. ARTÍCULO 97.Se desechará por improcedente el Recurso de Revisión cuando se interponga: I.Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de resolución, o que haya sido promovido anteriormente por el mismo promovente por el mismo acto impugnado; II.Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; III.Contra actos consumados de modo irreparable; IV.Contra actos consentidos expresamente; V.Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por este Capítulo; y VI.Cuando se esté tramitando ante cualquier Autoridad judicial, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. ARTÍCULO 98.Será sobreseído el Recurso de Revisión cuando: I.El promovente se desista expresamente; II.El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos solo afectan a su persona; III.Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior; IV.Hayan cesado los efectos del acto recurrido; o V.Cuando de las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el siguiente Artículo. ARTÍCULO 99.La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos que se presenten por escrito. Las partes podrán alegar verbalmente, pero sin exigir que sus alegaciones se hagan constar en autos, y sin que los alegatos puedan exceder de media hora por cada parte, incluyendo las réplicas y las contrarréplicas. Es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres. Las pruebas que ofrezcan las partes deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Solo se admitirán las pruebas ofrecidas por las partes antes de la celebración de la audiencia, de lo contrario, carecerán en absoluto de valor probatorio, salvo que se trate de documentos de fecha posterior a su ofrecimiento, o de aquellos cuya existencia ignoraba el que los presente; y los que no hubiere adquirido con anterioridad. La audiencia y la recepción de pruebas serán públicas. ARTÍCULO 100.La Secretaría podrá decretar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el inconforme acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar oportunamente copia certificada de los mismos, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la Secretaría que los requiera directamente a la Autoridad que los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la requirente. ARTÍCULO 101.En caso de existir tercero perjudicado, en la misma resolución que se le notifique admitido el recurso, se le requerirá para que en un término máximo de cinco días comparezca por escrito a defender sus derechos y ofrecer pruebas que estime convenientes. En caso de que se desconozca su domicilio se le emplazará por estrados. ARTÍCULO 102.El Titular de la Secretaría deberá emitir resolución definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Transcurrido dicho término, sin que se dicte resolución expresa al recurso, se entenderá revocado el acto impugnado. ARTÍCULO 103.La resolución definitiva del Recurso de Revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y se referirá a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. La Autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados. ARTÍCULO 104.Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución. ARTÍCULO 105.No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente. ARTÍCULO 106.El Titular de la Secretaría, al resolver el Recurso de Revisión, podrá: I.Declararlo improcedente; II.Sobreseer el recurso; III.Confirmar el acto reclamado; o IV.Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podrá, modificar u ordenar la modificación del acto, ordenar que sea dictado uno nuevo u ordenar la reposición del procedimiento. ARTÍCULO 107.En caso de que se expidan, autorizaciones contraviniendo esta Ley, serán nulas y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. TITULO NOVENO DE LA DENUNCIA POPULAR CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 108.Cualquier persona podrá denunciar ante la Secretaría y/o los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia todo acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley. Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad estatal o municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida de manera inmediata para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. ARTÍCULO 109.La denuncia popular deberá presentarse por escrito, y contendrá: I.Nombre o razón social y domicilio del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.Los actos u omisiones denunciados; III.Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Autoridad competente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Si el denunciante ratifica la denuncia pero solicita a la Autoridad competente guardar secreto respecto de su identidad por razones de seguridad e interés particular debidamente fundadas, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 110.La Autoridad competente, una vez recibida la denuncia, procederá a verificar los hechos materia de aquella, y le asignará el número de expediente correspondiente. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos actos u omisiones, se ordenará la acumulación de éstas, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 111.La Autoridad competente, efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados mediante el procedimiento de inspección, y si resultara que son competencia de otra Autoridad, en la misma acta se asentará ese hecho, turnando las constancias que obren en el expediente a la Autoridad competente para su trámite y resolución, notificando la resolución respectiva al denunciante en forma personal. ARTÍCULO 112.En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados producen o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Autoridad competente lo hará del conocimiento del denunciante. ARTÍCULO 113.La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos y resoluciones que emita la Autoridad competente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudiera corresponder a los afectados conforme a las disposiciones aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos de prescripción. ARTÍCULO 114.El expediente de la denuncia popular que hubiere sido abierto, podrá ser concluido por las siguientes causas: I.Por incompetencia de la Secretaria o el Ayuntamiento para conocer de la denuncia popular planteada; II.Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de Inspección; III.Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; y IV.Por desistimiento expreso del denunciante. ARTÍCULO 115.Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad civil del ambiente natural, será de tres años contados a partir del momento en que se produzca el acto u omisión correspondiente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.El Reglamento a que se refiere la presente Ley, deberá aprobarse en un plazo no mayor de doce meses contados partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.Los permisos y autorizaciones concedidos hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, o a los convenios y acuerdos de coordinación institucional que celebre el Estado con la Federación. ARTICULO QUINTO.Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que para cada Ejercicio fiscal apruebe el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis. Diputado Presidente.MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS LÓPEZ.Rúbrica.Diputada Vicepresidenta.MARÍA DEL ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA.Rúbrica.Diputada Secretaria.AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.Rúbrica.Diputado Secretario.MIGUEL CÁZARES GARCÍA.Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis.El Gobernador Constitucional del Estado.LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.Rúbrica.El Secretario de Gobernación.LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA.Rúbrica.