Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2011. REFORMAS CONTENIDO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011........................................................................................................................... 30 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ............................................ 30 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................... 30 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS ......................................................... 33 CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ................................................................................................ 33 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ................ 33 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS .......................................................................................... 36 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE .......................... 36 CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ............................................................................................................. 36 CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS ............................................................................................. 36 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS .......................................................... 37 CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN .............................................................................. 37 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA .................................................................... 47 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ............................................ 50 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ...................................................... 56 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CONTROLDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .................................................................................................................... 59 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ............................ 60 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ................................ 64 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA .................................................................... 65 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL .................................................................... 68 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ................................................................. 69 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ........................................................... 70 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA ....................................................................................... 70 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ................................................................... 76 CAPÍTULO XIV DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.................................... 77 CAPÍTULO XV GENERALIDADES DE LOS DERECHOS .............................................. 82 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS ........................................................... 84 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................... 84 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS ............................................. 89 CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ............................................................................... 89 CAPÍTULO II DE LAS MULTAS ................................................................................... 89 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ............................................................................ 89 TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS ...................................................................................................... 90 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................... 90 TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ............................. 90 CAPÍTULO I DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ..................................................... 91 CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO .............................................. 92 CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES ................................................................. 93 TÍTULO NOVENO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES ........................................... 93 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................... 93 TRANSITORIOS ............................................................................................... 97 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil once. SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL 2010 La evolución que presentaron los principales indicadores económicos durante el primer semestre de 2010, apuntan a la recuperación de la economía mexicana. Por lo anterior, el Gobierno Federal incrementó su pronóstico de crecimiento económico del país para dicho año, al pasar de 3.0% en septiembre de 2009 a 4.5% en la actualidad. Sin embargo, es importante resaltar que existen algunas tensiones en los mercados financieros internacionales, especialmente por los problemas de riesgo soberano en Europa y la desaceleración de la economía estadounidense. Durante el primer semestre del año se observó una tasa de crecimiento del PIB real de 5.9%, como resultado del desempeño favorable en la actividad industrial y los servicios relacionados con el comercio exterior. Por sectores, el que mostró un mayor incremento en el periodo enero-junio fue el industrial, con una tasa de 6.6% anual, seguido por el sector servicios con 5.6% y el sector agropecuario con 1.8%. La oferta y demanda agregada crecieron a una tasa anual de 9.3% en el primer semestre del año. En el caso de la oferta su incremento fue debido a la evolución favorable del PIB y las importaciones. Mientras que por el lado de la demanda, el consumo aumentó en 3.1% y la formación de capital en 0.5%. Para el cierre de año se espera que cada una de estas dos variables macroeconómicas alcancen una variación real anual de 6.9%. En materia de finanzas públicas del Gobierno Federal, el déficit de este sector ascendió a 140 mil 267 millones de pesos de enero a agosto de 2010, comparado con el déficit del mismo periodo pero del año anterior es superior en 34.4% real. Para el cierre de 2010 se estima un déficit público de 353 mil 370 millones de pesos. Los ingresos presupuestarios en los primeros ocho meses del año fueron de un billón 859 mil 622 millones de pesos, cifra menor en 0.8% real a la registrada en el igual lapso de 2009. Por componentes, los ingresos petroleros disminuyeron en 4.5%, mientras que los no petroleros se incrementaron en 4.1%. Se calcula que al finalizar el año, los ingresos presupuestarios sean de 2 billones 822 mil 550 millones de pesos. Respecto al gasto total del sector público en el periodo enero-agosto de este año, fue de 2 billones 12 mil 964 millones de pesos, monto mayor en 1.4% real comparado con el de 2009. Por su parte, el gasto programable tuvo una tasa de variación real de 0.0% anual y el no programable un incremento de 6.6%. La balanza comercial acumuló un déficit de mil 423 millones de dólares durante los primeros ocho meses del año. No obstante, comparado con el déficit de 3 mil 749 millones de dólares del año anterior, el saldo actual es inferior en 62.0%. En cuanto a las exportaciones, registraron un crecimiento anual de 35.6% en el periodo enero-agosto de este año. Por componentes, se observó un incremento de 42.8% en las ventas al exterior de productos petroleros y de 35.2% en las manufacturas. Por su parte, las importaciones de mercancías presentaron una expansión anual de 32.5% en su valor nominal. Al interior, las importaciones de bienes de consumo e intermedios se incrementaron a una tasa anual de 30.0% y 40.2%, respectivamente. Sin embargo, las importaciones de capital cayeron 3.0% anual. Durante el periodo enero-septiembre de 2010, el número promedio de trabajadores afiliados al IMSS ha sido de 14 millones 335 mil 237 personas, cifra que representa un crecimiento de 3.5% respecto al mismo periodo pero del año anterior. Por tipo de contrato la afiliación permanente tuvo un incremento de 2.1% y los eventuales de 12.0%. Por otro lado, la tasa de desempleo fue de 5.4% en el mes de agosto, inferior en 0.8 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2009. El tipo de cambio respecto a la moneda norteamericana, al cierre de septiembre, se ubicó en 12.63 pesos por dólar, lo que implicó una depreciación de 3.5% con relación al último día de diciembre de 2009. La expectativa al finalizar el año es que sea de 12.66 pesos por dólar. En los primeros tres meses del año se observó un incremento en la tasa de inflación que alcanzó hasta el 5.0% anual, medida a través de la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). No obstante, a partir de abril inició su descenso para llegar a 3.7% en. Por lo tanto, se estima que la inflación en 2010 finalice en 4.4%. El crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) experimentó una tendencia al alza ya que durante el periodo enero-septiembre el precio promedio fue de 77.4 dólares por barril (dpb), mientras que en el mismo periodo pero de 2009 fue de 56.9 dpb, lo que se traduce en un incremento de 35.9%. Por su parte, la Mezcla Mexicana de Exportación (MME) tuvo un aumento de 32.0% en su precio promedio durante los primeros nueve meses del año, al pasar de 53.1 a 70.1 dpb. Se estima que al finalizar el año el promedio será de 65.0 dpb. En el periodo enero–septiembre las tasas de interés a corto plazo registraron una tendencia a la baja, por lo que, la tasa primaria de Cetes a 28 días promedió 4.5%, mientras que en el año anterior fue de 5.7%. Se espera que para el final del año alcance un promedio de 5.0%. Por último, durante el segundo trimestre, la inversión extranjera ascendió a 7 mil 364 millones de dólares, a diferencia de los 5 mil 499 millones de dólares del mismo trimestre pero de 2009, lo que representa una incremento en 33.9%. Para el cierre de año se calculan ingresos de alrededor de 17 mil millones de dólares. PERSPECTIVA ECONÓMICA DE MÉXICO 2011 La expectativa para el siguiente año es que continúe la recuperación económica. Incluso, el Fondo Monetario Internacional estima que el PIB mundial tenga una tasa de crecimiento anual de 4.3%. Sin embargo, para los Estados Unidos la expectativa de crecimiento en el 2011 ha bajado de 3.0% en el mes de junio a 2.5% en septiembre. En el caso de México, se estima que la tasa de crecimiento del PIB sea de 3.8% en el 2011. Entre los principales factores que podrían contribuir a la recuperación se encuentra el incremento en las exportaciones de bienes y servicios, que podría registrar un aumento anual de 13.8% real. Además, se espera que la inversión y el consumo tengan tasas de crecimiento de 6.3% y 3.9% anual, respectivamente. En cuanto al ingreso presupuestario del Gobierno Federal se prevé que sea de 3 billones 022 mil 791 millones de pesos, es decir 7.0% superior al de 2010. De esta cantidad el 32.9% corresponde a ingresos petroleros y el 67.1% a los no petroleros. Por otro lado, se estima que el gasto neto sea de 3 billones 351 mil 305 millones de pesos, cantidad que representa un incremento en 5.5% respecto al año anterior. Al interior el 75.3% corresponde al gasto programable y el 24.7% al no programable. De conformidad con el Dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por el H. Congreso de la Unión, el comportamiento esperado de las principales variables económicas será el siguiente: EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO DE PUEBLA 2005-2010 A partir de 2005 y hasta 2008, que corresponde al último dato disponible, el PIB de la Entidad ha mostrado una tendencia favorable, al registrar tasas de crecimiento superior al conjunto de las Entidades Federativas, después de que en 2004 el incremento de este indicador fue de tan sólo 1.4%, por abajo del observado a nivel nacional. En 2009, el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), publicado por el INEGI, que brinda un panorama general de la situación y evolución macroeconómica de las Entidades del país y que puede considerarse como un adelanto del PIB estatal, tuvo una caída en Puebla de 9.7%, mayor al decremento del PIB nacional, como consecuencia de la importancia del sector industrial en la economía local, principalmente en lo que hace a la actividad manufacturera. Sin embargo, los efectos de la recuperación económica ya se observan en el ámbito estatal y para el primer trimestre de 2010 el ITAEE de Puebla creció 7.4%, superior en 3.1 puntos porcentuales al indicador nacional. Por lo que hace al empleo formal, el crecimiento del promedio de trabajadores registrados en el IMSS en el periodo 2005-2008 fue mayor en Puebla que en todo el país, y aun a pesar de la crisis de 2009, el registro promedio de trabajadores sólo se redujo en 1.8%, a diferencia del -3.1% observado a nivel nacional. En septiembre de 2010, el Estado de Puebla logró el sexto mes consecutivo en superar la cantidad histórica de cotizantes registrados en el IMSS, luego de las caídas experimentadas a partir de noviembre de 2008, y se situó por arriba del incremento promedio nacional en la creación de empleos formales. En lo que se refiere a la inflación, a lo largo del periodo 2005-2008 se mantuvo la estabilidad de precios en sintonía con la dinámica nacional de este indicador, en tanto que para 2009 y al mes de septiembre de 2010, la variación del INPC en la Ciudad de Puebla fue de 2.9 y 3.3%, inferior a la inflación observada en todo el país que alcanzó 3.6 y 3.7%, respectivamente. RIESGOS EN EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA MEXICANA Y DEL ESTADO DE PUEBLA A pesar de la evolución favorable que se observó en los principales indicadores macroeconómicos de nuestro país durante el periodo enero-septiembre de 2010, existe incertidumbre sobre el desempeño de la economía mundial en los siguientes meses. En primer lugar, debido a la estrecha relación económica que tiene México con Estados Unidos, le perjudicaría un menor ritmo de recuperación en ese país. Su expectativa de crecimiento para el 2011, pasó de 3.0% en junio a 2.5% en septiembre. Además, su tasa de desempleo volvió a incrementarse a 9.6% en el octavo mes del año, cuando ya había logrado bajar a 9.5% en junio. Uno de los mecanismos de transmisión del desempeño de esa economía hacia nuestro país son las remesas, ya que el 80.0% del monto recibido en México durante 2009 provino de Estados Unidos. Otro factor importante es que las economías avanzadas han retirado sus estímulos fiscales, poniendo en riesgo el dinamismo económico que se ha observado hasta ahora. De mayor importancia es el caso de Estados Unidos, que al retirar sus estímulos podría presentar una recuperación lenta en su consumo y por lo tanto una menor demanda de productos de exportación mexicanos. Es un aspecto relevante tomando en cuenta que el 84% de las exportaciones totales de México en el 2009, fueron a ese país. Entre el tercer trimestre de 2008 y el tercer trimestre de 2009, se presentaron tasas de variación negativas del gasto en consumo personal en estado Unidos, alcanzando contracciones de hasta 2.2%. Aunque en 2010 se observan tasas de crecimiento anual de hasta 1.7%, todavía no se alcanzan los valores registrados antes de la crisis y su evolución en los siguientes meses es incierta. Ante la disminución en el nivel de consumo de Estados Unidos el sector manufacturero mexicano sería el más afectado ya que, en lo que va del año, representó el 82.0% del total de exportaciones. Específicamente, la industria automotriz sería la más perjudicada, al tener el 26.2% del total de exportaciones manufactureras en lo que va del 2010. En el 2008 y 2009 la disminución en el nivel de consumo de Estados Unidos mostró su efecto en el sector manufacturero y la industria automotriz nacional, al presentarse contracciones de hasta 31.9% y 50.7%, respectivamente. En el 2010 las cifras han sido más favorables, al registrar tasas de crecimiento de hasta 41.9% en las manufacturas y de 99.3% en la industria automotriz. No obstante, su alta dependencia a factores externos genera incertidumbre en su evolución futura. Aún bajo el supuesto de que el nivel de consumo en Estados Unidos se incremente en los siguientes meses y eso lleve a un crecimiento en las exportaciones de México, esta situación no aportaría gran valor agregado a la producción de nuestro país. A partir del 2009 el valor de exportaciones e importaciones es similar. Incluso, para el mes de agosto de 2010 las importaciones rebasaron a las exportaciones en 2.5%. Así, el incremento en las exportaciones no genera un mayor valor al ser compensado en la misma cantidad por las importaciones. Por otro lado, un factor adicional de riesgo es la mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales. La percepción de un mayor riesgo de incumplimiento en la deuda soberana de algunos países europeos afectaría las condiciones de acceso al financiamiento de las economías emergentes, incluyendo a México. Estos factores que de presentarse obstaculizarían el crecimiento económico de México en 2011, impactarían en diferente medida el desempeño de la economía poblana, según los canales de transmisión de esos riesgos. Por ejemplo, en el segundo trimestre de 2010 el Estado ocupó el séptimo lugar en recepción de remesas, con el 5.4% del total nacional. Sin embargo, la cantidad de remesas que recibió Puebla en el 2008 representó el 1.0% de su PIB, mientras que en el 2007 y 2006 representó el 1.4% y 1.3%. Desde el tercer trimestre de 2008 se observa una tendencia a la baja, y disminuyó 23.5% desde ese periodo hasta los últimos datos registrados. Además, la evolución en el consumo privado de Estados Unidos y su repercusión en las exportaciones del sector automotriz nacional, afecta de manera particular a Puebla, por ser un Estado que basa su economía en este sector. En efecto, la industria automotriz aporta el 51.0% de la producción bruta total, representa el 53.8% del valor de la industria manufacturera y ocupa al 12.1% del personal que labora en la misma. De manera específica, la planta de la empresa Volkswagen instalada en la Entidad tiene una capacidad de producción de hasta 1,800 autos diarios y emplea de manera directa a aproximadamente 15 mil personas, de las cuales el 62.7% son técnicos de producción. Además, de los 300 proveedores de autopartes que surten a la armadora. 40 se localizan en los corredores industriales de Puebla y Tlaxcala, por lo que genera una importante derrama económica en la región. Por lo tanto, la desaceleración económica mundial aparejada de una reducción en el consumo privado en los Estados Unidos afectaría de manera significativa a la economía del Estado, ya que hasta el 54.4% de la producción de dicha planta se exporta a ese país. Ante la presencia de la incertidumbre económica internacional, el manejo responsable de las finanzas públicas, y de manera particular la consolidación de las fuentes de ingresos públicos, se convierte en una condición necesaria para el desarrollo del Estado. RESULTADOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE PUEBLA 2005-2010 En el marco del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, que tiene como una de sus estrategias la “Mejora de la Administración Tributaria”, se emprendieron diferentes acciones para ampliar las fuentes permanentes de ingreso y contar con más y mejores conocimientos, procesos y sistemas para la administración tributaria; dentro de las que destacan: • La homologación de la tasa del “impuesto sobre nóminas” con las demás entidades. • La actualización del padrón vehicular mediante el Programa de Canje de Placas. • El ejercicio de las facultades para la administración de los contribuyentes del Régimen Intermedio y los Repecos. • La puesta en marcha del Programa de Verificación del Comercio Exterior (Combate al Contrabando). • La implementación de un nuevo esquema de orientación y asistencia al contribuyente. • La realización del Programa de Actualización y Registro (PAR). • La ejecución del Programa de Bancarización. • La implantación de Formas Oficiales Valoradas, para la prestación de servicios. Estas medidas se desarrollaron en conjunto con el Proyecto Integral de Modernización Tributaria, cuyo objetivo es optimizar la administración tributaria para incrementar sustancialmente el ingreso y la calidad de la fiscalización, mediante criterios de inteligencia fiscal y una operación más transparente y eficiente, que consta de cinco subproyectos: 1. Registro Estatal de Contribuyentes 2. Administración y Control de Obligaciones 3. Orientación y Asistencia al Contribuyente 4. Vigilancia y Fiscalización 5. Inteligencia Tributaria Las acciones instrumentadas por el Gobierno del Estado de Puebla para consolidar su gestión tributaria han tenido como resultado el incremento de la recaudación tanto de sus ingresos propios como de los que administra en virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal: aprovechamientos) e incentivos económicos se multiplicaron en 2.24 veces, al pasar de un mil 736.1 millones de pesos en 2004, a 3 mil 887.4 millones de pesos en 2009. Para 2010 se estima que esta cifra rebasará los 4 mil 100.0 millones de pesos. administración tributaria se ha fortalecido, ya que sin aumentar el personal, se ha dado atención a un mayor número de contribuyentes inscritos en los padrones fiscales de la entidad, que en periodo 2004-2009 aumentó en 532 mil 211. Es necesario destacar que la Reforma Hacendaria Integral, que en ámbito federal se aprobó para 2008, implicó grandes retos para las entidades federativas en materia de incentivos al ejercicio de las potestades tributarias y el Estado de Puebla estuvo preparado para obtener los beneficios de las nuevas fórmulas de distribución de participaciones. Así, durante 2008, 2009 y 2010 Puebla habrá obtenido 4 mil 946.6 millones de pesos derivados del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fiscalización, que premian la recaudación local. Los esfuerzos que ha realizado el Gobierno del Estado de Puebla en materia de administración tributaria se reflejaron en el Informe de Evaluación de los Programas Coordinados con Entidades Federativas 2009, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que la Entidad obtuvo el primer lugar, de acuerdo con el Tablero Global de Evaluación. El mencionado Tablero se construyó con la información generada por las Administraciones Generales del SAT y la SHCP, y a través del comportamiento de un conjunto de indicadores estratégicos, permite conocer la situación actual y la evolución de los resultados obtenidos por las Entidades Federativas en los diferentes programas, proyectos y facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los aspectos considerados en esta evaluación son: Recaudación de impuestos federales coordinados, Fiscalización de impuestos internos, Combate al contrabando, Programa de control de obligaciones y Multas administrativas, Programa de servicios al contribuyente y Recursos de revocación y Juicios de nulidad. ENTORNO DE FINANZAS PÚBLICAS 2011-2012 Con motivo del nuevo esquema de distribución de las transferencias que realiza el Gobierno Federal a la Entidad y de la reforma aprobada por la H. Legislatura Local a la Ley de Hacienda, en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, deberán implementarse acciones para mantener el nivel de recaudación y, por lo tanto, de participaciones que corresponden a la Entidad. En efecto, de conformidad con la legislación federal, se actualizó el marco jurídico de la entidad para integrar los elementos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal en un gravamen estatal, y con ello suspender en Puebla el cobro del referido impuesto federal a partir del 1 de enero de 2011. Adicionalmente, con el propósito de apoyar a los productores, comercializadores y consumidores de vehículos nuevos en el Estado; a fin de impulsar la reactivación y generación de empleos en este sector industrial, así como a aquellos contribuyentes que han cumplido oportunamente con el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea federal o estatal, el H. Congreso del Estado de Puebla estableció un Programa de Apoyo del 100% en el pago de dicho impuesto siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones relacionados con el mismo. Por otro lado, es necesario señalar que actualmente según lo estipulado en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley de Coordinación Fiscal y el Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Estado de Puebla ejerce las facultades de recaudación, determinación, comprobación y cobro de las cuotas adicionales que en materia de gasolinas y diesel establece el artículo 2o.A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. De estos ingresos, 9/11 corresponden al incentivo que recibe la entidad por la administración de ese impuesto, y los 2/11 restantes se reintegran a la federación para la conformación del Fondo de Compensación previsto en el artículo 4o.A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. Sin embargo, de acuerdo con los artículos Segundo fracción III último párrafo y Sexto fracción III del Decreto del H. Congreso de la Unión por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, las cuotas adicionales en materia de gasolinas y diesel se reducirán en 9/11 a partir del 1 de enero de 2012, de manera que sólo estarán vigente las 2/11 partes que integran el citado Fondo de Compensación. De esta manera, a partir de 2011 el flujo de los ingresos fiscales que ordinariamente ha recibido el Estado podrá verse reducido en la medida que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos para gozar del beneficio en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; a lo que en 2012 se sumará la cancelación del llamado “impuesto a las gasolinas” y que en 2010 será mayor a 630.0 millones de pesos. No obstante lo anterior, existen espacios de recaudación cuyo rendimiento, al aprovecharse mediante el ejercicio pleno de las facultades de las Autoridades Fiscales, podría compensar los recursos que se estima dejará de recibir la entidad en 2011 y 2012. Por una parte, derivado de la situación económica y a pesar de las facilidades otorgadas por el Gobierno del Estado, en cada ejercicio fiscal existe una proporción significativa de vehículos por los que no se cubre el impuesto sobre tenencia y los derechos vinculados con ésta. Sin embargo, derivado del Programa de Apoyo decretado por esta Legislatura, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, se estima que los contribuyentes que tengan adeudos en la materia, así como los propietarios que aún teniendo su domicilio en la Entidad portan en sus unidades placas de circulación de alguna otra, regularizarán su situación fiscal, lo que podría tener un impacto de hasta 699.4 millones de pesos. Adicionalmente, derivado de la actualización del Registro Estatal Vehicular y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado Programa de Apoyo, se observaría un incremento en el pago de derechos; en tanto que los contribuyentes que no se sujeten a las condiciones para recibir el beneficio fiscal, deberán cumplir con el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y demás contribuciones. En conjunto, los ingresos generados por estos esquemas podrían sumar 407.9 millones de pesos. Por otro lado, análisis realizados por diferentes organismos internacionales y nacionales señalan que la baja proporción de la recaudación fiscal respecto del PIB en nuestro país se debe a las relativamente altas tasas de evasión, ya que incluso otras economías cuya distribución del ingreso es similar muestran una carga fiscal más elevada. A manera de ejemplo, en el estudio “Evasión Global de Impuestos: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicio no Petrolero” elaborado por el Centro de Estudios Estratégicos del Campus Ciudad de México del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, se estimaron los siguientes datos: La problemática identificada en el ámbito nacional también se reproduce en la esfera de las contribuciones locales, de manera que la carga fiscal es muy reducida. Por ejemplo, en el caso del “Impuesto Sobre Nóminas”, la recaudación observada en todo el país durante 2009 representó únicamente el 0.27% del PIB de 2008, que corresponde al último dato disponible por Entidad Federativa de este indicador. Además, en el caso de Puebla, se estima que los ingresos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal son menores a los que se resultan de las estadísticas oficiales correspondientes a los Censos Económicos 2009, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo y el Salario Medio de Cotización Anual registrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Al respecto, se estima que la recaudación observada está por debajo de su potencial entre 796.7 y un mil 50.1 millones de pesos. En lo que se refiere al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, la base gravable declarada, que constituiría el ingreso del contribuyente, no permitiría cubrir los gastos operativos y el porcentaje de ocupación resultante es muy bajo, por lo que los ingresos no son congruentes con la dinámica de la actividad turística ni la calidad de la infraestructura hotelera en el Estado. La brecha de recaudación se estima en 12.9 millones de pesos. En materia de los impuestos que se cobran a los pequeños contribuyentes en el Estado, se calcula que derivado del número de causantes omisos, así como del hecho de que el 63.1% de los pagos corresponden a personas que declaran tener un ingreso bimestral de hasta $3,500.00 y, por lo tanto pagan la cuota mínima de $100.00 por los Impuestos sobre la Renta, Empresarial a Tasa Única y al Valor Agregado, en su caso; la diferencia entre la recaudación observada y la potencial es de 81.5 millones de pesos. Con relación a los contribuyentes del régimen intermedio, la entidad administra parcialmente el impuesto sobre la renta, y debido a que la determinación del pago correspondiente es muy complicada, se estima un porcentaje elevado de evasión fiscal, de manera que la brecha existente se calcula en 37.9 millones de pesos. Respecto al incentivo que recibe el Estado por la administración de los ingresos por las cuotas adicionales al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de gasolinas y diesel, de acuerdo con el Informe de Evaluación de los Programas Coordinados 2009, del Servicio de Administración Tributaria, la subrecaudación promedio en las 32 Entidades del país es del 14.0%, según las ventas de combustibles que Pemex realiza a las estaciones de servicio. Así, el monto adicional que Puebla podría recabar es de 56.7 millones de pesos. Por lo tanto, es necesario implementar las estrategias que permitan al Gobierno del Estado fortalecer su estructura tributaria, elevar los ingresos propios y federales coordinados, de manera que se logre impactar en los fondos de participaciones que consideran como variable de distribución la recaudación; por lo que se propone: Programa de Tenencia 2011. Derivado de las nuevas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado en relación con el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se requiere contar con la infraestructura necesaria para atender a los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos registrados en el Estado, que ascienden a más de un millón de unidades. En efecto, con el propósito de obtener el apoyo establecido en materia de la tenencia vehicular, en los meses de enero, febrero y marzo de 2011 estos contribuyentes deberán asistir a la Secretaría de Finanzas y Administración la cual tendrá que estar preparada con: • Emisión de las reglas de operación. • Desarrollo de los sistemas informáticos. • Reclutamiento y capacitación de personal eventual. • Adquisición de las formas valoradas necesarias. • Contratación de los servicios necesarios para la operación. Cruce de Padrones. Para aumentar la eficiencia en las acciones de combate a la evasión y elusión fiscales, se requiere explotar todos los padrones y registros con que cuenta el Estado y detectar incongruencias entre las declaraciones presentadas por los contribuyentes y los signos de riqueza mostrados en otros registros. Como parte fundamental de esta estrategia se requiere fortalecer el intercambio de información con otras instituciones como el SAT, IMSS e Infonavit. Dentro de las inconsistencias encontradas están las siguientes: diferencias en los ingresos manifestados para el pago de impuestos, ingresos menores a las bases gravables, márgenes de utilidad menores al 3.0%, personas físicas o morales registradas como patronos en el IMSS o Infonavit que no cumplen con el pago del “impuesto sobre la nómina”, Repecos con vehículos de lujo, entre otras. Por lo tanto, se requiere un equipo especial de auditores para llevar a cabo los actos de fiscalización necesarios en sus diferentes modalidades a estos contribuyentes, en todo el territorio del Estado. Vigilancia de Obligaciones. Derivado del incremento en el número de contribuyentes registrados para el pago de sus impuestos en el Estado, este proceso se ha fragmentado por materia o por periodos o montos de adeudo. Por lo tanto, en adición a la estrategia anterior, con la finalidad de aumentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y elevar la percepción de riesgo en los contribuyentes es necesario modificar el esquema de la vigilancia de obligaciones: • Cancelar los requerimientos que a la fecha no han sido solventados. • Emitir un requerimiento por cada una de las obligaciones omitidas. • Concluir todas las etapas del Proceso Administrativo de Ejecución. Así, se estima elevar la eficiencia en el proceso de notificación y cobranza de los requerimientos de pago por el incumplimiento, así como obtener una mayor recaudación. Interoperabilidad. A la fecha, cada dependencia que presta servicios del Gobierno del Estado establece de manera independiente sus requerimientos en cuanto a administración de bases de datos, lo que significa duplicidad de funciones y costos. Por lo tanto, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios en las Dependencias de la Administración Pública del Estado se requiere llevar a cabo la interconexión de todas las bases de datos y, además de mejorar el control de las formas oficiales valoradas con que se realizan los trámites gubernamentales. Derivado del vínculo con el Sistema de Recaudación se logrará evitar las posibles fugas de registro de ingresos, en tanto que el intercambio de información permitirá alimentar el almacén de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración, para realizar cruces de padrones y detectar incongruencias en las declaraciones de los contribuyentes. En adición a las medidas descritas anteriormente, y en el marco del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, es necesario avanzar en la responsabilidad fiscal de los gobiernos locales, de manera que se fortalezca la capacidad hacendaria de cada uno de ellos y a la vez se mejore la participación que el Estado y sus Municipios tienen en los diferentes fondos de participaciones federales. Por lo tanto, con total respeto a la soberanía estatal y municipal y de acuerdo con el desarrollo administrativo y la infraestructura de cada municipio, deberá convenirse el ejercicio concurrente de las facultades de recaudación, notificación y cobranza en las materias tributarias en que el Estado coadyuve a mejorar la recaudación municipal; así como de aquellas contribuciones estatales en que la cercanía del Gobierno Municipal permita elevar la eficiencia de las visitas de inspección y verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. POLÍTICA DE INGRESOS 2011 El panorama previsto para la economía nacional, que si bien muestra signos positivos no estará exento de riesgos, así como las particularidades del aspecto tributario en el Estado, exigen continuar con una política fiscal responsable, que permita mantener el nivel de ingresos del Gobierno del Estado. En este sentido, además de la presente Ley, se aprobó por esta Legislatura la nueva Ley de Hacienda, y Reformas al Código Fiscal del Estado, con el propósito de dotar al Estado de mayores herramientas para el desempeño de sus funciones hacendarias. Por una parte, se presenta una Nueva Ley de Hacienda que, con apego a los principios de equidad, proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica que consagra la Constitución Política del Estado, sea más clara y específica que la Ley vigente, la cual fue promulgada en 1993 y ha sido sujeta de reformas, modificaciones o adiciones en 16 ocasiones. En tal virtud, se propone en la nueva Ley incorporar los dos Decretos aprobados por esta Legislatura en materia de los Impuestos Estatales Sobre la Realización de Juegos y Sorteos con Apuestas y Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; así como actualizar las referencias a disposiciones jurídicas que rigen la Hacienda Pública Estatal. En lo que respecta al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se precisan como sujetos a las personas físicas o morales que prestan el servicio de contratación de personal o “outsourcing”, con lo que se combate de manera frontal la evasión y elusión fiscal. Asimismo, se establece formalmente el Registro Estatal de Contribuyentes, al conjuntar todas las disposiciones relativas a la inscripción y presentación de avisos en los padrones de los diferentes impuestos que administra el Estado; así como un apartado especial para el Registro Estatal Vehicular, dadas sus características, en el que se recopilan las obligaciones y plazos previstos en otros ordenamientos. Con relación al Código Fiscal del Estado, en primer término se adiciona la figura de la compensación como forma de cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que actualmente sólo procede autorizar la devolución al contribuyente de las cantidades pagas indebidamente o en demasía, no obstante que registre impuestos por pagar en otros periodos, en detrimento de la Hacienda Pública. Adicionalmente, la propuesta establece un esquema similar al que contiene el Código Fiscal de la Federación para la cancelación de créditos incobrables, en los casos de incosteabilidad o insolvencia del deudor, lo que redundará en mayor transparencia para este procedimiento. Finalmente, la reforma en comento incluye la posibilidad de que a partir del inicio de las facultades de comprobación y antes de que se notifique la resolución determinante del crédito fiscal, el contribuyente tenga la posibilidad de autocorregirse, de manera que se optimicen los recursos empleados en el desarrollo de los actos de fiscalización y se incremente la recaudación. Por lo tanto, de conformidad con las estrategias de recaudación formuladas en el apartado anterior y los alcances de medidas propuestas para la Ley de Hacienda, el Código Fiscal y la presente Ley, la Política de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011 tendrá como objetivos: • Incorporar a un mayor número de contribuyentes efectivos de las contribuciones locales. • Actualizar el marco normativo del Estado en materia fiscal para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. • Fortalecer la vigilancia del cumplimiento de obligaciones y optimizar la calidad de la fiscalización. • Fomentar el cambio cultural a favor del pago oportuno y voluntario de las contribuciones a través de la orientación y asistencia a los contribuyentes. • Aprovechar la capacidad del Estado para aumentar la recaudación nacional a través de la colaboración administrativa en materia Fiscal Federal. • Mejorar los coeficientes de distribución del Estado en los fondos de participaciones establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. La Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2011, se integra por nueve Títulos y treinta y tres Capítulos. En el Título Primero se establecen las Disposiciones Generales; el Título Segundo se refiere a los Impuestos; el Título Tercero a los Derechos; el Título Cuarto a los Productos; el Título Quinto a los Aprovechamientos; el Título Sexto a las Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, los Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones Federales, las Reasignaciones y demás Ingresos; el Título Séptimo a los Ingresos Extraordinarios; el Título Octavo a los Ingresos por los Servicios prestados por el Poder Judicial y el Poder Legislativo del Estado y el Título Noveno a los Estímulos Fiscales. De conformidad con la evolución de las variables económicas en 2010, para la actualización de las cuotas y tarifas de los impuestos, derechos y productos que contiene la Ley que se somete a consideración de esta Soberanía, el Gobierno del Estado propone que se utilice el 3.7%, que corresponde a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo agosto 2009-agosto 2010, y para facilitar el pago de estos servicios las cantidades que resultan se ajustan al múltiplo inmediato superior de $5.00. Para el Ejercicio Fiscal 2011, las principales característica de la Ley de Ingresos del Estado son: De las Disposiciones Generales Para garantizar la certidumbre jurídica, transparencia y rendición de cuentas, en la presente Ley se mantienen los preceptos que establecen que: • Los derechos y productos se paguen conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas vigentes en el momento en que se realice el trámite de que se trate. • Las Dependencias que recauden ingresos deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas y Administración en un plazo no mayor a dos días a partir del día siguiente al que se reciban dichos ingresos. • Las Dependencias de la Administración Pública Estatal deberán fijar en un lugar visible los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas que establece la Ley. Asimismo, se conserva la disposición que deja sin efectos las disposiciones legales y de carácter administrativo, diferentes a los ordenamientos fiscales estatales, que contengan exenciones u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia fiscal a las personas físicas o morales. Por otro lado, derivado de las sentencias de los órganos jurisdiccionales, se elimina la exención del pago de derechos a las Instituciones de Beneficencia Pública y Privada, ya que fue considerado un tratamiento preferencial contrario al principio de equidad. De los Impuestos Es necesario destacar que en materia tributaria local, la presente Ley no propone modificaciones a las tasas previstas en los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; Sobre Servicios de Hospedaje; Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; y Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aprobado por esta Legislatura el 2 de junio de 2010, se establecen las tasas, tarifas y cuotas que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2011. La cuota del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para los automóviles de antigüedad de más de diez años modelo se actualiza con la tasa de inflación nacional observada al mes de agosto y los resultados se ajustan al múltiplo de cinco pesos inmediato superior. Derivado del Programa de Apoyo establecido en el Apartado E artículo 19 J de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, se elimina la excepción de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para quienes posean o usen un vehículo en el que se transporten personas con discapacidad, en razón de que en el Ejercicio Fiscal 2011 todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el ordenamiento mencionado no pagarán dicho gravamen. De igual manera, para favorecer la actualización del Registro Estatal Vehicular prevista en el Decreto mencionado, se mantiene la reducción del 100% para el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados. De los Derechos Los conceptos de derechos por los servicios que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, incluidos en la presente Ley ascienden a 468, lo que significa 47 conceptos menos que los establecidos para 2010, de manera que se continúa con la simplificación y modernización del Marco Jurídico de la Entidad. En efecto, derivado del análisis de la recaudación por cada uno de los conceptos de Derechos durante los tres últimos años, se detectaron aquéllos que no mostraron ninguna operación durante ese periodo, por lo que se excluyeron de la presente Ley. Es necesario resaltar que lo anterior no implica quebrantar las potestades de la Entidad, ya que el marco jurídico actual permite que en el momento en que se llegara a prestar alguno de estos servicios se establezca el cobro del mismo. Como se señaló anteriormente, las cuotas propuestas para 2011 se actualizan con la tasa de inflación anual observada en el mes de agosto de 2010; sin embargo, en 44 conceptos la tarifa propuesta es menor o igual a la del año anterior, 55 servicios se incluyen por primera vez o se fusionaron con otros, y en 25 casos el monto previsto no muestra un incremento superior a 5.0%. Dentro de los conceptos cuya cuota se mantiene sin cambio respecto a lo establecido para 2010 se encuentran: De la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el acceso para fines recreativos, académicos o de investigación, uso de espacios o instalaciones del “Parque Ecológico Recreativo Gral. Lázaro Cárdenas” (Flor del Bosque). La autorización de guías de tránsito que regulan la movilización de ganado, productos y subproductos agropecuarios y la expedición de constancias de origen de productos y subproductos vegetales, por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural. En la Secretaría de Cultura, la entrada individual a los diferentes museos del Estado, Biblioteca Palafoxiana, Galería de Arte Contemporáneo, IMAGINA Museo Interactivo Puebla y a cada función del Cine Club, en los ciclos normales. En cuanto a los conceptos que se precisan, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable en cada caso destacan: En el apartado correspondiente al Archivo de Notarías, dependiente de la Secretaría de Gobernación, se reubican los servicios que prestaba anteriormente la Dirección de Notarías, por lo que se elimina el artículo referente a esta última. Con relación a la Secretaría de Finanzas y Administración, se establece la entrega del holograma de control vehicular, con el propósito de mantener actualizado el Registro Estatal Vehicular y que los ciudadanos gocen del beneficio establecido en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Por lo que hace al Instituto de Catastro del Estado, se configuran los servicios prestados según los conceptos y definiciones previstos en la nueva Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010; por lo que se establecen servicios acordes a la legislación y operación de dicho Instituto. De los Productos Para el Ejercicio Fiscal 2011, el número de servicios por los que se causa el pago de Productos que contiene la Ley de Ingresos del Estado es de 58, es decir, 7 menos que en el año previo. De esta cantidad, 19 presentan una cuota menor o igual a la de 2010, en 17 el incremento es menor al 5.0% y 7 conceptos corresponden a servicios nuevos. En lo que respecta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece el cobro de productos por la venta de especies animales, tales como: cabra primeriza y cabrito, en diferentes tamaños, y conejo según sus variedades. De los Aprovechamientos La Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2011, establece que la tasa para el cobro de los recargos en caso de mora será de 1.1%; en tanto que la tasa para el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, será de 1.6%, es decir, no se propone modificación alguna en este sentido. De los Ingresos por los servicios prestados por el Poder Judicial y por el Poder Legislativo del Estado Los servicios que presta el Poder Judicial del Estado, en lo que hace al Instituto de Estudios Judiciales que se incluyen en la presente Ley son 13; mientras que los establecidos para el Poder Legislativo del Estado, a través del Órgano de Fiscalización Superior suman 11. Adicionalmente, se mantienen los conceptos que se refieren a las consultas en materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla que se realicen a estos Poderes. De los Estímulos Fiscales Para el Ejercicio Fiscal 2011, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla incluye un aparatado específico que establece lo siguientes estímulos fiscales: En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establecen beneficios para aquellos contribuyentes que: • Tengan hasta cuatro empleados o trabajadores. • Generen de manera directa nuevos empleos permanentes. • Contraten a personas con discapacidad y de la tercera edad. • Paguen por adelantado el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal. Por concepto de Derechos, las personas jurídicas y sociedades mercantiles tendrán los siguientes estímulos fiscales en la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: • La condonación del 75% en los actos constitutivos de las mismas. • La condonación del 75% en la inscripción de aumentos de capital. Los derechos causados por la inscripción de actos relacionados con la adquisición de inmuebles, hipotecas, contratos de crédito con garantía hipotecaria y la cancelación de los mismos, con motivo de Adquisición de Inmuebles para Construcción y/o Vivienda destinada a casa habitación, gozarán de las siguientes reducciones: • 75% para viviendas cuyo valor catastral no sea mayor a 2,778 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. • 50% vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo general diario. • 25% para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general. • En la inscripción de la cancelación de dichos actos, se otorga la reducción del 50% en los derechos que se causen. • Adicionalmente, en la inscripción de actos relacionados con hipotecas o contratos de créditos con garantía hipotecaria, en operaciones de financiamiento conjunto se pagará una sola cuota, siempre que el valor de la vivienda no rebase el monto de 8,334 veces el salario mínimo general. INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA 2011 De conformidad con el escenario económico esperado para 2011 y las medidas descritas para fortalecer la recaudación del Estado, se estima que en el Ejercicio Fiscal 2011, el Gobierno del Estado de Puebla percibirá 52 mil 534 millones 669 mil pesos. Esta cantidad está integrada de la siguiente manera: • Por la recaudación de los impuestos de se espera la cantidad de un mil 184 millones 537 mil pesos. • Los ingresos por conceptos de derechos se calculan en un mil 397 millones 141 mil pesos. • A través de los servicios que causan el pago de productos se estiman 13 millones 999 mil pesos. • El monto previsto por aprovechamientos asciende a 186 millones 600 mil pesos. • Derivado de los incentivos económicos por la administración de los ingresos federales coordinados, se pronostican un mil 545 millones 586 mil pesos. • Los ingresos extraordinarios estatales aportarán 2 mil 320 millones 975 mil pesos. • Por concepto de participaciones en ingresos federales se calculan 17 mil 618 millones 734 mil pesos, que incluyen los Fondos General de Participaciones, de Fiscalización, de Compensación y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. • A través de los Fondos de Aportaciones Federales, establecidos en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación se esperan 23 mil 93 millones 660 mil pesos. • Derivado de la suscripción de Convenios de Descentralización con el Gobierno Federal y Otras Aportaciones de ese orden de Gobierno se estiman 4 mil 185 millones 535 mil pesos. mil pesos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1 Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Puebla durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, serán los que se obtengan por concepto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado, así como los ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado. Los derechos y productos, así como los ingresos por los servicios prestados por las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en esta Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio de que se trate. Los ingresos a que se refiere esta Ley, así como los no comprendidos en ella que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos. Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, estos deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, los mencionados plazos no podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior. La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los contratos que se suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley. Tratándose de los ingresos de los Organismos Públicos Descentralizados y de los Poderes del Estado a que se refieren los Títulos Tercero y Octavo de esta Ley, la recaudación se hará a través de ellos o de conformidad con los convenios que para tal efecto suscriban con la Secretaría de Finanzas y Administración. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley, deberá realizarse ante o a través de: • Instituciones Bancarias y establecimientos autorizados, • Oficinas Receptoras de Pago, y • Medios electrónicos. La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia. Para que las Autoridades Fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago o el recibo oficial que expida la Oficina Receptora en los que conste el pago, según sea el caso. Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica de fondos, con cargo a cuenta de cheques o con tarjeta de crédito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía Internet que emite la Secretaría de Finanzas y Administración a través del Sistema de Recaudación en Línea. Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios electrónicos, podrán solicitar la certificación correspondiente en cualquiera de las Oficina Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este último caso, los derechos que establece esta Ley. La Secretaría de Finanzas y Administración distribuirá entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado, así como en los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de éstos, los cuales deberán fijarse por las citadas unidades administrativas en lugar visible al público en general. La Secretaría de Finanzas y Administración, será la encargada de adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO 2 La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3 Para la determinación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalen las Leyes Fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley, y la normatividad a que se refiere el artículo 21, Apartado B, fracción II del presente ordenamiento. ARTÍCULO 4 Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal del Estado, Ley de Hacienda del Estado, Decretos del Ejecutivo del Estado, Acuerdos de las Autoridades Fiscales y demás leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, Comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública Paraestatal. ARTÍCULO 5 La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTÍCULO 6 El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del …………......................... 2% CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 7 El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, se causará y pagará conforme a lo siguiente: I.-Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros y, vehículos usados de 1 a 9 años modelo de antigüedad: TARIFA II.-Motocicletas nuevas: III.- Vehículos eléctricos nuevos y vehículos eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante ………………………………………….....0%. IV.-Vehículos usados de más de diez años modelo de antigüedad: a) Vehículos destinados al servicio particular: 1.- Motocicletas …....................................................... $120.00 2.- Hasta 4 cilindros ................................................... $210.00 3.- De 5 y 6 cilindros .................................................. $340.00 4.- De más de 6 cilindros ............................................ $450.00 b) Vehículos destinados al servicio público: 1.- Hasta 4 cilindros .................................................. $240.00 2.- De 5 y 6 cilindros ................................................. $385.00 3.- De más de 6 cilindros ........................................... $450.00 V.-Embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor …..............1.5%. VI.-Aeronaves nuevas: a) Aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros: ... $9,557.39 b) Aeronaves de reacción: ….................................... $10,294.49 VII.-Aeronaves de más de diez años de fabricación: Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado, gozarán del apoyo en el pago del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este impuesto, el acceso a dicho apoyo; así como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS ARTÍCULO 8 El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados será la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, el factor del …………............... 0 ARTÍCULO 9 Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos sean de más de diez años de fabricación nacional anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cantidad de ... $0.00 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 10 El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del ...................................................................................... 2% CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTÍCULO 11 El Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del ................................................ 6% CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS ARTÍCULO 12 El Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del ...................................... 6% TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ARTÍCULO 13 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.-Por la legalización de firmas en títulos profesionales de Instituciones oficiales y particulares de educación superior, así como en certificados en todos los niveles educativos y en actas de exámenes profesionales de Instituciones oficiales o particulares de educación superior, por cada documento ............................................ $170.00 II.-Por la inscripción ante la autoridad correspondiente de títulos profesionales de Instituciones oficiales o particulares .......... $170.00 III.-Por la legalización de firma autógrafa que las autoridades y funcionarios públicos realizan en certificados de educación estética, técnica, contadores privados, enfermeras, parteras o cualquier otra equivalente a la enseñanza media que se imparte en el Estado conforme a la Ley de la materia .......................................... $170.00 IV.-Por la legalización de firmas de servidores públicos en exhortos y en documentos notariales .................................................. $170.00 V.-Por la legalización con apostille por cada documento, incluye forma oficial ................................................................................. $205.00 ARTÍCULO 14 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.-Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas riesgosas, en el Municipio de Puebla ....................................................... $1,370.00 II.-Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas riesgosas, en el interior del Estado ......................................................... $2,045.00 III.- Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricación de sustancias o materiales peligrosos …................................................................... $2,045.00 IV.-Por la aprobación de los programas internos en materia de Protección Civil, por cada uno ………………………........... $2,950.00 V.-Por la actualización de los programas internos en materia de Protección Civil, que presenten los sujetos obligados, por cada uno................................................................................. $1,475.00 VI.-Por la aprobación de los programas especiales en materia de Protección Civil, por cada uno ......................................... $2,190.00 ARTÍCULO 15 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: APARTADO A DE LA PROPIEDAD I.-Por cada inscripción, total o parcial que realice el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: a) De los actos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles, inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventa con reserva de dominio…………………………….............. $2,595.00 b) De los actos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad, posesión de bienes muebles o inmuebles ...... $1,865.00 c) Fijación de cédulas hipotecarias, otorgamiento y extensión de fianzas y contrafianzas ........................................... $990.00 d) Inscripción de contratos de arrendamiento y subarrendamiento…............................................ $1,095.00 e) Por la inscripción de embargo administrativo, de otorgamiento de fianzas para garantizar ante las autoridades el pago de créditos fiscales y por la reinscripción de estos actos....................................................................... $775.00 f) Por la inscripción de los actos relacionados con hipotecas, contratos de crédito con garantía hipotecaria y refaccionarios o de habilitación o avío ........................................... $1,880.00 g) Por la cancelación total o parcial de inscripción de los actos a que se refieren los incisos anteriores …………….... $1,005.00 II.-De las operaciones realizadas por las personas jurídicas: a) Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación o reformas, aumento de capital, escisión o fusión y liquidación.............................................................. $4,045.00 b) Por la inscripción de protocolizaciones de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias ..................................... $660.00 III.- Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, sociedad conyugal y liquidación de la sociedad conyugal, por cada una.................................................................................... $275.00 IV.-Por la inscripción de resoluciones judiciales con interés particular: a) De sentencias de interdicción ............................... $605.00 b) De documentos o resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, independiente de los derechos que se causen por el registro de la transmisión de los bienes hereditarios………………………................................... $550.00 c) De resoluciones judiciales de disposiciones testamentarias o que por mandato de Ley impongan gravámenes sobre inmuebles….............................................................. $935.00 V.- Por la inscripción de los actos y operaciones siguientes: a) De actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por las que se fraccione, lotifique, relotifique, segregue, divida o subdivida un inmueble, por cada lote en: 1.- Fraccionamiento residencial......................... $620.00 2.- Fraccionamiento de interés medio, social y popular............................................................. $180.00 3.- Fraccionamiento comercial, industrial o de servicios............................................................$ 605.00 4.- Cementerios................................................. $115.00 b) De fusión de inmuebles, por cada lote..................... $335.00 c) Por constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada piso, departamento, vivienda o local, según corresponda ............................................ $345.00 d) De la declaración de lo edificado, modificación o reordenamiento de la construcción de un inmueble, por cada metro cuadrado ........................................................................... $11.00 e) De servidumbre de paso ......................................... $315.00 VI.-Por la inscripción de operaciones relativas a Fideicomisos: a) Siempre que incluya bienes inmuebles, por cada una………………………………………………………..…… $3,285.00 b) Por la cesión de derechos, incluso la cesión de derechos hereditarios o fideicomisarios que incluyan inmuebles................................................................... $880.00 c) Por la cancelación total o parcial de inscripción, siempre que incluya bienes inmuebles, por cada una ………......... $1,645.00 VII.- Por la inscripción o cancelación de avisos preventivos notariales o judiciales por cada uno ..................................................... $235.00 VIII.-Por la inscripción de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición o consolidación de la propiedad, en cada caso...................................................................................... $385.00 IX.- Por la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes; de no inscripción de bienes inmuebles; de no propiedad de bienes inmuebles; de afectabilidad o de no afectación respecto a declaratorias de provisiones, usos, reservas o destinos sobre planes de desarrollo urbano; así como, por informes de bienes relativos a sucesiones, que se deban rendir a jueces, notarios o partes interesadas, incluyendo forma oficial.................................... $190.00 X.-Por la certificación de los asientos registrales de un folio, de una partida de los libros o de un contrato archivado en el apéndice de dichos libros, por cada asiento registral, incluyendo formas oficiales………………………………………………….................... $190.00 XI.- Por el registro, revocación o renuncia de los poderes o nombramientos, por cada uno............................................. $315.00 XII.- Por la inscripción de fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario......................... $195.00 XIII.-Por el registro de sustitución de acreedor o deudor, así como de reconocimiento de adeudo .................................................. $195.00 XIV.- Por el registro de la división de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto en la siguiente fracción............................................................................... $195.00 XV.- Por el registro de individualización de gravámenes se pagará por el primero que se inscriba, la cuota prevista en la fracción I inciso a) de este artículo y, por cada anotación subsecuente…………. $170.00 XVI.- Por la anotación de embargo de varios bienes se pagará por el primero que se inscriba, la cuota prevista en la fracción I inciso a) de este artículo y, por cada anotación subsecuente .................. $170.00 XVII.- Por la devolución de documentos como resultado de la calificación: a) Cuando se niegue el asiento por causas insubsanables.......................................................... $115.00 b) Cuando la devolución de documentos se realice a solicitud del interesado …………............................................. $170.00 XVIII.- Por el registro de operaciones derivadas de inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses, garantías sin que constituyan renovación del contrato que las originó.............................................................................. $275.00 XIX.- La rectificación en la inscripción por cambio o actualización de nomenclatura, superficie, medidas y colindancias correspondientes a inmuebles, calles, colonias o fraccionamientos, por cada una.................................................................................. $290.00 APARTADO B DEL COMERCIO I.- Por cada inscripción, anotación, cancelación total o parcial de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respecto de sociedades mercantiles, se pagará conforme a lo siguiente: a) Por constitución, reforma, transformación, fusión, escisión, aumento de capital, venta o donación de acciones..... $4,045.00 Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado cuando se encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra entidad federativa, pagarán conforme se establece en este inciso. b) Por la disolución, liquidación y extinción.................. $550.00 c) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitación y avío, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de fianza y contrafianza, de comisión mercantil y de hipoteca, emisión de obligaciones o ampliación de crédito que graven o limiten a la unidad industrial...................................................... $3,285.00 d) Por cada otorgamiento, modificación, revocación, sustitución o prórroga de poderes de cualquier tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido................................ $315.00 II.-Por la inscripción del programa de sociedades anónimas que se constituyen por suscripción pública, así como el acta de la primera asamblea general y los documentos anexos, se pagará por cada una……………………………………………………........................ $275.00 III.- Tratándose de sociedades por acciones: a) Por aumento de capital…………..…….................. $2,190.00 b) Por disminución de capital o emisión de acciones.................................................................... $550.00 IV.- Por la inscripción de los siguientes actos accesorios: a) La licencia conyugal a que se refiere el Código de Comercio, las capitulaciones matrimoniales y los documentos que modifican a las mismas, así como las resoluciones judiciales dictadas por causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, se pagará la cantidad de…….......................................................................... $335.00 b) Las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del empresario individual, sea para administrar bienes o para ejercer el comercio o por causa de quiebra o suspensión de pagos..................................................................... $335.00 c) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio del hijo o tutor bajo la patria potestad o la tutela del padre o tutor comerciante................................................................. $335.00 d) Tomas de razón de los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de las fincas incluidas en el haber de la empresa ........................................... $335.00 e) Por la inscripción de protocolizaciones de actas de asamblea ordinarias o extraordinarias de sociedades mercantiles, independientemente del acto que consignen.................................................................... $335.00 V.- Por la inscripción de los siguientes actos conexos: a) Declaraciones de quiebra y de suspensión de pagos.......................................................................... $550.00 b) Embargos, sentencias y demás providencias judiciales cuya inscripción sea decretada en juicio ………………....... $1,645.00 c) Resoluciones de autoridades administrativas o judiciales cuya inscripción se solicite a petición de parte ...$335.00 VI.-Por la cancelación de la inscripción de los actos a que se refiere la fracción V, inciso b) del Apartado B de este artículo........... $1,560.00 APARTADO C DISPOSICIONES COMUNES I.- Por la reposición de asientos registrales, así como por la rectificación de errores, cuando éstos hayan sido originados por la parte interesada, por cada instrumento................................. $335.00 II.-Por el registro del nombramiento, del sello y de la firma de los Notarios o suplentes y de la habilitación de Corredores Públicos……........................................................................ $4,925.00 III.- Por la ratificación de firmas ante el Registrador, por cada una……………………………………………………………………...... $225.00 IV.- Por la consulta y obtención de información registral: a) Consulta manual: - Con expedición de copias simples, por cada inmueble y sus antecedentes ................................................ $25.00 - En las oficinas registrales donde no existan medios electrónicos para la operación registral, la consulta de información a través de libros y folios no causará el pago de derechos. b) Servicios por medios electrónicos: - Consulta local.-Por la consulta y expedición automatizada de hasta cinco copias simples de inscripciones, por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal ........................................... $65.00 - Por conexión remota: 1.- Por la inscripción al sistema de consulta y servicios registrales, por única vez.......... $8,755.00 2.- Por el mantenimiento anual al sistema de consultas y servicios registrales ............. $3,285.00 3.- Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal............................................... $115.00 4.- Por la constancia de trámites registrales, por cada uno………………………….................. $170.00 Esta cuota se pagará independientemente del pago de derechos que se origine por la prestación del servicio que se encuentre en trámite. V.-En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes reglas: a) Sólo se inscribirán, anotarán y cancelarán los actos jurídicos, y se depositarán los documentos que señalan las leyes de la materia; para el caso de actos y documentos provenientes del extranjero, éstos deberán contener los requisitos correspondientes; b) La cuota señalada en cada fracción será aplicable en cada servicio registral, para cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aún cuando éstos se consignen en un mismo documento; y c) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en la sección civil y en la sección mercantil del propio Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los derechos correspondientes a cada sección se causarán y pagarán calculándose la cuota correspondiente en forma independiente conforme a lo dispuesto en este artículo. VI.- No causarán pago de derechos los siguientes actos o servicios: a) Los informes o certificados que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos penales, laborales o juicios de amparo; y b) La inscripción de actas de embargo provenientes de autoridades laborales o por pensión alimenticia. VII.-Por la inscripción de actos que deba hacerse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que no se encuentren comprendidos expresamente en este artículo, por cada una……………………….......................................................... $520.00 ARTÍCULO 16 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través del Registro del Estado Civil de las Personas, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.-De los nacimientos, tutela, transcripción de actas y reconocimiento: a) Por el registro de nacimiento, tutela y reconocimiento, incluyendo forma oficial valorada ............................. $105.00 b) Por el registro de nacimientos a domicilio y en hospitales en la Ciudad de Puebla, incluyendo forma oficial valorada................................................................... $385.00 c) Por el registro de transcripción de actas de nacimiento asentadas en el extranjero, incluyendo forma oficial valorada................................................................... $445.00 d) Por la autorización y registro extemporáneo de nacimiento (mayores de 18 años) incluyendo forma oficial valorada................................................................... $150.00 II.-De los matrimonios: a) Por el registro y publicación de acta preparatoria de presentación matrimonial, incluyendo forma oficial valorada..................................................................... $120.00 b) Por la dispensa de publicaciones para contraer matrimonio................................................................ $170.00 c) Por el registro del contrato de matrimonio, incluyendo forma oficial valorada ........................................................... $90.00 d) Por celebrar matrimonios fuera del juzgado en día y hora hábil de oficina dentro de su circunscripción territorial……............................................................ $385.00 e) Por celebrar matrimonios a domicilio en días inhábiles dentro de su circunscripción territorial ............................. $1,095.00 f) Por la inscripción de la transcripción de actas de matrimonio celebrados en el extranjero ....................................... $445.00 III.- Del divorcio: a) Por solicitud y trámite de divorcio administrativo ante el Director o Jueces del Registro del Estado Civil......... $1,095.00 b) Por el registro de sentencia judicial o de resoluciones administrativas de divorcio que soliciten los interesados................................................................... $85.00 IV.- De las defunciones: a) Por el registro de la defunción, incluyendo forma oficial valorada ...................................................................... $90.00 b) Por la inscripción de la transcripción de actas de defunción asentadas en el extranjero, incluyendo forma oficial valorada..................................................................... $445.00 c) Por la expedición de orden de inhumación, incluyendo forma oficial valorada............................................................. $90.00 d) Por la autorización de traslado de cadáver fuera de la Ciudad, incluyendo forma oficial valorada................................. $90.00 V.- De los otros servicios: a) Por el trámite de rectificación administrativa de acta de registro del estado civil de las personas..................... $235.00 b) Por la anotación de la referencia en el libro original o duplicado, por cada una............................................ $65.00 c) Por la búsqueda de actas en el Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, por cada año y Juzgado que se revise......................................................................... $35.00 d) Por el servicio urgente que se solicite en la Ciudad de Puebla de expedición de constancias y/o copias certificadas de actas, incluyendo forma oficial valorada, por cada una …..... $180.00 e) Tratándose de cotejos que realicen las autoridades de la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, de actas que obren en las oficinas del interior del Estado, además de los derechos y productos que se causen ............................................ $60.00 f) Por la inscripción de sentencias que declaren la ausencia, presunción de muerte o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes............................................................................................................... $85.00 g) Por la expedición y envío a domicilio de constancias y/o copias certificadas de actas a personas radicadas en el Estado o en otras Entidades Federativas, incluyendo forma oficial valorada ............................................... $200.00 Los solicitantes del servicio a que se refiere este inciso, deberán observar las políticas y procedimientos que se den a conocer en la página electrónica del Gobierno del Estado. Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean realizados por los Presidentes Municipales y Presidentes de Juntas Auxiliares, de conformidad con el Código Civil del Estado y el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece este artículo. Asimismo, están obligados a obtener de la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, las formas oficiales valoradas para llevar a cabo esta función, previo el pago de las contribuciones que se señalan en este artículo. ARTÍCULO 17 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través del Archivo de Notarías, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.-Por la anotación de la expedición de testimonios en los protocolos respectivos, por cada una............................................... $40.00 II.- Por la expedición de testimonios por cada hoja......... $60.00 III.- Por el cotejo de cada una de las hojas en los testimonios y copias certificadas ................................................................... $30.00 IV.-Por la autorización de los protocolos abiertos o cerrados de Notarios, por cada hoja ................................................ $40.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 18 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por arrastre de vehículos con grúa dentro de la Ciudad de Puebla, se pagarán las siguientes cuotas: a) Automóviles......................................................... $440.00 b) Camionetas y remolques ….................................. $535.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler...................................................................... $770.00 II.- Por el resguardo de vehículos en encierros del Estado, administrados por esta Dependencia, se pagará diariamente............................................................... $45.00 III.- Por el análisis y diagnóstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgó la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, por cada uno de los rubros a que se refiere la fracción III del artículo 27 de esta Ley…………………............................................................. $9,515.00 Este servicio deberá solicitarse con 30 días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia de la citada autorización. IV.-Por el análisis y diagnóstico de la documentación del personal, para ingresar a la empresa de seguridad privada posterior al otorgamiento de la autorización inicial, por cada persona .... $120.00 V.- Por el análisis, diagnóstico y en su caso, dictamen para la modificación al registro inicial, para aumentar las modalidades otorgadas para la prestación de los servicios de seguridad privada, por cada uno de los rubros a que se refiere la fracción III de este artículo……........................................................................ $9,515.00 VI.-Por curso básico de capacitación que imparta la Academia Estatal de las Fuerzas de Seguridad Pública, por cada elemento de seguridad privada….............................................................................. $430.00 VII.- Por el examen de habilidades teórico prácticas de formación de elementos de seguridad privada, que incluye guía...................................................................................... $220.00 VIII.-Por el análisis y diagnóstico de la documentación del comando canino que ingrese posterior al otorgamiento de la autorización inicial de la empresa de seguridad privada, por cada expediente ..... $120.00 IX.-Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia ............................... $75.00 ARTÍCULO 19 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Heroico Cuerpo de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por la visita y expedición de la constancia para la liberación de obras …………………………................................................. $515.00 II.- Por la visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación sobre medidas Sitios públicos o privados de: Para los efectos de esta fracción se considerará: Industria: Grande.- De 251 empleados en adelante Mediana.- De 51 a 250 empleados Pequeña.-De 11 a 50 empleados Micro.- Hasta 10 empleados Sitios públicos o privados de: Alto riesgo.-Hoteles, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburación y todos aquellos similares. Mediano riesgo.- Talleres, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares. Bajo riesgo.- Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares. III.-Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieren la participación de equipo y personal del Heroico Cuerpo de Bomberos: De 1 a 6 horas............................................................ $4,435.00 Por cada hora adicional ................................................ $760.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO 20 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: APARTADO A DEL TRANSPORTE I.-Por expedición de licencia provisional para automovilista y motociclista con vigencia de 6 meses, así como su canje o reposición por igual plazo, incluyendo forma oficial............................................................................. $305.00 II.-Por expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, así como su canje o reposición por igual plazo, incluyendo forma oficial: a) 3 años ...................................................................... $515.00 b) 5 años....................................................................... $815.00 III.- Por la sustitución de licencia de conducir vigente en cualquiera de sus modalidades, en las que se incluya la leyenda “DONADOR DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”..................................................... $155.00 El trámite a que se refiere esta fracción, no implicará la ampliación de la vigencia señalada en la licencia que se sustituye. IV.-Por la expedición, canje o reposición de la licencia-tarjetón de chofer del servicio público de transporte y chofer de servicio de transporte mercantil, con vigencia de 3 años, incluyendo forma oficial…………………………………………….......................... $915.00 V.-Por la aplicación del examen médico de agudeza audiovisual como requisito para la expedición, canje o reposición de licencias del servicio particular, público y mercantil................................ $90.00 VI.-Por la aplicación del examen toxicológico, psicométrico y de alcohol como requisito para la expedición, canje o reposición de licencia-tarjetón de chofer del servicio público de transporte y chofer de servicio de transporte mercantil ......................................$580.00 VII.- Por la aplicación del examen de conocimientos teóricos como requisito para la expedición de licencias del servicio particular, y/o de licencia-tarjetón del servicio de transporte público y mercantil……………………………………................................... $75.00 VIII.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para el otorgamiento de placas del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi…………………………………………………….................. $18,305.00 IX.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para transmisión o cesión de las placas del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi …………………………………………………….. $18,305.00 X.- Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgaron las placas del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi................................................. $935.00 XI.-Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo, capacidad o ruta de servicio público en cualquiera de sus modalidades......................................................................... $190.00 XII.- Por la autorización para el cambio de modalidad del vehículo con que se presta el servicio público, si el cambio a que se refiere la fracción anterior, implica cambio en el formato de placa……………………………………......................................... $280.00 Para que la autoridad fiscal reciba los pagos a que se refiere esta fracción, así como las fracciones VIII, IX y XI de este artículo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá remitirle previamente el oficio de autorización respectivo. Para efectos de esta fracción, así como de las fracciones IX y XI de este numeral, el concesionario o permisionario deberá haber cumplido con el programa de actualización de documentos y cambio de placas del servicio público de transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi, así como contar con placas de circulación vigentes, título y tarjetón de concesión o permiso. XIII.- Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi ………................. $75.00 XIV.-Por la expedición anual del holograma y del tarjetón que identifica a los vehículos destinados al servicio de transporte mercantil a excepción de los automóviles del servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi ..... $275.00 Para los efectos de esta fracción, se entenderá por servicio mercantil lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción X de este artículo, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, debiendo cubrirse conjuntamente con dicho impuesto federal o estatal y los derechos por servicios de control vehicular. XV.- Por el análisis físico-mecánico de los vehículos destinados al servicio público y al servicio mercantil.................................. $210.00 XVI.-Por la reposición de título o tarjetones de concesión y permiso de los servicios público y mercantil, respectivamente, que no implique modificación de datos, por cada documento.......................... $210.00 XVII.- Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación…………............................................................... $315.00 XVIII.- Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 30 días hábiles, para que un vehículo de motor del servicio público del transporte o servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi, circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial ………............................................. $935.00 XIX.- Por la expedición, reposición y, en su caso, canje de placas de los vehículos de los servicios de transporte público y mercantil que incluye calcomanía alfanumérica ......................................... $660.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomanía alfanumérica a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes comprueben el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular en los casos que proceda, además de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones VIII y X de este artículo, según sea el caso. Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario o permisionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado. No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal, en los casos en que no se acredite la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. XX.- Por la constancia de solicitud de reposición de placas de circulación de los vehículos de los servicios de transporte público y mercantil....................................................................... $235.00 Para que la autoridad fiscal reciba los pagos a que se refieren las fracciones X, XVI y XX de este artículo, el vehículo, la concesión o el permiso deberán estar debidamente aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado y regularizados, y que así conste en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que al respecto se integren. El titular de la concesión o permiso deberá haber cumplido con el programa de actualización de documentos y cambio de placas del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxis. XXI.- Por la reposición de calcomanía alfanumérica de identificación vehicular ......................................................................... $210.00 XXII.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público del transporte y del servicio mercantil, directamente, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona............................................................................ $465.00 XXIII.- Por reposición del comprobante señalado en la fracción XXII de este artículo................................................................ $140.00 XXIV.-Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de transportes ................................................ $2,470.00 La cantidad a que se refiere esta fracción, se causará y pagará independientemente de que se otorgue o no la concesión. XXV.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de comunicación vial ....................................... $1,195.00 XXVI.-Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, sitios y/o terminales del servicio público de pasajeros de ruta fija y/o de servicio mercantil….................................................. $4,910.00 XXVII.- Por la elaboración de estudios de ampliación de ruta y/o recorrido del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija, por unidad concesionada en la ruta de que se trate……………………..................................................... $1,235.00 XXVIII.-Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija........................................................................ $6,130.00 XXIX.-Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas............................................................................... $12,250.00 XXX.- Por la expedición de la constancia de no adeudo de infracciones .......................................................................... $75.00 XXXI.- Por la expedición de la constancia para que un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los días que la misma señale, por día………………………………………………................................. $75.00 XXXII.-Por el resguardo de vehículos del servicio público del transporte y del servicio público mercantil en depósitos del Estado administrados por esta Dependencia, se pagará diariamente………………………............................................... $45.00 XXXIII.-Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al Transporte Público y/o de Servicio Mercantil, porten publicidad, por cada vehiculo................... $400.00 APARTADO B DE COMUNICACIONES I.- Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra, para instalaciones marginales dentro del derecho de vía y para construcción de cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos en carreteras pavimentadas y puentes de jurisdicción estatal, por cada 100 metros o fracción hasta el primer kilómetro ............... $4,575.00 II.-Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra, para instalaciones marginales dentro del derecho de vía y para construcción de cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos en caminos revestidos y puentes de jurisdicción estatal, por cada 100 metros o fracción hasta el primer kilómetro ...................... $2,730.00 III.- Por cada 200 metros o fracción que exceda el primer kilómetro de instalaciones marginales dentro del derecho de vía, tanto en carreteras pavimentadas como caminos revestidos............... $465.00 IV.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de caminos, cuando se trate de modernizaciones y/o pavimentaciones, por cada kilómetro……………………………………................................ $1,540.00 V.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de pasos vehiculares y puentes…………............................................................ $11,935.00 VI.-Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos rurales, por cada kilómetro .......................................................................... $995.00 VII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo para la rehabilitación de caminos rurales……….................................................................. $3,660.00 VIII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos, tratándose de actualización y revalidación, por cada kilómetro.................. $525.00 IX.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo, tratándose de actualización y revalidación en la construcción de pasos vehiculares y puentes .................... $3,580.00 X.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de puentes peatonales......................................................................... $4,090.00 XI.-Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de puentes vados................................................................................. $4,090.00 XII.- Por el estudio técnico por cada revisión de proyectos y memoria de cálculo en la construcción de alcantarillas…….................. $535.00 XIII.-De las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma: a) De licitación pública ............................................ $2,380.00 b) De concursos por invitación a cuando menos tres y cinco personas..................................................................... $650.00 El costo de las bases de licitación que se publiquen en medios electrónicos será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se requieran. XIV.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de entronques a nivel y accesos a predios o servicios ….......................................... $2,210.00 XV.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo, en la construcción de entronques a desnivel........................................................................... $13,965.00 XVI.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo para la rehabilitación o reconstrucción de caminos pavimentados................................................... $4,785.00 XVII.-Por ubicación de sitio y estudio de evaluación de daños a las vías de comunicación del Estado de Puebla............................................................................ $1,850.00 XVIII.- Por reparación de daños a los señalamientos generales de las carreteras del Estado: a) Señal de información general, por pieza ............... $5,250.00 b) A la superficie de rodamiento (carpeta asfáltica), por metro cúbico ..................................................................... $2,765.00 c) A obras complementarias (cunetas, contracuneta, guarniciones, bordillos, lavaderos, cabezotes de obras de drenaje y muro de contención), por metro cúbico..................................................................... $1,420.00 La autorización de los servicios a que se refieren los estudios técnicos de este Apartado, no causará cuota adicional. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 21 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, se causarán y pagarán conforme a las cuotas y tarifas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL VEHICULAR I.-De las placas de circulación: a) Por la expedición, reposición y canje de placas de circulación, que incluye calcomanía alfanumérica: Servicio particular .............................................. $655.00 Remolques ......................................................... $495.00 Motocicletas ....................................................... $260.00 No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal en los casos en que no se acredite la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de prueba o demostración................................................................... $765.00 Para el otorgamiento de las placas de demostración los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General autorice y publique en el Periódico Oficial del Estado la Secretaría de Finanzas y Administración. La revalidación de las placas a que se refiere este inciso deberá realizarse por año calendario durante los primeros tres meses. c) Por el trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular, así como de otras Entidades Federativas, previa devolución de las mismas .................................................................. $75.00 Para que la autoridad fiscal entregue placas o calcomanía alfanumérica de identificación vehicular y la tarjeta de circulación a que refiere este artículo, es requisito indispensable la comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal, según corresponda, o que demuestre haber gozado de algún beneficio en esta materia; del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los derechos por servicios de control vehicular, en los casos que procedan. II.-Por los servicios de control vehicular de servicio público de transporte y del servicio mercantil, servicio particular y remolque, que incluye holograma, se pagará anualmente....................... $315.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores del servicio público y particular, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo acto. Los Derechos por Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagarán en los siguientes casos: a) Cuando se inscriba algún vehículo en el Registro Estatal Vehicular; b) Cuando se expidan placas de circulación; y c) Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte y del servicio mercantil, soliciten el cambio de modalidad o de vehículo. III.- Por la expedición o reposición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo del servicio particular........................... $315.00 En los trámites de inscripción o alta de vehículos se entregará al propietario, tenedor o usuario del automotor, la tarjeta de circulación del servicio particular con chip de radiofrecuencia de seguridad del Registro Estatal Vehicular. IV.- Por la reposición del holograma de control vehicular.... $210.00 V.- Por la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular............................................................................ $210.00 VI.-Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 2 a 15 días para que un vehículo de motor del servicio particular circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial…….......... $315.00 VII.-Por la reposición del chip de radiofrecuencia de seguridad del Registro Estatal Vehicular................................................... $140.00 APARTADO B DE OTROS SERVICIOS I.-Por la ratificación de firmas ante la autoridad fiscal del otorgante y testigos, tratándose de documentos de representación legal de personas físicas o morales, por cada firma…………................ $60.00 II.-Por el uso, goce y aprovechamiento de espacios e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y que no se encuentren previstos en esta Ley, se causarán y pagarán conforme a la normatividad que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. III.- De las Bases de Licitación Pública: El costo de las bases para su adquisición, será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen. IV.-Por el resguardo de vehículos o mercancía que se hayan almacenado con motivo del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o, de bienes embargados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se pagará diariamente, a partir de la fecha en que se haya vencido el plazo notificado para retirarlos, las cuotas siguientes: a) Vehículos ................................................................. $45.00 b) Mercancías y otros bienes, por metro cúbico.............. $20.00 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CONTROLDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 22 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por la expedición de constancias de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo forma oficial.................................................... $85.00 II.-Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal ................................................................ $170.00 III.- Expedición, reposición o revalidación de constancias de Proveedor del Gobierno del Estado .................................. $885.00 IV.- Contratistas Calificados y de Laboratorios de Pruebas de Calidad: a) Por expedición de constancias de calificación o revalidación de la misma .......................................................... $4,630.00 b) Por la reposición de la constancia a que se refiere el inciso anterior ................................................................... $240.00 c) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, emisión de oficio de autorización……….................................................... $625.00 V.- Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales y en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando en este último caso el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios del Gobierno del Estado, con quienes se celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma y de adjudicación de bienes o de prestación de servicios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda. La Secretaría de Finanzas y Administración y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación de derecho a que se refiere esta fracción. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ARTÍCULO 23 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.-Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para el funcionamiento de Centros de Verificación de emisión de gases contaminantes que cuenten con un equipo analizador de gases para la revisión de vehículos automotores registrados y emplacados en el Estado de Puebla, en el caso a que se refiere el artículo 122 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla........................................................ $15,040.00 II.-Por cada equipo adicional……….................................... $7,780.00 III.- Por la certificación anual de las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo .................................................. $4,500.00 IV.- Por la revalidación anual de cada equipo adicional explotado……………………………………………………............ $2,390.00 El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse durante los seis primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. V.- Por la expedición y control a los Centros de Verificación de: a) Certificados y hologramas de verificación de emisión de gases contaminantes ........................................................... $80.00 b) Certificados y hologramas de verificación de emisión de gases contaminantes denominados Cero y Doble Cero........................................................................... $135.00 c) Constancias de no haber aprobado…….…................. $35.00 VI.- Reposición de los hologramas y certificados de verificación de emisión de gases contaminantes y/o de las constancias de no haber aprobado, a que se refiere la fracción anterior, por cada uno.. $95.00 VII.- Por la elaboración de la evaluación del informe preventivo…………............................................................. $6,810.00 VIII.- Por la elaboración de la evaluación de manifestación de impacto ambiental: a) Particular.......................................................... $10,590.00 b) Regional............................................................ $13,215.00 IX.- Por la evaluación de estudios de riesgo: a) Análisis preliminar de riesgo ............................ $5,810.00 b) Análisis de riesgo.............................................. $6,945.00 c) Análisis detallado de riesgo............................... $7,500.00 X.- Por la expedición de constancias de excepción de estudio de impacto ambiental …………………….................................. $560.00 XI.-Por la evaluación, expedición y certificación anual de fuentes fijas de competencia estatal que emitan humos, polvos, gases, vapores, olores u otros a la atmósfera, según el tamaño de la industria, comercio o servicio, de acuerdo a la siguiente clasificación: • Grande........................................................... $4,760.00 • Mediana ................................................... $3,730.00 • Pequeña.................................................... $3,150.00 • Micro........................................................ $1,500.00 Para efectos de esta fracción se entenderá por: XII.- Por expedición de constancia de técnico en verificación, que incluye credencial...................................................... $230.00 XIII.-Por los servicios prestados en las instalaciones del “Parque Ecológico Recreativo Gral. Lázaro Cárdenas” (Flor del Bosque), se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: a) Por el acceso, con fines recreativos, académicos o de investigación: 1.- General.................................................... $25.00 2.-Maestros con credencial, personas con credencial del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (INAPAM) y personas con discapacidad ......................... $15.00 b) Por el uso de espacios e instalaciones, por día: 1.- Aula sin equipamiento.................................. $1,390.00 2.-Aula con equipamiento (Pantalla, sonido y proyector)……………………………........................ $2,430.00 3.- Cabaña ........................................................ $1,160.00 4.- Palapa (con capacidad de 50 personas) ........... $925.00 5.-Palapa (con capacidad de 100 personas) ........ $1,390.00 6.- Asador............................................................. $100.00 7.-Asador y/o anafre particulares en zona autorizada.............................................................. $25.00 8.-Área de campamento con casa de campaña, por noche, cada persona ………............................................. $110.00 9.-Área de campamento sin casa de campaña, por noche, cada persona ........................................................ $85.00 10.-Ciclopista, por cada 15 minutos ...................... $15.00 c) Por el uso de espacios en la “Plaza de Desafíos” (juegos extremos), por persona: 1.- Pasos Altos................................................... $65.00 2.- Tirolesa ........................................................ $50.00 3.-Tirolesa infantil........................................... $10.00 4.- Muro de Escalar, Muro de Rapel o Desafío Gravedad, por cada uno .................................................. $30.00 5.- Paquete que incluye todos los juegos a que se refiere este inciso .................................................... $175.00 6.-Paquete que incluye muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón cara cara................ $50.00 d) Por el uso de cancha de fútbol, por cada 30 minutos................................................................... $50.00 e) Por paseos a caballo, por persona: 1.-Alrededor del corral………........................... $15.00 2.- 15 minutos................................................ $65.00 3.- 30 minutos ............................................. $120.00 4.- 1 hora ..................................................... $185.00 5.- Paseo a la montaña.................................. $360.00 El uso de los espacios a que se refiere esta fracción estará sujeto a las fechas y condiciones que establezca la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado. XIV.-Por los servicios prestados en las instalaciones del “Parque Ecológico Revolución Mexicana”, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: a) Por el uso de espacios para realizar actividades manuales, de esparcimiento, de entretenimiento o de expendio de alimentos u otros productos, por metro cuadrado: Cuota Mensual 1.- Cabañas y cafeterías................................. $130.00 2.- Espacios abiertos Zona “A” del Parque ..... $110.00 3.- Espacios abiertos Zona “B” del Parque........ $85.00 Para efectos del presente artículo se entiende por Zona “A” la superficie que comprende, de la entrada al Parque por la Avenida 35 Oriente hasta el límite de la explanada principal y, de frente, al límite del lago hacia la Calle 36 Sur. La zona “B” comprende el resto del Parque. b) Por el uso de espacios para la instalación de aparatos o equipos móviles para diversión: Cuota Mensual 1.- Bicicletas, cuadriciclos, carros eléctricos, lanchas y otros parecidos, por unidad registrada en servicio…………………………………………………… $130.00 2.- Tren eléctrico o mecánico, por vagón registrado en servicio ............................................................. $265.00 3.- Caballos, por animal en servicio................... $390.00 c) Por el uso de espacios para la instalación de aparatos o equipos fijos para diversión, por metro cuadrado: Cuota Mensual 1.- Aparatos inflables, camas elásticas y similares………………………………………............... $65.00 d) Por el uso de instalaciones y equipo, por evento: 1.- Teatro foro al aire libre: • De 7 a 19 horas ................................... $2,500.00 • De 20 a 23:30 horas............................. $3,500.00 2.- Camerinos, de 7 a 23:30 horas ................... $500.00 3.- Equipo de sonido...................................... $1,500.00 e) Por el uso de espacios no señalados en los incisos anteriores, por mes ……………….................................................. $650.00 XV.-Por expedición de constancia de la autorización para la combustión a cielo abierto para eventos de capacitación de personal de combate de incendios..................................................... $550.00 XVI.-Por expedición de constancia de la autorización de programas de prevención de accidentes de competencia estatal ............ $2,190.00 XVII.-Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una................... $1,095.00 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 24 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por dictamen de uso del suelo, según clasificación: a) Vivienda: 1.- De tipo residencial: De 251 a 350 m2 por vivienda ........... $900.00 De 351 a 500 m2 por vivienda......... $1,570.00 De 501 en adelante por vivienda..... $2,235.00 2.-De tipo medio: • De 100 a 250 m2 por vivienda.... $450.00 • De tipo popular o de interés social por vivienda.................................... $215.00 b) Industria ….................................................... $1,130.00 c) Equipamiento y servicios ............................... $1,130.00 d) Comercio: • De 1 a 100 m2....................................... $295.00 • De 101 a 500 m2................................... $800.00 • De 501 a 1,000 m2............................. $1,660.00 • Más de 1,000 m2 ............................... $2,765.00 e) Uso mixto........................................................... $900.00 f) Factibilidad de uso del suelo............................... $295.00 g) Constancia de no afectación y/o de derecho de preferencia……………………………………….............. $140.00 II.-Por la expedición de certificación de planos por metro lineal……………............................................................... $110.00 III.- De las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma: a) De licitación pública ....................................... $2,380.00 b) De concursos por invitación a cuando menos tres y cinco personas................................................................ $650.00 El costo de las bases de licitación que se publiquen en medios electrónicos será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se requieran. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 25 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por el análisis de factibilidad para otorgar el acuerdo de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada nivel educativo de tipo básico o plan de estudios de educación media superior.............................................................................. $2,335.00 II.-Por el análisis de factibilidad para otorgar los acuerdos de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior ............................................................................. $5,185.00 III.-Por el otorgamiento del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de educación media superior y superior ….............................. $1,095.00 IV.-Por el otorgamiento a particulares del acuerdo de autorización para impartir educación, por cada nivel de tipo básico y normal................................................................................ $1,095.00 V.-Por autorización del titular de esta Dependencia en títulos profesionales de instituciones oficiales y particulares........................................................................... $105.00 VI.- Por la expedición de duplicados de certificados de estudios de preescolar, primaria, secundaria, educación media superior y/o superior................................................................................. $115.00 VII.- Por la validación de duplicados de certificados de estudios de educación media superior y/o superior ................................. $170.00 VIII.-Trascripción a punto y raya de título profesional, diploma de especialidad o título de grado académico…............................. $240.00 IX.- Por la expedición de certificados de estudios por enmienda del nombre y/o modificación de datos del educando.................... $220.00 X.- Por la revalidación y equivalencia de estudios, por año o ciclo escolar: a) Primaria y secundaria........................................... $115.00 b) Educación media superior..................................... $385.00 c) Educación superior............................................... $900.00 XI.- Por exámenes extraordinarios de educación secundaria, media superior, educación normal y superior, por asignatura........................................................................... $55.00 XII.- Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la educación primaria, derivado de programas especiales....................... $180.00 XIII.- Por exámenes a título de suficiencia de educación media superior, educación superior, por asignatura.......................... $65.00 XIV.- Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial: Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se refiere esta fracción, deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a través de los medios electrónicos, que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración, en el plazo a que se refiere el artículo 1, tercer párrafo de esta Ley. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el día 30 de noviembre de cada año. Para los efectos de esta fracción se entenderá como: Zona I.- Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares. Zona II.- Resto del Estado. XV.-Por compulsa de documentos, por hoja........................... $40.00 XVI.- Por dictamen de ubicación de grado en educación primaria y secundaria……………………………........................................ $115.00 XVII.- Por la validación de: a) Técnico, técnico superior universitario y licenciatura.............................................................. $100.00 b) Diploma de especialidad....................................... $115.00 c) Grado académico de maestría y doctorado............ $150.00 XVIII.- Por la expedición de constancia de registro y validación de título y cédula profesional .................................................. $75.00 XIX.-Por expedición de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado........... $5,185.00 XX.-Por el otorgamiento de clave de Centro de Trabajo, por cada nivel educativo y/o plan de estudios de educación básica, media superior, educación normal y superior ............................................ $7,425.00 XXI.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, representante legal, reapertura, crecimiento natural o gradual por cada nivel educativo de tipo básico y media superior y cambio de turno, nombre, adición, modificación y/o actualización a cada plan, programa y/o modalidad en educación media superior ………………….......................................... $2,190.00 XXII.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de nombre de la institución, titular, domicilio, representante legal, reapertura, modificación y actualización a cada plan, programas y/o modalidad en educación superior .............................. $5,185.00 XXIII.- Por cada cambio al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, representante legal, crecimiento natural o gradual, por cada nivel educativo de tipo básico y medio superior, cambio de titular, cambio de domicilio y nombre de la institución en educación superior………………………………...................................... $3,370.00 XXIV.- Por autorización de reapertura, cambio de turno y nombre de la institución de cada nivel básico y medio superior, así como adición, modificación y/o actualización a cada plan, programa y/o modalidad en educación media superior ............................................ $1,800.00 XXV.- Por autorización de modificación o actualización a plan, programa y/o modalidad, reapertura y cambio de representante legal de educación superior........................................................ $2,500.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL ARTÍCULO 26 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Rural, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la autorización de guías de tránsito que regulan la movilización de ganado, productos y subproductos agropecuarios, así como colmenas y miel envasada, incluyendo forma oficial, por cada una........................................................................................ $15.00 II.-Por la expedición de constancias de origen de productos y subproductos vegetales ......................................................... $20.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 27 Los derechos por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Arrastre con grúa dentro de la Ciudad de Puebla, de vehículos que se encuentren involucrados en un delito: a) Automóviles....................................................... $440.00 b) Camionetas y remolques ................................... $535.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y trailers ................................................................. $770.00 II.-Por el resguardo de vehículos que se encuentren involucrados en un delito, se pagará diariamente ..................................... $45.00 III.- Por el análisis y diagnóstico, al inicio de operaciones, de la documentación que acredite que la empresa solicitante cuenta con la capacidad para prestar servicios de seguridad privada, en los rubros de: a) Traslado y protección de fondos y valores.......... $17,780.00 b) Investigación encaminada a proporcionar informes comerciales o sobre solvencia de persona o personas…............................................................ $17,780.00 c) Vigilancia y custodia de los establecimientos comerciales........................................................... $17,780.00 d) Vigilancia, custodia y localización de personas y bienes................................................................... $17,780.00 e) Vigilancia y protección a instituciones de servicios, bancarias, financieras y de seguros ...................... $17,780.00 f) Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad, monitoreo electrónico y vigilancia por medios electrónicos remotos ............................................ $17,780.00 g) Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las vías o áreas públicas ..................................................... $17,780.00 h) Asesoría en materia de prevención de riesgos, investigaciones y la realización de actividades equivalentes a las señaladas en los incisos anteriores............................................... $17,780.00 IV.-Por el análisis y verificación de la documentación que acredite los requisitos que debe cumplir el personal de seguridad privada, por cada elemento ....................................................................... $185.00 V.- Por la expedición de constancia o documento oficial de los datos contenidos en el Registro Nacional de Vehículos Robados................................................................................ $170.00 VI.- Por la expedición de constancias de no antecedentes penales……………….............................................................. $200.00 VII.- Por la expedición de constancias de no haber sido condenado por la portación de armas de fuego …………………………………..... $75.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 28 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de la autorización para gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público................................................................ $3,685.00 II.- Por la expedición de constancias o autorizaciones distintas a la señalada en la fracción anterior o permisos que sean de su competencia ....................................................................... $515.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA ARTÍCULO 29 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Cultura, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Talleres: a) Ordinarios (3 meses de duración, 6 horas a la semana)...................................................................... $595.00 b) Ordinarios (3 meses de duración, 4 horas a la semana)...................................................................... $440.00 c) Ordinarios (3 meses de duración, 2 horas a la semana)...................................................................... $305.00 d) Verano (2 meses de duración, 6 horas a la semana)...................................................................... $465.00 e) Verano (2 meses de duración, 4 horas a la semana)........................................................................ $340.00 f) Verano (2 meses de duración, 2 horas a la semana)........................................................................ $240.00 g) Verano (1 mes de duración, 20 horas a la semana)........................................................................ $880.00 Las personas con credencial del INAPAM pagarán el 50% de las cuotas establecidas en los cursos de esta fracción. II.-Talleres lúdicos impartidos a grupos con un máximo de 20 niños, dentro o fuera de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla, por grupo…….............................................................................. $350.00 Las cuotas de las fracciones I y II de este artículo, no incluyen material. III.-Por la entrada individual a cada uno de los siguientes Museos del Estado: • “De la Revolución Mexicana” • “De Arte Popular Poblano “Ex Convento de Santa Rosa” • “José Luis Bello y González • “Regional Casa del Alfeñique • “San Pedro Museo de Arte” .......................................... $30.00 IV.-Por la entrada individual a la Biblioteca Palafoxiana ....... $30.00 V.-Por la entrada individual el mismo día a dos de los espacios señalados en la fracciones III y IV de este artículo ................ $40.00 VI.-Por la entrada individual a la Galería de Arte Contemporáneo…….............................................................. $30.00 VII.- Por la entrada de los menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad, a los espacios a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, por cada uno.................................. $25.00 La entrada a los Museos del Estado y a la Galería de Arte Contemporáneo, será gratuita los días martes al público en general y, todos los días, a los menores de cinco años, con excepción de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla. VIII.-Por la entrada individual a IMAGINA Museo InteractivoyPuebla: a) General................................................................ $50.00 b) Menores de 12 años ............................................ $45.00 c) INAPAM y personas con discapacidad .................. $30.00 d) Simulador ........................................................... $25.00 e) Sala Temporal .......................................................$20.00 IX.- Por la celebración de eventos especiales en IMAGINA Museo InteractivoyPuebla, (mínimo 200 y un máximo de 900 personas), con una duración de 4 horas de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., cualquier día de la semana, por persona que incluye: a) Museo, Simulador, Sala Temporal y Área de Juegos Infantiles…............................................................... $55.00 b) Museo, Simulador y Área de Juegos Infantiles ..... $50.00 c) Museo, Sala Temporal y Área de Juegos Infantiles $45.00 d) Museo y Área de Juegos Infantiles…………........... $40.00 e) Por la entrada a grupos escolares de más de 15 estudiantes, grupos de escasos recursos y grupos vulnerables patrocinados por empresas, así como a grupos canalizados por Agencias de Viajes de más de 32 visitantes, por cada persona…………………………………............................ $45.00 Por cada 15 estudiantes que integren el grupo escolar, deberá asistir un adulto que no pagará la entrada general a IMAGINA Museo InteractivoyPuebla. X.-Por la entrada a “Imagina-Gran Horizonte-Talleres”: • Niños........................................................................ $55.00 • Adultos..................................................................... $75.00 Por la entrada a cada función de cine en formato IMAX del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo”: a) General................................................................ $55.00 b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad ........................................................... $45.00 XI.- Por la entrada a cada función de cine en formato Gran Horizonte del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo”........................................................................... $35.00 XII.- Por la entrada a las instalaciones del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo” e IMAGINA Museo Interactivo-Puebla, el mismo día: a) General................................................................... $85.00 b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad…............................................................ $65.00 XIII.- Por la entrada a funciones de cine en formatos IMAX y Gran Horizonte del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo”, el mismo día: a) General................................................................... $65.00 b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad............................................................... $55.00 XIV.- Por la entrada individual a cada función de Cine Club: a) Ciclos especiales de cine, entrada general ............... $45.00 b) Ciclos especiales de cine, menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad ...................................... $35.00 c) Ciclos normales de cine, entrada general ................ $35.00 XV.- Por los servicios que prestan los museos, Biblioteca Palafoxiana y Biblioteca Fernando Tola de Habisch, relativos a sus acervos artísticos e históricos, por cada una de las siguientes: a) Ficha descriptiva electrónica o impresa ...................... $10.00 b) Impresión de imágenes contenidas en el Disco de la Biblioteca Palafoxiana, en los casos que proceda………... $15.00 c) Impresión de imágenes no contenidas en el Disco de la Biblioteca Palafoxiana, en los casos que proceda ........... $25.00 d) Fotografías digitales de documentos o acervo que sea objeto de tal procedimiento, en los casos que proceda…........... $20.00 e) Tomas fotográficas y grabaciones en videocámara del espacio físico de museos y de la Biblioteca Palafoxiana, previa solicitud por escrito que realice el interesado ............................ $130.00 XVI.- Por el uso de patios, salas y auditorios, se causarán y pagarán las cuotas siguientes: En el caso de que el evento exceda de 3 horas de duración, se aplicará la cuota diaria. 8.- Área del Arca, Exteriores, Sala Existe-Crea, Sala Descubre-Crea o Sala Temporal de Imagina Museo Interactivo-Puebla, con capacidad para 200 personas........................................................... $3,390.00 El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, sólo podrá realizarse una vez que la Secretaría de Cultura autorice el uso de los espacios correspondientes. El uso de estos espacios se realizará de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emitan conjuntamente y publiquen en medios electrónicos la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Cultura. Los contribuyentes que soliciten alguno de los servicios a que se refiere esta fracción deberán, además de pagar los derechos establecidos en la Ley, realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración un depósito en dinero por concepto de garantía, consistente en el 30% del monto total de la cuota por los servicios que reciba, cantidad que será reembolsable una vez que la Secretaría de Cultura informe que concluyó el evento de que se trate sin que existan daños al espacio utilizado. En caso de que existan daños al espacio utilizado, se estará a lo estipulado en el contrato que se haya suscrito para la prestación del servicio y realización del evento privado. XVII.-La entrada individual a espectáculos que de manera particular organice la Secretaría de Cultura se determinará en función al tipo de evento, tomando en consideración, entre otros elementos, el costo que implique su presentación en el Estado. XVIII.- El importe de las ediciones y los fonogramas oficiales de carácter cultural y artístico que produzca o publique, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Cultura, se determinará por esta Dependencia tomando en consideración el costo que ello implique. La Secretaría de Cultura en términos del artículo 1, párrafo tercero de esta Ley, concentrará invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración las cantidades que hubiere cobrado por los conceptos a que se refieren las fracciones XVII y XVIII de este artículo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 30 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Maquinaria de Apoyo, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por el uso de un tractor Buldózer, por hora................... $495.00 II.-Por el uso de un tractor Dressta D-9, por hora............. $560.00 III.-Por el uso de una Motoconformadora, por hora .......... $440.00 IV.-Por el uso de una Retroexcavadora, por hora .............. $250.00 V.-Por el uso de un Camión de Volteo de 7 m3 o de un Camión Cisterna de 8 mil litros, por hora ........... $130.00 Los sujetos que soliciten los servicios a que se refieren las fracciones anteriores, pagarán además, la cantidad de $40.00 por km. que se recorra en el desplazamiento de la maquinaria de que se trate, así como, el costo por concepto de combustibles y honorarios de los operadores de las máquinas, de conformidad con los dictámenes que emita la Secretaría de Desarrollo Social. VI.-Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores se reducirán en un 25% en los siguientes casos: a) Cuando los servicios sean solicitados por los Municipios del Estado con un techo presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), menor a $5´000,000.00; y b) En las obras consideradas de alto impacto social o de infraestructura básica, indispensable para el desarrollo de la comunidad. VII.-No se causará el pago de las cuotas a que se refiere este artículo, en caso de emergencias derivadas de desastres naturales, antropogénicos, contingencias climatológicas y en obras consideradas de alto impacto social o de infraestructura básica para el desarrollo de la comunidad, situaciones en las que los solicitantes de los servicios, únicamente cubrirán el costo por concepto de combustibles y honorarios de los operadores de las máquinas, de conformidad con los dictámenes que emita la Secretaría de Desarrollo Social. CAPÍTULO XIV DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARTÍCULO 31 Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.-Por medición de predios sin construcción: a) Urbanos y Suburbanos, por m2: 1. Menos de 300 m2........................................................... $3.20 2. De 300 m2 a 499 m2...................................................... $2.10 3. De 500 m2 a 999 m2 ..................................................... $1.40 4. De 1000 m2 a 1999 m2 .................................................. $1.00 5. De 2000 m2 a 4999 m2................................................... $0.80 6. De 5000 m2 a 9999 m2 .................................................. $0.60 b) Suburbanos y Rústicos, por hectárea o fracción; 1. De 1 a 4.9 has. ....................................................... $680.00 2. De 5 a 9.9 has. ....................................................... $670.00 3. De 10 a 19.9 has. ......................................................... $660.00 4. De 20 has. a 29.9 has. .................................................. $500.00 5. De 30 has. a 39.9 has. .................................................. $450.00 6. De 40 has. a 49.9 has. .................................................. $420.00 7. De 50 has. a 99.9 has. .................................................. $380.00 8. Más de 100 has. ............................................................ $340.00 Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea se aplicará como tarifa mínima la establecida en el punto 1 de este inciso. c) Por medición de construcciones, por metro cuadrado............................................................................. $0.30 d) Por identificación de vértices de predios Urbanos, Suburbanos y Rústicos, con base a un plano topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I, según la superficie. e) Por la elaboración y expedición de plano Topográfico de predios Urbanos, Suburbanos y Rústicos, por plano................................................................................ $530.00 II.- Por vértices geodésicos: a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas, UTM, altitud, SNMM y croquis de localización, por vértice................. $500.00 b) Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos, por vértice .............................. $250.00 III.-A los costos de los servicios señalados en las fracciones I y II de este artículo, se incrementará el monto según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo siguiente: 1. Acajete, Amozoc, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Huehuetlán El Grande, Tecali de Herrera, Teopantlán, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlaltenango, Tzicatlacoyan ....................................................................... $80.00 2.- Acatzingo, Ahuatlán, Atlixco, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Calpan, Coatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Chiautzingo, Chigmecatitlán, Domingo Arenas, Epatlán, Huaquechula, Huatlatlauca, Huejotzingo, Huitziltepec, Izúcar de Matamoros, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San Felipe Teotlancingo, San José Chiapa, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, Xochiltepec, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tepeaca, Tepeojuma, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianguismanalco, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Zacapala .......................................................... $120.00 3.- Acteopan, Aljojuca, Aquixtla, Atexcal, Atzala, Cohuecan, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chietla, General Felipe Ángeles, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Juan N. Méndez, Libres, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, San Juan Atenco, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, Santa Inés Ahuatempan, Tecamachalco, Tehuitzingo, Tepemaxalco, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlahuapan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec....................................................................... $190.00 4.-Acatlán, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Altepexi, Amixtlán, Atempan, Atzitzintla, Axutla, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohetzala, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chapulco, Chiautla, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Piaxtla, Esperanza, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetlán El Chico, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Lafragua, Cañada Morelos, Nauzontla, Nicolás Bravo, Olintla, Petlalcingo, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santiago Miahuatlán, Tecomatlán, Tehuacán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapan .......................... $300.00 5.-Acateno, Ajalpan, Ayotoxco de Guerrero, Coxcatlán, Coyomeapan, Honey, Eloxochitlán, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zihuateutla, Zinacatepec, Zoquitlán, Francisco Z. Mena ............................................................................ $420.00 IV.- Por cartografía: a) Cartografía catastral vectorial en Proyección UTM de localidades urbanas del Estado, en formato digital, escala 1:1,000, con las siguientes capas de información: manzanas, predios, construcciones, banquetas, nombre de calles, hidrografía, cotas fotogramétricas de crucero y curvas de nivel a cada metro, por Km2 o fracción………………............... $500.00 b) Cartografía vectorial en Proyección UTM del Estado, en formato digital, escalas 1:10,000 y 1:20,000, con las siguientes capas de información: planimetría con manzanas y construcciones aisladas, vías de comunicación, curvas de nivel a cada 10 y 20 metros, vegetación, hidrografía con ríos, lagunas y canales, por Km2 o fracción. …………………………..... $100.00 c) Ortofoto digital a color con resolución de 1 m por pixel, o imagen satelital digital, con resolución de 61 cm. por pixel, por Km2 o fracción............................................................ $100.00 d) Por Impresión de cartografía vectorial en papel bond por cm…………..................................................................... $0.10 e) Por Impresión de Ortofoto digital o imagen satelital (raster) en papel fotográfico por cm2. ............................................. $0.15 V.- Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, en el Municipio de Puebla o en localidades donde exista una Delegación Catastral y su zona conurbada.......................... $250.00 VI.-Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, que no se encuentre ubicado en el Municipio de Puebla o en localidades donde exista una Delegación Catastral y su zona conurbada ......................................................................... $395.00 VII.- Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador, perito topógrafo o corredor público en el Instituto, por cada una .......................................... $1,040.00 VIII.-Por servicios de valuación: a) Elaboración y expedición de avalúo comercial de predios urbanos, suburbanos y rústicos, por avalúo .…..... $1,350.00 b) Si en el predio a valuar existen construcciones u obras complementarias, se incrementará al monto señalado en el inciso anterior, en razón de las edificaciones a valuar, por metro cuadrado………………................................................... $3.00 c) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos valuadores registrados en el Padrón del Instituto, por avalúo....................................................................... $565.00 d) Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo ............... $365.00 El documento a que se hace referencia en este inciso, perderá su vigencia si durante el transcurso de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción. IX.- Por la expedición de cédula catastral............................ $595.00 X.- Por registro de la inscripción o modificación de datos en el padrón catastral, a través de la solicitud respectiva, por predio....... $215.00 Se exceptúan de este pago los movimientos realizados a instancia de la autoridad catastral. XI.- Por expedición de informe de ubicación de inmueble.... $250.00 XII.- Por la elaboración e integración en cuatro tantos del expediente para la inscripción al Programa para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos, por predio....................... $800.00 XIII.-Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en el archivo cartográfico, por plano…................................................................................ $75.00 XIV.-Por la elaboración de propuesta de zonificación catastral y tabla de valores catastrales unitarios de suelo urbano, suburbano o rústico, así como de construcción, por municipio. Incluye estudio de tasas impositivas inmobiliarias, por propuesta ........................ $1,585.00 ARTÍCULO 32 Los derechos por los servicios análogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Guardia Policial........................................................ $240.00 II.-Custodio.................................................................. $420.00 III.- Comandante.......................................................... $450.00 Las cuotas se consideran en turnos máximos de 12 horas por elemento. IV.-Patrulla con 2 Guardias Policiales (De 6 a 24 horas)......................................................................... $2,475.00 Por los servicios prestados en este artículo los domingos o días festivos se cobrará el doble de las cuotas antes citadas. CAPÍTULO XV GENERALIDADES DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 33 Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias de la Administración Pública del Estado, así como de las Entidades a que se refiere este Título, se causarán y pagarán las cuotas siguientes: I.-Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda ..................................................................... $75.00 b) Por expediente, por cada hoja .................................. $2.00 II.-La consulta de información y documentación que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las cuotas siguientes: a) Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja ...................................................................... $75.00 b) Expedición de hojas simples, por cada hoja................ $2.00 c) Disco Flexible de 3.5”................................................ $35.00 d) Disco compacto......................................................... $40.00 La información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público y la relativa a la operación recaudatoria y resoluciones de carácter fiscal que, en términos de las disposiciones aplicables no exista impedimento para proporcionarla, sólo se entregará en forma impresa y certificada, previo el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción. ARTÍCULO 34 En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 35 El pago extemporáneo de los derechos en los que en este Título se está señalando un plazo para efectuarlo, dará lugar a la aplicación de la actualización y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado vigente. ARTÍCULO 36 La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las Reglas de Carácter General y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. En la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave del Registro Federal y Estatal de Contribuyentes, salvo en aquellos que soliciten las personas físicas que, por la naturaleza de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en ninguno de dichos registros, supuestos en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de Población; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata diseñarán los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37 Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.-Secretaría de Gobernación: APARTADO A DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO a) Por las publicaciones siguientes: 1 Por plana (de 131 a 250 palabras) .......... $1,345.00 2 Por media plana (de 71 a 130 palabras)..... $780.00 3 Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) .... $400.00 b) Por suscripción y venta del Periódico Oficial del Estado: 1 Por suscripción semestral ....................... $990.00 2 Por venta de ejemplar del día, hasta de 20 páginas……………………………………………........ $40.00 3 Por venta de ejemplar del día, por más de 20 páginas ............................................................ $50.00 Los ejemplares atrasados tendrán un valor del doble de las cuotas vigentes señaladas en los puntos 2 y 3 de este inciso. c) Por la búsqueda de publicaciones en el archivo del Periódico Oficial, por año ................................................................... $40.00 d) Por venta de Leyes y Publicaciones del Estado, las cuotas que determine el Secretario de Gobernación. e) Por venta de copias simples de leyes y publicaciones del Estado (sólo aquellas que el archivo del Periódico Oficial reporte como agotadas), por hoja .............................................................. $20.00 APARTADO B DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL a) Por la impartición y organización: b) Por la expedición de documentos en disco compacto con temas relacionados con protección civil: ………................................. $40.00 II.-Secretaría del Trabajo y Competitividad: a) Por la venta de formas oficiales valoradas para trámites administrativos de la Junta Local de Conciliación y Tribunal de Arbitraje................................................................................ $60.00 III.- Secretaría de Seguridad Pública: a) Por los cursos que sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, imparta a empresas particulares personal de instrucción de la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos: 1.- Cursos con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias: • De 1 a 20 personas ............................... $4,770.00 • Por cada persona adicional ...................... $250.00 2.- Por la realización de simulacro al final del curso al que se refiere el punto anterior, siempre que el interesado proporcione el material necesario ............................................... $4,370.00 b) Por los cursos que sobre primeros auxilios y atención médica de urgencias, imparta a empresas particulares personal de instrucción de la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos: 1.- Cursos con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias: • De 1 a 20 personas ............................. $4,770.00 • Por cada persona adicional............................... $250.00 IV.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado: a) Por la venta del mapa del Estado de Puebla, con medida de 1:10x0.90 mts., con división política e infraestructura carretera.................................................................... $170.00 V.- Secretaría de Finanzas y Administración: a) Por la venta de bienes inmuebles, ésta se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo avalúo que realice el Instituto de Catastro del Estado de Puebla. b) Por la venta de mapa básico del Estado de Puebla................................................................... $120.00 c) Por la venta de disco compacto que contiene el Sistema de Información Básica Municipal ………….................... $90.00 VI.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales: a) Por la expedición de credenciales de acreditación como técnico en verificación, supervisor técnico y como responsable del Centro de Verificación Vehicular...................... $415.00 b) Por la venta del Manual de Normatividad y Lineamientos a Centros de Verificación ...................................... $1,735.00 c) Por venta de las siguientes aves: 1.- Codorníz: • 2 semanas ........................................... $10.00 • Adulta .................................................. $35.00 2.- Perdiz: • 2 semanas ........................................... $30.00 • Adulta ................................................ $110.00 3.-Faisán: • 2 semanas ........................................... $130.00 • Adulta .................................................. $385.00 d) Por la venta de cada huevo de las siguientes aves: Codorniz ............................................................. $1.00 Perdiz ................................................................. $2.00 Faisán ................................................................ $3.00 e) Por la venta de las siguientes especies: 1.- Cabra primeriza de un año y medio ............ $900.00 2.- Cabrito(a): • De 6 meses a 1 año ........................... $800.00 • De 4 a 5 meses ................................. $600.00 • Mayor de un año y medio y/o menor de 3 meses…….………................................. $400.00 3.- Conejo: • Criollo ................................................ $40.00 • Arlequín ............................................. $70.00 • Belier................................................. $100.00 f) Por la expedición del tarjetón de identificación a los expendedores de diversos productos o prestadores de servicios dentro de las instalaciones del Parque Ecológico Revolución Mexicana, pagarán por mes ……………….............. $615.00 VII.- Secretaría de Educación Pública: a) Por la venta de formas oficiales para: 1.-Certificados de educación media superior, por cada uno .................................................................... $45.00 2.- Diplomas de capacitación para el trabajo y educación tecnológica, por cada uno.................................... $55.00 3.-Diploma de educación secundaria técnica, por cada uno .................................................................... $45.00 4.- Kárdex de secundaria y bachillerato, por cada uno..................................................................... $55.00 VIII.- Secretaría de Cultura: a) Por la expedición de credenciales que acreditan la inscripción a los diferentes talleres y cursos, por cada una …….. $20.00 b) Por la expedición de credenciales con vigencia de 2 años, que acreditan a los usuarios de las bibliotecas y hemerotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura, por cada una……………............................................................. $20.00 c) Por la expedición de copias fotostáticas del material bibliográfico del acervo de las bibliotecas públicas a cargo de esta Secretaría, cada….................................................. $1.00 d) Por la impresión de cada hoja en el Módulo de Internet de las Bibliotecas Públicas a cargo de la Secretaría de Cultura $2.00 IX.- Secretaría de Desarrollo Económico: a) Por la venta de diskettes de 3.5” o disco compacto con información económica general o especializada, o económica y financiera para su uso con fines académicos o de investigación privada............. $180.00 X.- Secretaría de Desarrollo Rural: a) Por la venta de crías de los peces siguientes: 1.-Trucha Arcoíris de 1’, cada una......................... $0.50 2.-Tilapia hormonada de 1’, cada una.................... $0.40 3.-Tilapia sin hormonar de 1’, cada una................. $0.20 4.-Carpa barrigona de 1’, cada una........................ $0.12 5.-Carpa herbívora de 1’, cada una........................ $0.20 XI.- Instituto de Catastro del Estado: a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral ....................................... $60.00 b) Por expedición de copias simples: 1.-Fotostática simple, en papel bond, de documentos que obren en el archivo del Instituto, por cada hoja o folio tamaño carta u oficio.......................................... $2.00 XII.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: a) Por la venta del formato para la solicitud de dictámenes de desarrollo urbano, por cada uno ................................ $70.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 38 La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente ejercicio fiscal será del 1.1%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa de 1.6% mensual sobre el saldo insoluto, durante el Ejercicio Fiscal de 2011. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS ARTÍCULO 39 Las multas se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones legales respectivas. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 40 Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.-2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación del requerimiento de pago. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. III.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán a cargo del deudor del crédito. ARTÍCULO 41 Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42 Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, y demás disposiciones de carácter estatal. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Son ingresos extraordinarios, aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, así como de los Programas Especiales que instrumente el mismo. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 44 Los ingresos por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado a través del Instituto de Estudios Judiciales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: Los gastos de cédula profesional, serán independientes de las cuotas antes señaladas. CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ARTÍCULO 45 Los ingresos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditores Externos para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una....................... $1,200.00 II.-Por la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una ...................................... $6,000.00 III.-Por Diplomados, Cursos y Seminarios no incluidos en el Programa Anual de Capacitación, por persona: IV.-Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda…………….................................................... $75.00 b) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda……............................................................. $75.00 c) Por expediente, por cada hoja................................ $2.00 CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 46 La consulta de información y documentación que realicen los particulares al Poder Judicial y/o al Poder Legislativo del Estado, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las cuotas siguientes: I.-Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja……………………………................................................... $75.00 II.-Expedición de hojas simples, por cada hoja....................... $2.00 III.- Disco Flexible de 3.5” ................................................... $35.00 IV.- Disco compacto ............................................................ $40.00 En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 47 La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las Reglas de Carácter General y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. TÍTULO NOVENO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48 En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los contribuyentes sujetos del mismo podrán, durante el Ejercicio Fiscal de 2011, gozar de los estímulos fiscales siguientes: I.-Los que tengan hasta 4 trabajadores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, gozarán de una reducción del 25% en el pago de este Impuesto, causado durante los meses de enero a diciembre de 2011; II.-Los que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley ya se encuentren en operaciones, estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales y generen en forma directa nuevos empleos permanentes en la Entidad, gozarán respecto de dichos empleos de una reducción del 50% en el pago de este Impuesto. Para efectos de esta fracción, se consideran nuevos empleos los de carácter permanente que se contraten en forma adicional al promedio mensual de la plantilla de personal que haya ocupado el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior; III.-Los que empleen a personas con discapacidad, tendrán una reducción equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y IV.- Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas. ARTÍCULO 49 Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se les aplicará una reducción del 15% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos: I.-Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate; II.-Presentar una declaración complementaria en los términos que establece el Código Fiscal del Estado, a más tardar el día 17 de febrero del año siguiente a aquél por el que se ejerció la opción, en la que liquidará en forma definitiva el impuesto a su cargo, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros según corresponda; y III.- Los contribuyentes que hayan declarado una cantidad mayor al monto del impuesto causado, solicitarán ante la Secretaría de Finanzas y Administración la devolución del remanente conforme al procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado. ARTÍCULO 50 Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de 2011 de los estímulos siguientes: I.-En materia de constitución de sociedades y aumento de capital: a) De una reducción del 75% de las cuotas establecidas en el artículo 15, Apartado A, fracción II, inciso a) y en el Apartado B, fracción I, inciso a) de esta Ley, cuando se inscriban los actos constitutivos de sociedades; y b) De una reducción del 75% de las cuotas establecidas en el artículo 15, Apartado A, fracción II, inciso a) y en el Apartado B, fracción I, inciso a) de esta Ley, por la inscripción de aumentos de capital. II.-En materia de adquisición de inmuebles para construcción y/o vivienda destinada a casa habitación: a) De una reducción del 75% de las cuotas establecidas en la fracción I, incisos a) y f) del artículo 15, Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 2,778 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; b) De una reducción del 50% de las cuotas establecidas en la fracción I, incisos a) y f) del artículo 15, Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; c) De una reducción del 25% de las cuotas establecidas en la fracción I, incisos a) y f) del artículo 15, Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; d) De una reducción del 50% de la cuota establecida en el inciso g) de la fracción I, del artículo 15, Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; y e) Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales de los previstos en el artículo 15, Apartado A, fracción I, inciso f) de esta Ley y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de estos derechos, enterará solamente una de ellas, siempre que el monto total de las operaciones no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. ARTÍCULO 51 La Secretaría de Finanzas y Administración publicará en el Periódico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 52 La Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer Programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. TRANSITORIOS (DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día lunes 20 de diciembre de 2010, número 9 Tomo CDXXVIII) ARTÍCULO PRIMERO.-La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.-Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre éstas o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.-El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de esta Ley, generará a las dependencias o a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma. El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las dependencias acrediten ante la Secretaría de Finanzas y Administración la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.-El Gobernador Constitucional del Estado.-LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.-Rúbrica.