GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce. 1. ECONOMÍA MUNDIAL Durante el primer semestre de 2011 la economía mundial creció a un ritmo moderado. La elevada volatilidad observada recientemente en los mercados financieros internacionales, debida a la incertidumbre en torno a los problemas fiscales y de deuda en los Estados Unidos, la inquietud acerca de su dinamismo y los desequilibrios observados en la zona del Euro, así como la marcada heterogeneidad en la evolución de las economías emergentes e industrializadas, indica que los riesgos para la actividad económica global se han incrementado y que ello tendrá un efecto negativo en la evolución de la economía mundial en el segundo semestre del año y para el 2012. En Estados Unidos, las principales variables del desempeño económico como la tasa de desempleo, el endeudamiento de los hogares y el mercado de vivienda, mostraron un comportamiento desfavorable y sus perspectivas continúan deprimidas, lo que dificultó al Gobierno Estadounidense establecer una estrategia de ajuste fiscal de mediano plazo; aunado a lo anterior, se registró un repunte en la inflación, principalmente por el alza de los precios de los energéticos, situación por la que el Fondo Monetario Internacional redujo la proyección de crecimiento de ese país para 2011 y 2012, a 1.5% y 1.8%, respectivamente. Los países de la zona del Euro mostraron una elevada volatilidad en sus mercados financieros, como resultado de la incertidumbre sobre la viabilidad fiscal de algunas de las economías periféricas de la región, lo cual llevó a incrementos en su riesgo soberano y a caídas en sus índices accionarios que afectaron a los mercados financieros en el resto del mundo. Las autoridades de la Unión Europea implementaron diversas medidas de ajuste para restablecer la confianza y el equilibrio fiscal entre las que destacan la Estrategia Fiscal de Mediano Plazo en Grecia, el Programa de Ajuste Económico y Financiero de Portugal, las Medidas Urgentes para la Estabilización Financiera en Italia y el Plan de Austeridad en España, medidas que no fueron suficientes para restablecer la estabilidad en sus mercados financieros, por lo que los crecientes temores de que se agudice la problemática prevaleciente en Grecia y que ésta llegue a convertirse en una crisis bancaria europea parecen estar cada vez más cerca de materializarse. En el plano asiático, Japón experimentó un lamentable desastre natural debido al terremoto y tsunami ocurridos en Tohoku en marzo de 2011, situación que se manifestó en contracciones en su Producto Interno Bruto (PIB) de 0.7% y 0.9% en el primer y segundo trimestres de 2011. De acuerdo con estimaciones del Fondo Monetario Internacional, el PIB de Japón disminuirá 0.7% en 2011 y crecerá 2.9% en 2012, situación que impactará de manera negativa en el agregado del consumo mundial. < En el bloque de las economías Latinoamericanas se pronostica un importante ritmo de crecimiento, según afirma la Organización de las Naciones Unidas en su estudio “Situación y Perspectivas de la Economía Mundial en 2011”, siendo Brasil y México quienes marcarán la pauta con un alza en su Producto Interno Bruto del 5.1% y 3.7% respectivamente en 2011 y del 5.3% y 4.3% en 2012. Dichos pronósticos favorables para Latinoamérica han sido respaldados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la que además manifiesta que por primera vez en la historia la inversión extranjera directa hacia economías emergentes superó los flujos de inversión destinados a las economías desarrolladas con una captación en 2010 del 51.3%. A partir de la correlación de los principales escenarios económicos internacionales, el Fondo Monetario Internacional estima que la economía mundial registrará un crecimiento de 4.0% al cierre de 2011, inferior al crecimiento de 5.1% observado en 2010 y de igual forma, pronostica un crecimiento de 4.0% en 2012. 2. ECONOMÍA MEXICANA El desempeño económico de México durante 2011 ha sido positivo, aún cuando prevalecen dudas acerca del posible efecto negativo que tendría una crisis bancaria en Europa y sobre la forma en que ésta impactaría en la dinámica económica del país durante 2012, toda vez que la mayor parte de los grandes bancos establecidos en México, operan con capital extranjero, destacando el de origen europeo, instituciones que en conjunto mantienen el 64.3% del total de los activos bancarios y el 67.5% de la cartera total de crédito. En el ámbito del empleo, al mes de octubre de 2011 el número de trabajadores afiliados al IMSS se ubicó en 15 millones 445 mil 527 personas, lo cual implicó una generación anual de 615 mil 546 fuentes de trabajo. Los analistas económicos del sector privado prevén que al cierre de 2011 el incremento anual en la afiliación será de 3.9%. Para 2012 se calcula que este indicador presentará un incremento de 3.7%. Por su parte, la tasa de desocupación en el noveno mes fue de 5.7% de la Población Económicamente Activa. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico considera que dicha tasa continuará creciendo hasta llegar al 6.0% al finalizar el 2011. Fuente: Banco de México. Estadísticas. Política monetaria e inflación. INPC Índices de Precios al Consumidor y UDIS. Con relación al comportamiento de los precios al consumidor, al mes de octubre de 2011 la inflación general anual se ubicó en 3.2%, siendo menor al 4.0% alcanzada en el mismo mes del año anterior, en tanto que la inflación acumulada fue de 1.9%, registrando un decremento de 119 puntos base respecto a la del mismo periodo de 2010. Los analistas económicos del sector privado estiman una tasa inflacionaria de 3.3% al final del año, en tanto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé que se ubicará en 3.0% igual estimación para 2012. La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que el crecimiento del Producto Interno Bruto de México para 2011 será del 4.0%, proyección cercana a la de la Comisión Económica para América Latina y del Fondo Monetario Internacional que en ambos casos fue establecida en 3.8%, y a la expectativa de los analistas del sector privado, que de acuerdo a la última encuesta publicada por el Banco de México será del 3.7%. Las proyecciones de crecimiento de las principales instituciones internacionales y nacionales expertas en materia económica son las siguientes: Crecimiento del Producto Interno Bruto Sustento Institución 011 012 Estimaciones consideradas en los Criterios Generales de Secretaría de Hacienda y .0% .5% Política Económica 2012 Crédito Público El impacto negativo que tendrá en el país la desaceleración Comisión Económica para .8% .0% de la actividad económica de Estados Unidos y envío de remesas en niveles moderados. América Latina La debilidad del mercado externo y de la economía Banco de México: encuesta mundial, la incertidumbre sobre la situación financiera realizada a analistas .7% .2% internacional y la ausencia de avances en materia de reformas económicos del sector privado estructurales. Reporte “Panorama Económico Mundial” Fondo .8% .6% Monetario Internacional Fuente: Secretaría de Finanzas con base en información publicada por la SHCP, CEPAL, Banxico y FMI De conformidad con los Criterios Generales de Política Económica para 2012, que constituyen la referencia fundamental para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, la política de gasto público estará determinada por el comportamiento de las principales variables macroeconómicas que a continuación se muestra: MARCO MACROECONÓMICO 2011-2012 CONCEPTO CGPE1/ (estimado) Comisión de Hacienda y Crédito Público2/ Expectativas del Sector Privado3/ 2011 2012 2011 2012 2011 2012 Crecimiento real del PIB (%) 4.0 3.5 4.0 3.3 3.7 3.2 Inflación Dic. / dic. 3.0 3.0 3.0 3.0 3.3 3.6 Tipo de cambio nominal promedio 11.9 12.2 11.9 12.8 13.0 12.8 Tasa de interés del cete a 28 días (%) 4.3 4.6 4.3 4.6 4.3 4.4 Balance Fiscal con inversión de Pemex (% del PIB) -2.5 -2.2 -2.5 -2.4 -2.5 -2.4 Petróleo precio promedio (dls. / barril) 89.7 84.9 89.7 84.9 98.2 Plataforma de Producción crudo (mbd) 2,593 2,550 2,593 2,560 Fuente: 1/ Criterios Generales de Política Económica 2012, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2/ Gaceta Parlamentaria Número 3373-VIII del jueves 20 de octubre de 2011, Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. 3/ Banco de México, Encuesta Sobre Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Octubre de 2011. Con base en el análisis de los fundamentos macroeconómicos del país, se espera que en el año 2012 el ritmo de crecimiento de la economía nacional será moderado a causa de los factores adversos que están presentes en el contexto mundial, situación que tendrá su mayor expresión en las limitaciones del financiamiento de programas y acciones no prioritarias del Gobierno del Estado, por lo que el Presupuesto de Egresos está basado en expectativas de un entorno restringido que estará sujeto a importantes ajustes provocados por el bajo nivel de la dinámica económica mundial. 3. PUEBLA Y SU ESCENARIO ECONÓMICO En el primer trimestre de 2011, el crecimiento económico del Estado de Puebla fue del 8.7%, lo que le permitió ubicarse como la Entidad Federativa con el mayor dinamismo económico a nivel nacional; sin embargo, para el segundo trimestre dicho dinamismo se vió disminuido al pasar a una tasa del 5.1% y ocupar para entonces la séptima posición, en consecuencia, durante el periodo enero-junio Puebla se colocará en el cuarto lugar nacional con mayor crecimiento en su actividad económica con un índice del 6.8%, porcentaje de crecimiento superior al promedio nacional que fue del 3.9%. Fuente: Sistema de Cuentas Nacionales de México 2003-2011. p/: cifras preliminares a partir del año que se indica. e/: cifras estimadas a partir del año que se indica. La evolución de la economía del Estado durante este periodo respondió principalmente al comportamiento positivo de las actividades secundarias como son la construcción, la minería y las industrias manufactureras, las cuales mostraron un crecimiento de 14.4% y 8.9% durante el primer y segundo trimestres del año 2011. Con este crecimiento económico, el Estado de Puebla en el primer y segundo trimestre del año 2011 se ubicó en la quinta y séptima posición entre las entidades federativas con mayor contribución al crecimiento total real de la actividad económica nacional al aportar un 0.32% y 0.18%, respectivamente. Por otra parte, de conformidad con los datos dados a conocer por el Banco de México, la inflación acumulada al mes de octubre de 2011 en el Estado fue de 3.6%, registrándose un incremento de 15 puntos base respecto a la de igual periodo de 2010. Fuente: Banco de México. Estadísticas. Política monetaria e inflación. INPC Índices de Precios al Consumidor y UDIS. A diferencia de la inflación nacional anual, ubicada en 3.2%, Puebla reporta un índice de 4.5%, lo que significa un aumento constante y generalizado de los precios de la canasta básica, ubicando a la capital del Estado como una de las ciudades más caras del país, lo cual es sin duda un signo de falta de competitividad expresada en distorsión del sistema de precios en el Estado. Aún cuando durante 2011 la economía del Estado de Puebla ha mostrado un importante dinamismo, ante el restringido escenario que se avizora, muestra signos de debilitamiento, en especial en lo referente a bajos niveles de empleo e incremento en los precios de los bienes y servicios, lo cual tendrá efectos contraproducentes en la evolución económica que tendrá la Entidad para el Ejercicio Fiscal 2012. Frente al escenario anterior, se espera que el 2012 sea un año de transición hacia una recuperación en la economía internacional, nacional y local. Por esta razón, se prevé que a lo largo del Ejercicio Fiscal 2012 existirá una baja actividad económica, por lo que los ingresos tributarios del Gobierno Federal se verán afectados como consecuencia de una falta de crecimiento en la recaudación de impuestos como Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la renta (ISR). Al no haber un incremento en los recursos que conforman la recaudación federal participable, el Estado de Puebla y sus municipios verán afectadas sus participaciones, rubro que representa la principal fuente de ingreso de libre disposición para ambos órdenes de Gobierno y cualquier variación tiene repercusiones importantes en las haciendas locales. Al cierre del año 2011 se calcula que el Fondo General de Participaciones que recibirá el Estado de Puebla será menor al estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 1 mil 25 millones de pesos, sin considerar los recursos adicionales por el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), motivo por el cual es necesario ser cautelosos con la estimación de estos ingresos, pues las publicaciones de la SHCP respecto de este concepto suelen ser optimistas, causando desequilibrios en las finanzas de los Estados. 4. MEJORAS A LA CALIDAD DEL GASTO La reforma constitucional en materia de Gasto Público, publicada el 7 de mayo de 2008 y expresada en su artículo 134, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados y los municipios deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir con los objetivos a los que están destinados, estableciendo también que los resultados del ejercicio de estos recursos deben ser evaluados por las instancias técnicas que se establezcan para tal fin. Para acatar este mandato constitucional, así como las disposiciones que emanan de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado de Puebla ha iniciado el proceso de armonización de sus técnicas presupuestarias y del registro contable del gasto, con el fin de mejorar el diseño de las políticas públicas y los programas gubernamentales, a fin de que los recursos se asignen en los presupuestos de manera más eficiente. El cambio fundamental en materia de gasto público consiste en asignar recursos públicos a los diversos programas y proyectos de Gobierno que den resultados a la ciudadanía, para lo cual es necesario programar a detalle las acciones a desarrollar y los objetivos que se persiguen, lo que implica establecer mecanismos de evaluación con base en indicadores. Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Puebla en este proceso presupuestario impulsó una serie de transformaciones para que los ejecutores de gasto expresaran de forma más transparente sus programas, a fin de identificar con claridad los objetivos, metas y acciones que se desarrollarán para lograrlos, así como los indicadores con los que se dará seguimiento a los resultados y al cumplimiento de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Conforme a esta nueva técnica, los Programas Presupuestarios serán los instrumentos del proceso de programación-presupuestación de los recursos públicos en los que se establecen los objetivos, metas e indicadores de evaluación de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y en los programas sectoriales e institucionales, que cuantifican los recursos humanos, materiales y financieros comprendidos en el Presupuesto de Egresos. Para asegurar que se realice la evaluación del gasto público fue necesaria la construcción de medidas representativas con las que, mediante una sola cifra, se mida el impacto de las acciones realizadas. Con estas medidas denominadas indicadores, se buscará conocer los resultados de la aplicación del gasto público. El conjunto de indicadores de referencia derivan de los Programas y Proyectos que conforman una estructura de Programas Presupuestarios y que, a su vez, estarán vinculados al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. Es importante destacar que estas reformas al sistema presupuestario estatal se diseñaron e instrumentaron en apego al marco legal que rige a la planeación del desarrollo y al gasto público, así como en cumplimiento a las disposiciones de armonización contable de las haciendas públicas en el país. Asimismo y a fin de conformar los elementos indispensables para una gestión basada en resultados, se dispondrá de un Sistema de Evaluación del Desempeño en el ámbito orgánico del Poder Ejecutivo, diseñado y operado por una instancia técnica dependiente de la Secretaría de Finanzas, que de manera coordinada con la Secretaría de la Contraloría midan el avance y eficiencia de los programas. La conjunción de estos tres conceptos, Presupuesto Basado en Resultados, Sistema de Evaluación del Desempeño y Armonización Contable, reforman de manera trascendente el sistema presupuestario del Estado. A partir de 2012 independientemente de la forma de registro del gasto, cobra mayor relevancia la eficiencia y calidad del gasto público y su impacto en el desarrollo estatal y el bienestar de la población. Como resultado de lo anterior y en apego a una cultura de total transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se presenta el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2012 en sus diferentes clasificaciones: Programática (programable y no programable), administrativa (por ejecutor), por objeto del gasto (por capítulo), por tipo de gasto (corriente y de capital) y funcional (por grupo funcional). En este mismo sentido, por primera vez en la historia del Estado, se presenta un Anexo de Información Adicional del Presupuesto de Egresos del Estado 2012 para Fines de Transparencia, en el cual se detallan con toda precisión montos y gastos que anteriormente no se daban a conocer, como los tabuladores de sueldos de los tres Poderes del Estado, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de órganos constitucionalmente autónomos, entre otros. 5. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA PUEBLA EN 2012 Para el Ejercicio Fiscal 2012, el total de los ingresos que estima captar el Gobierno del Estado asciende a la cantidad de 54 mil 497 millones 079 mil pesos. INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Miles de pesos) Iniciativa de Ley CONCEPTO de Ingresos 2012 Ingresos Locales 3,384,064.6 Impuestos 2,138,565.7 Derechos 1,196,581.2 Productos 10,492.2 Aprovechamientos 38,425.5 Participaciones 18,925,748.1 * Total de Ingresos Estatales 22,309,812.7 Ramo General 33 24,792,429.6 Convenios y Programas Federales 7,394,836.7 Total de Ingresos Federales 32,187,266.3 INGRESOS TOTALES 54,497,079.0 Nota: Cifras estimadas. El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo Fuente: Secretaría de Finanzas * No incluye Fondo de Fomento Municipal Los recursos públicos que se esperan captar por concepto de Ramo General 33 ascienden a 24 mil 792 millones 430 mil pesos, destacando dentro de sus componentes los ingresos provenientes de los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUN), los cuales representan el 53.2, 13.8 y 10.5%, respectivamente, con relación al total de este rubro. INGRESOS POR CONCEPTO DE RAMO GENERAL 33 (Miles de pesos) Iniciativa de Ley CONCEPTO de Ingresos 2012 Ramo General 33 24,792,429.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) 13,196,002.6 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,312,135.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 3,900,596.6 Infraestructura Social Estatal (FISE) 472,752.3 Infraestructura Social Municipal (FISM) 3,427,844.3 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del 2,593,137.6 D.F. (FORTAMUN) Fondo de Aportaciones Múltiples 874,832.7 Asistencia Social 464,009.8 Infraestructura Educativa Básica 282,612.4 Infraestructura Educativa Superior 128,210.5 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnologica y para Adultos (FAETA) 210,012.1 Educación Tecnológica 111,241.4 Educación de Adultos 98,770.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 279,500.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,426,212.3 Nota: Cifras estimadas. El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo. Fuente: Secretaría de Finanzas 6. POLÍTICA DE GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 La política de gasto se enfocará a preservar finanzas estatales sanas, asignando recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, fomentará una distribución estratégica de los recursos, a fin de generar valor público y ampliar la cobertura y calidad de los bienes y servicios que brinda el Gobierno. De conformidad con estas directrices, en el Ejercicio Fiscal 2012 el Gobierno del Estado para hacer frente al entorno de incertidumbre de la recuperación económica que prevalecerá en el país por los alcances de la inestabilidad de las economías internacionales, orientará el gasto público conforme a la siguiente política de gasto: • Mantener niveles de gasto congruentes con la disponibilidad de los ingresos, procurando el equilibrio financiero. • Privilegiar el gasto de capital, en especial el rubro de inversión en infraestructura. • Fortalecer el Estado de Derecho que asegure la gobernabilidad, impulsando una cultura de legalidad. • Fomentar la concurrencia de recursos públicos de los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios. • Promover el desarrollo de actividades productivas en función de las potencialidades económicas de las diferentes regiones que la integran. • Contener el gasto corriente mediante la reducción a las plantillas de personal y cancelación de rubros no prioritarios. • Desincorporar activos no productivos propiedad del Gobierno del Estado. • Eficientar y transparentar el manejo de la deuda pública existente. PRESUPUESTO POR EJES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017 (miles de pesos) EJE Importes TOTAL 54,497,079.0 1 MÁS EMPLEO Y MAYOR INVERSIÓN 5,101,186.9 2 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS 38,826,450.5 3 GOBIERNO HONESTO Y AL SERVICIO DE LA GENTE 7,295,283.7 4 POLÍTICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA 3,274,157.9 Fuente: Secretaría de Finanzas Conforme a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el gasto se destinará a las siguientes prioridades: El Eje Más Empleo y Mayor Inversión considera apoyar la diversificación de la actividad empresarial, la expansión de la infraestructura, la innovación tecnológica y el fortalecimiento del conocimiento para impulsar la actividad económica y la competitividad del Estado, así como lograr el desarrollo equilibrado entre las regiones. En este contexto, el Gobierno promoverá las condiciones adecuadas con inversión en infraestructura para que las empresas puedan desarrollarse, crear los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad, para ello se destinará a dicho eje un monto de recursos por 5 mil 101 millones 186.9 mil pesos, conforme a las siguientes vertientes: • Apoyar a emprendedores y desarrollo de empresas. • Fomentar a sectores de alto valor agregado. • Fortalecer a la industria, los servicios y comercio de Puebla. • Incrementar la inversión en infraestructura productiva. • Mejorar la conectividad metropolitana y nacional e interconectividad estatal. En el Eje Igualdad de Oportunidades Para Todos se dispondrá de recursos que permitirán dar atención a la pobreza y marginación, fortalecer el papel de la mujer en la sociedad y ampliar sus oportunidades, fomentar la adquisición de vivienda mediante esquemas de financiamiento. El reto de esta administración es incidir en la actividad económica y contribuir al crecimiento integral y sustentable que permita resarcir los contrastes en el nivel de vida de sus habitantes, particularmente en los que se encuentran en una situación desfavorable, para ello se destinarán a este eje 38 mil 826 millones 450.5 mil pesos, a fin de financiar acciones consideradas en las siguientes vertientes: • Reducir la brecha social. • Ampliar el acceso a los servicios de salud. • Educar para transformar el futuro. • Rescatar la riqueza cultural. En el Eje Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente se expresa la eficiencia gubernamental buscando elevar el nivel de calidad y desempeño que ofrece el Gobierno del Estado, pondera qué tanto se materializan sus objetivos planteados y el costo al que los consigue. Con el propósito de que la acción gubernamental de esta administración atienda las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, se establecerá un sistema de servicio público basado en funcionarios comprometidos con el desempeño gubernamental, capaces de realizar su labor con profesionalismo, honestidad, corresponsabilidad y apegados a las prácticas de transparencia y rendición de cuentas. Los recursos que serán orientados a las vertientes comprendidas en este eje ascienden a un importe de 7 mil 295 millones 283.7 mil pesos, entre las que destacan las siguientes: • Ofrecer Servicios Públicos de Calidad. • Contener Estructuras Orgánicas. • Operar con un Gasto Operativo Básico. En el Eje Política Interna, Seguridad y Justicia prevalecerán recursos para el financiamiento de las actividades a cargo de las instituciones encargadas de mantener el estado de derecho y la aplicación irrestricta de la Ley, procurando una justicia eficaz y eficiente dentro de un marco jurídico de vanguardia con autoridades honestas y cercanas a la gente que nulifique la corrupción y discrecionalidad en el ejercicio de la función pública, asignando para ello 3 mil 274 millones 157.9 mil pesos a las acciones comprendidas en las vertientes que se enuncian: • Modernizar el registro público del estado civil de las personas. • Abatir el rezago en materia de regularización de tenencia de la tierra. • Operar comités municipales de corresponsabilidad democrática. • Realizar una reforma judicial integral. • Fortalecer la infraestructura y el equipamiento para la procuración de justicia. 7. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, señalado en la presente Ley asciende a la cantidad de 54 mil 497 millones 079 mil pesos. Dicho monto permitirá financiar los niveles básicos de operación de los ejecutores de gasto y el cumplimiento de sus programas y funciones sustantivas, bajo un enfoque de eficiencia en el uso de los recursos públicos y la asignación de los mismos hacia la obtención de resultados en los diferentes rubros de la Administración Pública. INGRESOS = 54,497,079.0 EGRESOS = 54,497,079.0 6.2% 59.1% Programas 40.9% 34.7% Estatales 59.1% Fuente: Secretaría de Finanzas Del presupuesto total, el 40.9% será financiado con recursos públicos provenientes de la recaudación local y de las Participaciones en Ingresos Federales, así como de ingresos coordinados e incentivos económicos. El 59.1% restante, es decir, 32 mil 187 millones 266 mil pesos provendrá del Gobierno Federal a través de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 y Convenios con la Federación. 7.A Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal La colaboración con el Gobierno Federal se realizará a través de acciones coordinadas que atiendan aspectos específicos del desarrollo económico y social de la entidad, tomando como referencia obligada la suficiencia presupuestaria del Gobierno del Estado, ejercida con base en una priorización de necesidades en apego a la política de gasto. Para instrumentar la acción coordinada entre la Federación y el Estado, se signarán diversos convenios y programas para ser considerados en el Presupuesto de Egresos, entre los cuales destacan los siguientes: Convenio / Programa Importes Total 7,394,836,688.23 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 3,099,305,951.87 Seguro Popular 2,039,526,471.00 Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) 296,654,854.00 Fondo Regional 290,106,508.00 Fondo Metropolitano 235,623,081.02 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 203,794,014.34 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APASZU) 173,608,806.00 Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) 71,094,914.00 Socorro de Ley 17,962,250.00 CNA-Programa Agua Limpia 2,669,500.00 CNA-Consejo de Cuencas 1,600,000.00 Fondo de Fomento Municipal 962,290,338.00 CNA-Cultura del Agua 600,000.00 Fuente: Secretaría de Finanzas Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- La asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil doce se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia. Las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales, así como a los objetivos, metas y programas presupuestarios elaborados con base en la metodología del Presupuesto Basado en Resultados y en la Matriz de Indicadores. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Manual, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados que se derive de la evaluación del desempeño. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan recursos públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II.- Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III.- Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los programas presupuestarios; IV.- Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V.- Anexo: El “Anexo de Información Adicional del Presupuesto de Egresos del Estado 2012 para Fines de Transparencia” que contendrá los Apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley; VI.- Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los recursos públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VII.- Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios; < VIII.- Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los recursos públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a los criterios de la armonización contable; IX.- Clasificación Administrativa: Aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado identificando las Asignaciones Presupuestales otorgadas a los distintos Ejecutores de Gasto; X.- Clasificación por Tipo de Gasto: La que agrupa las previsiones de gasto según se apliquen a mantener la operación del Estado, a incrementar sus bienes de capital o a amortizar la deuda adquirida y disminuir los pasivos con los sectores público y privado; XI.- Clasificación Funcional: Aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado para informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos que se destinan a cada tipo de servicio; XII.- Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; XIII.- Clasificación Sectorial: La que muestra el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo a la asignación presupuestal que se realiza a cada uno de los sectores que integran la Administración Pública Estatal; XIV.- Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente; XV.- Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal: El documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; XVI.- Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XVII.- Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado; XVIII.- Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican erogaciones para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XIX.- Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquéllos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XX.- Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XXI.- Disponibilidad Presupuestaria: Los recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen las Dependencias y Entidades apoyadas conforme a las ministraciones de recursos públicos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes; XXII.- Economías Presupuestarias: Los remanentes de recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XXIII.- Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXIV.- Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a recursos públicos y en su caso, los municipios; < XXV.- Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXVI.- Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y que para efectos de esta Ley se dividen en Apoyadas y No Apoyadas; XXVII.- Entidades Apoyadas: Las que reciben asignaciones presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos; XXVIII.- Entidades No Apoyadas: Las que no reciben asignaciones presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen recursos públicos; XXIX.- Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXX.- Fideicomisos Públicos: Aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con recursos públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo órgano de gobierno participen dos o más dependencias y entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del director general o su equivalente; XXXI.-Fideicomisos Públicos No Constituidos Como Entidades: Aquéllos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXXII.- Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los programas presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los recursos públicos que se ministran como transferencias a los Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar gastos corrientes; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XXXIII.- Gasto de Capital: Las erogaciones en programas y proyectos de inversión que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Incluye las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gasto de capital; XXXIV.- Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los Capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXV.- Gasto Comprometido: El momento contable del Gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio; XXXVI.- Gasto No Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos; XXXVII.- Gasto Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; < XXXVIII.- Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XXXIX.- Indicador: Variable que mide el insumo, actividad, producto, resultado o impacto de la acción gubernamental; XL.- Impacto Presupuestal: Es el costo total por ejercicio fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XLI.- Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente; XLII.- Ingresos Extraordinarios: Aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, así como de los programas especiales que instrumente el mismo; XLIII.- Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLIV.- Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce; XLV.- Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente; XLVI.- Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto: El Documento técnico-normativo que contiene las normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia; XLVII.- Matriz de Indicadores para Resultados: Conjunto de procedimientos que facilitan entender y mejorar la lógica interna y el diseño de los programas presupuestarios, asimismo, permite focalizar la atención de un programa presupuestario y proporciona los elementos necesarios para la verificación del cumplimiento de sus objetivos, indicadores y metas en la estructura programática vinculados al proceso presupuestario; XLVIII.- Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; XLIX.- Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquéllos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; L.- Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; LI.- Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LII.- Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; LIII.-Presupuesto Basado en Resultados: Conjunto de procesos y herramientas que permite apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a los ejecutores de gasto a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas; LIV.- Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para los ejecutores del gasto a través de objetivos, metas e indicadores de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales e institucionales y que cuantifica los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar la formulación del presupuesto basado en resultados; LV.- Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquéllos que involucran diversos ejercicios fiscales; LVI.- Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten y apliquen los Ejecutores de Gasto; LVII.-Secretaría: La Secretaría de Finanzas; LVIII.- Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos por medio de los cuales se realiza el seguimiento y la evaluación sistemática de los programas presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, para contribuir a la consecución de los objetivos y proyectos estratégicos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo. Con este sistema se brindará la información necesaria para valorar objetivamente y mejorar de manera continua el desempeño de las políticas públicas y de los programas presupuestarios, así como para determinar el impacto que los recursos públicos tienen en el bienestar de la población; LIX.- Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LX.- Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de recursos financieros de un Ejecutor de Gasto en función de las asignaciones presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el ejercicio fiscal vigente para el desarrollo de los programas presupuestarios a su cargo; y LXI.- Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 3.- La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de esta Ley. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta aplicación, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para que éstos las apliquen en lo conducente. ARTÍCULO 4.- La Secretaría será la instancia competente para: I.- Emitir el conjunto de las políticas, normas y lineamientos para la programación, ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Estado al que deben sujetarse los Ejecutores de Gasto; II.-Recibir, integrar, asignar y distribuir los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Estatal, en los términos previstos en los ordenamientos federales y estatales aplicables; III.- Realizar la programación financiera de la inversión y obras públicas; IV.-Atender con sujeción a las disposiciones legales aplicables, políticas de gasto y la disponibilidad presupuestaria existente, las solicitudes de apoyos financieros extraordinarios de los Ejecutores de Gasto, así como los que se convengan, previa instrucción del Ejecutivo Estatal, con la Administración Pública Municipal; V.-Dictar disposiciones en materia de racionalidad, eficiencia y honestidad en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado que durante el ejercicio fiscal se requieran y que deberán ser observadas por las Dependencias y Entidades; VI.- Capacitar y asesorar a los Ejecutores de Gasto en la formulación de los Programas Presupuestarios; y VII.-Diseñar, instrumentar y coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño en el ámbito de su competencia. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES ARTÍCULO 5.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, orientado a la obtención de resultados, asciende a la cantidad de $54,497,079,019.10 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete millones setenta y nueve mil diecinueve pesos 10/100 M.N.), que se integra por: I.-$22,309,812,686.85 (Veintidós mil trescientos nueve millones ochocientos doce mil seiscientos ochenta y seis pesos 85/100 M.N.), que corresponden a ingresos provenientes de participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales; II.-$24,792,429,644.02 (Veinticuatro mil setecientos noventa y dos millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 02/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y III.-$7,394,836,688.23 (Siete mil trescientos noventa y cuatro millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos 23/100 M.N.) de los convenios que se suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación. Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el ejercicio fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir ingresos excedentes durante el ejercicio fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y proyectos estratégicos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 6.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación Programática, se divide en: I.-Gasto Programable que asciende a la cantidad de $43,270,257,972.75 (Cuarenta y tres mil doscientos setenta millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos pesos 75/100 M.N.), que incluye las asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios, así como los conceptos específicos desagregados en el Apartado A del Anexo; y II.- Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $11,226,821,046.35 (Once mil doscientos veintiséis millones ochocientos veintiún mil cuarenta y seis pesos 35/100 M.N.), incluye $529,425,824.15 (Quinientos veintinueve millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos veinticuatro pesos 15/100 M.N.), que corresponden a la Deuda Pública Directa y que se desagregan en el Apartado B del Anexo. ARTÍCULO 7.- La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la siguiente manera: I.-Al Poder Legislativo, la cantidad total de $278,207,554.80 (Doscientos setenta y ocho millones doscientos siete mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), que comprende los siguientes Recursos Públicos asignados a: Poder Legislativo Importes Honorable Congreso del Estado $158,297,128.80 Órgano de Fiscalización Superior del Estado $119,910,426.00 II.-Al Poder Judicial la cantidad de $413,673,441.60 (Cuatrocientos trece millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 60/100 M.N.); III.-A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $88,954,634.34 (Ochenta y ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos 34/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados de conformidad con los programas que a cada uno de los siguientes organismos se les autorizan en esta Ley: Organismos Constitucionalmente Autónomos Importes Instituto Electoral del Estado $39,462,975.21 Tribunal Electoral del Estado de Puebla $18,595,736.37 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla $19,016,631.80 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado $11,879,290.96 IV.- Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $43,018,848,166.16 (Cuarenta y tres mil dieciocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 16/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $34,148,871,847.80 (Treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho millones ochocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos 80/100 M.N.), asignada como se muestra: Dependencias Importes Ejecutivo del Estado $97,810,206.86 Secretaría General de Gobierno $367,286,577.33 Secretaría de Finanzas $1,964,400,659.13 Secretaría de Administración $279,619,168.77 Secretaría de la Contraloría $145,250,644.07 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico $108,542,420.22 Secretaría de Turismo $85,959,937.28 Secretaría de Desarrollo Rural $311,334,036.06 Secretaría de Infraestructura $4,194,001,279.89 Secretaría de Transportes $221,598,130.44 Secretaría de Educación Pública $23,940,323,131.03 Procuraduría General de Justicia $525,474,210.40 Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública $54,736,124.81 Secretaría de Desarrollo Social $529,888,395.76 Secretaría de Seguridad Pública $1,205,569,130.15 Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial $117,077,795.60 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $8,869,976,318.36 (Ocho mil ochocientos sesenta y nueve millones novecientos setenta y seis mil trescientos dieciocho pesos 36/100 M.N.), con la siguiente distribución: Entidades Apoyadas Importes Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla $221,577,365.87 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla $29,021,460.89 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla $35,463,435.76 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos $28,574,692.67 Comisión de Vivienda del Estado de Puebla $34,279,843.15 Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos $436,401,391.78 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla $16,455,298.19 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública $378,694,518.27 Consejo Estatal de Población $6,160,858.58 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla $143,882,958.23 Hospital para el Niño Poblano $158,705,783.50 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla $27,209,841.83 Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla $87,190,586.76 Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla $39,910,895.06 Instituto Estatal de Educación para Adultos $98,770,755.00 Entidades Apoyadas Importes Instituto Poblano de la Juventud $12,807,844.76 Instituto Poblano de las Mujeres $15,154,447.03 Instituto Poblano del Deporte $24,687,481.14 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio $11,883,025.35 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco $17,408,291.66 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán $15,504,288.76 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango $17,490,021.07 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan $9,270,827.73 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla $2,000,000.00 Instituto Tecnológico Superior de Libres $15,014,572.75 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan $14,555,835.08 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca $14,517,145.36 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez $16,162,941.21 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán $21,066,380.62 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza $9,103,587.90 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla $16,894,307.17 Servicios de Salud del Estado de Puebla $5,809,308,332.93 Televisión, Radio y Tecnologías Digitales $50,354,214.16 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla $762,943,278.44 Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla $9,413,635.07 Universidad Intercultural del Estado de Puebla $15,247,454.80 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán $8,356,253.63 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla $8,356,253.63 Universidad Politécnica de Amozoc $5,170,181.82 Universidad Politécnica de Puebla $19,129,672.73 Universidad Tecnológica de Huejotzingo $35,386,622.48 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros $27,164,003.79 Universidad Tecnológica de Oriental $8,219,550.47 Universidad Tecnológica de Puebla $68,749,041.73 Universidad Tecnológica de Tecamachalco $31,698,907.57 Universidad Tecnológica de Tehuacán $12,696,531.69 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez $21,961,700.29 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley. V.-A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen el Ramo General 33, la cantidad de $24,792,429,644.02 (Veinticuatro mil setecientos noventa y dos millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 02/100 M.N.); VI.- A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen Recursos Públicos provenientes de convenios que suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación, por la cantidad de $6,432,546,350.23 (Seis mil cuatrocientos treinta y dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta pesos 23/100 M.N.); y VII.-A los Ayuntamientos, la cantidad estimada de $10,697,395,222.20 (Diez mil seiscientos noventa y siete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos veintidós pesos 20/100 M.N.) por participaciones en ingresos federales, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33. Las participaciones en ingresos federales que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33 que se transferirán a los municipios del Estado se desagregan en el Apartado C del Anexo. Los montos del Apartado C del Anexo son estimaciones y los montos totales definitivos por cada componente que los conforma clasificado por municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la clasificación por objeto del gasto, se distribuye a nivel de capítulo de gasto de la siguiente forma: Capítulo Descripción Importes 1000 Servicios Personales $22,163,945,221.81 2000 Materiales y Suministros $361,411,804.50 3000 Servicios Generales $1,125,860,696.85 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $14,966,275,898.71 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $17,297,314.28 6000 Inversión Pública $4,221,136,136.80 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones $414,330,899.80 8000 Participaciones y Aportaciones $10,697,395,222.20 9000 Deuda Pública $529,425,824.15 ARTÍCULO 9.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, se distribuye en: No. Categorías Importes 1 Gasto Corriente $48,997,016,175.34 2 Gasto de Capital $5,395,891,935.88 3 Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos $104,170,907.88 ARTÍCULO 10.- La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a los siguientes: Grupos Funcionales Importes Gobierno $12,036,061,827.95 Legislación $278,207,554.80 Justicia $781,491,650.30 Coordinación de la Política de Gobierno $5,150,408,233.54 Asuntos Financieros y Hacendarios $1,118,541,747.66 Asuntos de Orden Público y de Seguridad $1,528,866,111.27 Otros Servicios Generales $3,178,546,530.38 Desarrollo Social $29,083,053,611.51 Protección Ambiental $688,777,196.57 Vivienda y Servicios a la Comunidad $2,341,013,774.72 Salud $5,968,014,116.43 Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones $502,173,861.27 Educación $18,701,171,498.74 Protección Social $853,328,471.11 Otros Asuntos Sociales $28,574,692.67 Desarrollo Económico $2,151,142,533.29 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General $76,235,539.14 Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Caza $296,619,818.25 Transporte $120,685,461.23 Comunicaciones $1,646,629,463.15 Turismo $10,972,251.52 Otras $11,226,821,046.35 Transacciones de la Deuda Pública/Costo Financiero de la Deuda $529,425,824.15 Transferencia, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y $10,697,395,222.20 Órdenes de Gobierno TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 11.- Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 5 de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a administrar, transferir y ejercer la cantidad estimada de $24,792,429,644.02 (Veinticuatro mil setecientos noventa y dos millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 02/100 M.N.), conforme a la siguiente distribución: Fondo Importes De Aportaciones para la Educación Básica y Normal $13,196,002,594.00 De Aportaciones para los Servicios de Salud $2,312,135,250.00 De Aportaciones para la Infraestructura Social y se distribuye en: Estatal $472,752,308.60 Municipal $3,427,844,299.00 De Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $2,593,137,641.00 De Aportaciones Múltiples y se distribuye en: Asistencia Social $464,009,834.52 Infraestructura Educativa Básica $282,612,369.90 Infraestructura Educativa Superior De Aportaciones para la Educación Tecnológica y para Adultos y que se distribuye en: Educación Tecnológica $111,241,380.00 Educación para Adultos $98,770,755.00 Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $279,500,410.70 De Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $1,426,212,344.10 La Secretaría realizará la transferencia a los municipios del Estado, de los recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones del Distrito Federal, en términos de las disposiciones legales estatales y del Acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos Fondos y de conformidad con el calendario de ministraciones publicado en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, como se muestra en el Apartado D del Anexo. ARTÍCULO 12.- Es atribución de la Secretaría, la recepción, administración, distribución y entrega de los Fondos de Aportaciones, así como realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y con apego a la publicación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de los calendarios de ministraciones, por lo que los montos establecidos en el artículo anterior se consideran como estimaciones. La Secretaría realizará las Adecuaciones Presupuestarias necesarias cuando por reformas a la Ley de Coordinación Fiscal se creen, supriman o modifiquen los Fondos de Aportaciones. La aplicación de los Recursos Públicos destinados a funciones de control, vigilancia, supervisión y fiscalización del gasto a que se refieren las leyes federales y estatales, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones normativas aplicables e informarse mensualmente a la Secretaría sin perjuicio de que estén regulados por leyes, convenios o acuerdos específicos y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia, con el propósito de ser incorporados a la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado que se rinda ante el Poder Legislativo, quedando bajo la responsabilidad de la autoridad estatal que los ejerza, su correcta administración, así como el resguardo de la documentación comprobatoria. ARTÍCULO 13.- Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de su administración y ejercicio, debiendo: I.-Administrarlos y ejercerlos en términos de los criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de la presente Ley, así como con apego a las disposiciones legales en la materia; II.-Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III.-Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente ejercicio fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, las que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 14.-Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, de cualquier otro fondo o programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. ARTÍCULO 15.-El Gobierno del Estado en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, operará con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 16.- Las Dependencias y Entidades que ejerzan Recursos Públicos provenientes de los convenios que el Gobierno del Estado suscriba con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación, deberán realizar las gestiones necesarias para que estos recursos se radiquen a la Secretaría. ARTÍCULO 17.-El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría podrá coordinarse y apoyar financieramente la realización de acciones y obras de beneficio social con el Gobierno Federal, otras entidades federativas y municipios, así como con entidades paramunicipales, asociaciones civiles y demás personas jurídicas. ARTÍCULO 18.- Las Dependencias o Entidades que intervengan en la instrumentación y suscripción de los convenios y demás instrumentos jurídicos análogos que el Ejecutivo Estatal o los Titulares de las mismas en el ámbito de su competencia celebren con la Federación, otras entidades federativas, los municipios u otras instancias públicas o privadas, para la Transferencia de Recursos Públicos, cuidarán que en éstos se establezcan: I.-El monto de los Recursos Públicos a comprometer, previa y expresa autorización de la Secretaría; II.-La estructura financiera que detalle las aportaciones de cada una de las partes; III.-Las responsabilidades a cargo de cada una de las partes; IV.- Las instancias estatales responsables de la ejecución del convenio; así como los compromisos específicos que en su caso, corresponda realizar a cada una de las Dependencias y Entidades que participen en la suscripción de los instrumentos; V.- Los objetivos, metas a alcanzar y en su caso, los indicadores aplicables; VI.- La observancia, en los casos que proceda, de las reglas de operación de los programas específicos o de los lineamientos que para tal efecto se emitan; VII.- La periodicidad con la que informarán del avance físico y financiero del ejercicio de los Recursos Públicos; VIII.- Los calendarios de las ministraciones de Recursos Públicos; IX.-La obligación de reportar a la Secretaría y a la Secretaría de Administración, a mes vencido, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen con Recursos Públicos provenientes de los instrumentos que se suscriban, para efecto del Registro Patrimonial de dichos bienes; X.- La fecha de suscripción del instrumento y la vigencia del mismo, la cual no podrá exceder del periodo de la Administración Pública Estatal, salvo autorización expresa de conformidad con la legislación aplicable; y XI.-Todos aquellos elementos que en el ámbito de competencia de la Dependencia o Entidad que suscribe resulten necesarios para la adecuada operación o ejecución del objeto del Convenio o del instrumento jurídico análogo. La formalización de los instrumentos mencionados, preferentemente deberá realizarse durante el primer semestre del ejercicio fiscal, en caso contrario, procurarán las partes convenir los mecanismos necesarios que les otorguen el tiempo suficiente para la total ejecución de las obras o proyectos a realizar. La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente artículo, que derive en detrimento del erario estatal durante la operación o ejecución de los documentos referidos en el párrafo primero será responsabilidad de los Titulares de las Dependencias o Entidades y deberán implementar los mecanismos legales procedentes a fin de subsanarlos. ARTÍCULO 19.-Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los Recursos Públicos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas, así como las que se deriven de la disminución de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 20.-La Secretaría, a los Ejecutores de Gasto durante los primeros sesenta días naturales del ejercicio fiscal, comunicará: I.-Las Asignaciones Presupuestales autorizadas; y II.- Los calendarios de ministraciones presupuestales. ARTÍCULO 21.- Los Ejecutores de Gasto, a través de sus Titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos con apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto. Los Ejecutores de Gasto a que se refiere el presente artículo, deberán ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley conforme a los Programas Presupuestarios autorizados. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor la Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la Contraloría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando así lo requieran la implementación de programas y proyectos adicionales a cargo de éstas o la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente. ARTÍCULO 22.- Los Titulares de las Dependencias y las Entidades Apoyadas, en el ejercicio de su presupuesto de egresos, deberán: I.-Sujetarse a los calendarios presupuestales que autorice y comunique la Secretaría; II.-Verificar la Suficiencia Presupuestaria para cubrir erogaciones; III.-Justificar los Recursos Públicos comprometidos, indicando en cada documento la descripción de la necesidad de la erogación comprometida, los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados y que los documentos sean originales y estén autorizados por el funcionario competente; IV.- Cumplir con la normatividad aplicable y la que al efecto emita la Secretaría; V.- Cumplir con las Medidas de Eficiencia y Honestidad para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría durante el ejercicio fiscal; y VI.- Entregar a la Secretaría, en el tiempo y forma establecidos, los informes que deban rendirse en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 23.-Las Dependencias y Entidades que requieran la emisión de manuales, lineamientos, reglas de operación o documentos análogos para la instrumentación de programas que impliquen la aplicación de Recursos Públicos, deberán contar con la previa autorización de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, para su comunicación o publicación oficial. ARTÍCULO 24.- Las Dependencias y Entidades deberán establecer un control de los trámites y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I.- Con cargo a los Programas Presupuestarios y en su caso, programas especiales y unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados; II.- Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; III.- Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera y en el caso de las Entidades, además el de su Órgano de Gobierno; y IV.- Con apego a la normatividad que la Secretaría determine. ARTÍCULO 25.-Tratándose de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán como máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se reciban los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, se solicitará la devolución en efectivo. ARTÍCULO 26.-Los Titulares de las Dependencias y Entidades Apoyadas, excepto en los casos que cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría, no podrán suscribir convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones, reglas de operación y demás instrumentos jurídicos análogos que impliquen: I.- Realizar erogaciones mayores a los montos aprobados en la Ley; II.- Contraer obligaciones no autorizadas por esta Ley; y III.- Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales. La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones I y II no podrá exceder el Ejercicio Fiscal. Asimismo, deberán abstenerse de pactar pagos que contravengan al cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados para el Ejercicio Fiscal. La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo. Las Entidades Apoyadas, además, requerirán de la autorización de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 27.- La Secretaría analizará y en los casos que determine procedentes autorizará las Adecuaciones Presupuestarias que requieran de esa formalidad, para lo cual, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán proporcionarle toda la información y justificación de orden programático y presupuestal que les sea requerida y además, verificarán que los conceptos de las mismas se ajusten estrictamente al texto de las partidas del Clasificador. ARTÍCULO 28.- En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias, Entidades y en los casos que proceda a Municipios, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. ARTÍCULO 29.- Las ministraciones de Recursos Públicos serán liberadas de acuerdo a la disponibilidad financiera, al calendario presupuestal autorizado por la Secretaría, a las políticas que fije la misma y al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados. La Secretaría podrá reducir, suspender o cancelar las ministraciones a las Dependencias y Entidades cuando: I.-No envíen la información relativa a la ejecución de sus programas y al ejercicio de sus presupuestos de egresos aprobados que les sea requerida conforme al marco legal y reglamentario que rige al gasto público; II.-No cumplan con los objetivos y las metas de sus programas aprobados; III.- Exista incumplimiento injustificado en la entrega de la información financiera mencionada en el artículo 102 de esta Ley; y IV.-Las condiciones financieras del Gobierno del Estado no permitan seguir otorgándolas. ARTÍCULO 30.- Las Entidades administrarán sus disponibilidades presupuestarias de sus ministraciones conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarla a los fines para los que fue autorizada. ARTÍCULO 31.- Los Ejecutores de Gasto tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos de egresos aprobados y de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento por parte de los Ejecutores de Gasto en la obligación de cubrir con las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, se descontará de su presupuesto autorizado el monto del adeudo o crédito que determine la autoridad fiscal respectiva. ARTÍCULO 32.- Para el ejercicio del presupuesto, los Ejecutores de Gasto deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y en las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. En los casos que no pueda preverse el monto y época de pago de los compromisos a cargo del Gobierno del Estado, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para los efectos de registro presupuestario y contable. ARTÍCULO 33.- Las Entidades No Apoyadas deberán: I.-Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II.-Elaborar su presupuesto anual de egresos de conformidad con las disposiciones aplicables y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital necesarios para el cumplimiento de su objeto; III.- Comunicar detalladamente los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Contraloría, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal; IV.- Presentar un informe de ingresos propios, excedentes y extraordinarios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa; y V.-Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y demás ordenamientos aplicables, así como al marco legal y reglamentario que rige el gasto público estatal. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales, deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 34.- El Ejecutivo Estatal para preservar el equilibrio en las finanzas públicas, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I.- Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los recursos provenientes del Gobierno Federal; II.- Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran recursos financieros extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales, el Ejecutivo Estatal solicitará al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y del Programa del Fondo para Atender a la Población Afectada por Contingencias Climatológicas y gestionará, conforme a las citadas reglas, la participación de los municipios; III.-Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV.- La Secretaría o la Contraloría detecten incumplimientos en los programas de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V.- Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo, deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales proyectos de inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio financiero informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. ARTÍCULO 35.-Las Dependencias y Entidades Apoyadas que al cierre del Ejercicio Fiscal generen Economías Presupuestarias, deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y en su caso la de su Órgano de Gobierno. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 36.- Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente ejercicio fiscal con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el presente año, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán registrarlos ante la Secretaría de conformidad con el procedimiento que establezca la misma y las disposiciones legales y normativas aplicables. ARTÍCULO 37.-En caso de modificación, integración, transferencia, fusión, supresión, extinción, disolución o liquidación de Dependencias o Entidades, según corresponda, la Secretaría estará facultada para reasignar los Recursos Públicos que fueron originalmente aprobados a éstas, a programas de otra Dependencia o Entidad o bien considerarlos como Economías Presupuestarias a favor de la Hacienda Pública Estatal. ARTÍCULO 38.- Para la constitución, incremento del patrimonio, modificación contractual, revocación y extinción de los fideicomisos en los que participa el Gobierno del Estado, las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización previa de la Secretaría, además, deberán registrarlos ante ésta e informar mensualmente la operación del mismo y remitir la información financiera que éstos emitan con motivo de su operación. ARTÍCULO 39.- Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos, deberán proporcionarle la información programática y financiera que sustente y justifique la solicitud, así como la que les sea requerida para tales fines. ARTÍCULO 40.- Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, administrarán y ejercerán los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad y se sujetarán a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse en favor de los Ejecutores de Gasto, en los actos y contratos que celebren. La Secretaría determinará las excepciones que se justifiquen y sean procedentes conforme a las disposiciones jurídicas existentes en la materia. La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en favor del Gobierno del Estado y le corresponderá conservar la documentación respectiva; en su caso, ejercerá los derechos que en ellas se contengan, debiendo informar oportunamente a la Contraloría para los efectos de su competencia. ARTÍCULO 42.-El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de que la Secretaría al autorizar la instrumentación de un Proyecto para Prestación de Servicios, hubiere considerado la viabilidad de su otorgamiento. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES ARTÍCULO 43.- Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente ejercicio fiscal: I.-Las remuneraciones que perciban los servidores públicos de base, confianza, honorarios, honorarios asimilados a salarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a los servidores públicos; II.- Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III.- Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. ARTÍCULO 44.- Las Dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto destinado a servicios personales, deberán: I.-Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política de gasto y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Administración; II.- Cubrir las necesidades del Servicio Civil de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III.-Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV.- Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V.-Observar los lineamientos que establezca la Secretaría para el ejercicio de recursos en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI.- Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, a excepción de las que previamente autorice la Secretaría. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 45.-Los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en materia de servicios personales se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus Servidores Públicos que se desglosan en el Apartado E del Anexo. ARTÍCULO 46.- La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de los servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus Servidores Públicos contenidos en el Apartado F del Anexo. La Secretaría realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el ejercicio fiscal se otorguen a los servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. El número de plazas de la Administración Pública Estatal desglosado por Dependencias y Entidades Apoyadas se contiene en el Apartado G del Anexo. ARTÍCULO 47.- Los Recursos Públicos no comprometidos por las Dependencias y Entidades Apoyadas en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse conforme a los procedimientos que para tales efectos emita la Secretaría durante los primeros quince días hábiles del siguiente ejercicio fiscal. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Dependencias y Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en el caso de éstas últimas se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. ARTÍCULO 48.-Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Asimismo, la Secretaría, considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función como inherente al cargo para el cual cuentan con nombramiento oficial. ARTÍCULO 49.- Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la Contraloría. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios, se deberá presentar a la Secretaría el dictamen de viabilidad emitido por la Contraloría y la documentación que justifique la creación de plazas, la que determinará los casos que procedan conforme a la disponibilidad presupuestaria. Las nuevas plazas sólo podrán ser ocupadas cuando cuenten con la previa autorización presupuestal de la Secretaría y surtirán efecto a partir de la fecha de la misma, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. ARTÍCULO 50.- Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas, deberán sujetarse a los lineamientos vigentes y los que, en su caso, emita la Contraloría. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, implique incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, la Contraloría, con la finalidad de que se determine si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación, remitirá a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del Impacto Presupuestal a que se refieren los artículos 83 y 84 de esta Ley, así como aquella documentación que para tales fines le solicite. La Secretaría comunicará a la Contraloría si las propuestas de modificación cuentan con Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. ARTÍCULO 51.- Las Dependencias y Entidades, sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas, cuando cuenten con la autorización por escrito de la Contraloría y remitan a la Secretaría la documentación que les solicite. ARTÍCULO 52.- Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno, estos movimientos deberán ser informados por la Dependencia o Entidad solicitante a la Contraloría. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por el presente artículo, así como los artículos 49, 50 y 51, se sujetarán a los procedimientos administrativos que determine la Contraloría en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ARTÍCULO 53.-Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emitan la Secretaría y la Secretaría de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1,475,000.00 (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría de Administración deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $652,000.00 (Seiscientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1,475,000.00 (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría de Administración deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $106,500.00 (Ciento seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $652,000.00 (Seiscientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría de Administración las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1,065,000.00 (Un millón sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en este caso las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría de Administración; IV.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $106,500.00 (Ciento seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V.-Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para la aplicación de este precepto y en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, los procedimientos de adjudicaciones se determinarán con base en la asignación presupuestal autorizada a cada rubro de gasto, con el objeto de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y mínimos establecidos en las fracciones anteriores; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de las adjudicaciones en cada rubro de gasto podrá ser fraccionado para quedar comprendido en algún supuesto distinto al que le corresponda originalmente. Los criterios específicos para los procedimientos de adjudicación serán determinados por la Secretaría de Administración. En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los ejecutores de gasto preverán las retenciones que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012, en materia de supervisión y vigilancia. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ARTÍCULO 54.- Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones ordinarias que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. ARTÍCULO 55.-Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa e invariablemente con el oficio de autorización de inversión emitido por la Secretaría, para realizar las adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto. En el caso de las Entidades Apoyadas requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS ARTÍCULO 56.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y en su caso, terminación de las Transferencias, Subsidios y Ayudas que con cargo a los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades se prevén en esta Ley. Para ejercer Recursos Públicos por estos rubros, requerirán la autorización previa de la Secretaría y tener Suficiencia Presupuestaria en estos conceptos de gasto. ARTÍCULO 57.- Los titulares de las Dependencias y Entidades a los que se autorice la asignación de Transferencias, Subsidios y Ayudas con cargo a sus presupuestos de egresos, serán responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en esta Ley, en el Manual y en las demás disposiciones reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 58.- Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I.-Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Capital y Gasto Corriente; II.-Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben mediante Transferencias a inversiones financieras; y III.-Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones educativas. ARTÍCULO 59.- La Secretaría podrá emitir, durante el ejercicio fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio y evaluación del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 60.- La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar las Transferencias a las Entidades y en su caso, a los municipios, cuando: I.-Las Entidades a las que se les otorguen logren autosuficiencia financiera; II.-No cumplan con el objetivo de su otorgamiento; III.-Las Entidades no remitan la información referente a la aplicación de éstas; IV.- Disminuyan los ingresos provenientes de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado; y V.-No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas. ARTÍCULO 61.- El Ejecutivo Estatal otorgará los Subsidios a través de la Secretaría con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado en función de las atribuciones que tiene el Gobierno del Estado en materia de fomento económico y de asistencia social. ARTÍCULO 62.- Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin determinado. ARTÍCULO 63.- Las Ayudas se destinarán a apoyar a los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, ya sea en forma directa o mediante fondos o fideicomisos, en el marco de los Programas Presupuestarios y acciones sustantivas del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 64.- Las Ayudas podrán otorgarse en numerario o en especie, tanto a sectores específicos de la población como a sociedades mercantiles, personas de derecho público, personas morales con fines no lucrativos, personas físicas residentes en el país y personas físicas o morales residentes en el extranjero. En cuanto a las obligaciones fiscales derivadas del otorgamiento de Ayudas, se deberá observar lo establecido en los programas, la legislación y la normatividad aplicable en la materia. ARTÍCULO 65.-Las Dependencias y Entidades conforme a sus atribuciones legales, podrán otorgar Ayudas, previa autorización de la Secretaría, cuando contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de los programas aprobados que se consideren de beneficio social, educativo y cultural, entre otros. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 66.- Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a Inversión Pública se ejercerán en las obras y acciones que integran los objetivos y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo vigente, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales que el Gobierno del Estado aporte para la realización de proyectos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación o coordinación con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 67.- Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Capital deberán: I.-Otorgar prioridad a la conclusión de los proyectos y obras de beneficio social con especial atención a aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de las comunidades rurales, áreas urbanas marginadas y comunidades indígenas; a las acciones de reconstrucción de la infraestructura física estatal de las regiones afectadas por fenómenos naturales y a la modernización de la infraestructura básica y otros proyectos socialmente necesarios, así como a las obras que contribuyan al desarrollo económico del Estado; II.-Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos deben contar con una evaluación costo-beneficio que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de servicios básicos, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones concluidas; III.-Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; IV.-Considerar preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales; V.-Estimular la coinversión con los distintos órdenes de Gobierno y los sectores social y privado en proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios comprendidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los programas de mediano plazo y demás proyectos formulados con base en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado. En el caso de programas y obras de beneficio social se concertará, con apego a la Ley, la participación activa de las comunidades locales; y VI.-Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría. ARTÍCULO 68.- Los Recursos Públicos destinados a obra pública, deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma, cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad directa de las Dependencias, Entidades y otros ejecutores de obra, incluyendo la concertada a través de convenios. ARTÍCULO 69.- Los Recursos Públicos para las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación y programación presupuestales que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la entidad, apegándose a las siguientes normas: I.-Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el oficio de autorización para el ejercicio de recursos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación comprobatoria podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II.-La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de recursos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. ARTÍCULO 70.- En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, ampliará el monto total de los Recursos Públicos para obra pública que procedan conforme a la Ley de la materia. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y proyectos de inversión que impulsen la modernización y desarrollo del Estado a través de carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. ARTÍCULO 71.- La integración de los presupuestos de obra pública será responsabilidad del titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, los cuales servirán de base para la elaboración del contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA ARTÍCULO 72.-Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I.- Superiores a $1,585,000.00 (Un millón quinientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II.- Superiores a $771,000.00 (Setecientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.) y que no excedan de $1,585,000.00 (Un millón quinientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III.- Superiores a $414,000.00 (Cuatrocientos catorce mil pesos 00/100 M.N.) y que no excedan de $771,000.00 (Setecientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV.- Hasta $414,000.00 (Cuatrocientos catorce mil pesos 00/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para la aplicación de este precepto y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos en las fracciones anteriores queda comprendida una obra, ésta deberá considerarse individualmente, en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado. CAPÍTULO VII DE LOS CONTRATOS MULTIANUALES ARTÍCULO 73.-En el Presupuesto de Egresos del Estado se deberá prever en un apartado específico, el importe de los compromisos multianuales de gasto que se autoricen y deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, quedando los compromisos financieros correspondientes a los subsecuentes ejercicios fiscales sujetos a la Disponibilidad Presupuestaria respectiva, con excepción de los Proyectos para Prestación de Servicios. ARTÍCULO 74.- Las Dependencias requerirán la previa autorización de la Secretaría para la celebración de los Contratos Multianuales. En el caso de las Entidades Apoyadas, adicionalmente requerirán la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría sobre la celebración de los Contratos Multianuales, dentro de los quince días naturales posteriores a su formalización. Para la suscripción de Contratos Multianuales, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a lo establecido en el presente Capítulo y demás disposiciones aplicables que podrán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Contraloría. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus respectivas direcciones administrativas o equivalentes, podrán autorizar la celebración de Contratos Multianuales, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, informes trimestrales en los que se incluya un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 75.- Las Dependencias y Entidades podrán celebrar Contratos Multianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios durante el ejercicio fiscal siempre que: I.-Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal; II.-Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afecte negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; III.-Especifiquen si corresponden a Gasto Corriente o de Capital; IV.-Justifiquen que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas para el Gobierno del Estado o que sus términos y condiciones son más favorables; V.-Desglosen el gasto que debe consignarse a precios del año en que se contrate para ese ejercicio fiscal y los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y en su caso, la prevista para su contratación; y VI.-Se comprometan a incluir los montos de las erogaciones que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos. En los casos procedentes la Secretaría emitirá su autorización e incluirá los montos de las obligaciones financieras que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en los proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado que correspondan. Para la suscripción de Contratos Multianuales se requiere que establezcan un periodo mínimo de contratación de veinticuatro meses continuos. Las Dependencias y Entidades que requieran actualizar las cantidades que sirvieron de base para celebrar originalmente los Contratos Multianuales, derivado de la variación de costos o montos, deberán presentar a la Secretaría la justificación correspondiente, así como el avance financiero y en el caso de obra pública, además el avance físico. Las Dependencias y Entidades no celebrarán Contratos Multianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio de sus presupuestos de egresos. Cuando el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación respectiva debidamente fundada y motivada para solicitar una nueva autorización. ARTÍCULO 76.- Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios, las Dependencias y Entidades, invariablemente, deberán observar lo que sobre el particular establezca la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría en el ámbito de su competencia. Las obligaciones de pago que deriven de Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios que deban realizar los Ejecutores de Gasto, serán consideradas Gasto Corriente y deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando en los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se hubiere pactado la adquisición de bienes que utilice el proveedor para la prestación de los servicios a su cargo, las erogaciones que se destinen para tales efectos, se considerarán Gasto de Capital. CAPÍTULO VIII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES ARTÍCULO 77.- Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su presupuesto de egresos para cubrir erogaciones provenientes de la modificación o creación de Programas Presupuestarios, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere procedentes a través del procedimiento aplicable. ARTÍCULO 78.- Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. ARTÍCULO 79.- Las Entidades Apoyadas sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, cuando: I.- Se encuentren determinados por el Titular de la Entidad; II.- Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno; III.-Cuenten con la autorización previa de la Secretaría; IV.- Se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales preferentemente en Gasto de Capital; V.- Justifiquen a la Secretaría la ampliación de los objetivos y las metas que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI.- Hayan entregado a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 103 de la presente Ley correspondiente al mes anterior de aquél en que se pretenden ejercer dichos recursos; y VII.-Hayan cumplido en tiempo y forma las disposiciones aplicables de carácter fiscal. En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Capital y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a disposiciones de racionalidad y eficiencia, tendrán que tramitar ante la Secretaría el oficio de autorización para el ejercicio de recursos. De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de recursos públicos provenientes de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos y las metas a alcanzar en la aplicación de estos recursos. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 80.- Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 79 de esta Ley en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios a excepción de las fracciones III y V del artículo anterior. ARTÍCULO 81.- Corresponde a la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, regular el Gasto Público y los asuntos concernientes al mismo conforme a sus atribuciones legales y a las disposiciones que emanan de esta Ley. Los acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, se asentarán en actas que serán firmadas por cada uno de sus integrantes o en su caso, sus representantes o suplentes. ARTÍCULO 82.- Las Dependencias y Entidades que elaboren proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tenga programado presentar al Poder Legislativo, así como reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos que impliquen repercusiones financieras, realizarán una evaluación sobre su Impacto Presupuestal, el cual deberá adjuntarse al proyecto y remitirse a la Secretaría previo a su trámite ante la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, así como a las demás instancias que proceda. ARTÍCULO 83.- La evaluación del Impacto Presupuestal considerará cuando menos: I.- El costo de la modificación de la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas en los términos que establezcan la Secretaría y la Contraloría de conformidad con sus respectivas atribuciones; II.-Las modificaciones que deberán hacerse a los programas aprobados de las Dependencias y Entidades; III.-El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las Dependencias o Entidades; IV.-La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional; y V.-El destino específico de Gasto Público de conformidad con el Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos del Estado, las Dependencias o Entidades deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos. ARTÍCULO 84.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Secretaría la solicitud de Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley, la cual autorizará las que sean procedentes de conformidad con las prioridades de desarrollo del Estado y de la capacidad financiera de la Hacienda Pública Estatal. La Secretaría podrá solicitar a la Dependencia o Entidad solicitante que presente la información complementaria que considere pertinente para continuar con el trámite respectivo. La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a revisión que incidan en el ámbito presupuestal, cuando así lo considere. La referida evaluación y en su caso, la autorización que emita la Secretaría, se anexarán a los proyectos a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley para presentarlos a la suscripción del Ejecutivo Estatal. La Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, cuando lo considere necesario, podrá solicitar a las Dependencias y Entidades la presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, EFICIENCIA Y HONESTIDAD PARA EL EJERCICIO DEL GASTO ARTÍCULO 85.- Las Dependencias y Entidades deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I.-Gastos de ceremonial y orden social; congresos, convenciones y exposiciones; asesorías; capacitación; gastos de difusión e información; servicio de telefonía celular; contratación de líneas telefónicas; radiocomunicación; contratación de servicio de energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; estudios e investigaciones, así como las demás que determine la Secretaría; II.-Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública; así como la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades; III.-Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y IV.-Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios. Las Dependencias y Entidades para realizar este tipo de erogaciones requerirán en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito de la Secretaría, en los casos en que sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 86.-Los gastos de promoción, difusión e información de la imagen institucional, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán primordialmente a través de la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Puebla. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. ARTÍCULO 87.- En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I.-Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II.-Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III.-Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; IV.-Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V.-Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI.-Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 88.- Las Dependencias y Entidades para la autorización de pasajes y viáticos deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el ejercicio fiscal. En el caso de pasajes y viáticos internacionales, será necesaria la autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente: I.-Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II.-Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III.-Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; y IV.-Que se integre la comprobación de los pasajes y viáticos internacionales en los términos que establezca la Secretaría. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. ARTÍCULO 89.- La compra y renta de equipo y contratación de servicio de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otros servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso; en estos casos se deberá observar lo siguiente: I.-Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II.-Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III.-Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría de Administración. ARTÍCULO 90.- Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de sus programas y actividades institucionales y con apego a los importes aprobados en sus presupuestos de egresos. ARTÍCULO 91.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista suficiencia presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestales. ARTÍCULO 92.- Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación, sin detrimento de la realización de los programas a su cargo. Para estos efectos establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos en la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. ARTÍCULO 93.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus titulares o los Órganos de Gobierno, deberán aplicar las disposiciones de racionalidad y eficiencia en el ejercicio del gasto que consideren pertinentes, mismas que deberán ser comunicadas a sus respectivos órganos internos de control para su vigilancia. TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 94.- Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de créditos o empréstitos y que deban ser amortizados durante el ejercicio fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el ejercicio fiscal. ARTÍCULO 95.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de sus Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrá, durante el presente ejercicio fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 96.- Cuando el Gobierno del Estado se constituya en avalista u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de Deuda Pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Titular del Ejecutivo o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o avalista de los financiamientos o empréstitos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. ARTÍCULO 97.- El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el ejercicio fiscal, podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la Ley de la materia a efecto de reducir para el Estado por el servicio de la deuda pública las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. ARTÍCULO 98.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la Deuda Pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del ejercicio fiscal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 99.-El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, formulará la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado para su rendición al Poder Legislativo. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, la información presupuestal, financiera y de otra índole que requiera. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que tengan bajo su resguardo información que sirva para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, deberán guardar absoluta reserva de la misma salvo, que medie orden de autoridad competente. Lo anterior, sin detrimento de la información financiera que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos Constitucionalmente Autónomos deban presentar durante el ejercicio fiscal en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 100.- En el ejercicio de sus presupuestos de egresos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información en materia de gasto que éstas les requieran. ARTÍCULO 101.- Las Dependencias y Entidades, de acuerdo a los Recursos Públicos con los que cuenten, difundirán a través de Internet, la información de los Programas Presupuestarios y proyectos aprobados en sus presupuestos de egresos, en términos de las disposiciones legales aplicables y de aquéllas que emita la autoridad competente. ARTÍCULO 102.- Las Dependencias y Entidades, independientemente de que reciban o no Transferencias previstas en esta Ley, deberán presentar a la Secretaría y a la Contraloría la información financiera que determine la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La información financiera mencionada en el párrafo anterior, deberá entregarse de forma mensual y acumulada al mes que se informe y dictaminada de manera anual. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, integrará la información para efectos de la presentación y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, así como para la evaluación del desempeño de las Dependencias y Entidades y la toma de decisiones en materia de asignación de Recursos Públicos. La evaluación del desempeño que realice la Secretaría en términos del párrafo anterior, se efectuará sin perjuicio de la que lleven a cabo el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Contraloría dentro de sus respectivas competencias. Las obligaciones que a las Entidades impone esta Ley, no implican la modificación de su personalidad jurídica o el patrimonio de las mismas, por lo que las disposiciones reglamentarias y prácticas administrativas seguirán teniendo aplicación en lo que no se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO 103.- Los Ejecutores de Gasto deberán remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los lineamientos que en la materia emita la Federación, para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL ARTÍCULO 104.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de los Programas Presupuestarios aprobados de las Dependencias y Entidades, para medir, mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño, la eficiencia, calidad y obtención de resultados en la Administración Pública Estatal a fin de proponer, en su caso, las medidas conducentes. La Secretaría será la instancia competente para diseñar, instrumentar y coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño. La Contraloría realizará la evaluación de la gestión a los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto e informará a la Secretaría los resultados que obtenga. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, establecerán sistemas de evaluación del desempeño en la aplicación del Gasto Público en los que se verifique el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO 105.- La Secretaría dictará las medidas conducentes que permitan el control en el ejercicio del presupuesto, comunicándolas a la Contraloría. ARTÍCULO 106.- La Contraloría, a través de sus delegados en las Dependencias y sus comisarios en las Entidades, vigilará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 107.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en los Programas Presupuestarios aprobados y en criterios que permitan mejorar el ejercicio y el impacto del Gasto Público, establecerá los criterios para la participación de las instancias externas en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño. Las Dependencias y Entidades atenderán las peticiones de información relativa al avance de sus Programas Presupuestarios, cuando les sea requerida por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para verificar que los resultados obtenidos contribuyan al desarrollo del Estado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 108.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial. La Secretaría estará facultada para determinar la suficiencia presupuestaria en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.-Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico-normativos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin. ARTÍCULO CUARTO.- En el marco del proceso de armonización contable y de la adopción del Presupuesto basado en Resultados, cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en los que se haga referencia a los Programas Operativos Anuales (POA’S) se entenderá por éstos a los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO QUINTO.- La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en la presente Ley, así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios electrónicos oficiales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍQUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.