HONORABLE CABILDO. LOS SUSCRITOS REGIDORES ÁNGEL FRANCISCO JAVIER TRAUWITZ ECHEGUREN, FRANCISCO XABIER ALBIZURI MORETT, MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, KARINA ROMERO ALCALÁ Y FÉLIX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63, FRACCIÓN IV Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92, FRACCIÓN V Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN QUE AUTORIZA QUE EN FORMA DE INICIATIVA, SEA TURNADA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015; POR LO QUE: C O N S I D E R A N D O I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II.- Que, así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. III.- Que, por otro lado el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. IV.- Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones. VI.- Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio, y; las aportaciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. VII.- Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos. VIII.- Que, en relación a lo anterior, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estípula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes. IX.- Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla respectivamente, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado. X.- Que, por otro lado, el Municipio de Puebla es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 46, fracción I y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Cuerpo Colegiado que se encarga de aprobar el Dictamen que autoriza que en forma de iniciativa sea turnada al Honorable Congreso del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2015. XI.- Que, aunado a lo anterior y de conformidad a lo establecido por el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. XII.- Que, en esta tesitura, los artículos 92, fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal con el carácter de Comisión Permanente. XIII.- Que, los artículos 78, fracción VIII, 91, fracción LII y 145 de la Ley Orgánica Municipal establecen respectivamente que corresponde a los Ayuntamientos la atribución de presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día 15 de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos y aprovechamientos; al Presidente Municipal, la obligación de promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación; y finalmente, es atribución y obligación de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, del Presidente Municipal y demás Comisiones que el Ayuntamiento determine, elaborar a más tardar en la primera quincena del mes de octubre, el anteproyecto de Ley de Ingresos. XIV.- Que, Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo, con una de las zonas conurbadas más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, que requiere de ingenio y esfuerzo conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente. En este sentido, es importante destacar la intensificación del crecimiento demográfico en la Ciudad de Puebla debido a la fuerte inmigración hacia la capital del Estado, la creciente actividad económica, el incremento en el Desarrollo Urbano; la alta afluencia de estudiantes, entre otros, ya que Puebla es considerada una ciudad estudiantil con un número considerable de Universidades. Todo ello genera una alta demanda de servicios públicos de calidad, la necesidad de infraestructura pública productiva, así como el mejoramiento y ampliación de servicios conurbados. Por lo que para cubrir dichas necesidades, es necesario generar ingresos que permitan mantener a la Ciudad de Puebla en un nivel de calidad que la propia ciudadanía demanda. Adicionalmente, los ingresos de la ciudad se han visto beneficiados con una alta actividad económica hacia el sureste y por ende un alto crecimiento económico; tan sólo en el 2012 (último dato reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía), Puebla fue una de las entidades con mayor crecimiento del PIB, lo que es un indicativo de la alta actividad económica así como del crecimiento demográfico, que conlleva a demandas de servicios cada vez más urgentes de cubrir, todo ello aunado al crecimiento turístico que se ha incrementado en los últimos años, siendo hoy Puebla una de las ciudades más turísticas del país. Página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Es importante considerar que Puebla, es uno de los municipios con una de las zonas conurbadas más pobladas del país y que actualmente se encuentra en una fase de crecimiento, tanto poblacional como económico, siendo necesario dotarla de servicios que permitan mejorar la calidad de vida de la población los cuales obviamente tienen un alto costo económico. XV.- De todos es conocido que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal tendiente permanentemente a depurar, actuar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos. XVI.- Que, lo anterior requiere no solo de la responsabilidad y el buen quehacer del gobierno municipal, sino también de la confianza, cooperación y corresponsabilidad de los ciudadanos para contribuir con los gastos del municipio en la manera equitativa y proporcional que les corresponda para impulsar de manera conjunta y al ritmo que los tiempos imponen el progreso de Puebla. XVII.- Que, para tal efecto, existe en el Municipio de Puebla, un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política económica del gobierno municipal, que es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, legislación que fomenta el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantiza los derechos de los contribuyentes y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales para hacer posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al gasto público. XVIII.- De ahí que, tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la presente propuesta de iniciativa conlleva una visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, que considera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y/o tarifas, que la legislatura local determinará en el ejercicio fiscal 2015 en favor de la Hacienda Pública Municipal, iniciativa que sin perder de vista el sentido de sensibilidad social, permitirá que el Municipio cuente en el próximo año, con recursos necesarios para hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018. XIX.- Que, aunado a lo anterior, la presente iniciativa se hace en el marco de un contexto socioeconómico ciertamente complicado en términos económicos, el cual es prevaleciente en todo el país, en la entidad y en el municipio, lo que motiva, a la presente administración municipal a proponer un ordenamiento tributario que no solo se enfoque a lograr más ingresos para la hacienda pública municipal, con una visión eminentemente recaudatoria, sino que considere esencialmente la difícil situación económica que vive una buena parte de la población del municipio y la necesidad de que el peso de las contribuciones se distribuya de una manera más uniforme y en estricto apego a la equidad y proporcionalidad, para así evitar que tal peso se recargue en unos cuantos contribuyentes. XX.- De ahí que, para la presente administración municipal es una prioridad que la Tesorería Municipal continúe avanzando en la tarea de mejoramiento continuo de sus procedimientos de cobro, acercamiento y diversificación de espacios recaudatorios y alternativas de pago para los contribuyentes, así como las actualizaciones y regulaciones legales en los rubros de ingresos ya establecidos, y el fomento permanente de una cultura de pago entre la población y de cobro para el fisco municipal, para estar en posibilidades de recaudar los ingresos que la legislatura local ha determinado en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla. XXI.- Que en consecuencia, la presente iniciativa destaca por los aspectos que a continuación se describen: 1. Se basa en un presupuesto de ingresos austero y conservador. 2. No contempla la creación de nuevos impuestos, ni el incremento de sus tasas y tarifas. 3. Respecto de los impuestos a la propiedad inmobiliaria, se sustenta en el proceso de equiparación paulatina de los valores catastrales de suelo y de construcción para ampliar la base gravable con la que se calcula el pago de estas contribuciones, en cumplimiento al mandato Constitucional derivado de la Reforma de adición al artículo 115 Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 1999, en el que se estableció que los Valores Catastrales deben equipararse gradual y paulatinamente a los Valores Comerciales. 4. Se continúa controlando en general, el impacto de equiparación de los valores catastrales para la liquidación del adeudo predial, mediante un techo del 25%, a excepción de inmuebles destinados en su totalidad a un uso comercial, a través del artículo Tercero Transitorio que contiene la presente Iniciativa. 5. Se contempla para la mayoría de las tarifas y cuotas de Derechos y Productos vigentes en el ejercicio fiscal 2014, una actualización para 2015 del 4.5%, basado en diferentes criterios económicos que incluyen el índice de inflación registrado en el país y en la ciudad de Puebla, así como en el alto desarrollo económico y demográfico que registra actualmente el Estado y el Municipio, pero por otra parte se contemplan algunos incrementos mayores al índice inflacionario, dirigidos a sectores específicos, como por ejemplo, introductores del Rastro, infractores, y Municipios a los que se les presta algún servicio, mismos que se explican en el cuerpo del presente dictamen, para efecto de adecuar los costos a la realidad. 6. Se conservan estímulos fiscales, en el caso de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria, como en el caso de los propietarios o adquirentes de predios en el Centro Histórico, ampliándose a la Zona de Monumentos, siempre que los remodelen durante este año con fines habitacionales, así como el dirigido a determinados grupos vulnerables como viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como madres solteras. 7. Así mismo, se conserva el estímulo fiscal consistente en la aplicación de la tasa del 0% en el pago del Impuesto Predial a los inmuebles que sean regularizados conforme a programas de regularizaciones de tenencias de la tierra federales, estatales y/o municipales. 8. Se conserva el estímulo fiscal consistente en la reducción del 50% del impuesto antes citado, a las sociedades civiles donatarias autorizadas, respecto de un solo inmueble, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo Décimo Primero Transitorio de la presente Ley de Ingresos. 9. Por otro lado, en lo que respecta al Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles, se continua con el estímulo fiscal consistente en el no pago de este impuesto a quienes adquieran predios con construcción para uso de casa habitación, en zonas marginadas, así como también fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, que se adquieran en el Centro Histórico para fines habitacionales y/o que se regularicen conforme a programas de regularizaciones de tenencia de la tierra federales, estatales y/o municipales, cuyos valores no excedan de los establecidos en el artículo 6 de la presente iniciativa de ingresos. Ahora bien, en lo que respecta al rubro de ingresos establecidos en los Derechos Municipales, se destacan las siguientes adecuaciones. 10. En los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas, contenidos en el artículo 10 de la presente ley, respecto a la apertura de los establecimientos, sólo se actualizan las cuotas y/o tarifas conforme al incremento inflacionario, pero respecto a los refrendos de los giros de Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar; y Bar, se disminuyen las tasas, en comparación con las de 2014; respecto al primer giro se aplica una reducción de 11.5%, para quedar en 12.5%, toda vez que del ejercicio fiscal 2013 al 2014, la tasa aumentó en un 120%; y el segundo giro en un 20%, para quedar en 35%, en virtud de que en el ejercicio fiscal 2012 pagaban sólo el 12% de refrendo, pero en los ejercicios 2013 y 2014, aumentó al 24%, cuyo incremento ascendió a un 100% en el pago de este derecho, dichos incentivos fiscales son necesarios a efecto de mantener una política congruente de respeto a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así mismo, se busca incentivar a los contribuyentes de estos sectores comerciales a que cumplan de manera oportuna y eficaz con sus obligaciones fiscales. 11. En la presente iniciativa, respecto a los Derechos por Obras Materiales, se mantiene la organización de conceptos clasificándolos en alineamiento, construcción, acciones urbanísticas, uso de suelo, demolición, regularización de obras, constancias, estudios, factibilidades y Peritos Directores Responsables de Obra y Peritos Corresponsables, y se mantienen los costos que se cobraron en 2014 más un incremento del 4.5% de acuerdo al índice de inflación registrado a la fecha. Aunado a lo anterior, se adecua la evaluación del plan de manejo de residuos de construcción para sitio de disposición final, lo anterior a efecto de agilizar los trámites administrativos que conlleva la liberación de residuos de construcción de obras menores a 1,500 m2. Así mismo, se elimina el costo por el permiso para el derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada estableciéndose únicamente el cobro de dichos conceptos cuando los mismos deriven de una obra civil. Se mantiene la tasa de 0% para la construcción de vivienda en la Zona de Monumentos, con el objetivo de incentivar la regeneración de dicha zona, contemplando proyectos sólo habitacionales y mixtos (habitacional y comercial o de servicios), gozando éste último del beneficio, siempre y cuando se cubra un porcentaje mínimo del 30% de uso habitacional. Se mantiene la medida compensatoria para las construcciones en las que exista excedente de coeficientes de construcción, únicamente para los que obtengan la autorización de re densificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de su Dirección correspondiente, a efecto de que el Municipio pueda recuperar ingresos por la aplicación de dicho instrumento urbanístico, además de los ingresos que se generen por la regularización de las obras y las multas que se impongan por la superficie construida en exceso. Se sigue evitando la generación de un doble cobro por la ejecución de trabajos preliminares como son limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, los cuales son conceptos que forman parte del proyecto de una obra, por lo que se seguirá cobrando sólo el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica por el total de metros cuadrados del terreno a ocupar por la obra, no obstante en la cuantificación total de la licencia de construcción, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica por el total de metros cuadrados del terreno a ocupar por la obra, a manera de generar una compensación del 3% para el Municipio por los gastos de personal, insumos y tiempo que genera la revisión de los expedientes. 12. Por lo que se refiere a los Derechos por la Expedición de Certificados y Constancias contenidos en el artículo 14, se promueve el beneficio fiscal consistente en la tasa de 0%, en lo referente al cobro por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para introducir servicios básicos en zonas de atención prioritaria, con el fin de apoyar a dichas zonas rezagadas socialmente, que no cuentan con servicios públicos básicos como son, agua potable, luz y alcantarillado público. En este rubro de ingresos se homologa y disminuye la tarifa por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de Medidas de Mitigación y Compensación Ambiental de obras menores a 1,499 m2, dónde solamente se cobrará $500.00, y se exceptúa a las casas habitación del pago de este dictamen preventivo. Por otro lado, en la presente iniciativa, se considera viable expedir certificados sobre aquellos cajeros automáticos que sean instalados fuera de las instituciones bancarias, lo anterior en atención a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en virtud de que hoy en día las instituciones de crédito que cuentan con estos equipos al exterior de sus sucursales, perciben un mayor número de usuarios de los que captan en una sucursal bancaria, y no cuentan con el holograma de control fiscal que expide el Ayuntamiento. Finalmente se agrega una tarifa para la expedición de copia simple de plano autorizado, que obre en los archivos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, trámite que es requerido por los ciudadanos y que debe estar en ley para ser atendido. 13.- En lo que respecta a los Derechos por Servicios de Rastro y Lugares Autorizados, se establecen diversos incentivos fiscales a través de un tabulador de tarifas por volumen de sacrificio para que los introductores sacrifiquen en el Rastro Municipal, y no lo realicen en lugares aledaños o en su caso, clandestinos, así mismo, se actualizan otras cuotas y/o tarifas con el ánimo de evitar que en el Rastro Municipal, se introduzcan carnes que posiblemente estén contaminadas o que éste lugar de sacrificio se convierta en un centro de ventas que utilicen los introductores y que pueda ocasionar la insalubridad en los productos cárnicos. 14. También en el tema de los Derechos por Servicios de Panteones, se clasifican los servicios en dos apartados, “A y B”, para efecto de establecer cuotas y/o tarifas que respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que en el primer apartado sólo se regula las cuotas del Panteón Municipal, mismas que sólo sufrirán el aumento conforme al índice inflacionario, y que se encuentran fijadas en razón a la prestación de los servicios que en el mismo se brindan; y por lo que respecta al siguiente apartado, se disminuyen las cuotas y/o tarifas establecidas para Panteones en Juntas Auxiliares e Inspectorías, lo anterior atendiendo a la capacidad económica y a los usos y costumbres que se llevan a cabo, factores que no inciden de manera igual que en el Panteón Municipal o en un particular. En relación a lo anterior, en el Panteón Municipal, se contemplan costos para la ocupación de nichos en la sección nueva de osarios, lo anterior para no equiparar su cobro con otras cuotas establecidas dentro de este Capítulo de Panteones, ya que por ser una sección nueva, los costos no están actualizados en la ley actual. 15.- En la presente iniciativa, en los Derechos por Servicios prestados por el Departamento de Protección Animal en el Municipio de Puebla, se eliminan los costos de los servicios por esterilización quirúrgica y aplicación de vacunas, en virtud de que se busca concientizar a los propietarios de animales, para que les den un mejor cuidado, para que no se conviertan en un problema del Municipio. 16.- Así mismo, en esta iniciativa se establece un nuevo rubro de ingresos por concepto de Derechos por las actividades que realiza la Contraloría Municipal, derivado de la vigilancia, inspección, control y seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos Municipales, o en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y el Municipio, siempre y cuando este último sea el ejecutor, lo anterior para efecto de fiscalizar la operatividad de los ingresos y que Puebla capital siga siendo un municipio transparente y eficaz. 17.- En los Derechos por Ocupación de Espacios en la Vía Pública y Áreas Autorizadas, se disminuye la tarifa para el caso de los locales externos del ex Mercado “La Victoria” para quedar en una cuota mensual de $120.00 pesos por metro cuadrado, lo cual implicaría una disminución de $40.00 pesos; lo anterior debido a la difícil situación económica que atraviesa el país y a que esta cuota debe ser proporcional y equitativa con las cuotas establecidas para tal efecto en otros mercados municipales que conllevan similares características. En este sentido de congruencia social, y atendiendo a los multicitados principios constitucionales, se deroga el penúltimo párrafo de la fracción I, del artículo 24, de la actual Ley de Ingresos 2014, toda vez que establece un costo mayor de $8.50 pesos diarios por metro cuadrado, para el pago de ocupación de espacios en el Mercado de Sabores y Comida Típica, a quienes sean comerciantes que no provengan de Mercados Municipales, y un costo menor de $2.50 pesos, a quienes provengan de mercados municipales. En este Derecho, respecto al cobro por ocupación de espacios en los portales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de cuatro sillas diariamente, se disminuye el costo en un 25%, como incentivo fiscal, ya que diversos integrantes del sector comercial, que tienen sus establecimientos en los Portales Hidalgo, Morelos y Juárez, del Centro Histórico de la ciudad de Puebla, lo anterior a fin de incentivar la actividad turística de Puebla. Así mismo, se crea un nuevo artículo transitorio que establece un beneficio fiscal de descuento del 50% en el cobro por la ocupación de locales o plataformas en mercados municipales, a las personas adultas de la tercera edad, en virtud de que por su condición les es más difícil generar ingresos, por lo que es factible realizar este apoyo, aunado a que la actual Ley de Ingresos, provee otros beneficios fiscales para este tipo de personas vulnerables. Por lo que se refiere al depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en lugares autorizados, se homologan las tarifas y se hacen acordes a la realidad de los gastos de operación; por otro lado, se disminuyen los costos por el arrastre y las maniobras, de las motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas. 18.- En los Derechos por ocupación de espacios relativo al Teatro de la Ciudad de Puebla, se establece un tabulador de tarifas que en razón al tiempo en que se ocupe, disminuye el pago, dándole la oportunidad a los organizadores de eventos profesionales y no profesionales, que realicen sus eventos en este espacio municipal y haciendo que el Teatro sea competitivo en comparación con otros con las mismas características. Así mismo, para el ejercicio fiscal 2015, ya no se contempla el cobro de ocupación de espacio del Centro de Educación Ambiental y áreas autorizadas, así como por los servicios en la Laguna de Chapulco, con el propósito de que los habitantes de la ciudad de Puebla disfruten de los mismos sin costo alguno. 19.- Por otra parte, se establece el cobro de los servicios que se prestan en el Centro Acuático Municipal del Norte, ya que recientemente fue inaugurado, y por lo tanto, las cuotas no se contemplan en la actual ley; se incluye también un tabulador tarifario para el cobro de la ocupación de espacios de forma temporal en los dos Centros Acuáticos existentes, respecto a los cursos de verano que se impartan en los mismos, con el ánimo de promover las competencias y el deporte en el Municipio de Puebla. 20. En lo que se refiere al rubro de Productos, se actualizan las cuotas y/o tarifas en general con el porcentaje de inflación del 4.5% y se agregan algunos productos como los derivados de exámenes y venta de formas oficiales y otros medios de control fiscal y administrativo, que aplicarán a boxeadores o luchadores, para la expedición de sus certificados de aptitud, que les permitirá obtener su credencial respectiva, lo anterior toda vez que el cobro de estos productos se ha realizado equiparándose al monto fijado a los artistas. Por otro lado, se adecuan a la realidad los costos por la impartición de cursos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla, considerando que cuenta con la capacidad de impartir cursos a otros Municipios, contribuyendo con esto a homologar el estado de fuerza de la zona conurbada del Municipio de Puebla, aclarando que dicha adecuación deriva solamente de los costos que cubre la Secretaría para el pago de insumos y demás materiales que necesitan los aspirantes a Policía Municipal. Además, se incluyen dos conceptos respecto al padrón de jardineros por inscripción inicial y renovación con el objeto de tener en el Municipio personal capacitado para el cuidado de la dasonomía urbana. XXII.- Que con estas acciones de política fiscal y con la aplicación de los preceptos fiscales antes invocados, relativo a las cuotas, tasas y tarifas contenidas en el presente dictamen de Iniciativa de ley, así como los recursos que deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario, es que se establecen las metas del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, que tienen como base de elaboración, planeación y presupuestación, el análisis y la interpretación de elementos fundamentales, como los descritos en los dos puntos anteriores, así como en el entorno macroeconómico 2014-2015; la evolución de los ingresos propios en el ejercicio fiscal 2014 y la dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal y su estimación para el próximo año, que forman parte de la fundamentación y motivación del presente dictamen. En este contexto, lo valorado por esta Comisión para la elaboración de la presente Iniciativa, también contempla los siguientes aspectos económicos: PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2015 Entorno Externo: Según lo publicado en su comunicado de prensa del 05 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que la actividad económica global se fortaleció a partir de mayo de 2014, luego de una desaceleración iniciada a finales del 2013, en países avanzados, la recuperación es liderada por Estados Unidos de Norteamérica. La economía americana se expandió 4.2 por ciento durante el segundo trimestre de 2014, por otro lado, la zona del euro continúa con un ritmo de crecimiento débil que se ha observado desde la primera mitad del 2013. En economías emergentes se observó una desaceleración en la actividad económica desde finales de 2013, como consecuencia de la débil demanda externa en economías avanzadas y una menor inversión. Sin embargo, hacia principios de 2014, se observó un crecimiento mixto entre regiones. Por un lado, las economías asiáticas retomaron su dinamismo a partir del segundo trimestre de 2014 y la mayoría de las economías latinoamericanas han perdido dinamismo, lo que resultó en un crecimiento de 2.2 por ciento anual durante el primer trimestre de 2014. Estados Unidos La economía estadounidense retomó el crecimiento durante el segundo trimestre de 2014, tras el inusual invierno que afectó la actividad económica. Posteriormente, durante el segundo trimestre de 2014, la economía de este país registró un crecimiento de 4.2 por ciento a tasa trimestral anualizada. No obstante, se espera un cierre a una tasa de crecimiento anual de 2.1 por ciento. La tasa de desempleo descendió durante el año, lo que denota que las condiciones del mercado laboral continuaron mejorando, situándose en 6.2 por ciento. Sin embargo, la tasa de participación laboral continúa mostrando signos de debilidad. La inflación en Estados Unidos, desde el último trimestre de 2013, se ha acercado a la meta de la Reserva Federal (FED, por sus siglas en inglés) de 2 por ciento, registrando una tasa anual cercana al 2 por ciento en julio de este año. Por su parte, el sector vivienda continúa rezagado respecto al resto de la economía. Desde el último trimestre de 2013, tanto los inicios de construcción de casas como la venta de casas existentes han mostrado una tendencia negativa. El principal instrumento de política monetaria de la FED, la tasa de fondos federales, se ha mantenido en el rango actual entre 0 y 0.25 por ciento desde la primera mitad de 2009. Sin embargo, desde el 18 de diciembre de 2013, la FED ha iniciado la normalización de su política monetaria. Por lo que las expectativas sobre la tasa de fondos federales muestran que el primer incremento será en la segunda mitad de 2015. Asimismo, el Comité de Mercado Abierto (FOMC, por sus siglas en inglés) revisó a la baja el crecimiento económico para 2014, a un rango del 2.1 al 2.3 por ciento. Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) Europa Después de registrar una recesión en 2012 y 2013, el crecimiento de la zona del euro frenó su ritmo de expansión en el segundo trimestre de 2014, tras crecer 0.2 por ciento en el primer trimestre del año y un nulo crecimiento en el segundo trimestre de 2014, con respecto al trimestre anterior. En la región se mantiene una elevada tasa de desempleo, de 11.5 por ciento a junio de este año, y niveles de inflación excesivamente bajos, de 0.4 por ciento a julio de 2014. Dentro de las economías principales de la zona del euro: • Alemania enfrentó una contracción de 0.2 por ciento a tasa trimestral en el segundo trimestre del año, después de haber crecido 0.8 por ciento en el primer trimestre de 2014. • El Reino Unido creció 0.8 por ciento a tasa trimestral durante el primer y segundo trimestre del año. • En los primeros seis meses de 2014, la economía francesa no creció como consecuencia de un alza en el impuesto al valor agregado • La economía italiana entró en recesión luego de caer 0.1 y 0.2 por ciento a tasa trimestral en el primer y segundo trimestres de 2014, respectivamente. Japón Durante el segundo trimestre de 2014, la economía japonesa cayó a una tasa de 1.7, luego de haber crecido1.6 por ciento a tasa trimestral durante el primer trimestre del año. Esta caída, contribuyó a aumentar los niveles de inflación por arriba del objetivo del banco central de 2 por ciento. El estimado de crecimiento anual para la economía japonesa es de 1.6 por ciento anual. Asia Las economías emergentes asiáticas se desaceleraron durante el último trimestre de 2013 y el primero de 2014. Sin embargo, a partir de mayo de 2014, su crecimiento ha sorprendido al alza, reflejando una recuperación económica en línea con el repunte de la actividad global, particularmente de Estados Unidos de Norteamérica. Latinoamérica En Latinoamérica, el bajo crecimiento que se observó a finales de 2013 continúo durante la primera mitad de 2014, como consecuencia de un entorno externo frágil y una débil demanda interna. Dentro de las principales economías de Latinoamérica destaca: • En el primer trimestre del año, la economía brasileña continuó con una débil actividad económica, creciendo a una tasa anual de 1.9 por ciento. La expectativa de crecimiento anual del mercado se ubica en 1.2 por ciento. • Argentina enfrentó una contracción durante la primera mitad de 2014, como consecuencia de una débil demanda interna, una menor confianza del consumidor y una menor demanda externa de Brasil, su principal socio comercial • Chile experimentó una desaceleración en el primer y segundo trimestre de 2014, registrando una tasa de crecimiento de 2.6 y 1.9 por ciento a tasa anual respectivamente. Perspectivas de la economía global 2014-2015 La moderada actividad económica global observada durante la primera mitad de 2014, así como un panorama menos optimista para las economías emergentes, ocasionó que las perspectivas de crecimiento para el 2014 hayan sido revisadas a la baja. El Fondo Monetario Internacional (FMI) redujo su pronóstico de crecimiento global para 2014 a 3.4 por ciento. En Estados Unidos de Norteamérica se espera un crecimiento anual de 2.1 por ciento para 2014, impulsado por una mejora significativa en su mercado laboral. Para 2015, las perspectivas del Fondo Monetario Internacional (FMI) apuntan a una aceleración de la economía estadounidense a una tasa anual de 3 por ciento, impulsada por una mayor demanda interna y mejores expectativas sobre el crecimiento de los salarios y la disminución del desempleo. Lo anterior iría acompañado de un retiro gradual del estímulo monetario de la FED que presionará las tasas de interés al alza. Las perspectivas del Fondo Monetario Internacional (FMI) para las economías emergentes durante 2014 y 2015 son menos optimistas, al bajar las perspectivas de crecimiento de las economías emergentes para 2014 y 2015, a una tasa de 4.6 y 5.2 por ciento, respectivamente. De la desaceleración de economías emergentes, resalta el caso de México como la única economía que en los últimos 20 meses ha logrado una transformación estructural profunda para incrementar su potencial de crecimiento, a través de una mayor productividad, de mantener la solidez de sus fundamentales macroeconómicos, y de la mayor inversión esperada en diversos sectores, México se diferencia de otras economías emergentes al prever mayores tasas de crecimiento estructural. Fuentes de Crecimiento de México. En virtud de que de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) considera que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) buscan dinamizar la actividad económica, apoyar a la población más vulnerable y acelerar la implementación de las reformas estructurales. El programa económico para el 2015 se enmarca en un entorno económico externo que muestra signos de una recuperación moderada. A pesar de que México no está exento de afectación por la menor actividad económica global, en el primer semestre de 2014 las exportaciones mantuvieron una tasa de crecimiento superior a la observada en 2013. En contraste, el mercado interno tuvo poco dinamismo en el primer trimestre, aunque ha acelerado su crecimiento desde el segundo trimestre del año. Dados los últimos datos observados de la economía mexicana, y en particular las señales de aceleración que se perciben en el empleo, el consumo y la inversión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público espera que en 2014 el Producto Interno Bruto (PIB) crezca a una tasa de 2.7 por ciento. Asimismo, se considera importante resaltar que en el periodo enero-julio de 2014, los ingresos tributarios en México crecieron 6.3 por ciento en términos reales con respecto al mismo periodo del año anterior, y un 10.7 por ciento real una vez que se ajusta de la base de comparación del 2013 los efectos del programa “Ponte al Corriente”, lo anterior derivado de las recientes Reformas aprobadas. Para 2015 el entorno externo es, en general, alentador a pesar de la expectativa de un aumento en las tasas de interés y un menor precio del petróleo, así como una disminución transitoria de la producción de crudo en el país. Estados Unidos es considerado como el principal motor de la actividad económica en los países avanzados y por ende del crecimiento global y el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que la economía estadounidense crecerá a una tasa anual de 3.0 por ciento en 2015. En este contexto, México se enfrentará a un entorno favorable dada su interconexión con Estados Unidos, sus sólidos fundamentos macroeconómicos, esperando para el 2015 un mayor dinamismo económico, guiado por un crecimiento de la inversión y del sector externo, dando como resultado una expectativa de crecimiento del PIB para 2015, de 3.7 por ciento anual. En relación a los ingresos petroleros, se pronostica que para el año 2015 se alcance un nivel menor al estimado para el cierre de 2014, producto de una plataforma de producción de petróleo históricamente baja. Esta menor producción presiona de manera significativa a las finanzas públicas en el corto plazo y representa un reto para la conducción macroeconómica y fiscal del Estado Mexicano. Sin embargo este efecto se revertirá en los ejercicios posteriores a 2015. Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) Así mismo, durante el primer trimestre de 2014, el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 2.4 por ciento, debido a los crecimientos observados en el PIB (1.8 por ciento) y en la importación de bienes y servicios (4.4 por ciento). Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) Al interior de la demanda agregada, durante el primer trimestre de 2014 el consumo total aumentó a una tasa anual de 1.6 por ciento, mientras que la formación bruta de capital fijo se redujo a una tasa anual de 0.8 por ciento. Los resultados recientes apuntan a que la demanda agregada está fortaleciéndose conforme avanza el año, después de perder dinamismo de manera transitoria entre finales de 2013 y principios de 2014. Finanzas Públicas Para 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que el resultado presupuestario del sector público será un déficit en $262.9 miles de millones de pesos (mmp), equivalente a 1.5 por ciento del PIB, el cual es resultado de ingresos por $3,833.2 mmp y egresos por $4,096.1 mmp, lo anterior sin considerar la inversión de Pemex. Al considerar la inversión de Pemex, el déficit presupuestario se estima en $620.4 mmp. Se esperan ingresos presupuestarios excedentes en $16.5 mmp a los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación 2014, y al interior de la misma, se prevén diferencias respecto a lo estimado, tales como, menores ingresos tributarios no petroleros por $3.3 mmp y mayores ingresos no tributarios del Gobierno Federal por $13.4 mmp, propios de organismos y empresas por $5.3 mmp y petroleros en $1.1 mmp. Se estima que los ingresos petroleros serán menores en 10.3 por ciento reales respecto a lo observado en 2013. En particular, los derechos por hidrocarburos con fin específico generarán excedentes por $7.8 mmp, de los cuales 43.2 por ciento corresponde al derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo, el cual se destina en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Lo anterior debido a que este derecho genera excedentes porque el precio estimado (de 94 dpb) será mayor al precio aprobado (de 85 dpb). Se prevé que los ingresos tributarios no petroleros aumenten 9.3 por ciento en términos reales, derivado de la ampliación de la base, asociada a la Reforma Hacendaria, del impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), así como por los pagos definitivos de 2013 del ISR. Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal serán inferiores en 42.1 por ciento real a los observados en 2013 debido a que en este año se estima registrar menores ingresos no recurrentes El gasto neto total pagado del sector público para 2014 se estima en 26.0 por ciento del PIB. A su interior, se prevé que el gasto programable pagado será superior en 1.5 por ciento al nivel real registrado en 2013. Se estima que al cierre de 2014 las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar los objetivos asciendan a 4.2 por ciento del PIB. Considerando el nivel del déficit y la evolución esperada del tipo de cambio, se prevé que el Saldo Histórico los requerimientos financieros del sector público, se ubique en 42.2 por ciento del PIB en 2014. Producto Interno Bruto (PIB) En México, la actividad económica registró una desaceleración hacia finales de 2013 y principios de 2014, no obstante, la información disponible del segundo y tercer trimestre del año apuntan a una mejoría en el ritmo de crecimiento, debido a un repunte de la demanda externa y a una reactivación de la demanda interna. Durante el primer semestre de 2014, el PIB tuvo un crecimiento anual de 1.7 por ciento, mientras que en el segundo trimestre de 2014 el PIB tuvo un crecimiento trimestral de 1.04 por ciento, por lo que se estima que durante el segundo semestre de 2014 la actividad económica de México continuará acelerándose. La evolución de la actividad económica mexicana observada durante el primer semestre de 2014 y las estimaciones para la segunda mitad del año, permiten prever que el PIB del país en 2014 tendrá un crecimiento anual de 2.7 por ciento. Se proyecta que durante 2015 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.7 por ciento. A diferencia de las expectativas expresadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 5 de septiembre de 2014, los analistas encuestados por el Banco de México en su encuesta publicada el 3 de octubre de 2014, pronostican un crecimiento real del PIB de México entre el 2.47 y 2.50 por ciento para el 2014, 3.80 y 3.83 por ciento para el 2015 y entre el 4.00 y 4.06 por ciento para el 2016. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014). Inflación De acuerdo a lo estipulado en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE15) para el ejercicio fiscal 2015 publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 5 de septiembre de 2014, en los primeros cuatro meses de 2014, la inflación general anual mostró una tendencia decreciente, aunque durante enero y febrero se ubicó por arriba de 4 por ciento. El nivel observado de estos dos meses, fue el resultado de una serie de ajustes en el precio de algunos energéticos y tarifas autorizadas por el Gobierno y de la entrada en vigor de los cambios tributarios aprobados el año anterior. En este mismo sentido, la inflación general anual fue de 4.22 por ciento en el mes de septiembre 2014, nivel superior al observado al cierre de 2013 (3.97 por ciento) e inferior al máximo del año registrado en enero (4.48 por ciento). En este contexto, las expectativas inflacionarias para 2014 han disminuido, situándose en línea con la meta establecida por el Banco de México. En lo que respecta a 2015, se espera que la inflación general se ubique en niveles cercanos a 3 por ciento, por la reducción esperada en el desliz de los precios de las gasolinas, más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual. Por su parte, se observó un ligero grado de estabilidad en la inflación subyacente, la cual fue de 3.34 por ciento al mes de septiembre 2014, comparada con 3.37 por ciento al registrado al cierre del mes de agosto 2014. Esta reducción se atribuye al menor ritmo de crecimiento registrado en el rubro de las mercancías. De acuerdo con la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de septiembre 2014, publicada por el Banco de México el 3 de octubre de 2014, las expectativas de inflación general para el cierre de 2014 aumentaron con respecto a la encuesta publicada en agosto 2014 ubicándose en 3.97 por ciento para el cierre del año 2014, y manteniéndose en niveles similares para el cierre 2015 al ubicarse en 3.47 por ciento. Por su parte, las expectativas de inflación subyacente para los cierres de 2014 y 2015 aumentaron en relación a la encuesta del mes de agosto 2014, siendo las esperadas 3.47 por ciento y 3.25 por ciento para los cierres 2014 y 2015 respectivamente. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014). En contraste, la SHCP en septiembre de 2014 estimó que el cierre de la inflación para el 2014 quedaría en niveles cercanos al 3.90 por ciento. En lo que respecta a la Ciudad de Puebla, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó una inflación anual al mes de septiembre del 2014 de 4.17 por ciento. Página Oficial del el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (elaboración propia) Tasas de Interés En octubre de 2013, el Banco de México redujo la tasa de interés de referencia en 25 puntos base a un nivel de 3.5 por ciento. Esta decisión se tomó luego de la menor actividad económica y la ausencia de presiones inflacionarias por el lado de la demanda. Posteriormente, en junio de 2014, la junta de gobierno del Banco de México recortó la tasa de interés de referencia en 50 puntos base a un nivel de 3 por ciento. Las tasas de interés mantuvieron una tendencia decreciente en agosto de 2014 como resultado de la baja volatilidad y el recorte de la tasa de referencia del Banco de México. Se destaca que la tasa de Cetes a 28 días entre agosto y septiembre de 2014 registró su mínimo histórico en 2.76 por ciento, 51 puntos por debajo del 31 de diciembre de 2013. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014). Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014). Tipo de Cambio Durante los primeros siete meses de 2014, el tipo de cambio del peso mostró una tendencia hacia la apreciación frente al dólar. No obstante, en los últimos días de julio, la moneda nacional revirtió esta tendencia. El tipo de cambio promedio en el transcurso del año y el observado en agosto se ubicaron en 13.10 y 13.12 pesos por dólar, respectivamente. La expectativa de cierre del tipo de cambio de acuerdo a la encuesta publicada por el Banco de México el 3 de octubre de 2014, pronostica 13.08 pesos por cada dólar para el cierre de 2014 y 12.94 para el cierre 2015. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014). Precio del Petróleo Por otro lado, a partir de diciembre de 2013, los precios del petróleo han seguido una tendencia al alza, impulsada por las interrupciones en el suministro de crudo de Libia, no obstante, desde finales de junio de 2014, se ha observado una disminución en los precios del petróleo, los cuales parecen haberse estabilizado, como resultado de la apertura de puertos en Libia. Por el lado de la demanda, el consumo global promedio de enero a julio de 2014, situado en $91.0 millones de barriles diarios (MMbd), se ha mantenido estable con respecto al consumo promedio estimado en 2013 (90.4 MMbd). Siguiendo la tendencia de años anteriores, la demanda de petróleo por parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se ha mantenido constante. En tanto, el consumo de los países no miembros de la OCDE ha crecido moderadamente. PETRÓLEO Precio Promedio (dólares por barril) 1.1.2014 al 19.08.2014 20.08.2014 2015 West Texas Intermediate (WTI) 100.8 96.1 Brent 108.1 101.4 Mezcla mexicana 94.9 91.2 82.0 Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para el 2015) La evolución del precio del petróleo en 2014, las cotizaciones del WTI y de la mezcla mexicana de exportación mostraron una tendencia al alza en la primera mitad de este año. Sin embargo, desde los últimos días de junio, se ha observado una disminución en los precios del petróleo, los cuales parecen haberse estabilizado. El precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para el 2015, resultante de promediar los componentes I (81.7 dpb) y II (82.4 dpb), es 82 dpb. Se estima que los ingresos petroleros serán menores en 10.3 por ciento real respecto a lo observado en 2013, como resultado de los efectos negativos asociados al menor precio del petróleo, a una menor producción de crudo y de gas natural, y a la mayor importación de petrolíferos. Empleos y Salarios La evolución de la actividad económica en 2014 y las acciones del Gobierno Federal para favorecer la creación de fuentes de empleo, se han traducido en una generación continua y creciente de plazas de trabajo. Al 31 de julio de 2014 el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 17 millones de personas, nivel que implica una creación anual de 603 mil empleos. Lo que ha reflejado en una disminución en la tasa de desocupación nacional, la cual en el periodo enero-julio de 2014 se ubicó en 4.93 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que la desocupación urbana, la cual indica el nivel de desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país, se situó en 6.12 por ciento de la PEA. Durante el periodo enero-junio de 2014 las remuneraciones reales pagadas en el sector manufacturero se incrementaron a una tasa anual de 0.6 por ciento, los sueldos y las prestaciones sociales crecieron 2.6 y 0.5 por ciento, respectivamente; en tanto que los salarios disminuyeron 0.1 por ciento. Por su parte, durante el periodo enero-mayo, las remuneraciones reales pagadas en la industria de la construcción tuvieron una disminución anual de 1 por ciento. De acuerdo con la encuesta publicada por el Banco de México el 3 de octubre 2014, los analistas encuestados estiman para los cierres de 2014 y 2015 que el número de trabajadores asegurados en el IMSS (permanentes y eventuales urbanos) se encuentre en niveles cercanos a 592 miles de personas para el cierre de 2014 y 663 miles de personas para el cierre 2015. Asimismo, la encuesta referida presenta las expectativas de la tasa de desocupación nacional para 2014 y 2015. Las cuales estiman que para el cierre de 2014 la tasa de desocupación se encuentre entre un 4.58 y 4.60 por ciento, mientras que para el cierre de 2015 se espera un cierre entre un 4.2 y 4.35 por ciento. Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el día tres de octubre de 2014). Reservas Internacionales Las reservas internacionales de acuerdo al estado de cuenta semanal publicado por el Banco de México el día 7 de octubre, da a conocer el saldo de las reservas internacionales 3 de octubre de 2014 es de 190,475 m.d, lo que significó una reducción semanal de 213 m.d. y un crecimiento acumulado, respecto al cierre de 2013, de 13,954 m.d. Página Oficial de Banco de México (estado de cuenta semanal del día 7 de octubre de 2014). Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla. a) Evolución de los ingresos propios en el ejercicio fiscal 2014. Considerando las condiciones económicas del país y los esfuerzos de la actual administración por mejorar la recaudación de sus ingresos propios durante el presente ejercicio fiscal 2014, por lo que respecta a dichos ingresos, se esperaba un crecimiento moderado, sin embargo siempre se procuró mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales, como el del pago anticipado del Impuesto Predial y los Derechos por el Servicio de Limpia, que consistió en pagar el impuesto del ejercicio fiscal 2014, aplicando los valores catastrales del 2013, el cual dio como resultado $216,364,545.80 millones de pesos al cierre del mes de febrero del 2014. Referente al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, respecto al cierre del mes de septiembre de 2014, se obtuvo una recaudación de $126.8 millones de pesos, que comparado con los $129.0 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un déficit de 1.7% con 2.2 millones de pesos menos, lo anterior debido a la disminución del mercado inmobiliario, ya que tanto los inicios de construcción de casas como la venta de casas existentes han mostrado una tendencia negativa. Por lo que se refiere al ingreso por Derechos, la recaudación obtenida en 2013 fue de $398.3 millones de pesos, estimándose un cierre a diciembre de 2014 por $404.3 millones de pesos, lo que representa un 1. 5 % de incremento respecto al año anterior. La recaudación obtenida en 2013 por concepto de Productos fue de $4.6 millones de pesos, y se estima un cierre a diciembre de 2014 por $5.8 millones de pesos. Lo que representa un incremento de 26.08 % respecto del año anterior. La recaudación obtenida por concepto de Aprovechamientos, respecto al cierre del mes de septiembre de 2014, fue de $140.9 millones de pesos, que comparado con los $133.6 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un incremento del 5.2%, que representa $7.3 millones de pesos de más. En general, el total de los Ingresos Propios Ordinarios para 2014 mantendrán un comportamiento a la alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2013, pues el cierre estimado para el ejercicio fiscal 2014 es de $1,340.9 millones de pesos contra los $1,240.4 millones de pesos registrados en el año anterior, lo que representa un incremento del 8.1 %. Respecto a las Participaciones Federales, se obtuvo un incremento en relación a los techos financieros estimados del presupuesto original 2014, contra los publicados en el periódico oficial del estado de fecha 24 de enero de 2014. Las bases presupuestadas para estos rubros fueron conservadoras y sin falsas expectativas de crecimiento, lo cual fue congruente con el comportamiento en relación al presupuesto aprobado y los techos publicados contra el cierre estimado de $1,534.078 millones de pesos publicados en el Periódico Oficial del Estado correspondientes al Fondo de Desarrollo Municipal, Fondo para incentivar y estimular la Recaudación Municipal, Convenio de colaboración administrativa, Fondo de Impuesto a la venta final de Gasolina y Diesel, Fondo de Compensación y Fondo de Fiscalización. b) Presupuesto de Ingresos 2015 Por lo anteriormente expuesto, el escenario propuesto para el 2015 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo al impulso de regularizar, disminuir y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a la mayoría de las tasas, cuotas y/o tarifas insertas en la presente ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en función de diversas variables económicas, descritas en el presente. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2015 estima una recaudación total de $4,186,961,234.63 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos Propios se esperan recaudar $1,461,698,522.99 millones de pesos. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, en cuanto hace a las Aportaciones del ramo 33, se considera $1,027,150,865.65 millones de pesos, $1,603,111,845.99 millones de pesos del ramo 28, y de los subsidios del ramo 4 y 15, $95,000,000.00 millones de pesos. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 35.28%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida. c) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal. Los ingresos previstos por concepto de la Coordinación Fiscal, es decir, por Participaciones, Aportaciones Federales y Estatales, y otros Fondos ascienden a $2,725,262,711.64 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2015 y representa el 64.72% de los ingresos totales. Estos a su vez se conforman por $1,603.111 millones de pesos de participaciones del ramo 28, con $1,027.150 millones de pesos de aportaciones del ramo 33 y $95,000,000.00 millones de pesos de otros fondos, que están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. Al establecer un comparativo, entre el presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal 2015 y el cierre estimado 2014, las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos totales $43.9 millones de pesos o 1.06%; Ingresos Propios Ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) $46.9 millones de pesos o 3.5%, mientras que las Participaciones reflejan un incremento de $69.033 millones de pesos o 4.5%; las Aportaciones reflejan un incremento de 4.5% para ubicarse en $1,027,150 millones de pesos con 44.2 millones de pesos más contra el cierre estimado del Presupuesto de Ingresos 2014, lo cual puede verse en el siguiente cuadro: XXIII.- En mérito de lo anterior, proponemos se turne al Honorable Congreso del Estado la siguiente Iniciativa del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por la que el Honorable Congreso del Estado expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal de 2015, en los siguiente términos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: a).- Predial. b).- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c).- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d).- Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y apuestas permitidas de toda clase. II.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a).- Por la ejecución de obras públicas. lll.- DERECHOS: a).- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b).- Por obras materiales. c).- Por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos de material. d).- Por servicios de alumbrado público. e).- Por expedición de certificados y constancias. f).- Por servicios de rastro y lugares autorizados. g).- Por servicios de panteones. h).- Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y de agua y saneamiento que preste el Municipio de Puebla. i).- Por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. j).- Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. k).- Por servicios prestados por el Departamento de Protección Animal l).- Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. m).- Por autorización de anuncios comerciales y publicidad. n).- Por ocupación de espacios. ñ).- De los Derechos por los servicios prestados por la Contraloría Municipal IV.- PRODUCTOS: a).- Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos. b).- Por venta de formas oficiales. c).- Por impartición de cursos. V.- APROVECHAMIENTOS: a).- Por recargos. b).- Por sanciones. c).- Por reintegros e indemnizaciones. d).- Por gastos originados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Vl.- DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VIl.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2.- A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las Leyes Fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter Hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: I.- Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral:.................................................................................................................................1.8 al millar II.- Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un:…………..………….……………………………………………………..……..100% III.- Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará el:………………………………………..…….……..100% ARTÍCULO 5.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del:..........................................................................................0% También causarán la tasa a que se refiere este artículo, respecto del presente Ejercicio Fiscal, los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y Zona de Monumentos que sean remodelados en su totalidad para fines habitacionales, siempre que cuenten con las autorizaciones que expidan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6.- Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I.- Causarán la tasa del: ………………………………………..……………………………..……………………….0% a).- La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $382,531.98 siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b).- La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $109,818.00 siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c).- La adquisición de bienes inmuebles en el centro histórico que sean adquiridos para fines habitacionales siempre que sean remodelados durante el presente ejercicio fiscal, previa autorización de las autoridades correspondientes, siempre que su valor no exceda de: $382,531.98 d).- La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federal, estatal o municipal, siempre y cuando el valor del inmueble no exceda de la cantidad de: $382,531.98 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro, juegos mecánicos, conferencias, eventos especiales y circo en cuyo caso será del:…………….……….………………………….4% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8.- Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de cinco salarios mínimos vigentes en Puebla, por cada máquina o mesa de juego. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta se causará y pagará por cada una de éstas, por día, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla. Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, esté se pagara con la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Construcción de banquetas de: a).- Concreto hidráulico: $206.39 b).- Adocreto por m2 o fracción: $145.25 II.- Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción: $203.11 III.- Construcción de pavimento por m2 o fracción: a).- De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor: $341.80 b).- De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor: $785.17 c).- Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor: $199.84 d).- Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor: $41.49 IV.- Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a).- De concreto simple de 30 cm. de diámetro: $396.41 b).- De concreto simple de 45 cm. de diámetro: $554.74 c).- De concreto simple de 60 cm. de diámetro: $903.10 d).- De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro: $1,219.79 e).- De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro: $1,355.20 V.- Tubería para agua potable, por ml.: a).- De 4 pulgadas de diámetro: $385.49 b).- De 6 pulgadas de diámetro: $695.52 VI.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a).- Costo por metro lineal de su predio sin obra civil: $123.40 b).- Costo por metro lineal de su predio con obra civil: $136.50 VII.- Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio: $34.94 VIII.- La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 10.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a).- Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $5,987.18 b).- Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $11,612.45 c).- Depósito de cerveza: $28,189.41 d).- Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $54,691.03 e).- Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $22,642.39 f).- Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $22,642.39 g).- Pulquería: $17,417.05 h).- Vinatería con venta al menudeo: $29,027.34 i).- Vinatería con venta al mayoreo y menudeo: $58,054.68 j).- Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $35,867.66 k).- Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $35,864.40 l).- Centro botanero: $55,952.81 m).- Restaurante-bar: $47,357.58 n).- Salón social con venta de bebidas alcohólicas: $63,103.95 o).- Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar: $93,253.96 p).- Clubes de servicio, sociales y/o deportivos: $54,691.03 q).- Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $43,040.54 r).- Tienda de auto servicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $108,680.00 s).- Bar: $89,667.52 t).- Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $133,429.69 u).- Discoteca: $157,003.47 v).- Cabaret: $328,137.41 w).- Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas o centro de apuestas remotas y salas de sorteos de números: $652,080.00 x).- Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas: $163,020.00 y).- Cervecería: $49,449.40 II.- Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: a).- Giros comprendidos en los incisos a) y b): 6% b).- Giros comprendidos en los incisos c) a la n), y la y): 12% c).- Giros comprendidos en el inciso o) 12.5% d).- Giros comprendidos en los incisos p), q), y r): 24% e).- Giros comprendidos en el inciso s) 35% f).- Giros comprendidos en los incisos t), u), v), w) y la x): 55% III.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día y por punto de venta: $315.59 V.- Por trámite de: a).- Cambio de domicilio de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagara el 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. b).- Cambio de propietario de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagara el 5% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES Artículo 11.- Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por alineamiento y número oficial del predio: I.I.- Por alineamiento del predio con frente a la vía pública: a).- Con frente hasta de 10 metros: $125.58 b).- Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inciso a) más por metro lineal excedente la cantidad de: $3.28 c).- Por asignación de número oficial: $265.36 d).- Por placa oficial, se pagará por cada dígito: $33.85 II.- Licencia para construcciones de barda, malla ciclónica, tapial y elementos similares a).- De hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $26.20 b).- Mayor de 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $37.12 III.- Cisterna, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, se pagará por m3 o fracción: $37.12 IV.- Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CUADRO 1 CONCEPTO USO DE SUELO POR M2 O FRACCIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE DE TERRENO A UTILIZAR POR EL PROYECTO. APORTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA POR M2 O FRACCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MATERIALES NUEVAS, DE RECONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y CUALQUIER OBRA QUE MODIFIQUE LA ESTRUCTURA ORIGINAL DE LAS MISMAS, POR M2 O FRACCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. APROBACIÓN DE PROYECTO PARA CONSTRUCCIÓN NUEVA O CONSTANCIA DE CONSTRUCCIÓN EXISTENTE POR M2 O FRACCIÓN DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MÁS M2 O FRACCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN NIVELES SUPERIORES. TERMINACIÓN DE OBRA POR M2 O FRACCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90.00 m2: $2.18 $3.28 $2.18 $2.18 $1.09 b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.28 $5.46 $2.18 $2.18 $2.18 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2: $4.36 $7.64 $5.46 $3.28 $2.18 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $5.46 $10.92 $8.73 $3.28 $3.28 e) Fraccionamientos construidos en forma horizontal, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a, b, c y d según corresponda: - - - - - f) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará : $13.10 $12.01 $13.10 $4.36 $3.28 g) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: $22.93 $16.38 $15.28 $7.64 $6.55 h) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixta (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 i) Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 50 m2: $5.46 $3.28 $2.18 $2.18 $1.09 j) Locales comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $15.28 $6.55 $3.28 $3.28 $2.18 k) Centros comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $22.93 $16.38 $13.10 $4.36 $2.18 l) Construcciones mixtas (habitacional y comercial o de servicios) hasta 50.00 m2: $10.92 $3.28 $2.18 $2.18 $1.09 m) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical, horizontal o mixta (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $28.39 $8.73 $3.28 $3.28 $2.18 n) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $51.33 $17.47 $14.20 $4.36 $2.18 o) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, siempre y cuando el proyecto contemple un mínimo del 30% del volumen de construcción para uso habitacional. Los que no cumplan con el porcentaje establecido les será aplicado lo dispuesto en los incisos l), m) y n) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 p) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $31.67 $22.93 $16.38 $4.36 $3.28 q).- Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas, fuera de zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $31.67 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 r) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m² y en el caso de los tanques de almacenamiento m³: $165.98 $58.96 $33.85 $8.73 $6.55 s) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo superficie construida por m² y en el caso de los tanques de almacenamiento por m³: $165.98 $58.96 $33.85 $8.73 $6.55 t) Hotel: $14.20 $33.85 $25.12 $5.46 $5.46 u) Salón social, restaurant, bar, cantina, centro de reunión y/o diversión. $14.20 $33.85 $25.12 $5.46 $5.46 v) Motel, auto hotel y hostal: $66.61 $75.35 $50.23 $13.10 $13.10 w) Cabaret: $66.61 $75.35 $50.23 $13.10 $13.10 x) Incinerador para residuos infecto biológicos orgánicos e inorgánicos: $16.38 $58.96 $33.85 $8.73 $6.55 y) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.), pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: $24.02 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 z) Estructura para puentes peatonales, por metro cuadrado de construcción: $24.02 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 aa) Licencias de construcción específica: $0.00 $0.00 $8.36 $0.00 $0.00 bb) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, teatros, auditorios y bibliotecas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 cc) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos, señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla : $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 dd) Las construcciones nuevas que se adicionen a inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos, señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 ee) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $0.00 $33.85 $27.30 $8.73 $6.55 ff) Cementerio o parque funerario: $0.00 $44.77 $31.67 $7.64 $6.55 gg) Estacionamientos privados descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales. Cuando un estacionamiento desee cambiar su condición deberá pagar la diferencia de los derechos: $5.46 $8.73 $6.55 $2.18 $2.18 hh) Estacionamientos públicos descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $12.01 $16.38 $13.10 $4.36 $3.28 ii) Estacionamientos privados cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $5.46 $18.56 $14.20 $4.36 $3.28 jj) Estacionamientos públicos cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $12.01 $19.65 $7.64 $3.28 $1.80 kk) Planta concretera (fijas o temporales): $25.12 $46.96 $33.85 $8.73 $6.55 ll) Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos: $0.00 $16.38 $13.10 $4.36 $3.28 mm) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $0.00 $25.12 $16.38 $4.36 $3.28 nn) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml. para proyectos habitacionales o mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en Zona de Monumentos: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 oo) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción, por m2 o m3, según sea el caso: $7.64 $5.46 $6.55 $4.36 $2.18 Para efectos de cobro de los derechos del cuadro 1: el conjunto habitacional será el que se integre de 4 a 10 unidades y a partir de 10 unidades más 1 será considerado fraccionamiento. 1.- Para trabajos preliminares consistentes en: limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, independientemente de la autorización de uso de suelo se cobrará el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso z), por el total de metros cuadrados de terreno de acuerdo con lo especificado y solicitado en el presente artículo. Posteriormente, en la cuantificación total de la licencia de construcción de obra mayor, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso z), por el total de metros cuadrados de terreno, que ya fue pagado como concepto de trabajos preliminares, ya que el 3% restante será aplicado por el municipio para compensación del costo administrativo del análisis de los expedientes de licencias. 2.- Los conjuntos habitacionales de forma horizontal se cobrarán con los conceptos de los incisos c) y d) dependiendo del resultado de sumar el total de superficie de construcción de cada unidad. 3.- Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, para vivienda, comercio y servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria se sumará el 20% del área construida total por cada 4 niveles, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Los desarrollos habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX del artículo 1186 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán como medida compensatoria: $0.00 4.- En las construcciones de cualquier tipo, por excedente de coeficientes en metros cuadrados de construcción como medida compensatoria por la determinación de redensificación autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano, se cobrará el concepto de licencia de construcción por el total de construcción resultante de conformidad con el cuadro 1, por cinco veces más. Las construcciones habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en las fracciones VIII y XXX, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán por redensificación y/o excedente de coeficientes como medida compensatoria: $0.00 5.- No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. 6.- Por licencia para la instalación en vía pública con mobiliario urbano: a).- Casetas telefónicas se pagará por unidad: $282.15 b).- Paraderos se pagará por m2: $282.15 7.- Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades, por error del contribuyente, se pagará: $54.60 8.- Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por error del contribuyente se pagará: $546.01 9.- La corrección de datos generales en constancias, licencias, factibilidades, permisos o planos de proyectos autorizados por error en la captura se pagará: $0.00 V.- Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. VI.- Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación de proyecto, por el total de la superficie de construcción y por los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VII.- Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: CONCEPTO DICTAMEN TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS (APROBACIÓN DE PROYECTO) POR M2 O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DEL TERRENO. USO DE SUELO POR OBRAS DE URBANIZACIÓN POR M2 O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DEL TERRENO. LOTE, VIVIENDA Y/O LOCAL RESULTANTE POR UNIDAD. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN POR M2 O FRACCIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DEL TERRENO. TERMINACIÓN DE OBRA POR M2 O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DEL TERRENO. a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $1.09 $1.09 $109.20 $5.46 $1.09 b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $1.09 $1.09 $120.15 $5.46 $1.09 c) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $1.09 $1.09 $132.14 $6.55 $1.09 d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $1.09 $1.09 $145.24 $6.55 $1.09 e) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo campestre: $1.09 $1.09 $159.43 $7.64 $1.09 f) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo agropecuario: $1.09 $1.09 $159.43 $7.64 $1.09 g) Fraccionamiento comercial y de servicios: $1.09 $1.09 $145.24 $6.55 $1.09 h) Fraccionamiento industrial: $1.09 $1.09 $132.14 $6.55 $1.09 i) Fraccionamiento para cementerio o parque funerario: $1.09 $1.09 $109.20 $5.46 $1.09 j) Fraccionamiento mixto: $1.09 $1.09 $168.17 $7.64 $1.09 k) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $1.09 $1.09 $159.43 $7.64 $1.09 l) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $2.18 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 m) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $3.28 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 n) Segregación sobre la superficie segregada: $2.18 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 o) Fusión de predios: $2.18 $0.00 $109.20 $0.00 $0.00 p) Relotificaciones: $1.09 $0.00 $168.17 $0.00 $0.00 1.- Las autorizaciones de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos y cambios de proyecto tendrán vigencia de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos su notificación, por lo que, en caso de que no se haya concluido la acción urbanística autorizada durante su vigencia, se requerirá actualizarla pagando únicamente el 10% del costo total de lo pagado en la autorización. 2.- Para los casos en los incisos l), m), n) y o) cuando se trate de donación al Ayuntamiento se pagará solamente por concepto de dictamen técnico de distribución de áreas (aprobación de proyecto) independientemente de la superficie útil resultante la cantidad de: $240.24 3.- Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $56.78 4.- Por concepto de venta de lotes, viviendas y áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $85.17 5.- Para el caso de fusión de predios colindantes en zonas urbanizadas y con infraestructura no se requerirá de alineamiento y número oficial de cada uno de los predios a fusionar, pero sí deberá obtenerse alineamiento y número oficial del lote resultante. El costo de los derechos por concepto de fusión de predios señalado en el inciso o), del cuadro 2, se calculará únicamente por la superficie de predio o predios que se fusionarán a la superficie mayor. Cuando los predios a fusionar tengan la misma superficie se calculará en base al promedio que resulte de todas las superficies que intervienen. 6.- Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo, se pagará: $1,092.02 VIII.- Autorización de cambios de proyecto de subdivisiones, segregaciones, fusiones, fraccionamientos y desarrollos en condominio: a).- Para modificaciones o cambio de proyecto del cuadro 2 incisos l) a p), si la solicitud de modificación se presenta antes de formalizar la escritura pública que haga constar la acción urbanística de que se trate, se pagará únicamente por la superficie a modificar y por el excedente de unidades, ya que se bonificará en el nuevo cálculo, la totalidad de los derechos pagados por la autorización original. b).- Por modificación o cambio de proyecto del cuadro 2 del inciso a) al k), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente y: 1.- Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. 2.- Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente causará el pago del 100% de lo especificado en el cuadro 2 incisos a) al k), por la superficie a modificar. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. IX.- Autorización para dividir construcciones con más de cinco años de antigüedad sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a).- Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción: $4.36 b).- Por lote, local o unidad resultante: $112.48 c).- Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad se pagará por m2 de la superficie a regularizar: $21.84 d).- Por concepto de visita de campo para el trámite de regularización de división y/o subdivisión: $243.52 1.- No se podrán autorizar solicitudes de división, subdivisión o segregación en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así como tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, subdivisión o segregación se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyecto arquitectónico del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente. 2.- El interesado podrá comprobar la antigüedad de más de cinco años de una construcción a través de los siguientes documentos: 2.1.- Comprobante de domicilio (recibo de luz), 2.2.- Avalúo del inmueble, emitido por perito registrado en la Dirección de Catastro Municipal, en el que se especifiquen las características de las construcciones que se encuentran divididas y la antigüedad de cada una de ellas. X.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a).- De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: 10% b).- De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c).- De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d).- De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 100% XI.- Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XII.- Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción: $14.20 XIII.- Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a).- Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2: $6.55 b).- Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2: $14.20 c).- Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $6.55 d).- Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $6.55 e).- Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $20.75 f).- Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $21.84 XIV.- Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a).- Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2: $9.83 b).- Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2: $20.75 c).- Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $7.64 d).- Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $8.73 e).- Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $25.12 f).- Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $26.20 XV.- Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a).- Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías: $40.41 b).- Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6°GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $15.28 c).- Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurante-bar, discotecas y centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y bar: $55.69 d).- Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $79.72 e).- Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores: $8.73 f).- Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $70.98 g).- Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $33.85 h).- Para usos no incluidos en esta fracción se pagará: $7.64 1.- Cuando al obtenerse el uso de suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones, modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la estructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. 2.- Cuando un comercio cuente con licencia de uso de suelo específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar, para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. XVI.- Demoliciones. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a).- Demoliciones de muros exteriores hasta 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado: $3.13 b).- Demoliciones de muros exteriores mayor de 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado: $6.27 c).- En construcciones por m2: $3.13 Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Construcción para sitio de Disposición Final: a).- Menores a 150 m2 $103.00 b).- de 151 a 500 m2 $205.00 c).- de 501 a 1000 m2 $405.00 d).- de 1001 a 1500 m2 $815.00 XVII.- Autorización para la ocupación de la vía pública por la ejecución de obras materiales. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por m.l. con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: 1.- Banquetas: $2.18 2.- Arroyo: $5.46 a).- En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. b).- Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación pagarán diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: 1.- Banquetas: $6.55 2.- Arroyo: $12.01 c).- Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasionados a las obras de urbanización por dicha autorización. d).- Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia respectiva y sea detectada por la autoridad municipal, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado de los derechos que corresponda. e).- Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel o espacios que requieran de una cubierta permanente, se adicionará al pago de los derechos previstos en esta fracción, los derechos por uso de suelo y construcción que le corresponda. XVIII.- Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes $0.00 XIX.- Regularización de obras: a).- Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. b).- Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. c).- Para obras en proceso de construcción y urbanización, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d).- Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. e).- El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Infraestructura (agua, residuales, pluviales): 15% 2.- Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3.- Guarniciones y banquetas: 60% 4.- Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera: 80% f).- El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Cimentación (mampostería o concreto): 5% 2.- Estructura (enrase de muro): 30% 3.- Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 niveles: 3.1.- Entrepiso: 60% 3.2.- Entrepiso y azotea: 70% 4.- Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 4.1.- Entrepiso: 50% 4.2.- Por cada entrepiso aumentar: 5% 4.3.- Con azotea: 70% 5.- Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 5.1.- Un entrepiso: 35% 5.2.- Por cada entrepiso aumentar: 5% 5.3.- Con azotea: 70% 6.- Cuando la construcción sea de 9 o más niveles: 6.1.- De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 5% 7.- Acabados (independientemente del grado de avance): 80% g).- A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XVI de este artículo por demolición, se pagará por m2 o fracción: $7.64 h).- A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción IV, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. i).- Por regularización de lotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos, y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixto se pagará adicionalmente a lo establecido en el cuadro 2 incisos a) al k) del presente artículo, el 50% sobre el monto calculado. XX.- Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a).- Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL HASTA 5 NIVELES COMERCIAL MAS 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/ $1,860.81 ER/ $1,860.81 EM/ $2,056.28 M/ $2,488.73 2.1, 2.2 y 2.3 EB /$2,035.53 M/ $2,056.28 ER/ $2,884.04 M/ $3,463.90 3.1, 3.2 y 3.3 BR /$2,540.05 BR /$2,706.03 BM/ $2,944.09 R/ $3,463.90 4.1 y 4.2 SR /$3,825.36 BB /$3,716.16 ER/ $4,121.30 B/ $4,150.79 5.1 y 5.2 SB /$4,728.46 BB /$3,716.16 BB/ $5,397.88 B/ $4,150.79 b).- Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m2, m3 o fracción de la unidad: $2,470.16 c).- Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3: $1,868.46 d).- Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua por m3: $1,868.46 e).- Fosa séptica, planta de tratamiento y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Por m3 o fracción: $1,868.46 f).- Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $1,868.46 g).- Barda: Por m2 o fracción: $565.66 h).- Fraccionamientos: 1.- Para vivienda progresiva, popular o media: $331.97 2.- Para vivienda de tipo medio: $339.62 3.- Para vivienda residencial: $348.36 4.- Para vivienda campestre: $353.81 5.- Para comercio y servicios: $298.12 6.- Para industria: $192.19 i).- La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. j).- El pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que le correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales reglamentarias aplicables. XXI.- Integración vial de predios: a).- Dictamen de Integración vial de predios . $417.33 b).- Por estudio y dictamen técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados por colonia, a solicitud expresa del interesado. $417.33 XXII.- Derechos para la Licencia de derribo o poda de árboles o palmeras Por permiso para derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, previo dictamen, se pagará por unidad $0.00 Por permiso para derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, por obra civil, previo dictamen, se pagará por unidad $1500.0 XXIII.- Estudios y Dictámenes. a).- Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de mobiliario urbano, por cada mueble, se pagará: $157.25 b).- Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de anuncios en puente peatonal, se pagará: $157.25 c).- Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador: $159.43 d).- Por la evaluación y autorización de los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos: $2,602.30 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 12.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán por cada metro cuadrado de la superficie a explotar, anualmente: $1.09 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en un año será menor de: $3,423.50 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 13.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes: I.- Usuarios de tarifas 1, 2, 3 y 7: 6.5% II.- Usuarios de tarifas OM, HM, HS, HSL, HT y HTL: 2.0% III.- Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 14- Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la expedición de certificados oficiales: a).- De vecindad en cualquiera de sus modalidades: $155.06 b).- De ausencia de vecindad: $219.50 c).- De modo honesto de vida: $267.55 d).- Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento: $143.06 II.- Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a).- Equipo de videojuegos: 1.- Máquinas con palanca: $994.84 2.- Máquinas simulador: $1,325.06 b).- Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3: $2,522.63 c).- Máquina o stand para venta de artículos de temporada: $746.13 d).- Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera: $97.18 e).- Módulo de juegos de pronósticos deportivos: $746.13 f).- Cajero automático instalado en lugar diferente a una institución bancaria: $2,414.00 Estos certificados se cobraran siempre y cuando la negociación tenga licencia de funcionamiento. No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado en la licencia de funcionamiento de la negociación. III.- Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a).- Por foja simple: $10.00 b).- Por foja certificada: $50.00 c).- Por foja digitalizada: $30.00 IV.- Por la expedición de copia simple de plano autorizado, que obre en los archivos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad. $75.00 V.- Por certificación de planos que expida el Honorable Ayuntamiento: $250.00 VI.- Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos: $164.90 VII.- Constancia de no adeudo de contribuciones municipales: $156.75 VIII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal: $143.16 IX.- Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal: $63.33 a).- Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento: $143.16 X.- Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominio o viceversa: a).- Vivienda: $1.09 b).- Industria, comercio, servicio o mixto: $8.73 c).- Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $1.09 d).- Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $12.01 XI.- Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales: $674.87 XII.- Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), se pagará: a).- De 1 a 20 m2 construidos: $228.23 b).- Después de 20 m2 construidos, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, por cada m2 de construcción restante: $1.09 XIII.- Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad: $497.96 XIV.- Asignación de clave catastral: $62.70 XV.- Por dictamen técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y numero oficial, incluyendo visita de campo, por cada uno se pagará $601.71 XVI.- Por dictamen técnico de restricciones y derechos de vía: Por cada m2 de predio se pagará: $1.09 XVII.- Por identificación de las últimas fracciones restantes a escriturar en lotificaciones o segregaciones otorgadas antes del año 2004, existentes dentro de la estructura urbana del Municipio, siempre y cuando no rebase 10 fracciones: a).- Por cada m2 de predio analizado se pagará: $1.09 b).- Cuando derivado del análisis se requiera del estudio de documentos que acrediten la propiedad o posesión adicionales al general por cada documento se pagará: $109.20 XVIII.- Por emisión de opinión técnica de uso de suelo para casos condicionados: Se pagará por cada uno: $255.53 XIX.- Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado por cada estudio tratándose de: a).- Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,384.68 b).- Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $1,706.84 c).- Desarrollos en condominio, por cada uno se pagará: $2,912.43 d).- Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales por cada uno se pagará: $4,929.40 e).- Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $1,989.66 f).- Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos: $171.99 g).- Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios básicos en zonas de atención prioritaria, de acuerdo al Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente y que sean solicitados por los ciudadanos que habiten y tengan su residencia en las mismas, se establece una cuota de tasa $0.00 h).- Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,247.09 XX.- Dictamen técnico de integración vial de fraccionamiento o desarrollo habitacional y/o conjunto habitacional, incluye factibilidad y recomendaciones técnicas, por cada metro lineal o fracción de frente a la vía pública; se pagará: $60.06 XXI.- Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos y obras: $656.31 XXII.- Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de Medidas de Mitigación y Compensación Ambiental de obras menores a 1,499 m2, con excepción de casa habitación, se pagara $500.00 XXIII.- Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado XXIV.- Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera se pagara de: a).- 0 a 147 caballos caldera: $970.30 b).- 147 caballos caldera en adelante $2,000.00 XXV.- Pago por permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que por su naturaleza puedan generar contaminación: $194.93 XXVI.- Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones: $52.25 XXVII.- Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica del municipio, a solicitud del contribuyente: $313.50 XXVlIl.- Por constancia de identificación de predios e inmuebles, para registro Catastral: $522.50 XXIX.- Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores aprobadas por el Honorable Ayuntamiento: $163.80 XXX.- Por expedición del programa de desarrollo urbano de la Ciudad de Puebla vigente: a).- Carta urbana impresa 90 x 70 cm. $97.19 b).- Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $97.19 c).- Carta urbana digital (plano en formato JPG y tablas de compatibilidad en formato PDF): $128.85 d).- Programa de desarrollo urbano de la Ciudad de Puebla y anexos: $1,932.88 XXXI.- Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad: $864.87 XXXII.- Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular con UTM por unidad: $1,070.18 XXXIII.- Por constancia de suspensión de obra, de cambio de Director responsable de obra y de retiro de firma, se pagará por cada una: $831.03 XXXlV.- Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $9.83 XXXV.- Dictamen por zona de riesgo: $2,059.55 XXXVI.- Por certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaria del Ayuntamiento, se pagara: $1,092.02 XXXVII.- Aprobación de programa interno de Protección Civil ó plan de contingencia: $365.75 XXXVIII.- Expedición de dictamen de seguridad en anuncios y/o estructuras: $261.25 XXXIX- Expedición del registro de instructores independientes, empresas capacitadores y consultoras de estudio de riesgo y vulnerabilidad, en la materia de protección civil: $3,135.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 15.- Los servicios de rastro en Industrial de Abastos Puebla y lugares autorizados, se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: I.- En las instalaciones del rastro municipal, por kilogramo de: a).- Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $2.00 b).- Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $3.00 c).- Todas las carnes de ave (pollo, pavo, pato) y conejo que no cuenten con la documentación que acredite el lugar de sacrificio autorizado, se encuentre eviscerado y sea apto para el consumo humano se pagará $1.00 II.- En otros lugares autorizados por Industrial de Abastos Puebla: a).- El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $2.00 b).- Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $3.00 III.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 horas, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a).- Por cabeza de ganado bovino (res): Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 20 $251.00 21 a 50 $232..00 51 a 100 $230.00 101 en adelante $225.00 b).- Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg. Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 300 $105.00 301 a 600 $99.00 601 a 700 $98.00 701 a 800 $97.00 801 a 900 $96.00 901 en adelante $90.00 c).- Por cabeza de ganado porcino más de 150 kg.: $209.00 d).- Por cabeza de ganado ovicaprino: Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 300 $105.00 301 a 600 $99.00 601 a 700 $98.00 701 a 800 $97.00 801 a 900 $96.00 901 en adelante $90.00 IV.- Uso de frigoríficos, el tiempo máximo en que la canal alcanza la temperatura estipulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994. es de 24 horas pasado este tiempo se pagará: a).- Por canal de bovino (res) Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $21.00 12.01 a 24 $43.00 b).- Por canal de porcino. Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $13.00 12.01 a 24 $28.00 c).- Por piel, cabeza, víscera y pedacería por pieza: Tiempo en horas Cuota por pieza 24 $14.00 V.- Por registro de marcas para el ganado por especie, previa alta y/o actualización en el padrón de introductores de ganado: $50.00 VI.- Uso de corrales, el tiempo máximo de estancia está determinado por la norma oficial mexicana NOM-009-ZOO-1994 que establece un vencimiento de la inspección antemortem de 24 horas, pasado este tiempo se pagará: a).- Por cabeza de ganado bovino por día extra: $9.00 b).- Por cabeza de cerdo por día extra: $4.00 c).- Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra: $4.00 VII.- Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a).- Pesado de pieles por pieza: $13.10 b).- Por sacrificio extraordinario de bovino (fuera del horario establecido): $523.08 c).- Por sacrificio extraordinario de porcino de hasta 150 kg. (fuera del horario establecido): $216.22 d).- Por sacrificio de porcino de peso mayor a 150 kg. (fuera del horario establecido): $325.42 e).- Por sacrificio extraordinario de ovicaprino, por unidad: $221.68 VIII.- Uso de exhibidores refrigerados, se pagará: a).- Por canal de bovino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $21.00 12.01 a 24 $43.00 b).- Por canal de porcino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $14.00 12.01 a 24 $28.00 c).- Por canal de ovicaprino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $13.00 12.1 a 24 $28.00 IX.- Decomiso para su destrucción, por no ser apto para consumo humano: a).- De la canal de bovino: $546.01 b).- De la canal de porcino: $109.20 c).- De la canal de ovicaprino: $54.60 X.- Pruebas de laboratorio: Por la realización de pruebas de laboratorio requeridas, por autoridades oficiales, se cobrará: Mínimo $250.00 Máximo $1,600.00 Las tarifas a las que se refiere el presente artículo se incrementarán en un 20% en caso de que Industrial de Abasto Puebla se transforme en Rastro Tipo Inspección Federal. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 16.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: A).- Apartado del Panteón Municipal. I.- Servicio de Inhumaciones en fosas y criptas en panteones municipales, incluyendo los conceptos de excavación, exhumación, reinhumación, demolición de firme o jardinería, desmontaje de monumento, retiro de escombro y mantenimiento en áreas comunes del panteón Municipal. a).- Adquiridas a perpetuidad sujetas a disponibilidad de espacio en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $3,363.43 b).- Adquiridas a temporalidad de 7 años: 1.- En las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $3,883.24 2.- En la sección quinta: $0.00 ll.- Reinhumación de restos áridos en fosas o criptas de panteones municipales, incluyendo excavación $426.98 lll.- Pago de mantenimiento en áreas comunes y refrendo por año en fosas de temporalidad de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, una vez cumplidos los 7 años de inhumado como lo estipula el término de Ley $311.91 IV.- Pago de mantenimiento por año, en fosas a temporalidad en las áreas comunes de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta durante los primeros 7 años dentro del término de Ley: $150.00 V.- Pago de mantenimiento anual en áreas comunes de las fosas a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $133.22 VI.- Pago de depósito y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios en panteones municipales: $217.31 VII.- Asignación de nicho en sección nueva de osarios en panteón municipal: a).- A perpetuidad sin límite de osarios $10,000.00 b).- Asignación por 7 años de nicho en sección nueva de osarios $5,500.00 c).- Pago de mantenimiento de áreas comunes en sección nueva de osarios $130.00 d).- Déposito y resguardo de restos áridos o cenizas en nicho de sección nueva de osarios $300.00 VIII.- Permiso para construcción de bóveda o cripta a perpetuidad en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los panteones municipales: $2,066.11 IX.- Permiso para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales: a).- Para construcción de base de monumentos o lápidas: $138.69 b).- Para construcción de jardinera: $134.32 c).- Para montaje y/o construcción de monumento: $259.90 d).- Para construcción de capillas por fosa: $778.61 e).- Para demolición de monumentos: $607.16 f).- Para demolición de capilla por fosa: $581.99 g).- Para mantenimiento de capillas y monumentos: $129.95 h).- Para colocación de sombra de herrería o tubular: $138.69 X.- Exhumación dentro del término de ley en panteones municipales, incluyendo excavación y mantenimiento del año en curso: $456.46 XI.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios, en panteones municipales incluyendo excavación y mantenimiento del año en curso: $1,414.17 XII.- Derechos por cremación de restos humanos y restos áridos en crematorio municipal: $971.90 XIII.- Pago de servicio de cremación de restos humanos en crematorio municipal: $2,315.09 XIV.- Pago de servicio de cremación de restos áridos en crematorio municipal: $1,187.89 XV.- Pago de servicio de cremación de feto y/o recién nacidos hasta seis meses en crematorio municipal: $900.00 XVI.- Pago de servicio de cremación de una extremidad humana en crematorio municipal: $1000.00 XVII.- Constancia de registro por fosa: $134.32 XVIII.- Asignación de fosa o cripta con duración de 7 años en panteones municipales, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $8,780.97 XIX.- Por autorización de cesión de derechos de fosas y/o usuarios entre particulares, en las secciones Primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales: $635.55 XX.- Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $98.28 XXI.- Pago de traslado local: $399.68 XXII.- Pago de cortejo : $797.17 XXlII.- Pago de uso de capilla por 24 horas en panteones municipales: $1,118.23 XXIV.- Pago de expedición o reimpresión de certificado de acreditación de derechos sobre uso de fosas del panteón municipal $300.00 B).- Apartado de Panteones en Juntas Auxiliares, Inspectorias y particulares I.- Si ya cuentan con fosa y/o cripta en panteones de Juntas Auxiliares e Inspectorías Municipales por servicio de inhumación: a).- A los habitantes que radiquen en la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $1,000.00 b).- A los habitantes que radiquen en las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $1,500.00 c).- A los habitantes que no radiquen en la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $2,000.00 d).- A los habitantes que radiquen en la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad : $1300.00 e).- A los habitantes que radiquen en las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad : $1,800.00 f).- A los habitantes que no radiquen en la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad $2,300.00 g).- A los habitantes que demuestren mediante documento idóneo y con el aval del presidente auxiliar o inspector de la comunidad; su aportación económica para la creación y/o remodelación de los Panteones Auxiliares e Inspectorias Municipales $0.00 II.- Asignación de fosa temporal por 7 años sujeta a disponibilidad de espacio, incluyendo el concepto de inhumación, resguardo y control de la información a).- A los habitantes de la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría $5,500.00 b).- A los habitantes de las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría $6,000.00 c).- A los habitantes que no sean de la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad $7,000.00 d).- A los habitantes que demuestren mediante documento idóneo y con el aval del presidente auxiliar o inspector de la comunidad; su aportación económica para la creación y/o remodelación de los Panteones Auxiliares e Inspectorias Municipales $0.00 III.- Pago de derechos de inhumación en panteones concesionados y/o particulares $500.00 IV.- Pago de derechos por cremación de restos humanos, restos áridos, fetos, extremidades y/o recién nacidos en crematorios concesionados y/o particulares $967.25 V.- Pago de derechos por exhumación dentro del término de ley en panteones concesionados y/o particulares $789.01 VI.- Pago de derechos por exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios en panteones concesionados y/o particulares $1,105.28 CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DE AGUA Y SANEAMIENTO QUE PRESTE EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTICULO 17.- El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 13 de septiembre de 2013, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. Para los efectos de los servicios de agua y saneamiento que se presta a través de los pozos que le han sido concesionados por la Comisión Nacional del Agua y que no pertenecen a la red agua potable y alcantarillado del Municipio de Puebla, serán aplicables las siguientes cuotas: SERVICIO DE TOMA O CONEXIÓN SERVICIO DE AGUA SANEAMIENTO PERIODICIDAD ÚNICA VEZ MENSUAL MENSUAL UBICACIÓN DE POZOS HABITACIONAL COMERCIAL INDUSTRIAL MIXTO HABITACIONAL COMERCIAL INDUSTRIAL MIXTO HABITACIONAL COMERCIAL INDUSTRIAL MIXTO IGNACIO ROMERO VARGAS 2873.75 3,448.50 4,310.62 3,735.87 47.02 56.43 70.53 61.13 10.45 12.54 15.67 13.58 LA RESURRECCIÓN 522.50 627.00 783.75 679.25 57.47 68.97 86.21 74.71 20.90 25.08 31.35 27.18 SAN ANDRÉS AZUMIATLA 522.50 627.00 783.75 679.25 36.57 43.89 54.86 47.54 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN BALTAZAR TÉTELA 209.00 250.80 313.50 271.70 36.57 43.89 54.86 47.54 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN JERÓNIMO CALERAS 2,612.50 3,135.00 3,918.75 3,396.25 57.47 68.97 86.21 74.71 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN MIGUEL CANOA 209.00 250.80 313.50 271.70 52.25 62.70 78.37 67.92 15.67 18.81 23.51 20.37 SAN PABLO XOCHIMEHUACAN 1,567.50 1,881.00 2,351.25 2,037.75 48.07 57.68 72.10 62.49 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN PEDRO ZACACHIMALPA 209.00 250.80 313.50 271.70 20.90 25.08 31.35 27.17 10.45 12.54 15.67 13.58 SAN SEBASTIÁN DE APARICIO 2,821.50 3,385.80 4,232.25 3,667.95 44.80 50.16 62.70 54.34 16.72 20.06 25.08 21.73 SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA. 261.25 313.50 391.87 339.62 20.90 25.08 31.35 27.17 10.45 12.54 15.67 13.58 SANTA MARÍA XONACATEPEC 1,045.00 1,254.00 1,567.50 1,358.50 57.47 68.97 86.21 74.71 15.67 18.81 23.51 20.37 SANTO TOMAS CHAUTLA 313.50 376.20 470.25 407.55 41.80 50.16 62.70 54.34 15.67 18.81 23.51 20.37 COL. AMÉRICA NORTE 209.00 250.80 313.50 271.70 62.70 75.24 94.05 81.51 10.45 12.54 15.67 13.58 COL. ÁLAMOS VISTA HERMOSA 209.00 250.80 313.50 271.70 62.70 75.24 94.05 81.51 10.45 12.54 15.67 13.58 COL. VILLA FRONTERA 209.00 250.80 313.50 271.70 62.70 75.24 94.05 81.51 10.45 12.54 15.67 13.58 COL. LUIS DONALDO COLOSIO 209.00 250.80 313.50 271.70 26.12 31.35 39.18 33.96 10.45 12.54 15.67 13.58 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando lo siguiente: Zona catastral Nivel Cuota anual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $250.80 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $611.52 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $811.20 II.- En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo Operador del Servicio de Limpia hasta por las cuotas máximas siguientes: Medida Cuota Máxima: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $68.47 b)Unidad: Kilogramo $1.09 c)Unidad: m3 $344.52 SERVICIO A INDUSTRIA: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $107.59 b)Unidad: Kilogramo $1.09 c) Unidad: m3 $536.87 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Costo por utilización de maquinaria por hora: a).- Barredora alto tráfico: $1,426.18 b).- Mini barredora o succionadora: $1,243.82 c).- Camión volteo o cuna: $1,267.84 d).- Equipo bber o camioneta: $64.43 II.- Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO: a).- Personal barrido manual: $21.84 b).- Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta: $48.04 c).- Supervisor: $65.52 d).- Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento, dos horas: $285.02 III.- Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $45.77 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Animal I.- Por la recuperación de animales capturados en vía pública: $200.00 II.- Sacrificio de animales, realizados por un Médico Veterinario: a).- Con recolección a domicilio: $350.00 b).- Presentados en los centros de protección y control animal: $300.00 III.- Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte: $0.00 IV.- Por aplicación de vacunas a petición de parte, a excepción de las que se apliquen en las jornadas de vacunación promovidas por el Departamento de protección animal: $0.00 V.- Depósito de cada mascota por terceros, en el Departamento de Protección Animal: $300.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de la siguiente manera: I.- Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante: $83.60 II.- Por avalúo: 1.- Que se revise para efectos fiscales municipales: $313.50 2.- Que se practique por la Dirección de Catastro para efectos fiscales municipales: $574.75 III.- Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $198.55 IV.- Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario: $313.50 V.- Por la expedición de registro catastral por predio: $313.50 VI.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral: $52.25 VII.- Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a).- De hasta 1 m2: $12.01 b).- De más de 1 y hasta 5 m2: $49.14 c).- De 5.01 m2 en adelante: $61.15 VIII.- Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio por cada cuenta: a).- En el primer año: $104.50 b).- Por cada año adicional retroactivo (hasta cuatro años más): $83.60 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 22.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán: I.- Por anuncios temporales autorizados: a).- Por otorgamiento de permiso por la colocación de carteles hasta por 30 días: 1.- Cartel impreso tipo publicitario, para colocación en vidrieras o escaparates, hasta 1000 piezas: $2,096.68 2.- Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, previamente autorizado, por m2 o fracción: $295.93 a).- Por otorgamiento de permiso para repartir volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas; no adheribles, hasta 1,000 piezas: $789.52 b).- Por otorgamiento de permiso para la colocación de manta o lona con material flexible instalada por cada 30 días o fracción previa autorización, por m2 o fracción: $209.66 c).- Por otorgamiento de licencia para anuncio tipo pendón, colocados en mobiliario tipo porta pendón de acuerdo a las medidas autorizadas, impreso por una o ambas caras, incluye colocación y retiro, hasta por 30 días, por pieza: $354.90 d).- Por otorgamiento de permiso para la instalación de carpas y toldos instalados en espacios públicos abiertos por cada 30 días o fracción, previa autorización, por pieza: $685.79 e).- Por otorgamiento de permiso para la instalación de inflable en espacio público abierto, por 30 días o fracción, previa autorización m3: $642.11 f).- Por otorgamiento de permiso para la colocación de caballete y rehilete, instalado por cada 30 días o fracción, previa autorización en material flexible, rígido o pintura, por cara y por m2 o fracción: $103.73 g).- Por otorgamiento de permiso para la utilización de globo aerostático y dirigible por día y por m3: $42.58 h).- Por otorgamiento de licencia para tapial publicitario en obras, instalado por 30 días o fracción, previa autorización, por m2 o fracción: $131.04 i).- Por otorgamiento de permiso para anuncio rotulado previa autorización, por m2 o fracción y por cada 30 días o fracción: $66.60 j).- Por otorgamiento de permiso para la colocación de banderas publicitarias en asta por cada 30 días o fracción, previa autorización, por m2 y por cara: $93.91 k).- Por otorgamiento de licencia para anuncio de proyección óptica en vía pública, sobre fachada o muro colindante, previa autorización, por día: $614.79 ll.- Por la colocación de anuncios permanentes, por primera vez: a).- Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $292.60 b).- Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $502.64 c).- Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $320.81 d).- Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $556.98 e).- Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $128.53 f).- Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $304.09 g).- Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $103.45 h).- Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $56.43 i).- Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen Favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción: $188.10 j).-Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción: $421.13 k).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $253.93 l).- Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $235.12 m).- Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $316.63 n).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $418.00 o).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción: $522.50 p).- Por otorgamiento de licencia o permiso para anuncios varios, previa autorización, por m2: $103.45 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. lIl.- Por el refrendo o revalidación de anuncios permanentes, por ejercicio fiscal: a).- Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $175.56 b).- Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $302.00 c).- Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $192.28 d).- Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $333.35 e).- Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $77.33 f).- Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $181.83 g).- Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $61.65 h).- Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $33.44 i).- Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera dictamen favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción: $112.86 j).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $336.49 k).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $151.52 l).- Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $141.07 m).- Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $252.89 n).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $250.80 o).- Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $418.00 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. IV.- Para el pago de derechos de los anuncios que se refiere la fracción segunda del presente artículo que por primera vez se vayan a colocar, pagaran la parte proporcional que corresponda a los meses restantes del ejercicio fiscal correspondiente. V.- Por permisos publicitarios (móviles) autorizados, cuando se realicen en: a).- Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de carácter denominativo utilitario, anualmente por cada unidad vehicular, por m2 $176.60 b).- Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de propaganda o publicidad, mensualmente por cada unidad vehicular, por m2: $506.82 c).- Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por día: $52.25 d).- Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona: $113.90 e).- Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando pantallas electrónicas, por hora: $113.90 VI.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales autorizados, pagarán mensualmente: a).- En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, por unidad: $345.07 b).- En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara: $362.55 c).- En estructura para anuncio sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $319.95 d).- En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, silla de bolero, bandera publicitaría, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario, casetas telefónicas y/o denominativo, previa autorización, por m2 o fracción, por cada cara: $345.07 e).- En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2 o fracción, por cada cara: $348.38 f).- En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2, o fracción por cada cara: $345.07 g).- En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara del panel: $128.85 VII.- Por retiros de anuncios: a).- Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2 o fracción: $604.98 b).- Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2 o fracción: $1,285.30 c).- Anuncios publicitarios y/o denominativos, auto soportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem) por m2 o fracción: $1,009.03 d).- Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria), no mayor a 15m2, por m2 o fracción: $502.33 e).- Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria) mayor a 15 m2, por m2 o fracción: $860.51 f).- Anuncio Publicitario y/o denominativo estructural de azotea, por m2 o fracción: $1,278.75 g).- Anuncio espectacular electrónico de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción: $1,081.10 h).-Pegotes, por m2 o fracción: $46.76 VIII.- Por el almacenaje de anuncios retirados por infracción: a).-Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2, o fracción por día: $45.86 IX.- Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. X.- Los refrendos de las licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores. XI.- Regularización de anuncios: a).- Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente del 100% al 110% de los derechos establecidos en este artículo, o del 50 al 60%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b).-Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente del 200% al 210% de los derechos establecidos en este artículo. c).-Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta o sello de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% al 210% de los derechos establecidos en este artículo. XII.- La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 23.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPITULO XIV ARTICULO 24.- De los Derechos por los servicios prestados por la Contraloría Municipal: Por la vigilancia, inspección, control y seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos Municipales, o en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y el Municipio, siempre y cuando éste último sea el ejecutor; los contratistas, arrendadores, proveedores y prestadores de servicios, con quienes el Gobierno Municipal, celebre contratos y convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo o de los pagos según corresponda. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 25.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará, en la siguiente forma: TIPO DE MERCADO MERCADO PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE CÁRNICOS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE POLLERÍAS Y PESCADERÍAS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE ABARROTES Y MATERIAS PRIMAS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE COCINAS Y MARISQUERÍAS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE FRUTAS LEGUMBRES Y FLORERÍAS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE ROPA Y ZAPATOS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL ÁREA DE TIANGUIS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIROS DIVERSOS POR M2 MENSUAL A1 La Acocota $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 A1 5 de Mayo $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 $28.39 A2 El Parral $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 $24.02 A2 El Alto - - - $24.02 - - - $24.02 B1 Diagonal Defensores $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B1 Melchor Ocampo el Carmen $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B1 Unidad Guadalupe $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B1 Amalucan $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 B2 La Piedad $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 B2 La Libertad $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 B2 Mayorazgo $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 B2 San Baltazar $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 $19.65 C1 Venustiano Carranza $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Santa Anita $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Santa María $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Joaquín Colombres $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Xonaca $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Xonacatepep I $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 C1 Xonacatepec II $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 $17.47 Los giros que se comprenden, en la columna relativa a plataformas y/o local en el área de tianguis y plataforma y/o con giros diversos serán aquellos que se encuentren autorizados, aprobados y reconocidos por la autoridad Municipal. Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, se pagará diariamente, por metro cuadrado: $2.61 En espacios públicos en mercados temporales y tradicionales, previamente autorizados se pagará diariamente por m2 o fracción: $ 4.70 II.- Las cuotas por la ocupación de locales externos de los mercados municipales, se pagarán conforme a la siguiente tabla: No. MERCADOS MUNICIPALES VALOR M2 MENSUAL 1 LA VICTORIA $120.00 2 MERCADO EL PARIÁN $94.05 3 MERCADO GUADALUPANO LOCAL $8.88 4 5 DE MAYO $32.91 5 NICOLÁS BRAVO EL PARRAL $24.03 6 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN CALLE 21 ORIENTE $98.23 7 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN PRIVADA TAMAULIPAS $65.31 8 JOSÉ MARÍA MORELOS EL ALTO $32.91 9 VICENTE SUAREZ LA PIEDAD $21.94 10 LA LIBERTAD CUEXCOMATE $21.94 11 AMALUCAN $27.17 12 JOAQUÍN COLOMBRES $17.76 13 SAN BALTAZAR CAMPECHE $21.94 III.- Por el uso de cámaras de refrigeración, en Industrial de Abasto Puebla por Kg., se pagará por día o fracción: $1.09 a).- Por canal de bovino: $41.49 b).- Por canal de porcino: $24.02 c).- Por canal de ovicaprino: $24.02 d).- Por piel, cabeza, vísceras y pedacería: $10.97 e).- Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas: $12.01 f).-Por otros por Kg: $1.09 IV.- Por ocupación de espacios en la Central de Abasto: a).- Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1.- Automóvil: $3.28 2.- Pick up: $10.92 3.-Camioneta de redilas: $22.93 4.- Camión rabón: $28.39 5.- Camión tórton: $31.67 6.- Tráiler: $55.69 7.- Doble remolque: $81.90 b).-Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up: $6.55 2.- Camioneta de redilas: $7.64 3.- Camión rabón: $20.75 4.- Camión tórton: $24.02 5.- Tráiler: $66.61 c).- Por el servicio de carga en los diablitos manuales, los operarios de estos, pagarán por semana: $5.22 V.- Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de cuatro sillas diariamente: $15.00 VI.- Por la ocupación de espacios para actividades comerciales en Industrial de Abastos Puebla, mensualmente se pagará: a).-Por obrador: $4,741.57 b).-Por oficina: $1,634.76 c).-Por bodega: $7,902.99 d).-Por restaurante: $4, 741.57 e).-Por local comercial: $3,161.41 VII.- En el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente: a).-Tráileres: $90.00 b.- Camiones, autobuses, microbuses, omnibuses y minibuses: $80.00 c).- Autos, camionetas y remolques: $23.00 d).- Motocicletas y motonetas: $14.00 e).- Bicicletas y Triciclos: $5.00 f).- Por objetos levantados por obstruir la vía pública $18.00 Por el arrastre y maniobra del vehículo se pagará: 1.- Automóviles: $954.42 2.- Camionetas y remolques: $1,113.86 3.- Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $1,477.51 4.- Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: $400.00 VIII.- Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: ZONA A ZONA B ZONA C Ambulantes y prestadores ambulantes de servicios $5.64 $5.01 Prestadores ambulantes de servicios (aseadores de calzado y aseadores de vehículos) $5.64 Semifijos, precio por m2 o metro excedente por día de casetas. $5.01 $4.46 Remolques o caseta (hasta 6 m2) $37.62 $37.62 IX- Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente por: a).- Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, arbotantes y similares y otros: $7.83 b).- Casetas telefónicas: $7.52 c).- Sillas para evento cívico, por unidad al día: $25.08 d).- Espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente, previa autorización: 1.- Por puesto que no exceda de 1 m2 o ambulante: $36.36 2.- Semifijos, remolques, precio por m2 por día: $36.36 e).-Otras formas de ocupación, por unidad: $47.27 X.- Por la ocupación de espacios en áreas permitidas en vía pública para ascenso y descenso de personas se pagará por m2 autorizado, por día: $2.09 XI.- Por la autorización que expida la instancia correspondiente para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, (incluyendo bases de taxis, combis, minibuses y similares), se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.18 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. XII.- Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $26.20 XIII.- Por la ocupación del Teatro de la Ciudad, se pagará: a).- Para eventos escolares, congresos, conferencias, artistas independientes y eventos no profesionales, se pagará en razón a las siguientes cuotas y/o tarifas HORAS TARIFA 3 $ 6,777.00 4 $ 7,777.00 5 $ 8,777.00 6 $ 9,777.00 8 $ 11,777.00 10 $ 13,777.00 12 $ 15,777.00 14 $ 17,777.00 16 $ 19,777.00 18 $ 21,777.00 20 $ 23,777.00 22 $ 25,777.00 24 $ 27,777.00 b).- Para eventos profesionales se pagará en razón a las siguientes cuotas y/o tarifas: HORAS TARIFA 3 $ 8,277.00 4 $ 9,277.00 5 $ 10,277.00 6 $ 11,277.00 8 $ 13,277.00 10 $ 15,277.00 12 $ 17,277.00 14 $ 19,277.00 16 $ 21,277.00 18 $ 23,277.00 20 $ 25,277.00 22 $ 27,277.00 24 $ 29,277.00 c).- Por apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento: $754.49 El teatro de la ciudad de Puebla sólo se podrá rentar con una duración mínima de tres horas, respecto al evento a realizar. XIV.- Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día: $1,304.97 XV.- Por ocupación temporal del Complejo Multideportivo de Puebla, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a).- Inscripción general: $109.20 b).- Reinscripción por curso: $54.60 c).- Mensualidad Fútbol: $109.20 d).- Mensualidad activación acuática: $207.48 e).- Mensualidad natación individual: $251.16 f).- Mensualidad natación tercera edad: $207.48 g).- Mensualidad natación para personas con discapacidad: $207.48 h).- Mensualidad natación nado libre: $251.16 i).- Mensualidad natación bebés con papás (por 2 personas): $273.00 j).- Mensualidad familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $207.48 k).- Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $819.07 XVI.- Por ocupación temporal del Centro Acuático Municipal del Norte, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a).- Inscripción general: $156.75 b).- Reinscripción por curso: $78.37 c).- Mensualidad Fútbol: $156.75 d).- Mensualidad activación acuática: $297.82 e).- Mensualidad natación individual: $360.52 f).- Mensualidad natación tercera edad: $297.82 g).- Mensualidad natación para personas con discapacidad: $297.82 h).- Mensualidad natación nado libre: $360.52 i).- Mensualidad natación bebés con papás (por 2 personas): $391.87 j).- Mensualidad familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $297.82 k).-. Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $1,175.62 XVII- Por ocupación temporal para competencias del Centro Acuático Municipal del Sur y Centro Acuático Municipal del Norte, siempre y cuando exista disponibilidad de espacio, se pagará por persona: COMPETENCIAS EN LOS CENTROS ACUÁTICOS MUNICIPALES MES CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL NORTE CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL SUR HORA FEBRERO MARATÓN DE RELEVOS OCHO (8) HORAS   $195.00 MARZO   FESTIVAL DE PRIMAVERA $195.00 ABRIL DEMOSTRACIÓN BEBES   $195.00 MAYO   CONVIVENCIA ADULTOS NOVATOS $195.00 JUNIO INVITACIÓN PREEQUIPOS   $195.00 JULIO CURSO DE VERANO (NATACIÓN, FUTBOL, ACTIVACIÓN ACUÁTICA, ARTES MARCIALES, BALONCESTO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS CURSO DE VERANO (NATACIÓN, FUTBOL, ACTIVACIÓN ACUÁTICA, ARTES MARCIALES, BALONCESTO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS $898.70 AGOSTO   DUALMEET NOVATOS CAM $195.00 NORTE VS CAMSUR SEPTIEMBRE COPA 3ER ANIVERSARIO CAM   $195.00 NOVIEMBRE ACUATON ACUMULATIVO ACUATON ACUMULATIVO $195.00 XVIII.- Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, Complejo Multideportivo de Puebla y Centro Acuático Municipal del Norte para la práctica individual en las escuelas de iniciación siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a).- Escuelas de iniciación de (inscripción y mensualidad): $54.60 b).- Escuelas de iniciación de fútbol (inscripción y mensualidad): $109.20 XIX.- Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a).- Niño: $5.46 b).- Adulto: $10.92 XX.- Por ocupación temporal de instalaciones deportivas para eventos deportivos, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción y por cancha o campo: No. DEPORTIVO HORA/FRACCIÓN SIN FINES DE LUCRO HORA/FRACCIÓN CON FINES DE LUCRO TIPO DE INSTALACIÓN 1 U.H. EL CARMEN GASTRONÓMICO $163.80 $327.60 Redondel de pasto sintético 2 DEPORTIVO U.H. LOMA BELLA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 3 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LOMA BELLA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 4 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LAS CARMELITAS $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 5 DEPORTIVO 475 LA PIEDAD $247.89 $491.41 Campo de pasto sintético (FutbolSoccer) $191.10 $382.20 Medio campo de pasto sintético (futbol siete) $109.20 $218.40 Cancha de basquetbol 6 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO U.H. AGUA SANTA $163.80 $327.60 Redondel de pasto sintético 7 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. SAN RAMÓN $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 8 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO LAS AVES $173.80 $327.60 Redondel de pasto Sintético 9 DEPORTIVO U.H. SAN JORGE II $109.20 $218.40 Cancha rústica $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 10 DEPORTIVO U.H. SAN JORGE I $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de basquetbol 11 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EX HACIENDA EL COBRE $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 12 REDONDEL DE CONCRETO U.H. LA VICTORIA $109.20 $218.40 Redondel de concreto 13 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO J.A. SAN PEDRO ZACACHIMALPA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 14 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO C.H. GUADALUPE $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 15 CAMPO MANUEL RIVERA ANAYA $109.20 $218.40 Cancha rústica 16 DEPORTIVO U.H. MANUEL RIVERA ANAYA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 17 DEPORTIVO TOPOYAN (LA COBRA) $247.89 $491.41 Campo de pasto sintético (futbol soccer) 18 DEPORTIVO DE BEISBOL ALTEPETITLA $247.89 $491.41 Cancha de béisbol de pasto sintético 19 DEPORTIVO XONACA II $247.89 $491.41 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 20 POLIDEPORTIVO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN $248.72 $827.35 Campo de pasto natural (futbol soccer) $191.10 $382.20 Medio campo de pasto natural (futbol siete) $248.72 $556.93 Cancha de usos múltiples y baloncesto $248.72 $556.93 Salón de usos múltiples 21 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO U.H. AMALUCÁN $163.80 $327.60 Redondel de pasto sintético 22 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO BOQUES DE SAN SEBASTIÁN II $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 23 CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES BOQUES DE SAN SEBASTIÁN I $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 24 REDONDEL DE CONCRETO U.H. VILLA FRONTERA $109.20 $218.40 Redondel de concreto 25 DEPORTIVO SANTA MARÍA XONACATEPEC $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto         Redondel de pasto sintético 26 DEPORTIVO BOSQUES III $191.10 $382.20     $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 27 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA ROSA $109.20 $218.40 Cancha de Usos múltiples y baloncesto 28 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA CIÉNEGA $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 29 DEPORTIVO SANTA ISABEL $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto   PARQUE DEPORTIVO SAN $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 30 PEDRO 31 DEPORTIVO ROMERO VARGAS COHETERIA $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto 32 COMPLEJO MULTIDEPORTIVO DE PUEBLA $191.10 $382.20 Redondel de pasto sintético $819.01 $1,638.03 Alberca) $136.50 $273.00 Carril de alberca 33 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO LAS HADAS $191.10 $382.20 Cancha de pasto sintético 34 DEPORTIVO GUADALUPE $109.20 $218.40 Cancha de usos múltiples y baloncesto HIDALGO $163.80 $245.71 Cancha de béisbol rústico   $123.40 $245.71 Campo rústico (futbol soccer) 35 CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL NORTE $274.32 $548.64 Redondel de Pasto Sintetico $1,175.62 $2,351.24 Alberca $360.52 $721.04 Carril de alberca XXI.- Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos sin fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagara por hora o fracción: $909.66 XXII.- Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos con fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción: $1,983.11 XXIII.- Por ocupación de locales en las instalaciones para fines comerciales en los siguientes centros deportivos, se pagará mensualmente por metro cuadrado: a).- Complejo Multideportivo de Puebla: $54.60 b).- Polideportivo José María Morelos y Pavón: $54.60 c).- Deportivo Xonaca II: $54.60 d).- Deportivo La Piedad 475: $54.60 e).- Deportivo Altepetitla: $54.60 f).- Por la participación en las Ligas Deportivas Municipales Internas dentro de las horas establecidas, por equipo (mínimo de catorce integrantes) y por torneo, se pagará: $3,276.07 XXIV.- Por uso de instalaciones deportivas para la formación de Ligas Deportivas Externas, se pagará por hora o fracción: $80.00 XXV.- Por acceso al Cuexcomate, en horarios permitidos: $10.92 XXVI.- Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario: $1.09 XXVII.- Por el trámite que realice ante la Tesorería para la expedición de la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,892.48 XXVIII.- Por el uso de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales, incluyendo el Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica: $5.22 Estarán exentas del pago de la cuota que señala la fracción anterior las personas de la tercera edad y/o con discapacidad. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 26.- Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto: $14.20 II.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel: $12.01 III.- Por emisión y/o impresión de imágenes de documentos en medio electrónico del solicitante o impresión en papel: a).- Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $19.65 b).- Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $29.48 lV.- Por fotocopiado de documentos y libros: a).- Tamaño carta: $2.18 b).- Tamaño oficio: $3.28 V.- Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo: $159.43 ARTÍCULO 27.- Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: I.- Por derecho de copia de plano existente en papel: $233.69 II.- Por cartografía original impresa: a).- Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $156.75 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $156.75 b).- Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $313.50 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $156.75 c).- Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $522.50 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $209.00 d).- Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $731.50 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $313.50 e).- Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: 1.- Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $1,051.27 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $369.93 f).- Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $3,311.60 2.- Por ortofoto como fondo: $1,233.10 III.- Por cartografía original en formato digital JPG: a).- Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $156.75 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $209.00 b).- Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $365.75 2.- Por capa de información adicional: $52.25 3.- Por ortofoto como fondo: $369.93 c).- Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,468.29 2.- Por ortofoto como fondo: $3,701.39 IV.- Por sección de la ortofoto impresa: a).- Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $209.00 b).- Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $369.93 c).- Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $555.94 d).- Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $802.56 e).- Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $1,164.13 f).- Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso: $7,401.73 V.- Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $177.65 VI.- Por medición de predios: a).-Tratándose de predios urbanos sin georreferencia: De hasta 120 m2: $691.25 De 120.01 a 200 m2 $748.04 De 200.01 a 300 m2: $794.99 De 300.01 a 500 m2: $1,028.82 De 500.01 a 1000 m2: $1,047.25 De 1000.01 a 2000 m2: $1,256.92 De 2000.01 a 4000 m2: $1,572.51 De 4000.01 a 6000 m2 $1,963.46 De 6000.01 a 10’000 m2: $2,355.50 b).- Tratándose de predios urbanos con georrefencia: De hasta 120 m2: $815.10 De 120.01 a 200 m2 $930.05 De 200.01 a 300 m2: $988.57 De 300.01 a 500 m2: $1,162.04 De 500.01 a 1000 m2: $1,302.07 De 1000.01 a 2000 m2: $1,563.32 De 2000.01 a 4000 m2: $1,956.24. De 4000.01 a 6000 m2 $2,442.16 De 6000.01 a 10’000 m2: $2,930.18 c).- Tratándose de predios rústicos: Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados: $598.42 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menor o igual a 45 grados: $715.28 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados: $923.85 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirá en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Para los predios mayores a una hectárea se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos se reducirá su costo en un 50%. VII.- Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $359.48 De 120.01 a 200 m2: $414.86 De 200.01 a 300 m2: $482.79 De 300.01 a 500 m2 $598.78 De 500.01 a 1000 m2: $718.96 De 1000.01 a 2000 m2: $923.78 VIII.- Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de Chapulco: $17.47 IX.- Videograbaciones comerciales de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco por día: $153.98 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 28.- Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales: (empadronamiento, modificación y refrendo): $24.03 II.- Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: a).- General: $163.02 b).- Expedición de tarjetón o reposición de licencia de sustancias de inhalación y efectos tóxicos: $163.02 III.- Formato de declaración del impuesto sobre lotería, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuesta permitidas de toda clase: $21.84 IV.- Formato de avalúo en medio magnético: $156.75 V.- Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación: $172.54 VI.- Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de Peritos Directores responsables de obra o de Peritos corresponsables: $113.57 VII.- Por reposición de recibo oficial: $54.60 VIII.- Por los formatos y/o examen para: a).- Credencialización de artistas: 1.- Inicial: $412.78 2.- Renovación: $206.39 b).- Por certificación de aptitud para participar en funciones públicas de box y/o lucha libre $205.00 1).-Por expedición de credencial $410.00 2).- Por resello de credencial $205.00 c).- Inscripción al padrón de proveedores y constancias: 1.- Inicial: $551.47 2.- Renovación: $523.08 3.- Reposición: $91.73 d).- Examen de peritos valuadores: 1.- Inicial: $940.50 2.- Renovación: $888.25 e).-Inscripción al padrón de contratistas calificados y/o laboratorios de pruebas de calidad y constancia: 1.- Inicial: $1,512.45 2.- Renovación: $1,438.20 3.- Reposición: $171.45 f).-Por empadronamiento como Perito Director Responsable de obra: 1.- Inscripción: $285.02 2.- Refrendo: $228.23 Por examen de Médicos Veterinarios: 1.- Inicial: $412.78 2.- Renovación: $206.39 g) Por empadronamiento como Perito corresponsable: 1.- Inscripción y $163.80 2.- Refrendo por cada corresponsabilidad: $163.80 h).- Por examen de Peritos Directores responsables de obra y Peritos corresponsables: $794.99 i).Por examen de acreditación de Perito Director responsable de obras y Perito corresponsable: $1,231.80 j).- Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental: $164.90 k) Credencial como Perito valuador: $412.78 l).- Por inscripción al padrón de jardineros a).- Inicial $120.00 b).-Renovación $60.00 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 29.- Por la impartición de talleres y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, incluyendo constancia de participación correspondiente por persona: $261.25 ARTÍCULO 30.- Por cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla a otros Municipios, se pagara: I.- Por impartición de curso de formación inicial para aspirantes a Policía Municipal, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $250.00 II.- Por gastos de operación, por participante durante catorce semanas: $4,600.00 III.- Por utilización de instalaciones y material didáctico, por participante durante catorce semanas: $1,600.00 Opcionalmente IV.- Por alimentación diaria durante la impartición del curso: a).- Desayuno, por día por elemento: $42.00 b).- Comida, por día por elemento: $50.00 c).- Cena, por día por elemento: $42.00 V.- Por dotación de uniforme de cada participante: $3,654.00 VI.- Por alojamiento, incluye dormitorio, blancos y locker, por día por elemento: $21.84 VII.- Por impartición de curso de especialización para personal operativo, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $546.01 ARTÍCULO 31.- Por la impartición de curso o talleres en materia ambiental y de acuerdo al contenido, en Parque Centenario Laguna de Chapulco, Bio Parque La Calera I, Bio Parque La Calera II, Jagüey de Agua Santa y Deportivo Amalucan , se pagara: $0.00 CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 32.- Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 33.- Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 34.- Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN FRACCIONES 1.- De 1 a 12 días de salario mínimo. IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV. 2.- De 12 a 24 días de salario mínimo. I, XVIII, XXI, XXIX y XXX. 3.- De 25 a 36 días de salario mínimo. II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXXI. ARTÍCULO 35.- La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 36.- Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 120 a 360 días de salario mínimo. ARTÍCULO 37.- Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. ARTÍCULO 38.- Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 75 a 225 días de salario mínimo. ARTÍCULO 39.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 40.- Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas de 5 a 180 días de salario mínimo. CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 41.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II.- 3% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III.- 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V.- Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a).- Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b).- Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de: $418.00 TERCERO.- En el Ejercicio Fiscal de 2015, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 25% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2014, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de inmuebles dedicados en su totalidad a un uso comercial y en tratándose de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el Impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO.- Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO.- En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la Dependencia o Entidad que otorgue el servicio. SEXTO.- Los derechos derivados de la venta de bases para concursos por Licitación Pública o concursos por Invitación en materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO.- Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2015, tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO.- El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. NOVENO.- Para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el artículo 14 fracción XXVIII de la presente Ley se estará a los lineamientos que para tal efecto emita la Tesorería Municipal. DÉCIMO.- Durante el ejercicio fiscal 2015, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente, de hasta un 50% hasta un límite máximo de $962.00 del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las personas adultas mayores y madres solteras, siempre y cuando: a).- Lo soliciten por escrito y en forma individual. b).- Acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera. c).- Ser propietario de un solo inmueble. d).- Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. DÉCIMO PRIMERO.- Durante el ejercicio fiscal 2015, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo acuerdo de la autoridad fiscal competente del 50% del pago del Impuesto Predial a pagar anualmente, respecto de un solo inmueble de los predios edificados, propiedad de organizaciones de la sociedad civil donatarias autorizadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a).- Que lo soliciten oportunamente y por escrito en forma individual. b).- Que la propiedad se encuentre a nombre del solicitante del beneficio fiscal. c).- Que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial. d).- Que se trate de organizaciones o sociedades civiles debidamente constituidas y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. e).- Que se acredite documentalmente el reconocimiento que otorga el Centro Mexicano para la Filantropía por el cumplimiento de los indicadores máximos de institucionalidad y transparencia que le correspondan. f).- Que realicen el entero del impuesto resultante a pagar dentro de los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal. DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de los derechos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 17 y 25, fracciones IV y X, de la presente Ley, el gobierno municipal implementará las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos que garanticen el cobro de estos conceptos y su ingreso a la hacienda pública municipal. DÉCIMO TERCERO.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, condonaciones, reducciones, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en las Leyes y ordenamientos fiscales del Municipio de Puebla. DÉCIMO CUARTO.- Durante el ejercicio fiscal 2015, se podrá aplicar reducciones por condonaciones, de hasta un 50%, respecto al pago de Derechos por ocupación de locales o plataformas en los mercados municipales que causen los poseedores y/o concesionarios de la tercera edad por el uso y disfrute de los mismo, siempre que: a).- Lo soliciten por escrito b).- Sean los titulares de la posesión y/o concesión c).- Acrediten documentalmente su condición, y d).- Que solamente tengan la posesión y/o concesión de un solo local o plataforma Por los motivos técnicos, legales, y administrativos antes expuestos, se solicita a este Honorable Cuerpo Colegiado proceda a aprobar el siguiente D I C T A M E N PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos la presente INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, en los términos que establece el considerando XXIII del presente Dictamen. SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Constitucional Municipal y al Secretario del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en forma de iniciativa turnen el presente documento al Honorable Congreso del Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, para su trámite constitucional. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE OCTUBRE DE 2014 “PUEBLA, CIUDAD DE PROGRESO” LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL REG. ÁNGEL FRANCISCO JAVIER TRAUWITZ ECHEGUREN PRESIDENTE REG. FÉLIX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VOCAL REG. FRANCISCO XABIER ALBIZURI MORETT VOCAL REG. KARINA ROMERO ALCALÁ VOCAL REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA VOCAL REG. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ VOCAL “ La información del presente documento digital coincide con el contenido de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del 2015, sin embargo dado que su naturaleza es manipulable, la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento de Puebla no se hace responsable del uso y manejo inadecuado que se dé a esta información. Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar se hace constar que el único documento que contiene la versión oficial de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del 2015 es la publicación del Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de diciembre de 2014” 2