GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETO del H. Congreso del Estado que aprueba la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE XLVIII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CO N S I D E R A N D O : Que por oficio número 6852 de fecha 8 de Diciembre de 1983, el C. Lic. Guillermo Jiménez Morales, Gobernador del Estado, sometió a la consideración de este Congreso, la Iniciativa de Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. Que para cumplir con lo que disponen los Artículos 64 fracción I de la Constitución Política Estatal, 99 y 105 de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Obras Públicas, Planificación Urbana, Fomento y Desarrollo; la que en Sesión Pública celebrada en este día, emitió su Dictamen en el sentido de que debería aprobarse. Que la Constitución Política del Estado de Puebla, en sus artículos 107 y 108, recoge la voluntad popular, convirtiendo a La planeación en instrumento de reforma social, permitiendo que los cambios se realicen y perduren por medio del derecho. Su contenido refleja los avances sociales que el pueblo ha logrado, consolidando las transformaciones en marcha, así como la incorporación de las exigencias de la voluntad mayoritaria, en expresión de su soberanía. QUE para hacer más justa nuestra vida colectiva, para transformar la realidad social de manera ordenada y racional, para modificar la realidad de acuerdo a los valores del proyecto nacional y para dar respuesta a los desafíos de nuestro tiempo, resulta impostergable legislar sobre planeación para el desarrollo del Estado y de sus Municipios. QUE por planeación debe entenderse el esfuerzo encaminado a racionalizar los recursos, mejorando los procesos productivos y adecuando la toma de decisiones a las necesidades de la Entidad, para que de esta forma quede determinada la rectoría del Estado que se contempla en nuestra Constitución. QUE en el sentido antes apuntado, toda legislación sobre planeación tiende a hacer más plena la realización de la justicia, más eficaz el ejercicio de las libertades y más amplia nuestra vida democrática, criterio que se fundamenta en los propósitos enunciados por la presente administración como son, entre otros, la necesidad prioritaria de realizar nuestro desarrollo en forma dinámica, sostenida, justa y eficiente, para edificar así, un sistema social que tenga como actor y como destinatario al hombre. QUE al promover un proceso por medio de los foros de consulta popular y del Comité de Planeación para EL Desarrollo del Estado, se pretende la participación de los diversos grupos sociales, para tomar en cuenta sus opiniones en la planeación estatal, cual corresponde a un sistema democrático como el nuestro. QUE la presente Iniciativa establece un sistema de planeación con dos elementos fundamentales: Un proceso de planeación, que lleva a la elaboración de documentos y a la definición de actividades; y una estructura institucional que integra a las dependencias a partir de la actividad del Estado. Su objetivo es regular el ejercicio de la planeación del desarrollo obligatorio para la administración pública estatal; establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, la coordinación en materia de planeación entre la Federación, Estado y Municipios, la concertación e inducción de acciones respecto de los particulares y, en general, el conjunto, de la planeación y la participación social para la misma. QUE de igual modo, la Iniciativa de Ley de Planeación conforma el marco jurídico del desarrollo social, político, económico, administrativo, cultural y financiero, considerados como componentes de la política que el sistema estatal de planeación exige. QUE el desarrollo social pretende una estructura que satisfaga las necesidades básicas de los grupos menos favorecidos integrándolos al proceso productivo; que en el orden político, la lucha por la democracia exige preservar y consolidar nuestras instituciones a través del perfeccionamiento del estado de derecho, para que cada ciudadano y cada grupo social se sienta bajo el amparo de la Ley, sometiendo todo acto de autoridad al derecho, y que en lo económico, consiste en la identificación de los programas estratégicos de desarrollo municipal y regional incorporando éstos a los programas estatales, con la participación de los sectores que integran la administración pública estatal y las diversas instituciones para formular e instrumentar los planes y programas que conforman el Sistema Estatal de Planeación Democrática. En el aspecto administrativo, consiste en identificar los recursos humanos y financieros con los que cuenta el Estado, motivar la participación de la comunidad y de los organismos y dependencias estatales, propiciar la coordinación, programación, presupuestación y control, en total interrelación con los elementos y componentes del desarrollo integral y equilibrado. En el ámbito cultural, lograr que la distribución de los bienes en esta materia alcance a toda la población y preserve el patrimonio cultural en el Estado. En el aspecto financiero, basado en políticas equitativas de distribución del ingreso y una política de racionalidad del gasto público. Que esta Iniciativa, responde también al requerimiento de dotar del más amplio arsenal de posibilidades a un pueblo que ha tenido la virtud histórica de saber realizar, por sí mismo, su propio orden legal; ni imitante ni suplantante, ni extraño ni separado de las realidades sociales del Estado; un orden legal respetuoso de las tradiciones políticas positivas, pero no por ello estático o indiferente a los nuevos sucesos. Que estando satisfechos además los requisitos de los Artículos 57 fracción I, 63 fracción I y 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado; 1o, 141, 183, 184, 185 y relativos de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, D E C R E TA: LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios fundamentales de acuerdo a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo económico, social, político y cultural en el Estado. II.-Los lineamientos de integración y operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática. III.-Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con los Municipios de la Entidad de acuerdo a la legislación aplicable. IV.-Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley. V.- Los principios para el ejercicio de las atribuciones del Estado en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley. VI.- Los lineamientos bajo los cuales los particulares contribuirán al logro de los objetivos y metas de los planes y programas a que se refiere esta Ley. ARTICULO 2.- La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla con base en los siguientes principios: I.- Adoptar enfoques globales para transformar la dinámica del proceso económico y social, con la participación de la sociedad en su conjunto y la rectoría del Estado legitimada políticamente. II.-Ordenar las acciones y hacerlas congruentes con los objetivos de desarrollo económico y social, expresando con claridad las políticas que se persiguen y los instrumentos que permitirán lograrlo, obteniendo de la sociedad su validación y aprobación explícita. III.-La preservación y el perfeccionamiento de la democracia social como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, político y cultural de la sociedad, impulsando su participación activa en la planeación. IV.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria. V.- Elevar el nivel de vida de la población a través de un desarrollo económico, social, político y cultural, preservando el empleo dentro de un marco congruente en el uso racional de recursos. Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:* I.-Ayuntamiento.-El Honorable Ayuntamiento de cada Municipio; II.- COPLADEP.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; III.-Congreso.- El Honorable Congreso del Estado; IV.-Dependencias.-Los órganos de la administración Pública centralizada del Estado o del Municipio según el caso; V.-Ejecutivo.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado; VI.-Entidades.-Los organismos que integran la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, según el caso; VII.-Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla; VIII.-Gobierno del Estado.- El Gobierno Constitucional del Estado; IX.-Instrumentación.- Es la elaboración y ejecución de programas operativos en los que los objetivos de corto, mediano y largo plazo se expresan en términos de metas específicas y se precisan los mecanismos y acciones que habrán de ponerse en práctica en cada ejercicio, así como los recursos que con tal propósito se asignarán a la realización de cada acción prevista; X.- Municipio.- Cada uno de los Municipios del Estado; XI.-Planeación del Desarrollo.- El medio para transformar la realidad social e introducir en programas de acción los objetivos señalados por una política determinada. Significa fijar objetivos y metas; determinar estrategias y prioridades, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; coordinar esfuerzos y evaluar resultados; y XII.-Secretaría.- La Secretaría de Finanzas y Administración.* * El artículo 3 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * La fracción XII del artículo 3 fue reformada por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. Artículo 4.-El Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en el ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integran el Estado.* ARTICULO 5.-Los programas que realicen las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, se sujetarán a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.* Artículo 6.-La interpretación y aplicación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus Dependencias y Entidades. CAPITULO II SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA ARTICULO 7.- Para efectos de esta Ley, se denominará como Sistema Estatal de Planeación Democrática al proceso de planeación y sus productos intermedios y finales, incluyendo los procedimientos técnicos y a la estructura orgánica de la administración pública para realizar y promover el proceso de planeación. ARTICULO 8.-La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática tiene por objeto garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado a través de: I.- Un desarrollo social que satisfaga las necesidades básicas de las mayorías, mediante la conformación de una estructura que transforme al proceso productivo en proveedor de bienes servicios y eleve el nivel de vida de la población. * El artículo 4 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El artículo 5 fue reformado por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. II.- Un desarrollo político que fortalezca la democracia en la que el Estado ha de crecer; que preserve y consolide las instituciones como elementos del perfecto estado de derecho. III.- Un desarrollo económico, constituido en la justicia, la libertad y la eficiencia, para obtener la equitativa distribución de la riqueza producida y un nivel de vida digno de todos los habitantes. V.-Un desarrollo administrativo a través del cual se identifiquen los recursos humanos y financieros que sustentan a la administración pública estatal, y a la promoción para la participación de la comunidad en el proceso de planeación para el desarrollo. V.-Un desarrollo cultural, basado en principios de libertad para la creación, participación en la distribución de bienes y servicios culturales y preservación del patrimonio cultural del Estado. VI.- Un desarrollo financiero consistente en el establecimiento de políticas fiscales y crediticias realistas, que permitan la equidad en la recaudación y el reparto de los ingresos del Estado. ARTICULO 9.- Los elementos de instrumentación del Sistema Estatal de Planeación Democrática serán los siguientes: I.-Plan Estatal de Desarrollo, que presenta el Titular del Poder Ejecutivo, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo;* II.- Plan Municipal de Desarrollo, que presentan los Ayuntamientos a través de los Presidentes Municipales, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo;* III.- Programas Sectoriales, aquéllos que son elaborados por un conjunto de Dependencias y Entidades que forman parte de un sector, coordinado por la Dependencia cabeza de sector, la cual será responsable de integrar la información correspondiente. Estos programas deberán alinearse al Plan Estatal de Desarrollo;* IV.-Programas Institucionales, los que elaboran las Dependencias y Entidades, de acuerdo a sus atribuciones y funciones, los cuales deberán alinearse al Plan Estatal de Desarrollo.* V.-Programas Regionales, los que se refieren al desarrollo de dos o más Municipios del Estado; los cuales deberán alinearse al Plan Estatal de Desarrollo; VI.-Programas Especiales, los que el Ejecutivo del Estado determine como prioritarios para el desarrollo del Estado; y VII.- Programas Anuales, los que elaboran anualmente las Dependencias y Entidades, mismos que deberán ser congruentes con los Programas Institucionales y en los que se especificarán las acciones que ejecutarán estas instancias. ARTICULO 10.- El Ejecutivo del Estado, los Titulares de las dependencias integrantes de la administración pública estatal, los Diputados al Congreso del Estado, los Presidentes y Regidores de los Ayuntamientos, serán competentes para: I.- Vigilar y asegurar la implementación del Sistema Estatal de Planeación Democrática en el ámbito de su jurisdicción. II.- Cumplir con la elaboración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 9º de la presente Ley. III.- Prever el cumplimiento y la consistencia de las políticas, objetivos, metas y estrategias contenidas en los planes y programas estatales y municipales. IV.- Impulsar motivar y promover la participación popular en la planeación a través de foros de consulta, donde se * Las fracciones I, II, III y IV del artículo 9 fueron reformadas por Decreto de fecha 22 de abril de 2005 y adicionadas las fracciones V, VI y VII. darán a conocer los diagnósticos, problemática y alternativas para la elaboración de los planes y programas de desarrollo estatal y municipal. V.-Evaluar periódicamente el avance de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución comparándolos con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que pudieren suscitarse y reestructurar, en su caso, los programas respectivos. * VI.- Exigir el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Artículo 11.-La Secretaría y los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones:* Apartado A. Son atribuciones de ambos: I.- Vigilar y asegurar en el ámbito de su competencia la implementación del Sistema Estatal de Planeación Democrática; II.- Realizar por sí o de manera coordinada con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los trabajos tendientes a la identificación de las necesidades y objetivos de la Planeación, estableciendo los instrumentos estratégicos que permitan su aplicación; III.- Coordinarse entre sí o con otros niveles o Entidades de Gobierno, en los rubros de gasto, deuda y patrimonio, con el objeto de realizar obra, prestar servicios públicos y la satisfacción de necesidades en forma conjunta; IV.-Suscribir entre sí o con otros niveles o Entidades de Gobierno, los convenios, anexos, programas, fondos o cualquier acto jurídico que tengan por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales para la ejecución de obras, acciones o la prestación de * La fracción V del artículo 10, fue reformada por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. * El artículo 11 fue reformado por el decreto de fecha 22 de mayo de 2002 servicios públicos;* V.- Establecer los mecanismos que permitan la formulación, ejecución, financiamiento, información, seguimiento, evaluación y control coordinada de programas y acciones y otorgar los actos jurídicos y administrativos para garantizar su operatividad; VI.- Acordar los mecanismos de validación socioeconómica y financiera de las propuestas de inversión; VII.- Promover en el ámbito de su competencia, la participación social, con sujeción a los principios rectores de la planeación, para la conformación de Planes y Programas y la regulación e impulso del otorgamiento de aportaciones de los beneficiarios en los casos en que resulte procedente; VIII.-Suscribir los actos jurídicos para convenir el anticipo de participaciones y el otorgamiento y pago de créditos u otras obligaciones en términos de la legislación vigente; IX.- Suscribir operaciones de financiamiento destinadas a los fondos y esquemas de aportación a que se refiere esta Ley; y X.- Emitir concesiones, permisos o autorizaciones y cualquier otro acto administrativo necesario para el cumplimiento de los fines de esta Ley. Apartado B. Son atribuciones de la Secretaría: I.- Actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; II.-Administrar, distribuir, ejercer y supervisar, en el ámbito de su competencia, que los recursos destinados a la ejecución de Planes y * La fracción IV del Apartado A del artículo 11 fue reformada por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. Programas se apliquen a los fines aprobados; III.- Promover las acciones necesarias que garanticen la transparente y oportuna asignación de recursos destinados a la ejecución de Planes y Programas; IV.- Instrumentar las acciones necesarias para la ejecución de los programas que tiendan a la eficiencia de los servicios públicos, pudiendo para tal efecto realizar funciones en su carácter de ente de derecho público o privado, incluso cofinanciar la adquisición de bienes destinados a la prestación de dichos servicios; y V.- Las demás previstas en este ordenamiento y los que resulten aplicables. Las facultades de coordinación del Municipio, se establecen en este artículo, sin perjuicio de la atribución que le corresponde para suscribir convenios análogos, con otros Municipios, incluso de Estados diferentes, observando los requisitos y formalidades que establecen los ordenamientos aplicables. ARTICULO 12.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, tiene las siguientes atribuciones: I.- Constituir el foro de consulta y análisis de las demandas de los diferentes sectores de la sociedad y de la problemática económica y social de la Entidad, para su incorporación al proceso de planeación. II.- Promover la participación de la comunidad en el proceso de planeación. III.-Promover y coadyuvar con la participación de los diversos sectores de la comunidad en la elaboración y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, de los planes y programas de desarrollo que requiera la Entidad, dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática.* IV.- Fomentar la coordinación entre los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la cooperación de los sectores social y privado, para su participación en el proceso de planeación. V.- Promover la instrumentación del proceso de planeación en sus vertientes de coordinación y concertación. VI.-Aprobar en Asamblea plenaria y dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática, el Plan Estatal de Desarrollo, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de toma de posesión del gobernador del Estado, para que éste se publique a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de su aprobación; su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo.* CAPITULO III DEL PROCESO DE PLANEACION ARTICULO 13.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por proceso de planeación a la elaboración de objetivos, políticas, metas y estrategias expresados en planes y programas; su instrumentación a través de acciones que deberán llevarse a cabo y, a su vez, controladas y evaluadas para obtener resultados óptimos. ARTICULO 14.- Se consideran como etapas del proceso de planeación las siguientes: I.- Formulación. II.- Instrumentación. III.- Control y, IV.- Evaluación. ARTICULO 15.- Dentro del proceso de planeación se deberá realizar, en forma anual y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los siguientes productos: * I.-Propuesta de inversión, gasto y financiamiento federal de alcance estatal. * Las fracciones III y VI del artículo 12 fueron reformadas por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. * El primer párrafo del artículo 15 fue reformado por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. II.- Presupuesto de egresos por programas en el Estado y Municipios. ARTICULO 16.- En relación a los productos de mediano plazo, el proceso de planeación estará integrado por el Plan Estatal de Desarrollo, planes municipales, así como de programas regionales y sectoriales. * ARTICULO 17.- Dentro del proceso de planeación deberán considerarse los siguientes niveles: I.- Estatal; II.-Sectorial;* III.- Institucional;* IV.- Regional; y * V.- Municipal.* ARTICULO 18.- Para efectos de esta Ley, se considerará la formulación como la elaboración de planes y programas que contengan objetivos, metas y estrategias. ARTICULO 19.- Para apoyar la elaboración de los planes y programas que refiere la presente Ley, se establece al "Sistema Estatal de Información" como el instrumento de captación, procesamiento y difusión de la información estadística socioeconómica de la Entidad. ARTICULO 20.-Se deberán asignar prioridades a los planes y programas para el desarrollo integral y equilibrado atendiendo a los siguientes componentes: I.- Desarrollo Social. II.- Desarrollo Político. III.- Desarrollo Económico. IV.-Desarrollo Administrativo. V.- Desarrollo Cultural. VI.- Desarrollo Financiero. ARTICULO 21.- Los planes que se elaboren deberán: * El primer párrafo del artículo 16 fue reformado por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. * Las fracciones II, III y V del artículo 17 fueron reformadas por Decreto de fecha 22 de abril de 2005 y adicionada la fracción V. I.- Contener los objetivos, metas, estrategias y prioridades para el desarrollo del Estado, así como la definición de recursos para tales fines. II.- Determinar los instrumentos y responsables de su ejecución. III.- Establecer los lineamientos de política social, económica, y administrativa de carácter global, sectorial y regional, según sea el caso. ARTICULO 22.- Los planes y programas que se elaboren deberán someterse a un análisis de congruencia, compatibilización y ajuste para asegurar que los objetivos, metas y estrategias conduzcan al desarrollo integral y equilibrado del Estado. ARTICULO 23.-El plan elaborado a nivel estatal indicará los programas sectoriales y regionales que deban realizarse en las diversas dependencias de la administración pública estatal. ARTICULO 24.- Los Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deberán: I.- Observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.* II.- Especificar los objetivos, metas y estrategias, prioridades y políticas que conducirán las actividades de los sectores productivos, sociales y de apoyo. III.- Contener la estimación de los recursos y asignación de los mismos. IV.- Determinar los instrumentos y responsables de la ejecución de estos programas. ARTICULO 25.- Para efectos de la fracción II del artículo anterior, se define: I. OBJETIVOS.- Son propósitos lícitos que el Estado pretende alcanzar en un plazo determinado y que expresan las aspiraciones y necesidades de la población; como condicionantes básicas deben ser viables en su realización y su * El artículo 24 y la fracción I fueron reformadas por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. definición; deben ser consistentes y operativos, adecuados al aparato institucional, a las características socioeconómicas de la Entidad y a la continuidad en el tiempo. II. METAS.- Entendidas como la expresión cuantitativa de los objetivos de desarrollo socioeconómico. El proceso de cuantificar y precisar metas es posterior al de la determinación y precisión de los objetivos, y anterior a la formulación de la estrategia de desarrollo, aunque en rigor se convierta en simultáneo a esta última, ya que es indispensable considerar las metas para el diseño de la estrategia. III. ESTRATEGIA.- Conjunto de principios y líneas de acción que orientan el proceso de desarrollo para alcanzar las metas que se determine. IV. PRIORIDADES.- Es la jerarquización de acciones y actividades de acuerdo a lo urgente y lo necesario, contenidos en los objetivos definidos. V. POLITICAS.- Entendidas como lineamientos que norman la ejecución de acciones, íntimamente ligadas con las prioridades establecidas. VI. SECTORES PRODUCTIVOS.- Son aquellas actividades encaminadas a la generación y transformación de bienes y servicios. Se consideran como tales sectores a: Agropecuario y Forestal, Pesca, Industria y Turismo. VII.- SECTORES SOCIALES.- Conformados por actividades que proporcionan servicios y bienestar a la población, se consideran como tales: Educación, Ciencia y Tecnología, Salud y Seguridad Social, y Laboral. VIII. SECTORES DE APOYO.- Actividades que determinan la infraestructura que apoyará el desarrollo de los sectores productivo y social, se considera como tales a: Comunicaciones y Transportes, Comercio, Asentamientos Humanos y Administración y Finanzas. ARTICULO 26.- Los programas regionales desarrollan equilibradamente áreas geográficas determinadas de acuerdo a su potencial en recursos y necesidades. ARTICULO 27.- Una vez publicado el Plan Estatal de Desarrollo y determinada la vigencia de los programas, serán obligatorios para el Estado y aquellas Dependencias y Entidades a quienes corresponda su ejecución. * CAPITULO IV DE LA INSTRUMENTACION SECCION I DISPOSICIONES GENERALES* Artículo 28.-Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de derecho público entre los niveles de Gobierno Estatal y Municipal, en el establecimiento de los mecanismos e instrumentos que implemente cada nivel de Gobierno, así como los de colaboración administrativa en las materias de gasto, deuda y patrimonio para la ejecución de los Planes y Programas de Desarrollo.* ARTICULO 29.La etapa instrumentación se llevará amediante cuatro vertientes: de cabo I.- Obligación. II.- Coordinación. III.- Concertación. IV.- Inducción. Artículo 30.-Para los efectos del artículo anterior, se definen las vertientes:* I.-Obligación.-Aplicable a la administración pública con las modalidades propias a la distinta naturaleza de las dependencias que la integran. Se establece el principio de comprometer al sector público a ser fiel ejecutor de lo planeado; * El artículo 27 fue reformado por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. * El capitulo fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 28 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 30 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 II.-Coordinación.- Convenios y acuerdos que incorporan las acciones en materia de planeación entre los diferentes niveles y Entidades de Gobierno; III.-Concertación.- Acuerdos realizados entre los Gobiernos Estatal y/o Municipal con los sectores privado y social; y IV.- Inducción.- Se refiere al manejo de instrumentos de políticas públicas y su impacto en las decisiones de los particulares, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Planeación. Artículo 31.-Es materia del presente Capítulo:* I.- Establecer las bases para la conformación y operación de un sistema que tenga por objeto la ejecución coordinada de los Planes y Programas que regula esta Ley; II.- Establecer las bases para la suscripción de convenios que serán la vía de coordinación, entre el Estado y el Municipio, para la planeación, ejecución, seguimiento y control de programas y acciones; III.-Fijar los parámetros para la conformación y suscripción de los convenios, anexos y declaratorias que especifiquen las acciones que las partes acuerden para el cumplimiento de los fines de esta Ley; IV.-Establecer las bases que permitan la participación de los sectores social y privado en la ejecución de los Programas de Desarrollo Estatal, Regional y Municipal; y* V.- Normar la participación del Estado y el Municipio, en la ejecución conjunta de los Planes de Desarrollo de cada uno y de Programas de carácter Regional. Artículo 32.- Los productos emanados de las vertientes de coordinación y concertación, deberán ser congruentes con los objetivos, metas y prioridades de los Planes y Programas a que se refiere esta Ley.* * El articulo 31 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * La fracción IV del artículo 31 fue reformada por Decreto de fecha 22 de abril de 2005. * El articulo 32 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 Artículo 33.- Son sujetos de esta Ley:* I.-El Gobernador del Estado;* II.-Los Ayuntamientos de la Entidad;* III.-Las Dependencias y Entidades del Estado y;* IV.- Las Dependencias y Entidades del Municipio.* ARTICULO 34.-La inducción de las acciones de los particulares en materia económica y social se llevará a cabo por políticas que fomenten, regulen y orienten el desarrollo del Estado, ajustándose a los objetivos y metas de los planes y programas mencionados en el artículo 9º de esta Ley. Artículo 35.-El Estado podrá coordinarse y colaborar con otro u otros Estados y/o con la Federación con el objeto de definir, instrumentar y ejecutar Programas de Desarrollo conjuntos y para tal efecto podrán convenir:* I.- El diseño y conformación de Proyectos de Desarrollo e Inversión; II.- La realización conjunta o coordinada de los procesos de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, control, entrega recepción y administración de obras y servicios; III.-El intercambio de información, así como el ejercicio de facultades de supervisión y control de los Planes y Programas coordinados; IV.-La contratación directa o contingente de operaciones de financiamiento; V.-La constitución de fondos y garantías; VI.- El establecimiento de compromisos comunes en materia presupuestal; * El articulo 33 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * Las fracciones I y II del artículo 33 fueron reformadas por Decreto de fecha 22 de abril de 2005 y adicionadas las fracciones III y IV. * El articulo 35 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 VII.-El establecimiento de políticas comunes en el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y demás actos relativos a bienes y servicios públicos; VIII.-La obtención por vías de derecho público o privado de los bienes necesarios para la realización de los proyectos; IX.-La forma en que incorporarán la participación social y privada; X.- La defensa de intereses comunes; y XI.- Los demás actos necesarios para la ejecución de los Planes y Programas materia de coordinación. Artículo 36.- Los recursos que pueden ser materia de los convenios que regula este ordenamiento, serán los que ingresan a la Hacienda Pública del Estado y el Municipio.* Los fines de los convenios que se suscriban, deberán observar los lineamientos de los ordenamientos que les resulten aplicables, incluso cuando formando parte de la Hacienda Pública del Estado o del Municipio, su regulación corresponda a otra autoridad con apego a las normas emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigen la distribución de competencias. Artículo 37.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán materia de control legislativo del gasto; su fiscalización se realizará por el Congreso a través del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, ejerciendo facultades propias o por colaboración en los casos en que proceda.* Para tal efecto, los estados de origen y aplicación de recursos, los informes de gestión financiera y la cuenta pública que derive de la aplicación de dichos recursos se harán en los términos que regula la Ley deÓrgano de Fiscalización Superior del Estado. Artículo 38.-El Estado y el Municipio realizarán los trabajos tendientes a la identificación de las necesidades básicas que serán atendidas en forma coordinada y * El articulo 36 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 37 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 elaborarán instrumentos estratégicos rectores. Asimismo podrán coordinarse en los rubros de gasto, deuda y patrimonio.* Para el establecimiento de los mecanismos que permitan la formulación, actualización, ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, el Estado y los Municipios se coordinarán, al igual que en el caso del intercambio de información sobre los avances y resultados obtenidos. SECCIÓN II DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES DE COLABORACIÓN* Artículo 39.- Los sujetos de esta Ley, podrán suscribir convenios y anexos que tengan por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a la ejecución coordinada de programas y acciones entre ellos y, en su caso, los mecanismos de participación social.* Los convenios y demás actos jurídicos y administrativos que se suscriban al amparo de esta Ley, se considerarán administrativos y por ende su cumplimiento es obligatorio y se rigen por los siguiente lineamientos: I.-Su interpretación estará condicionada por el interés público; II.- Su ejecución se considera de interés social; III.- Su vigencia será la misma que corresponda al Plan o Programa que instrumenta o la ejecución de la obra o servicio que lo motive, lo que resulte mayor; IV.-La solución de controversias derivadas de su aplicación, será a través de los tribunales del fuero común del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, de acuerdo con * El articulo 38 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El capitulo fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 39 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 el derecho vulnerado, correspondan a otros Órganos Jurisdiccionales; y V.-En el caso de que el convenio haya sido suscrito por más de un Municipio, no podrá convenirse su salida sin escuchar previamente al o los otros Municipios participantes. En caso de que, por caso fortuito o de fuerza mayor, el Estado o el Municipio se vean impedidos para realizar las acciones y programas acordados, deberán informarlo inmediatamente por escrito al otro u otros participantes, detallando las circunstancias que generan la imposibilidad. En todos los casos y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, podrá establecerse un mecanismo de conciliación para dirimir controversias surgidas de la aplicación o interpretación de los convenios que se suscriban, así como el apoyo de acciones de asesoría y capacitación para el fortalecimiento del desarrollo de las capacidades técnicas y administrativas del Municipio. Artículo 40.-El Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley. * Para la operatividad de los programas y acciones convenidos, las partes podrán otorgar mandatos, sin mayores requisitos que constar por escrito y ostentar la firma de los funcionarios competentes para tal efecto, así como acordar la aportación de recursos destinados al mejoramiento de sistemas de control, vigilancia y supervisión. La Secretaría emitirá los criterios que permitan priorizar los apoyos del Estado y expedirá los manuales para la ejecución de los programas aprobados y la aplicación de los fondos que se constituyan. Artículo 41.-El Estado y el Municipio convendrán la dependencia o dependencias que se responsabilizarán de los procesos de planeación, presupuestación, programación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega, recepción, operación y adjudicación de obras, servicios y * El articulo 40 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 suministros, vinculados a la ejecución de los programas y acciones concertados.* También convendrán las condiciones necesarias, en caso de que para los fines referidos se requiera la contratación de operaciones de financiamiento, la concesión de obras y servicios o la suscripción de cualquier acto análogo. El Ayuntamiento o la Dependencia Estatal que licite y sea ejecutora de las obras o servicios, observará en lo conducente lo dispuesto en la legislación estatal que regula las compras del sector público. Artículo 42.-El Estado y el Municipio podrán acordar las reglas para que en circunstancias extraordinarias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, el Estado pueda anticipar participaciones a los Municipios y suscribir los actos que permitan que en los plazos acordados, el propio Estado aplique a nombre y cuenta del Municipio, dichas participaciones a favor de su erario, con el objeto de compensar los anticipos otorgados. Los actos a que se refiere el párrafo anterior no requerirán de mayor solemnidad que la firma de los funcionarios competentes.* CAPÍTULO V DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES SECCIÓN I DEL SEGUIMIENTO* Artículo 43.-Las Dependencias y Entidades del Estado y de los Municipios que suscriban instrumentos que regula esta Ley, deberán informarlo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a sus respectivos órganos de control, para los efectos propios de su competencia.* Artículo 44.- En los casos en que el Estado o el Municipio administren * El articulo 41 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 42 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El capitulo fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 43 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 fondos integrados con recursos de ambos, deberán acordarse los mecanismos de información para la integración de la cuenta pública de cada uno, el límite de responsabilidades en este rubro y los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de una de las partes.* Las autoridades de control del Estado y el Municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo periódicamente el análisis de resultados de las acciones realizadas a fin de proponer, en su caso, las medidas pertinentes para el logro de sus objetivos. Asimismo, podrán acordar un programa de trabajo para el intercambio de información relativa a las revisiones que realicen, a los resultados de las acciones realizadas y los actos de control, inspección, supervisión física y financiera de los proyectos, así como evaluación y vigilancia de los recursos materia de los convenios que se suscriban. Estas funciones podrán ser materia de coordinación. Artículo 45.-La fiscalización de programas y acciones, ejecutados con recursos que no forman parte de la libre administración hacendaria del Estado y el Municipio, se realizará de conformidad con los ordenamientos y convenios que les resulten aplicables.* Artículo 46.-El Estado y el Municipio evaluarán los programas y acciones materia de este ordenamiento y de los convenios que suscriban, para tal efecto, podrán acordar lo siguiente:* I.- La integración de informes de evaluación relacionados a la operación y resultados económicos y sociales de los programas y acciones coordinados; II.- La integración de un informe anual de evaluación que contenga una estimación de los indicadores sociales sobre los que inciden los programas desarrollados; III.- Los mecanismos para la evaluación final de los programas y acciones coordinados; y * El articulo 44 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 45 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 46 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 IV.- En su caso, un informe relativo a los programas y acciones de carácter regional. SECCION II DEL CONTROL Y EVALUACIÓN* Artículo 47.-Para efectos de esta Ley, se determina como control a las acciones necesarias para lograr una oportuna detección y corrección de desviaciones e insuficiencias en la ejecución de los Programas de Desarrollo, y además de las disposiciones previstas en el Capítulo IV del presente ordenamiento, en materia de control y evaluación serán aplicables los ordenamientos previstos en esta sección.** Artículo 48.- Para la etapa de control se ejecutarán las siguientes actividades:* I.-Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental; II.- Normatividad de la obra pública; III.- Supervisión de contratos de obra pública; y IV.-Seguimiento de los Planes y Programas. Artículo 49.- Para efectos de esta Ley, la evaluación será la acción de cotejar periódicamente previsiones y resultados para retroalimentar las actividades de formulación e instrumentación, con lo que se cierra el ciclo del proceso de planeación.* Artículo 50.- Las actividades que deberán realizarse en la etapa de evaluación, serán las siguientes:* I.- Evaluación institucional; II.- Evaluación sectorial; III.- Evaluación por programa; y IV.- Evaluación Municipal. * El capitulo 47 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El artículo 48 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002. * El artículo 47 fue reformado por Decreto 22 de abril de 2005. * El articulo 49 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 50 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 Artículo 51.- El proceso de evaluación deberá realizarse de tal manera que valore la eficacia y mida la eficiencia, así como la congruencia de la acción del Gobierno Estatal o Municipal.* Artículo 52.-Los resultados que se obtengan de la evaluación deberán retroalimentar las metas y estrategias de los planes y programas de mediano plazo.* CAPÍTULO VI* DEL CONTROL Y EVALUACION Artículo 53.- A los funcionarios de la Administración Pública Estatal que contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven o los objetivos y prioridades de los Planes y Programas de Desarrollo, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita el Ejecutivo podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.* Iguales atribuciones tendrán los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia. Artículo 54.- Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, son independientes de las de orden civil, penal y oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.* Artículo 55.-Todo Plan, Programa, Proyecto o Presupuesto, que no sea congruente con el Plan Estatal o Municipal, podrá ser objeto de su cancelación por las autoridades competentes.* T R A N S I T O R I OS ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado. * El articulo 51 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 52 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El capitulo VI fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 53 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 54 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 * El articulo 55 fue reformado por decreto de fecha 22 de mayo de 2002 ARTICULO SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 31 días del mes de Diciembre de 1983.- Diputado Presidente.- Dr. Raúl Patiño Blanco.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Lic. Honorio Cortés López.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Dr. Zito Vera Márquez.- Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Local, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- El Gobernador Constitucional del Estado.-Lic. Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-Lic. Carlos Palafox Vázquez.- Rúbrica.