Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. REFORMAS Publicación Extracto del texto 17/dic/2014 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. CONTENIDO LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 ................................................................................................................... 6 TÍTULO PRIMERO ............................................................................................... 6 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................. 6 CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................... 6 ARTÍCULO 1 ................................................................................................ 6 ARTÍCULO 2 ................................................................................................ 7 ARTÍCULO 3 .............................................................................................. 16 TÍTULO SEGUNDO ............................................................................................ 17 DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES ..................................................... 17 CAPÍTULO I ....................................................................................................... 17 DE LOS AGREGADOS PRESUPUESTALES ......................................................... 17 ARTÍCULO 4 .............................................................................................. 17 CAPÍTULO II ...................................................................................................... 18 DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO ... 18 ARTÍCULO 5 .............................................................................................. 18 ARTÍCULO 6 .............................................................................................. 18 ARTÍCULO 7 .............................................................................................. 22 ARTÍCULO 8 .............................................................................................. 26 ARTÍCULO 9 .............................................................................................. 26 CAPÍTULO III ..................................................................................................... 33 DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS ESPECÍFICOS CONTENIDA EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ................................... 33 ARTÍCULO 10 ............................................................................................ 33 TÍTULO TERCERO ............................................................................................. 77 DEL FEDERALISMO .......................................................................................... 77 CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................. 77 DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN ............................... 77 ARTÍCULO 11 ............................................................................................ 77 ARTÍCULO 12 ............................................................................................ 78 ARTÍCULO 13 ............................................................................................ 79 ARTÍCULO 14 ............................................................................................ 79 ARTÍCULO 15 ............................................................................................ 79 ARTÍCULO 16 ............................................................................................ 80 ARTÍCULO 17 ............................................................................................ 80 TÍTULO CUARTO ............................................................................................... 80 DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS ................. 80 CAPÍTULO I ....................................................................................................... 80 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS ................................................... 80 ARTÍCULO 18 ............................................................................................ 80 ARTÍCULO 19 ............................................................................................ 81 ARTÍCULO 20 ............................................................................................ 81 ARTÍCULO 21 ............................................................................................ 82 ARTÍCULO 22 ............................................................................................ 82 ARTÍCULO 23 ............................................................................................ 82 ARTÍCULO 24 ............................................................................................ 82 ARTÍCULO 25 ............................................................................................ 83 ARTÍCULO 26 ............................................................................................ 83 ARTÍCULO 27 ............................................................................................ 84 ARTÍCULO 28 ............................................................................................ 85 ARTÍCULO 29 ............................................................................................ 85 ARTÍCULO 30 ............................................................................................ 85 ARTÍCULO 31 ............................................................................................ 85 ARTÍCULO 32 ............................................................................................ 86 ARTÍCULO 33 ............................................................................................ 86 ARTÍCULO 34 ............................................................................................ 86 ARTÍCULO 35 ............................................................................................ 86 CAPÍTULO II ...................................................................................................... 87 DE LOS SERVICIOS PERSONALES .................................................................... 87 ARTÍCULO 36 ............................................................................................ 87 ARTÍCULO 37 ............................................................................................ 87 ARTÍCULO 38 ............................................................................................ 88 ARTÍCULO 39 ............................................................................................ 88 ARTÍCULO 40 ............................................................................................ 89 ARTÍCULO 41 ............................................................................................ 89 ARTÍCULO 42 ............................................................................................ 90 ARTÍCULO 43 ............................................................................................ 90 ARTÍCULO 44 ............................................................................................ 90 ARTÍCULO 45 ............................................................................................ 91 CAPÍTULO III ..................................................................................................... 91 DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS .......... 91 ARTÍCULO 46 ............................................................................................ 91 ARTÍCULO 47 ............................................................................................ 93 ARTÍCULO 48 ............................................................................................ 93 CAPÍTULO IV ..................................................................................................... 93 DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS .......................................... 93 ARTÍCULO 49 ............................................................................................ 93 ARTÍCULO 50 ............................................................................................ 94 ARTÍCULO 51 ............................................................................................ 94 ARTÍCULO 52 ............................................................................................ 95 CAPÍTULO V ...................................................................................................... 95 DE LA INVERSIÓN PÚBLICA.............................................................................. 95 ARTÍCULO 53 ............................................................................................ 95 ARTÍCULO 54 ............................................................................................ 95 ARTÍCULO 55 ............................................................................................ 95 ARTÍCULO 56 ............................................................................................ 96 ARTÍCULO 57 ............................................................................................ 96 ARTÍCULO 58 ............................................................................................ 97 ARTÍCULO 59 ............................................................................................ 97 CAPÍTULO VI ..................................................................................................... 97 DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA .................................. 97 ARTÍCULO 60 ............................................................................................ 97 CAPÍTULO VII .................................................................................................... 98 DE LAS EROGACIONES ADICIONALES ............................................................. 98 ARTÍCULO 61 ............................................................................................ 98 ARTÍCULO 62 ............................................................................................ 98 ARTÍCULO 63 ............................................................................................ 99 ARTÍCULO 64 ............................................................................................ 99 ARTÍCULO 65 .......................................................................................... 100 CAPÍTULO VIII................................................................................................. 100 DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ......................................................................... 100 ARTÍCULO 66 .......................................................................................... 100 ARTÍCULO 67 .......................................................................................... 101 ARTÍCULO 68 .......................................................................................... 102 ARTÍCULO 69 .......................................................................................... 102 ARTÍCULO 70 .......................................................................................... 103 ARTÍCULO 71 .......................................................................................... 103 ARTÍCULO 72 .......................................................................................... 104 ARTÍCULO 73 .......................................................................................... 104 ARTÍCULO 74 .......................................................................................... 104 CAPÍTULO IX ................................................................................................... 105 DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ............................................................................... 105 SECCIÓN I ...................................................................................................... 105 DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO .................................................................. 105 ARTÍCULO 75 .......................................................................................... 105 ARTÍCULO 76 .......................................................................................... 106 ARTÍCULO 77 .......................................................................................... 106 SECCIÓN II ..................................................................................................... 106 DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ...................... 106 ARTÍCULO 78 .......................................................................................... 106 ARTÍCULO 79 .......................................................................................... 106 ARTÍCULO 80 .......................................................................................... 107 CAPÍTULO X .................................................................................................... 107 DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ...................................................... 107 ARTÍCULO 81 .......................................................................................... 107 ARTÍCULO 82 .......................................................................................... 107 ARTÍCULO 83 .......................................................................................... 108 TÍTULO QUINTO .............................................................................................. 108 DE LA DEUDA PÚBLICA .................................................................................. 108 CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................... 108 ARTÍCULO 84 .......................................................................................... 108 ARTÍCULO 85 .......................................................................................... 108 ARTÍCULO 86 .......................................................................................... 109 ARTÍCULO 87 .......................................................................................... 109 ARTÍCULO 88 .......................................................................................... 109 ARTÍCULO 89 .......................................................................................... 110 TÍTULO SEXTO ............................................................................................... 110 DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO ................................. 110 CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................... 110 ARTÍCULO 90 .......................................................................................... 110 TRANSITORIOS ............................................................................................... 111 Anexo de Información del Presupuesto de Egresos del Estado 2015 para Fines de Transparencia ............................................................................................. 113 Apartado “A” ................................................................................................... 113 Deuda Pública ................................................................................................. 113 Artículo 5 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 ....................................................................................... 113 Deuda por Tipo de Garantía ............................................................................ 114 Deuda por Tipo de Instrumento de Contratación .............................................. 114 Apartado “B” ................................................................................................... 114 Participaciones en Ingresos Federales que incluyen los Incentivos Otorgados por el Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás Fondos Participables que se transfieren a los Municipios ....................... 114 Artículo 6 fracción VI de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 ....................................................................................... 114 Apartado “C” ................................................................................................... 119 Transferencias a Municipios de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal ............................................... 119 Artículo 6 fracción VI de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 ....................................................................................... 119 Apartado “D” ................................................................................................... 125 Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de las Servidoras y Servidores Públicos de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla .................................................. 125 Artículo 38 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 ............................................................................................................... 125 1 Honorable Congreso del Estado .................................................................... 125 2 Poder Judicial del Estado de Puebla .............................................................. 125 3 Instituto Electoral del Estado ........................................................................ 127 4 Tribunal Electoral del Estado de Puebla ........................................................ 128 5 Comisión de Derechos Humanos ................................................................... 130 6 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado ...................................................................................... 130 7 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla ............................................... 131 Apartado “E” ................................................................................................... 135 Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de las Servidoras y Servidores Públicos de las Dependencias, Entidades Apoyadas y Magisterio ...................... 135 Artículo 39 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 ............................................................................................................... 135 1 Remuneración de las Servidoras y Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal ................................................................................................ 135 2 Magisterio .................................................................................................... 137 (Sueldos en Bruto) ........................................................................................... 137 Apartado “F” .................................................................................................... 173 Desglose de Plazas de la Administración Pública Estatal ................................... 173 Artículo 39 último párrafo de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 ....................................................................................... 173 LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1 La asignación, ejercicio, control, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, conforme a su ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales y demás instrumentos de planeación aprobados en términos de ley, así como, a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios elaborados con base en la Metodología de Marco Lógico, para medir los avances y resultados de las acciones públicas. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los Directores Generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, el Manual, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la programación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II. Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios; IV. Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga o disminuya la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V. Análisis de Género: Consiste en analizar, identificar y considerar las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y empoderamiento de las mujeres; VI. Anexo: El Anexo de Información del Presupuesto de Egresos del Estado 2015, para Fines de Transparencia que contendrá los apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley; VII. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VIII. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales; IX. Brecha de Equidad de Género: Es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflejar las desigualdades existentes entre los sexos respecto a una condición específica de vida, del entorno o de desarrollo. Su importancia está en la posibilidad de comparar cuantitativamente a mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso, escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y el remunerado, como ejemplos; X. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales, con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental; XI. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; XII. Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital, Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos; XIII. Clasificación Funcional: Aquella que agrupa el Gasto Público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos; XIV. Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; XV. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; XVI. Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XVII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XVIII. Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XIX. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XX. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XXI. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes; XXII. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado, no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XXIII. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXIV. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; XXV. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXVI. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; XXVII. Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos, así como las que se creen durante el Ejercicio Fiscal; XXVIII. Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen Recursos Públicos; XXIX. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXX. Estadística Desagregada por Sexo: Fuentes de información que buscan captar la especificidad de la situación y diferencias entre las mujeres y hombres, es decir, los aspectos que las distancian o aproximan en una variedad de ámbitos sociales. Las estadísticas desagregadas por sexo son un componente básico del diagnóstico y del proceso de planeación, ya que permiten evidenciar con “datos duros” las desigualdades en el acceso a oportunidades, recursos y toma de decisiones; XXXI. Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su equivalente; XXXII. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXXIII. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XXXIV. Gasto de Capital: Las erogaciones en programas y proyectos que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Incluye las Transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar Gasto de Capital; XXXV. Gasto Devengado: El momento contable derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXXVI. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXVII. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXVIII. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Gobierno del Estado, para lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXIX. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XL. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XLI. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XLII. Indicador de Desempeño: Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de objetivos y metas establecidas, refleja los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorea y evalúa sus resultados. Los indicadores de desempeño pueden ser indicadores estratégicos o indicadores de gestión; XLIII. Indicador de Género: Es el que permite medir, valorar y visualizar las desigualdades y las brechas entre mujeres y hombres, para mostrar los cambios en la condición social y la situación relativa de las mujeres y los hombres en un contexto y periodo dado; XLIV. Indicador de Gestión: Es el que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados y se refiere a los indicadores de actividades y aquéllos de componentes que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias; XLV. Indicador Estratégico: Es el que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas Presupuestarios; contribuye a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos; se refiere a los indicadores de fin, propósito y/o aquellos de componentes que consideran apoyos, bienes y/o servicios que impactan directamente a la población o área de enfoque; XLVI. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLVII. Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLVIII. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLIX. Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015; L. Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente, entendiéndose por éste al documento técnico-normativo que contiene las normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentados en las disposiciones legales aplicables en la materia; LI. Manual de Inversión: El Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública, el cual es el documento técnico-normativo, cuyas disposiciones permiten la correcta clasificación, control y seguimiento de los recursos ejercidos en inversión pública; LII. Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de programación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; LIII. Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; LIV. Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado en materia de Gasto Corriente y Gasto de Capital, especificando el concepto, meta, fuente de financiamiento, partida de gasto, monto y clasificación funcional, por tipo de gasto y objeto del gasto. Este oficio únicamente informa la suficiencia presupuestaria para cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los Ejecutores de Gasto; LV. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; LVI. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; LVII. Perspectiva de Género: El concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres; LVIII. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LIX. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; LX. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LXI. Presupuesto con Perspectiva de Género: Presupuesto que incorpora las necesidades, derechos y obligaciones diferenciales de mujeres y hombres en el reparto de los recursos públicos; LXII. Programa Presupuestario (Pp): Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios) tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo; LXIII. Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación o mantenimiento del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la población desagregada por mujeres y hombres; LXIV. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LXV. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un inversionista proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LXVI. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LXVII. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades e intereses; LXVIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; LXIX. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXX. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LXXI. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; y LXXII. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 3 La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de esta Ley. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos para que éstos las apliquen en lo conducente y en el caso de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta observancia, para una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LOS AGREGADOS PRESUPUESTALES ARTÍCULO 4 El Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2015, orientado a la obtención de resultados, asciende a la cantidad de $67,689,255,648.00 (Sesenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que se integra por: I. $5,157,486,464.00 (Cinco mil ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), correspondientes a recursos fiscales tales como: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; II. $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a otros recursos; y III. Por recursos federales, que corresponden a la siguiente división: a) $22,827,633,162.00 (Veintidós mil ochocientos veintisiete millones seiscientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), provenientes de participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables; b) $29,164,262,518.00 (Veintinueve mil ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y c) $10,519,873,504.00 (Diez mil quinientos diecinueve millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.) de los convenios que se suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación. Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros recursos, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir Ingresos Excedentes durante el Ejercicio Fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y proyectos estratégicos de inversión contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 5 El Presupuesto de Egresos del Estado se presenta en: I. Gasto Programable que asciende a la cantidad de $54,520,199,263.00 (Cincuenta y cuatro mil quinientos veinte millones ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), que incluye las asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios; y II. Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $13,169,056,385.00 (Trece mil ciento sesenta y nueve millones cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), incluye deuda pública, (se desagrega en deuda por tipo de garantía y deuda por tipo de instrumento de contratación) que se desglosa en el Apartado A del Anexo, transferencias a municipios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores. ARTÍCULO 6 La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la manera siguiente: I. Al Poder Legislativo, la cantidad total de $286,409,540.00 (Doscientos ochenta y seis millones cuatrocientos nueve mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) que comprende los siguientes Recursos Públicos asignados a: Poder Legislativo Importes Honorable Congreso del Estado $147,821,569.00 Auditoría Superior del Estado de Puebla $138,587,971.00 II. Al Poder Judicial, la cantidad de $466,093,617.00 (Cuatrocientos sesenta y seis millones noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.); III. A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $161,616,190.00 (Ciento sesenta y un millones seiscientos dieciséis mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados de conformidad con los programas que a cada uno de los siguientes organismos se les autorizan en esta Ley: Organismos Constitucionalmente Autónomos Importes Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla $21,234,470.00 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado $12,744,914.00 Instituto Electoral del Estado $112,050,884.00 Tribunal Electoral del Estado de Puebla $15,585,922.00 IV. Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $54,134,631,998.00 (Cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $42,381,659,755.00 (Cuarenta y dos mil trescientos ochenta y un millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), asignada como se muestra: Dependencias Importes Ejecutivo del Estado $50,477,976.00 Secretaría General de Gobierno $407,453,200.00 Secretaría de Finanzas y Administración $1,892,244,908.00 Secretaría de la Contraloría $146,758,189.00 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico $186,340,513.00 Secretaría de Turismo $88,541,634.00 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial $597,892,675.00 Secretaría de Infraestructura $6,679,771,565.00 Secretaría de Transportes $186,385,876.00 Secretaría de Educación Pública $28,724,151,188.00 Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla $743,685,446.00 Secretaría de Desarrollo Social $972,258,319.00 Secretaría de Seguridad Pública $1,705,698,266.00 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $11,752,972,243.00 (Once mil setecientos cincuenta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), con la siguiente distribución: Entidades Apoyadas Importes Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla $276,822,042.00 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla $149,644,367.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla $36,799,487.00 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla $9,366,787.00 Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos $558,588,520.00 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla $29,552,697.00 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública $457,696,501.00 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla $161,258,151.00 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos $30,591,405.00 Fideicomiso Público Banco Estatal de Tierra $17,072,462.00 Fideicomiso Público Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal del Estado de Puebla $8,540,508.00 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla $36,347,515.00 Instituto Estatal de Educación para Adultos $108,880,364.00 Instituto Poblano de las Mujeres $15,528,385.00 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio $15,089,503.00 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco $19,697,612.00 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán $18,757,662.00 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango $21,926,715.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan $7,963,394.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla $4,877,730.00 Instituto Tecnológico Superior de Libres $18,214,881.00 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan $19,151,058.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca $16,985,661.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez $12,009,823.00 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán $30,164,294.00 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza $8,860,849.00 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla $21,764,282.00 Puebla Comunicaciones $173,418,140.00 Servicios de Salud del Estado de Puebla $8,239,922,913.00 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla $871,965,046.00 Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla $26,559,522.00 Universidad Intercultural del Estado de Puebla $12,552,846.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán $8,881,010.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla $8,933,812.00 Universidad Politécnica de Amozoc $7,779,459.00 Universidad Politécnica de Puebla $28,033,176.00 Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla $3,958,835.00 Universidad Tecnológica de Huejotzingo $40,907,802.00 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros $29,675,039.00 Universidad Tecnológica de Oriental $7,114,294.00 Universidad Tecnológica de Puebla $101,958,963.00 Universidad Tecnológica de Tecamachalco $36,800,760.00 Universidad Tecnológica de Tehuacán $17,989,377.00 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez $24,368,594.00 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley. V. Esta clasificación incluye recursos para las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen recursos del Ramo General 33, así como, los provenientes de convenios que suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación; y VI. A los Ayuntamientos, la cantidad estimada de $12,640,504,303.00 (Doce mil seiscientos cuarenta millones quinientos cuatro mil trescientos tres pesos 00/100 M.N.) por participaciones en ingresos federales, que incluyen los incentivos otorgados al Estado, mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se transferirán a los municipios del Estado se desagregan en los Apartados B y C del Anexo. Los montos de los Apartados B y C del Anexo son estimaciones y están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago definitivo. Los montos totales definitivos por cada componente que los conforma, clasificado por municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 7 El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación por Objeto del Gasto, se distribuye a segundo nivel, con base en el Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la siguiente forma: Descripción Importes Total $67,689,255,648.00 Servicios Personales $26,128,388,419.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $11,563,345,502.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $268,598,972.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $4,995,747,082.00 Seguridad Social $2,615,918,885.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $5,167,321,642.00 Previsiones $0.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $1,517,456,336.00 Materiales y Suministros $388,385,663.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $98,362,993.00 Alimentos y Utensilios $110,668,381.00 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización $76,987.00 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación $13,596,720.00 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio $4,307,784.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $121,507,722.00 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos $5,688,400.00 Materiales y Suministros para Seguridad Pública $0.00 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores $34,176,676.00 Servicios Generales $1,689,895,586.00 Servicios Básicos $226,534,444.00 Servicios de Arrendamiento $109,381,913.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $302,557,972.00 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales $350,500,647.00 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación $137,454,181.00 Servicios de Comunicación Social y Publicidad $1,683,050.00 Servicios de Traslado y Viáticos $40,842,932.00 Servicios Oficiales $86,144,260.00 Otros Servicios Generales $434,796,187.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $17,905,944,902.00 Transferencias y Asignaciones al Sector Público $12,729,401,407.00 Transferencias al Resto del Sector Público $8,237,278.00 Subsidios y Subvenciones $109,165,108.00 Ayudas Sociales $5,015,112,649.00 Pensiones y Jubilaciones $763,460.00 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos1 $0.00 Transferencias a la Seguridad Social1 $0.00 Donativos $43,265,000.00 Transferencias al Exterior1 $0.00 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 Mobiliario y Equipo de Administración $0.00 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo $0.00 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio $0.00 Vehículos y Equipo de Transporte $0.00 Equipo de Defensa y Seguridad $0.00 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas $0.00 Activos Biológicos $0.00 Bienes Inmuebles $0.00 Activos Intangibles $0.00 Inversión Pública $6,103,632,660.00 Obra Pública en Bienes de Dominio Público1 $0.00 Obra Pública $6,103,632,660.00 Proyectos Productivos $0.00 Inversiones Financieras y Otras Provisiones $2,303,952,033.00 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas1 $0.00 Acciones y Participaciones de Capital $0.00 Compra de Títulos de Valores1 $0.00 Concesión de Préstamos1 $0.00 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos $432,423,917.00 Otras Inversiones Financieras $0.00 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales $1,871,528,116.00 Participaciones y Aportaciones $12,640,504,303.00 Participaciones $5,497,650,090.00 Aportaciones $7,142,854,213.00 Convenios1 $0.00 Deuda Pública $528,552,082.00 Amortización de la Deuda Pública $81,653,467.00 Intereses de la Deuda Pública $441,398,615.00 Comisiones de la Deuda Pública $0.00 Gastos de la Deuda Pública $0.00 Costos por Coberturas $0.00 Apoyos Financieros1 $0.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) $5,500,000.00 1 Conceptos no aplicables en la Entidad ARTÍCULO 8 El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, se distribuye en: Categorías Importes Gasto Corriente $60,541,839,742.00 Gasto de Capital $7,065,762,439.00 Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos $81,653,467.00 ARTÍCULO 9 La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a las siguientes: Finalidad/Función/Subfunción Importes Total $67,689,255,648.00 Gobierno $5,915,581,751.00 Legislación $286,409,540.00 Legislación $147,821,569.00 Fiscalización $138,587,971.00 Justicia $1,273,813,827.00 Impartición de Justicia $466,093,617.00 Procuración de Justicia $743,204,033.00 Reclusión y Readaptación Social $0.00 Derechos Humanos $64,516,177.00 Coordinación de la Política de Gobierno $510,476,070.00 Gubernatura $50,477,976.00 Política Interior $134,857,997.00 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público $0.00 Función Pública $137,555,247.00 Asuntos Jurídicos $54,031,312.00 Organización de Procesos Electorales $127,636,806.00 Población $5,129,785.00 Territorio $0.00 Otros $786,947.00 Relaciones Exteriores1 $0.00 Relaciones Exteriores $0.00 Asuntos Financieros y Hacendarios $1,227,120,443.00 Asuntos Financieros $472,167,097.00 Asuntos Hacendarios $754,953,346.00 Seguridad Nacional1 $0.00 Defensa $0.00 Marina $0.00 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional $0.00 Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior $2,189,286,451.00 Policía $1,610,122,320.00 Protección Civil $97,857,488.00 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad $23,610,142.00 Sistema Nacional de Seguridad Pública $457,696,501.00 Otros Servicios Generales $428,475,420.00 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales $217,673,547.00 Servicios Estadísticos $4,606,412.00 Servicios de Comunicación y Medios $126,000,000.00 Acceso a la Información Pública Gubernamental $17,447,050.00 Otros $62,748,411.00 Desarrollo Social $47,704,867,362.00 Protección Ambiental $996,364,352.00 Ordenación de Desechos $5,443,076.00 Administración del Agua $0.00 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado $585,120,452.00 Reducción de la Contaminación $37,547,553.00 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje $0.00 Otros de Protección Ambiental $368,253,271.00 Vivienda y Servicios a la Comunidad $5,544,132,749.00 Urbanización $4,849,825,632.00 Desarrollo Comunitario $2,608,603.00 Abastecimiento de Agua $685,132,067.00 Alumbrado Público $0.00 Vivienda $4,191,695.00 Servicios Comunales $2,374,752.00 Desarrollo Regional $0.00 Salud $8,239,922,913.00 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad $8,239,922,913.00 Prestación de Servicios de Salud a la Persona $0.00 Generación de Recursos para la Salud $0.00 Rectoría del Sistema de Salud $0.00 Protección Social en Salud $0.00 Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales $208,676,291.00 Deporte y Recreación $0.00 Cultura $161,258,151.00 Radio, Televisión y Editoriales $47,418,140.00 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales $0.00 Educación $30,455,415,618.00 Educación Básica $14,916,381,952.00 Educación Media Superior $490,504,281.00 Educación Superior $3,866,949,390.00 Posgrado $3,435,296,701.00 Educación para Adultos $108,880,364.00 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes $7,637,402,930.00 Protección Social $895,259,221.00 Enfermedad e Incapacidad $0.00 Edad Avanzada $0.00 Familia e Hijos $0.00 Desempleo $0.00 Alimentación y Nutrición $0.00 Apoyo Social para la Vivienda $0.00 Indígenas $3,309,116.00 Otros Grupos Vulnerables $0.00 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social $891,950,105.00 Otros Asuntos Sociales $1,365,096,218.00 Otros Asuntos Sociales $1,365,096,218.00 Desarrollo Económico $899,750,150.00 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General $216,781,819.00 Asuntos Económicos y Comerciales en General $133,363,905.00 Asuntos Laborales Generales $83,417,914.00 Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza $182,876,031.00 Agropecuaria $172,243,254.00 Silvicultura $0.00 Acuacultura, Pesca y Caza $0.00 Agroindustrial $6,876,559.00 Hidroagrícola $1,523,656.00 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario $2,232,562.00 Combustibles y Energía1 $0.00 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos $0.00 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) $0.00 Combustibles Nucleares $0.00 Otros Combustibles $0.00 Electricidad $0.00 Energía no Eléctrica $0.00 Minería, Manufacturas y Construcción1 $0.00 Extracción de Recursos Minerales Excepto los Combustibles Minerales $0.00 Manufacturas $0.00 Construcción $0.00 Transporte $186,385,876.00 Transporte por Carretera $40,766,713.00 Transporte por Agua y Puertos $0.00 Transporte por Ferrocarril $0.00 Transporte Aéreo $0.00 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte $0.00 Otros Relacionados con Transporte $145,619,163.00 Comunicaciones $43,832,845.00 Comunicaciones $43,832,845.00 Turismo $161,166,630.00 Turismo $161,166,630.00 Hoteles y Restaurantes $0.00 Ciencia, Tecnología e Innovación $0.00 Investigación Científica $0.00 Desarrollo Tecnológico $0.00 Servicios Científicos y Tecnológicos $0.00 Innovación $0.00 Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos $108,706,949.00 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito $0.00 Otras Industrias $0.00 Otros Asuntos Económicos $108,706,949.00 Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores $13,169,056,385.00 Transacciones de la Deuda Pública/Costo Financiero de la Deuda $523,052,082.00 Deuda Pública Interna $523,052,082.00 Deuda Pública Externa $0.00 Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $12,640,504,303.00 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $0.00 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $5,497,650,090.00 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $7,142,854,213.00 Saneamiento del Sistema Financiero $0.00 Saneamiento del Sistema Financiero $0.00 Apoyos IPAB $0.00 Banca de Desarrollo $0.00 Apoyo a los Programas de Reestructura en Unidades de Inversión (UDIS) $0.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $5,500,000.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $5,500,000.00 1 Funciones no aplicables en la Entidad CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS ESPECÍFICOS CONTENIDA EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ARTÍCULO 10 Para fines de transparencia fiscal y en cumplimiento a la legislación aplicable, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, desglosa la siguiente información por rubro específico que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado: I. Fideicomisos $432,423,917.00 Fideicomiso Abonando el Futuro del Campo Poblano $43,400,000.00 Fideicomiso Fondo Metropolitano Puebla-Tlaxcala $361,159,617.00 Fideicomiso Fondo Metropolitano Tehuacán $27,864,300.00 II. Transferencias y Subsidios para Organizaciones de la Sociedad Civil $106,249,044.00 Convenio con la Asociación Civil Poder Cívico para la Realización del Evento Ciudad de las Ideas $33,000,000.00 Instituto de Administración Pública $17,936,927.00 Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia $10,000,000.00 Aportación CONAGO $897,000.00 Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Puebla $500,000.00 Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. (AMSDE) $130,000.00 Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados, A.C. (AMPIP) $102,000.00 Asociación Cultural, Recreativa y Educativa para Sordos de Puebla, A.C. $65,740.00 Asociación Cultural y Recreativa para la Proyección Social del Invidente Puebla, A.C. $64,584.00 Unión de Ciegos y Débiles Visuales de Puebla, A.C. $49,036.00 Asociación de Ciegos y Débiles Visuales "Louis Braille" de Puebla, A.C. $42,000.00 Taller de Cooperación para Ciegos de Puebla, A.C. $41,779.00 Organización de Invidentes del Estado de Puebla, Sección Independiente, A.C. $38,952.00 Organización de Ciegos Secc. 13 de Puebla O.C.R.M. $35,411.00 Asociación Civil de Pensionados y Jubilados del ISSSTEP $30,000.00 Junta de Administración del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado $27,915.00 Asociación de Ciegos No. 5 $18,000.00 Cámara Mexicano-Alemana de Comercio e Industria, A.C. $4,700.00 Centro de Rehabilitación Infantil Teletón $43,265,000.00 III. Transferencias y Subsidios a Rubros de la Sociedad Civil Vinculados con Desarrollo Agrícola $5,086,000.00 Programa de Mecanización y Equipamiento Agrícola $5,086,000.00 IV. Prerrogativas Partidos Políticos (Actividades ordinarias) $58,106,977.84 Partido Acción Nacional (PAN) $9,927,849.94 Partido Revolucionario Institucional (PRI) $13,903,464.16 Partido de la Revolución Democrática (PRD) $5,715,544.97 Partido del Trabajo (PT) $5,507,815.22 Partido Verde Ecologista de México (PVEM) $4,236,264.28 Movimiento Ciudadano (MC) $3,938,873.13 Partido Nueva Alianza (PANAL) $5,067,498.05 Compromiso por Puebla $2,799,333.83 Pacto Social de Integración (PSI) $3,721,260.05 Morena $1,096,358.07 Partido Humanista $1,096,358.07 Encuentro Social $1,096,358.07 Cálculo de prerrogativas comunicadas por el Instituto Electoral del Estado a la Secretaría durante el proceso de programación-presupuestación 2015. Dicho órgano electoral deberá informar a la Secretaría las modificaciones al cálculo de las mismas, que en su caso, deriven de la adecuación al marco legal en la materia. V. Gasto Comunicación Social $126,000,000.00 Puebla Comunicaciones $126,000,000.00 VI. Aportación al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado $125,000,000.00 VII. Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad Pública de los Estados (PROFISE) $74,855,367.00 Mes Compromiso Estimado Enero $6,169,399.00 Febrero $6,786,338.00 Marzo $5,963,752.00 Abril $5,758,105.00 Mayo $6,169,398.00 Junio $6,580,692.00 Julio $5,963,752.00 Agosto $6,375,045.00 Septiembre $6,375,045.00 Octubre $6,169,398.00 Noviembre $6,991,985.00 Diciembre $5,552,458.00 VIII. Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (FONREC) $26,209,134.00 Mes Compromiso Estimado Enero 2,250,131.00 Febrero 2,201,831.00 Marzo 2,010,564.00 Abril 2,274,281.00 Mayo 2,105,875.00 Junio 2,225,981.00 Julio 2,202,475.00 Agosto 2,177,681.00 Septiembre 2,225,981.00 Octubre 2,178,325.00 Noviembre 2,201,831.00 Diciembre 2,154,178.00 IX. Proyecto para Prestación de Servicios $184,988,221.00 Centro Integral de Servicios $184,988,221.00 Nota: Proyecto en términos del artículo 1 de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla. X. Integración del Gasto Educativo $30,455,415,618.00 XI. Desglose del Gasto Educativo Dependencia Recursos Fiscales Recursos Federales Total Ramo 28 Ramo 33 Ramo 11 Organismos Educativos $200,479,793.00 $769,597,130.00 $761,187,507.00 - $1,731,264,430.00 Secretaría de Educación Pública - $8,589,581,032.00 $15,071,016,773.00 - $23,660,597,805.00 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla $1,679,127,863.00 - - $3,384,425,520.00 $5,063,553,383.00 XII. Implementación del Sistema Penal Acusatorio $78,055,320.00 Servicios personales $37,349,410.00 Gasto de Operación $40,705,910.00 XIII. Prioridades del Gasto De conformidad con las estrategias establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017, el Gobierno del Estado de Puebla ha implementado políticas públicas a través de 4 Ejes de Gobierno, que permiten atender las necesidades de la comunidad poblana, a través de las siguientes prioridades de gasto dentro del Gasto Programable: 1. Más Empleo y Mayor Inversión $7,810,259,535.00 Principales acciones:  Promover la Capacitación para el Trabajo  Incrementar la Productividad de las MIPYMES y Emprendedores  Garantizar los Derechos Laborales  Atender Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero  Fortalecer la Industria, los Servicios y el Comercio de Puebla  Mejorar las Condiciones Ambientales y Restaurar Superficies Degradadas  Desarrollar Infraestructura Turística e Impulsar la Imagen del Estado como un Destino Confiable y Moderno 2. Igualdad de Oportunidades para Todos $40,794,357,977.00 Principales acciones:  Incrementar la Matrícula en Educación Superior  Acercar y Concentrar los Servicios Gubernamentales  Alfabetizar a Personas de 15 años y más  Fomentar el Desarrollo Social Integral para Abatir las Carencias Sociales de la Población  Mejorar y Ampliar Espacios de Vivienda a la Población en Condiciones de Pobreza  Otorgar Apoyos Alimentarios a Población Vulnerable  Prestar Servicios de Asistencia Social para el Bienestar Familiar  Mejorar las Condiciones de Salud de la Población más Vulnerable 3. Gobierno Honesto y al Servicio de la $1,661,783,900.00 Gente Principales acciones:  Eficientar la Recaudación  Implementar la Gestión para Resultados en la Administración Pública Estatal  Combatir la Corrupción  Impulsar un Gobierno Abierto y Transparente 4. Política Interna, Seguridad y Justicia $4,253,797,851.00 Principales acciones:  Implementar la Reforma al Sistema de Justicia Penal  Promover, Procurar y Proteger los Derechos Humanos  Profesionalizar y Certificar a los Elementos de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia  Fortalecer y Desarrollar Procesos de Inteligencia para el Combate a la Delincuencia  Reinsertar Efectivamente a los Infractores en la Sociedad  Impulsar una Gestión Institucional Honesta  Mediar Posibles Conflictos de Grupos Sociales o Políticos XIV. Recursos Destinados a Programas del Campo $123,106,752.00 Eje/Capítulo-Eje/Programa Presupuestario Más Empleo y Mayor Inversión Tecnificación e Innovación para el Campo Poblano Fortalecimiento del Sector Agropecuario $76,934,710.00 Programa Sustentabilidad Productiva, Innovación y Capacitación $25,059,503.00 Fomento a los Agronegocios en el Estado de Puebla $21,112,539.00 XV. Programas y Proyectos de Inversión Pública (La presente cartera es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de asignación de recursos y podrá ser modificada, adicionada, suspendida o cancelada sin responsabilidad para las Dependencias o Entidades) Nombre del Programa o Proyecto Municipio Desarrollo Económico Proyecto de Desarrollo Turístico Ferroviario Museo del Ferrocarril-Cholula, en Puebla, Puebla: Equipo Electromecánico y Obra Civil Varios Construcción de Libramientos, Caminos y Carreteras en el Estado de Puebla Varios Infraestructura para el Fomento Industrial del Estado de Puebla Varios Modernización del Puente Autopista Puebla-Orizaba con la Carretera a la Resurrección Puebla Carretera Tepeaca-San José Chiapa, Longitud 10 Km Tepeaca Programa de Recuperación de Centros Históricos en el Estado de Puebla Varios Imágenes Urbanas de Diferentes Municipios del Estado de Puebla Varios Regeneración, Conservación y Mantenimiento del Periférico Ecológico de la Ciudad de Puebla Puebla Construcción de Puentes y Vialidades Varios Obras del Convenio Desarrollo Turístico 2015 Varios Estudios y Proyectos Ejecutivos 2015 Varios Desarrollo Social Obras de Mejoramiento Urbano, Deportivo y de Esparcimiento en el Estado de Puebla Varios Programa de Universidades a Distancia/Bachilleratos Varios Aportación Estatal a Programas de Desarrollo Social Varios Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) Varios Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR) Varios Programa de Infraestructura Indígena (PROII) Varios Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) Varios Aportación Estatal a Obras Peso a Peso Varios Gobierno Cuartel Metropolitano en Puebla Puebla Centros de Prevención del Delito y Participación Varios Diversos Trabajos en el Centro de Reinserción Social de Puebla Puebla Construcción, Rehabilitación, Equipamiento y Mobiliario de Diferentes Centros Integrales de Servicios del Estado de Puebla Varios Trabajos de Mantenimiento y Rehabilitación en Diferentes Inmuebles del Gobierno del Estado de Puebla Puebla Construcción y Equipamiento de Casas de Justicia Varios Aportación para la Construcción del Cuartel Militar para Alojar el Batallón de Infantería Xicotepec Nota: La presente cartera es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de asignación de recursos y podrá ser modificada, adicionada, suspendida o cancelada sin responsabilidad para las Dependencias o Entidades. XVI. Concentrado de Plazas del Sector Educativo Régimen Honorarios Base Confianza Pensionados Suma SEP 87 4 216 11 318 Magisterio - 50,408 - - 50,408 Total 87 50,412 216 11 50,726 XVII. Previsiones para el Personal Eventual $37,227,299.00 XVIII. Junta Local de Conciliación y Arbitraje $22,521,553.00 Servicios Personales $21,722,791.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $7,586,076.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $1,569,420.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $6,390,624.00 Seguridad Social $2,217,680.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $2,636,624.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $1,322,367.00 Materiales y Suministros $51,905.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $46,606.00 Alimentos y Utensilios $2,409.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $2,890.00 Servicios Generales $746,857.00 Servicios Básicos $12,917.00 Servicios de Arrendamiento $21,292.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $103,317.00 Servicios de Traslado y Viáticos $24,179.00 Otros Servicios Generales $585,152.00 XIX. Instancia Contenciosa Administrativa $6,602,738.00 Secretaría de la Contraloría Dirección Jurídica Contenciosa $1,805,259.00 Servicios Personales $1,726,429.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $528,000.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $121,092.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $906,627.00 Seguridad Social $150,262.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $20,448.00 Materiales y Suministros $31,545.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $19,545.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $12,000.00 Servicios Generales $47,285.00 Otros Servicios Generales $47,285.00 Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial $2,384,155.00 Servicios Personales $2,229,794.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $403,716.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $620,376.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $951,517.00 Seguridad Social $146,034.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $85,640.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $22,511.00 Materiales y Suministros $41,832.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $35,832.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $6,000.00 Servicios Generales $112,529.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $47,350.00 Servicios de Traslado y Viáticos $2,666.00 Otros Servicios Generales $62,513.00 Dirección de Atención a Quejas y Denuncias $2,413,324.00 Servicios Personales $2,223,659.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $671,796.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $74,268.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $1,190,404.00 Seguridad Social $189,588.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $75,092.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $22,511.00 Materiales y Suministros $47,059.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $26,059.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $21,000.00 Servicios Generales $142,606.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $48,350.00 Servicios de Traslado y Viáticos $29,855.00 Otros Servicios Generales $64,401.00 Nota: La Secretaría de la Contraloría es la instancia que se encarga de dirimir las controversias entre particulares y el gobierno, en los juicios contencioso-administrativos. Específicamente a través de la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial; Dirección Jurídica Contenciosa y Dirección de Atención a Quejas y Denuncias; de conformidad con lo establecido con los artículos 31, 33 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. XX. Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado $5,119,713.00 Servicios Personales $4,983,701.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $1,797,552.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $134,496.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $2,092,354.00 Seguridad Social $506,005.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $305,020.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $148,274.00 Materiales y Suministros $1,681.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $1,681.00 Servicios Generales $134,331.00 Otros Servicios Generales $134,331.00 XXI. Recursos para la Seguridad Pública en los Municipios $0.00 Nota: Estos recursos corresponden al Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN) y estarán sujetos al calendario de ministraciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. XXII. Pago de Adeudos Fiscales Anteriores $5,500,000.00 Nota: Corresponde a conceptos de Servicios Personales. XXIII. Desglose de Comisiones y Manejos de Cuenta $0.00 Nota: No se prevén pagos de comisiones y manejos de cuenta durante el Ejercicio Fiscal 2015, respecto a los créditos referidos en el Apartado A de la presente Ley. XXIV. Relación de Cuentas Bancarias Productivas * Fondo, Programa o Convenio Datos de la Cuenta Bancaria Institución Bancaria Número de Cuenta ** Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0801 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1702 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): Infraestructura Social para las Entidades BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1230 Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1244 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1289 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): Asistencia Social BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0906 Infraestructura Educativa Básica BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0954 Infraestructura Media Superior BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1167 Infraestructura Educativa Superior BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1028 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): Educación Tecnológica BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1534 Educación para Adultos BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1551 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1457 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1426 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla: Subsidio Federal Ordinario Benemérita Universidad Autónoma de Puebla SCOTIABANK INVERLAT, S.A. XXXXXXX9581 Seguro Popular BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX9126 Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI): Programa de Infraestructura Indígena PROII BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0901 Fondo Regional BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX3545 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX2012 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6296 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6369 Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR) BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6245 Fondo Metropolitano: Fondo Metropolitano Tehuacán BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX5500 Fondo Metropolitano Puebla Tlaxcala BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX5423 Socorro de Ley BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1831 CNA-Programa Agua Limpia BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6415 CNA-Consejo de Cuencas: Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero del Valle de Tehuacán BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX0570 Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero del Alto Atoyac BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX0686 Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero de Tecamachalco BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX0988 Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Huamantla Libres Oriental Perote BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX1046 CNA-Cultura del Agua BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX4127 Nota: * Las presentes cuentas bancarias corresponden al Ejercicio Fiscal 2014. La apertura de las cuentas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, se realizarán en términos de los instrumentos legales correspondientes. ** La información de los números de cuenta se citan de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. XXV. Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno Nombre del Programa Federal Estatal Municipal Otros Porcentaje Total Dependencia/ Entidad Aportación (%) Dependencia/ Entidad Aportación (%) Dependencia/ Entidad Aportación (%) Dependencia/ Entidad Aportación (%) ( a) (b) (c) (d) (e)=(a)+(b)+(c)+(d) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo(FONE) Secretaría de Educación Pública 100% 100% Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) Servicios de Salud del Estado de Puebla 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 100% 100% Fondo de Infraestructura para las Entidades (FISE) Secretaría de Infraestructura 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM) Secretaría de Desarrollo Social 100% 100% Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN D.F.) Secretaría de Desarrollo Social 100% 100% Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 100% 100% Fondo de Aportaciones Múltiples para Asistencia Social (FAM-Asistencia Social) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla 100% 100% Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura Educativa (FAM-Infraestructura Educativa Básica) Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos 100% 100% Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura Educativa (FAM-Infraestructura Educativa Superior) Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica (FAETA-Tecnológica) Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos (FAETA-Adultos) Instituto Estatal de Educación para Adultos 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 67% Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 33% 100% Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) Secretaría de Transportes, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Finanzas y Administración 100% 100% Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Secretaría de Educación Pública 67% Secretaría de Educación Pública 33% 100% Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas Secretaría de Infraestructura 58% Secretaría de Infraestructura 21% Secretaría de Infraestructura 21% 100% Programa de Infraestructura Indígena Secretaría de Infraestructura 76% Secretaría de Infraestructura 12% Secretaría de Infraestructura 12% 100% PROSPERA Programa de Inclusión Social Servicios de Salud del Estado de Puebla 100% 100% Fondo Metropolitano (Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala) Secretaría de Infraestructura 100% 100% Fondo Metropolitano (Zona Metropolitana Tehuacán) Secretaría de Infraestructura 100% 100% Fondo Regional Secretaría de Infraestructura 100% 100% Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales Secretaría de Infraestructura 79% Secretaría de Infraestructura 10% Secretaría de Infraestructura 11% 100% Programa Agua Limpia Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% 100% Programa para Incentivar el Desarrollo Organizacional de los Consejos de Cuenca Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% 100% Programa Cultura del Agua Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% 100% Seguro Popular Servicios de Salud del Estado de Puebla 100% 100% Pago de Cuota Alimenticia por Internos del Fuero Federal en Custodia de los Gobiernos Estatales Secretaría de Seguridad Pública 100% 100% Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas Secretaría General de Gobierno 70% Secretaría General de Gobierno 30% 100% Fondo Nacional Emprendedor Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 50% Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 50% 100% Programa Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 90% Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 10% 100% Programa Nacional Forestal-Protección Forestal Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 90% Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 10% 100% Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal Secretearía General de Gobierno 100% 100% Programas de Tratamiento de Aguas Residuales Secretaría de Infraestructura 60% Secretaría de Infraestructura 24% Secretaría de Infraestructura 16% 100% Apoyos para el Desarrollo de la Oferta Turística Secretaría de Infraestructura 50% Secretaría de Infraestructura 50% 100% XXVI. Compromisos Multianuales $736,732,913.00 Proyecto de Infraestructura en la modalidad de Proyectos de Inversión $736,732,913.00 Nota: Proyecto en términos del artículo 93 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. XXVII. Presupuesto para el Pago de Laudos Laborales $15,000,000.00 XXVIII. Recursos Destinados para Responder a Desastres Naturales $299,751,687.00 Atender a la población en riesgo en caso de accidentes y desastres naturales $250,000,000.00 Atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero $49,751,687.00 XXIX. Recursos Destinados a Medidas de Mitigación y Adaptación para el Cambio Climático $568,447,554.00 Institución/Programa Presupuestario Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial $351,637,026.00 Programa Nacional Forestal-Protección Forestal $268,448,856.00 Mejora de las Condiciones Ambientales $49,314,857.00 Conservación y Manejo de Recursos Naturales $33,873,313.00 Secretaría de Infraestructura $216,810,528.00 Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR) $216,810,528.00 XXX. Indicadores de Mayor Impacto para Medir los Programas Presupuestarios La totalidad de los indicadores para medir los Programas Presupuestarios se incluyen en el Tomo III del Presupuesto basado en Resultados (PbR). XXXI. Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género XXXII. Programas Presupuestarios para la Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 11 Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 fracción III inciso b) de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer la cantidad estimada de $29,164,262,518.00 (Veintinueve mil ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: Fondo Importes 1. De Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $15,071,016,773.00 2. De Aportaciones para los Servicios de Salud $2,998,036,994.00 3. De Aportaciones para la Infraestructura Social y se distribuye en: 3.1 Para las Entidades 3.2 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $570,866,402.00 $4,138,688,322.00 4. De Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $3,004,165,891.00 5. De Aportaciones Múltiples y se distribuye en: 5.1 Asistencia Social 5.2 Infraestructura Educativa Básica 5.3 Infraestructura Educativa Superior $572,462,271.00 $341,189,113.00 $183,639,019.00 6. De Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye en: 6.1 Educación Tecnológica 6.2 Educación para Adultos $127,479,011.00 $108,880,364.00 7. De Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $313,789,258.00 8. De Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $1,734,049,100.00 La Secretaría realizará la transferencia inmediata de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones antes señalados a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del ejercicio de los mismos, una vez que presenten la solicitud respectiva. La Secretaría realizará la transferencia a los municipios del Estado, de los Recursos Públicos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las disposiciones legales estatales aplicables, así como, del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. El monto de los recursos de los Fondos de Aportaciones señalados en el párrafo anterior, se establecen en el artículo 6 fracción VI de la presente Ley. ARTÍCULO 12 Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de: I. Administrarlos y ejercerlos en términos de los criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de la presente Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia; II. Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III. Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 13 Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y demás normatividad aplicable en la materia. ARTÍCULO 14 Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. ARTÍCULO 15 El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, podrá operar con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, cuya operación se sujetará a la legislación aplicable en la materia. ARTÍCULO 16 Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Gobierno del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas, así como, las que se deriven de la disminución de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 17 Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio, control y seguimiento de los recursos federales que sean transferidos por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en esta Ley; asimismo, en la integración de los expedientes para la realización de obras y/o acciones con cargo a estos recursos se estará a lo dispuesto en el Manual de Inversión. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS ARTÍCULO 18 La Secretaría comunicará a los Ejecutores de Gasto a más tardar el último día de enero del presente Ejercicio Fiscal: I. Las Asignaciones Presupuestales; y II. Los calendarios de ministraciones presupuestales. ARTÍCULO 19 Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en esta Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto. Los Ejecutores de Gasto a los que se refiere el presente artículo deberán ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley, conforme a los Programas Presupuestarios autorizados, asimismo, serán responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y resultados establecidos en los mismos. Los Ejecutores de Gasto en la ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, deberán transversalizar e institucionalizar la Perspectiva de Género, conforme al diseño de los Programas Presupuestarios, así como, en apego a la normatividad aplicable, que emita la instancia competente en la materia. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor esta Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la Contraloría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando así lo requiera la implementación de programas y proyectos adicionales a cargo de éstas o la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente. ARTÍCULO 20 Las Dependencias y Entidades podrán suscribir convenios, acuerdos, anexos o instrumentos jurídicos análogos en los que intervengan la Federación y/o municipios del Estado para la realización de obras o acciones en las que se establezcan obligaciones financieras a cargo de los municipios, únicamente en los casos en que cuenten con autorización de la Secretaría. La Secretaría autorizará la suscripción de los instrumentos jurídicos mencionados en el párrafo anterior, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea que corresponda para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos, autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, salvo aquellos casos en los que la Secretaría determine las excepciones procedentes, siendo responsabilidad de las Dependencias y Entidades la entrega de la documentación jurídica referida a la Secretaría debidamente formalizada. ARTÍCULO 21 Las Dependencias y Entidades deberán establecer un control de los trámites y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I. Con cargo a los Programas Presupuestarios, y en su caso, a las unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados; II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; III. Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno; y IV. Con apego a la normatividad que la Secretaría determine. ARTÍCULO 22 Cuando las necesidades de ejecución de los Programas Presupuestarios requieran de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán de un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, deberán realizar el reintegro de los recursos. ARTÍCULO 23 En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias, Entidades y en los casos que proceda a municipios, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. ARTÍCULO 24 Las Entidades administrarán las disponibilidades presupuestarias de sus ministraciones conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarlas a los fines y componentes de sus Programas Presupuestarios. ARTÍCULO 25 Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Ejecutores de Gasto deberán apegarse a lo establecido en esta Ley, y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de forma complementaria. En los casos que no pueda preverse el monto y fecha de pago de los compromisos a cargo del Gobierno del Estado, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para los efectos de registro presupuestario y contable. ARTÍCULO 26 Las Entidades No Apoyadas deberán: I. Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II. Elaborar su Programación Estratégica con base en resultados y su presupuesto anual de egresos de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como a las disposiciones aplicables en la materia y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III. Comunicar detalladamente su Programación Estratégica con base en resultados, además de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Contraloría, durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal; IV. Presentar un informe de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa; V. Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables, así como, al marco legal y reglamentario que rige el Gasto Público estatal; y VI. Cumplir con las disposiciones que en materia del registro contable, transparencia, rendición de cuentas y Perspectiva de Género, establezca la legislación y normatividad aplicable. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales; deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 27 El Ejecutivo Estatal, para preservar el equilibrio en las finanzas públicas, por conducto de la Secretaría podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I. Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal; II. Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran Recursos Públicos extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales perturbadores, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en la normatividad aplicable a los fondos y programas encaminados a mitigar los efectos destructivos que produzcan dichos fenómenos; así como, para aquellos orientados prioritariamente a reducir riesgos y evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores; III. Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV. La Secretaría o la Contraloría detecten incumplimiento en los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V. Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo que amerite dichas afectaciones. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio financiero, informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. ARTÍCULO 28 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Afectaciones Presupuestales necesarias para asignar recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, a fin de apoyar el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o la operación de las mismas. ARTÍCULO 29 Las Dependencias y Entidades Apoyadas que al cierre del Ejercicio Fiscal generen Economías Presupuestarias deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Presupuestal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, y en su caso, la de su Órgano de Gobierno. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 30 Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente Ejercicio Fiscal con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el presente año, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán registrarlos ante la Secretaría, de conformidad con el procedimiento que establezca la misma y las disposiciones legales y normativas aplicables. ARTÍCULO 31 Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos deberán proporcionarle la información requerida que justifique la solicitud, así como la que les sea solicitada para tales fines. ARTÍCULO 32 Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, administrarán y ejercerán los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad y se sujetarán a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. ARTÍCULO 33 Las Dependencias y Entidades deberán observar estrictamente las disposiciones normativas que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría para restringir el uso de partidas de gasto. ARTÍCULO 34 Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades, obligatoriamente deberán observar lo que establezca la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 35 En la aprobación, constitución, funcionamiento y regulación de Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades, se observarán los siguientes criterios: I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los mismos, exponiendo la necesidad de su creación y su objeto; II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes; III. Alinearse en los ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017; y IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en la materia, en los casos que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES ARTÍCULO 36 Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente Ejercicio Fiscal: I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y servidores públicos de base, confianza, honorarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a las servidoras y servidores públicos; II. Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. ARTÍCULO 37 Las Dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto destinado a servicios personales, deberán: I. Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política de gasto y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría; II. Cubrir las necesidades del Servicio Civil de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III. Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría, y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV. Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V. Observar los lineamientos que establezca la Secretaría para el ejercicio de Recursos Públicos en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI. Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, a excepción de las que previamente autorice la Secretaría. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 38 Los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en materia de servicios personales, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidoras y servidores públicos que se desagregan en el Apartado D del Anexo. En la actualización de los tabuladores señalados en el párrafo anterior, los Poderes y Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades. ARTÍCULO 39 La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de las servidoras y servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidoras y servidores públicos contenidos en el Apartado E del Anexo. La Secretaría, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que autorice, realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban las servidoras y servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen a las servidoras y servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen perciban las servidoras y servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. El número de plazas de la Administración Pública Estatal se contiene en el Apartado F del Anexo. ARTÍCULO 40 Los Recursos Públicos no comprometidos por las Entidades Apoyadas en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, conforme a los procedimientos que para tales efectos emita la Secretaría. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en este caso se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. ARTÍCULO 41 Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a las servidoras y servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Asimismo, la Secretaría considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las servidoras y servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan con nombramiento oficial. ARTÍCULO 42 Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la Secretaría. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios o se modifiquen los alcances de los existentes, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que justifique la creación de plazas, la que determinará los casos que procedan conforme a la Disponibilidad Presupuestaria. Las nuevas plazas sólo podrán ser ocupadas cuando cuenten con la previa autorización presupuestal de la Secretaría y surtirán efecto a partir de la fecha de la misma, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. ARTÍCULO 43 Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas, deberán contar con la justificación programática pertinente, la Suficiencia Presupuestaria, así como, sujetarse a los lineamientos vigentes, y en su caso los que emita la Secretaría. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, impliquen incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, remitirán a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del impacto presupuestal a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como aquella documentación que para tales fines les solicite, para determinar si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación. La Secretaría comunicará a las Dependencias y Entidades si las propuestas de modificación cuentan con la Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. ARTÍCULO 44 Las Dependencias y Entidades, sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas, cuando cuenten con la autorización por escrito de la misma y remitan la documentación que les solicite. ARTÍCULO 45 Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno. Las servidoras y servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 42, 43, 44 y el presente de esta Ley, se sujetarán a los procedimientos administrativos que determine la Contraloría en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ARTÍCULO 46 Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emita la Secretaría y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I. Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1,662,000.00 (Un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II. Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $734,000.00 (Setecientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1,662,000.00 (Un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) la Secretaría deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III. Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $734,000.00 (Setecientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1,191,000.00 (Un millón ciento noventa y un mil pesos 00/100 M.N.), en este caso las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría; IV. Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V. Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberá realizarse en moneda nacional. En los casos en que, de acuerdo a su naturaleza se contraigan obligaciones de pago en moneda extranjera, éstas se sufragarán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de pago que al efecto se fije. En los contratos o convenios que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las retenciones que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, en materia de supervisión y vigilancia. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ARTÍCULO 47 Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados, debiendo informar a la Secretaría. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. ARTÍCULO 48 Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización emitido por la Secretaría para realizar adquisiciones o contrataciones comprendidas en los objetos de gasto centralizados y restringidos por la Secretaría, de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En el caso de que realicen adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto, deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización de inversión emitido por la Secretaría. En ambos casos las Entidades Apoyadas requerirán, además, la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS ARTÍCULO 49 Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales de mediano plazo y a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I. Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Capital y Gasto Corriente; II. Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben las Entidades mediante Transferencias a inversiones financieras; III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones educativas; y IV. Los municipios a los que en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el Gobierno del Estado les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como, presentar periódicamente la información que en términos programáticos, financieros y contables les sea requerida. ARTÍCULO 50 La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio, monitoreo y evaluación del Gasto Público relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 51 En la aprobación y otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se observarán los siguientes criterios: I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría; II. Se realizarán con base en criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad, Perspectiva de Género y temporalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; III. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias y Entidades, al Manual y a la normatividad aplicable en la materia; y IV. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. ARTÍCULO 52 El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión, y en su caso, terminación de los Subsidios y Ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 53 Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a inversión pública se ejercerán en las obras y acciones que integran los programas y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales de mediano plazo vigentes, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales que el Gobierno del Estado aporte para la realización de proyectos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros niveles de gobierno y sectores sociales. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o colaboración con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 54 Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. ARTÍCULO 55 Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto en el Manual de Inversión, asimismo, la Secretaría podrá emitir las disposiciones que sean indispensables para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los Recursos Públicos asignados. ARTÍCULO 56 Los Recursos Públicos que se destinen a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación, programación y presupuestación que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la entidad, apegándose a las siguientes normas: I. Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el Oficio de Autorización para el ejercicio de Recursos Públicos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente y la documentación antes mencionada podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II. La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de Recursos Públicos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. ARTÍCULO 57 En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, ampliará, reclasificará o reasignará las asignaciones presupuestales destinadas a obra pública que procedan conforme a la legislación y marco reglamentario que rige en este ámbito. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y Proyectos de Inversión que impulsen la modernización y desarrollo del Estado a través de carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. ARTÍCULO 58 La integración de los presupuestos de obra pública será responsabilidad del titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los cuales servirán de base para la elaboración del contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. ARTÍCULO 59 Para el proceso de seguimiento de los recursos de inversión pública, la Secretaría solicitará a los Ejecutores de Gasto la información necesaria para integrar la información programática, técnica y financiera que permita identificar el avance en la ejecución de dichos recursos a partir de su autorización. Para tal efecto deberán presentar la información requerida conforme a los criterios y términos que establezca la Secretaría. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA ARTÍCULO 60 Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I. Superiores a $1,724,137.94 (Un millón setecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 94/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II. Superiores a $862,068.98 (Ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 98/100 M.N.) y que no excedan de $1,724,137.94 (Un millón setecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 94/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III. Superiores a $442,241.39 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 39/100 M.N.) y que no excedan de $862,068.98 (Ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 98/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV. Hasta $442,241.39 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 39/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. CAPÍTULO VII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES ARTÍCULO 61 La Secretaría con base en las atribuciones conferidas, autorizará Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando exista la Disponibilidad Presupuestaria y su justificación programática así lo amerite, mismas que podrán ser financiadas entre otras fuentes, con excedentes de ingresos, ingresos federales no asignados a fines específicos, otros ingresos, o de remanentes que tengan las Dependencias y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 62 Las Dependencias y Entidades Apoyadas, sólo podrán solicitar Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando verifiquen que no tienen disponibilidad ni Suficiencia Presupuestaria que les permita el logro de las metas y resultados programados y por tanto tienen la necesidad de disponer de recursos mediante Adecuaciones Presupuestarias compensadas, además de justificar su necesidad conforme a alguno de los siguientes casos: I. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes para uso público; II. Crear o modificar las estructuras orgánicas para dar cumplimiento a un mandato de ley; y III. Atender contingencias o fenómenos climáticos que demanden la intervención del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 63 Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. ARTÍCULO 64 Las Entidades Apoyadas sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, cuando: I. Se encuentren determinados por el titular de la Entidad; II. Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno; III. Cuenten con la autorización previa de la Secretaría; IV. Se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines institucionales, preferentemente en Gasto de Capital; V. Justifiquen a la Secretaría la ampliación de los objetivos, metas y resultados que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI. Hayan entregado a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 81 de la presente Ley correspondiente al mes anterior de aquel en que se pretenden ejercer dichos recursos; y VII. Hayan cumplido en tiempo y forma las disposiciones aplicables de carácter fiscal. En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Capital y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, tendrán que tramitar ante la Secretaría el Oficio de Autorización para el ejercicio de sus Recursos Públicos. De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de Recursos Públicos provenientes de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos, metas y resultados a alcanzar en la aplicación de estos recursos. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 65 Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 64 de esta Ley en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, a excepción de la fracción III. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTÍCULO 66 Los Ejecutores de Gasto se sujetarán a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones; servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales; telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría; II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra, y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública; así como la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades; III. En aquellos casos que las Dependencias o Entidades requieran adquirir un inmueble para destinarlo al servicio público o para uso común, la Suficiencia Presupuestaria se determinará conforme al cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos bajo los cuales se regulará la adquisición de bienes inmuebles que deban incorporarse al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla, y a la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría; IV. Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y V. Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios, remitiendo a la Secretaría la debida justificación. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito de sus respectivos Órganos de Gobierno. Para el caso de las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización por escrito de la Secretaría, en los casos en que sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 67 En relación con el artículo anterior los Ejecutores de Gasto deberán observar en su Gasto de Operación lo siguiente: I. Llevar a cabo el procedimiento de desincorporación y enajenación de aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, que generen gastos de mantenimiento excesivos, a través de subastas consolidadas que se efectúen por conducto de la Secretaría; II. El gasto de mantenimiento de vehículos, mobiliario e inmuebles, deberá realizarse conforme a su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de reducir gastos de operación; y III. Implementarán en los casos que proceda, la celebración de videoconferencias con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación. ARTÍCULO 68 Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán preferentemente a través del Organismo Público Descentralizado denominado Puebla Comunicaciones. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. ARTÍCULO 69 En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I. Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II. Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III. Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados; IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 70 Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el Ejercicio Fiscal. En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente: I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II. Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como viáticos en el extranjero en los términos que establezca la Secretaría; y V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente Autónomos se estará a la autorización que establezcan sus Órganos de Gobierno, tomando como referencia los criterios descritos en el presente artículo. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. ARTÍCULO 71 La compra y renta de equipo y contratación de servicios de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otras servidoras y servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso, en estos casos se deberá observar lo siguiente: I. Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II. Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III. Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría. ARTÍCULO 72 Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los propósitos y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios y con apego a los importes aprobados en sus presupuestos de egresos. ARTÍCULO 73 El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestales. ARTÍCULO 74 Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación al mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos efectos establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos en la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. CAPÍTULO IX DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SECCIÓN I DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ARTÍCULO 75 El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia de género, para lograr la transversalidad de la Perspectiva de Género en la planeación, diseño, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente: I. Basarse en la Perspectiva de Género para la programación, presupuestación y ejercicio del Gasto Público y reflejarla en la Metodología de Marco Lógico de los programas a su cargo, sustentadas en diagnósticos que hagan explícitas las brechas y desigualdades de género a fin de generar Estadísticas Desagregadas por Sexo; II. Identificar y registrar a la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, por edad, municipio y población indígena, en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III. Promover la Perspectiva de Género en aquellos programas que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan observar variaciones en los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Emprender acciones que permitan avanzar en la consolidación de la equidad de género; y V. Atender los requerimientos de información para el seguimiento y monitoreo de las acciones con Perspectiva de Género, a través de Indicadores de Género y Estadística Desagregada por Sexo. Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en términos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que emita la instancia competente. ARTÍCULO 76 Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Gasto Público que se les asigne conforme a la presente Ley, y que tengan a su cargo programas con Perspectiva de Género, a los que se refiere la fracción XXXI del artículo 10 de la presente Ley, así como, informar a la Secretaría las acciones realizadas y los montos de recursos ejercidos para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado. Para el seguimiento de los Recursos Públicos destinados a la Perspectiva de Género, todo programa que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su Metodología de Marco Lógico, generará información de manera desagregada por sexo y municipio, misma que deberá ser remitida a la instancia competente. ARTÍCULO 77 Las Dependencias y Entidades difundirán mediante los medios disponibles los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en los que deberán dar a conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación y normatividad aplicable en la materia. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 78 El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades en sus Programas Presupuestarios a los que se refiere la fracción XXXII del artículo 10 de la presente Ley, deberán promover el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes conforme al principio del interés superior de la niñez y conforme a las disposiciones que rijan el sistema integral de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 79 Las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, adoptarán medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien, relacionados con aspectos de género, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 80 Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Gasto Público que se les asigne conforme a la presente Ley y que tengan a su cargo programas para la cultura de protección de niñas, niños y adolescentes, basada en el principio de interés superior de la niñez, darán a conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación y demás disposiciones que rijan el sistema integral de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, deberán informar en sus medios oficiales y/o electrónicos las acciones realizadas y los montos de los recursos ejercidos. La información señalada en el párrafo anterior, se establecerá de forma desagregada por sexo y municipio. CAPÍTULO X DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ARTÍCULO 81 Los Ejecutores de Gasto deberán incorporar en sus portales electrónicos y remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos, que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los lineamientos que emita la Federación para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. ARTÍCULO 82 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría difundirá en los medios oficiales y/o electrónicos la información financiera adicional en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Armonización Contable que establezcan como obligatorios para el Gobierno del Estado, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten aplicables para generar una mayor desagregación presupuestal y contable en materia de transparencia en el ejercicio de los recursos. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán publicar la información financiera que les competa en el portal electrónico del Gobierno del Estado, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 83 El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, difundirá en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado el documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará las asignaciones financieras a los Programas Presupuestarios que contiene la presente Ley de forma clara y sencilla para una mejor comprensión de la ciudadanía en la integración del Presupuesto de Egresos del Estado. TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 84 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, de conformidad con el marco legal que rige en este ámbito, atendiendo la política de no incrementar la deuda pública del Estado y a fin de contar con finanzas públicas estatales en equilibrio, durante el presente Ejercicio Fiscal, vigilará que como tope máximo, el saldo de la deuda pública directa del Estado no rebase la cantidad de $5,850,000,000.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), cifra que corresponde al saldo de la deuda directa existente en el Estado al 01 de febrero de 2011. ARTÍCULO 85 Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de créditos o empréstitos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio Fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 86 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de las Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrá, durante el presente Ejercicio Fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 87 Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Titular del Ejecutivo, o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o avalista de los financiamientos o empréstitos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. ARTÍCULO 88 El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal, podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la Ley de la materia, a efecto de reducir para el Estado, por el servicio de la deuda pública, las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. ARTÍCULO 89 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 90 Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría estará facultada para determinar la Suficiencia Presupuestaria en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley. TRANSITORIOS (del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 17 de diciembre de 2014, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDLXXVI). ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado, a través del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, será el encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. ARTÍCULO CUARTO. En el marco del proceso de armonización contable y de la adopción de la gestión y presupuestación para resultados, cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en los que se hagan referencia a los Programas Operativos Anuales (POA’S) se entenderá por éstos al proceso de programación estratégica institucional de los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO QUINTO. La información financiera adicional a la contenida en la presente Ley, así como la demás que se genere durante el Ejercicio Fiscal, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios electrónicos oficiales. ARTÍCULO SEXTO. Las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley son complementarias a las señaladas en el glosario de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y basadas en los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sin que exista contraposición alguna entre éstos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Anexo de Información del Presupuesto de Egresos del Estado 2015 para Fines de Transparencia Apartado “A” Deuda Pública Artículo 5 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 Deuda por Tipo de Garantía A la fecha, las Participaciones son la única fuente de garantía de la Deuda Pública, como se muestra en el siguiente cuadro: Importes Estimados para Servicio de Deuda 2015 Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Tipo de Garantía % Fideicomitido Banco Interacciones $237,392,784 $50,841,108 $186,551,676 Participaciones 6.5% BBVA Bancomer $184,594,797 $30,812,359 $153,782,438 Participaciones 3.0% Total $421,987,581 $81,653,467 $340,334,114 9.5% Deuda por Tipo de Instrumento de Contratación Todos los Tipos de Instrumento de Contratación son Contratos de Apertura de Crédito Simple: Tipo de Instrumento Banco Interacciones Crédito Simple BBVA Bancomer Crédito Simple Apartado “B” Participaciones en Ingresos Federales que incluyen los Incentivos Otorgados por el Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás Fondos Participables que se transfieren a los Municipios Artículo 6 fracción VI de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 Estimaciones sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. No. Municipio Clave Programa Presupuestario I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 1 Acajete C001 $33,840,367.00 $1,160,015.00 $35,000,382.00 $303,796.00 $1,040,535.00 $574,305.00 $1,918,636.00 $36,919,018.00 2 Acateno C002 $8,620,874.00 $349,252.00 $8,970,126.00 $250,453.00 $264,397.00 $145,930.00 $660,780.00 $9,630,906.00 3 Acatlán C003 $20,720,600.00 $3,205,801.00 $23,926,401.00 $621,969.00 $604,270.00 $333,517.00 $1,559,756.00 $25,486,157.00 4 Acatzingo C004 $31,173,258.00 $2,477,162.00 $33,650,420.00 $510,253.00 $902,815.00 $498,293.00 $1,911,361.00 $35,561,781.00 5 Acteopan C005 $6,688,499.00 $287.00 $6,688,786.00 $250,453.00 $399,037.00 $220,242.00 $869,732.00 $7,558,518.00 6 Ahuacatlán C006 $17,935,451.00 $182,019.00 $18,117,470.00 $250,453.00 $318,661.00 $175,880.00 $744,994.00 $18,862,464.00 7 Ahuatlán C007 $6,373,810.00 $41,703.00 $6,415,513.00 $250,453.00 $354,179.00 $195,483.00 $800,115.00 $7,215,628.00 8 Ahuazotepec C008 $8,228,997.00 $555,501.00 $8,784,498.00 $250,453.00 $273,865.00 $151,155.00 $675,473.00 $9,459,971.00 9 Ahuehuetitla C009 $4,291,607.00 $100,877.00 $4,392,484.00 $250,453.00 $536,466.00 $296,093.00 $1,083,012.00 $5,475,496.00 10 Ajalpan C010 $44,793,467.00 $463,636.00 $45,257,103.00 $250,453.00 $1,045,007.00 $576,774.00 $1,872,234.00 $47,129,337.00 11 Albino Zertuche C011 $4,168,577.00 $64,891.00 $4,233,468.00 $250,453.00 $599,983.00 $331,151.00 $1,181,587.00 $5,415,055.00 12 Aljojuca C012 $8,277,386.00 $245,469.00 $8,522,855.00 $250,453.00 $267,105.00 $147,424.00 $664,982.00 $9,187,837.00 13 Altepexi C013 $12,387,212.00 $293,812.00 $12,681,024.00 $250,453.00 $374,277.00 $206,576.00 $831,306.00 $13,512,330.00 14 Amixtlán C014 $8,537,396.00 $53,821.00 $8,591,217.00 $250,453.00 $286,491.00 $158,124.00 $695,068.00 $9,286,285.00 15 Amozoc C015 $42,447,089.00 $5,814,631.00 $48,261,720.00 $1,021,957.00 $1,722,730.00 $950,832.00 $3,695,519.00 $51,957,239.00 16 Aquixtla C016 $10,133,289.00 $579,957.00 $10,713,246.00 $250,453.00 $261,678.00 $144,429.00 $656,560.00 $11,369,806.00 17 Atempan C017 $21,361,096.00 $508,075.00 $21,869,171.00 $250,453.00 $470,384.00 $259,620.00 $980,457.00 $22,849,628.00 18 Atexcal C018 $6,376,831.00 $91,667.00 $6,468,498.00 $250,453.00 $333,516.00 $184,078.00 $768,047.00 $7,236,545.00 19 Atlequizayán C080 $6,821,256.00 $19,980.00 $6,841,236.00 $250,453.00 $404,156.00 $223,067.00 $877,676.00 $7,718,912.00 20 Atlixco C019 $61,398,735.00 $48,954,615.00 $110,353,350.00 $7,239,482.00 $2,163,400.00 $1,194,052.00 $10,596,934.00 $120,950,284.00 21 Atoyatempan C020 $6,879,378.00 $170,088.00 $7,049,466.00 $250,453.00 $266,001.00 $146,815.00 $663,269.00 $7,712,735.00 22 Atzala C021 $3,348,009.00 $320.00 $3,348,329.00 $250,453.00 $842,350.00 $464,921.00 $1,557,724.00 $4,906,053.00 23 Atzitzihuacán C022 $13,412,813.00 $82,262.00 $13,495,075.00 $250,453.00 $284,548.00 $157,051.00 $692,052.00 $14,187,127.00 24 Atzitzintla C023 $10,348,450.00 $85,570.00 $10,434,020.00 $250,453.00 $262,616.00 $144,946.00 $658,015.00 $11,092,035.00 25 Axutla C024 $3,297,566.00 $102,662.00 $3,400,228.00 $250,453.00 $1,081,349.00 $596,832.00 $1,928,634.00 $5,328,862.00 26 Ayotoxco de Guerrero C025 $9,249,105.00 $409,013.00 $9,658,118.00 $250,453.00 $262,043.00 $144,630.00 $657,126.00 $10,315,244.00 27 Calpan C026 $13,109,817.00 $25,219.00 $13,135,036.00 $250,453.00 $306,390.00 $169,107.00 $725,950.00 $13,860,986.00 28 Caltepec C027 $8,097,329.00 $59,770.00 $8,157,099.00 $250,453.00 $312,377.00 $172,411.00 $735,241.00 $8,892,340.00 29 Camocuautla C028 $6,125,078.00 $48,637.00 $6,173,715.00 $250,453.00 $449,444.00 $248,063.00 $947,960.00 $7,121,675.00 30 Cañada Morelos C099 $17,347,082.00 $260,321.00 $17,607,403.00 $250,453.00 $374,758.00 $206,841.00 $832,052.00 $18,439,455.00 31 Caxhuacan C029 $6,835,833.00 $30,610.00 $6,866,443.00 $250,453.00 $330,420.00 $182,370.00 $763,243.00 $7,629,686.00 32 Coatepec C030 $4,262,669.00 $21,013.00 $4,283,682.00 $250,453.00 $1,343,761.00 $741,666.00 $2,335,880.00 $6,619,562.00 33 Coatzingo C031 $4,926,536.00 $56,205.00 $4,982,741.00 $250,453.00 $390,640.00 $215,607.00 $856,700.00 $5,839,441.00 34 Cohetzala C032 $4,129,378.00 $60,022.00 $4,189,400.00 $250,453.00 $808,066.00 $445,998.00 $1,504,517.00 $5,693,917.00 35 Cohuecan C033 $7,234,385.00 $51,050.00 $7,285,435.00 $250,453.00 $292,603.00 $161,497.00 $704,553.00 $7,989,988.00 36 Coronango C034 $20,081,552.00 $2,480,531.00 $22,562,083.00 $510,770.00 $616,042.00 $340,014.00 $1,466,826.00 $24,028,909.00 37 Coxcatlán C035 $13,989,598.00 $141,728.00 $14,131,326.00 $250,453.00 $384,521.00 $212,230.00 $847,204.00 $14,978,530.00 38 Coyomeapan C036 $21,337,510.00 $52.00 $21,337,562.00 $250,453.00 $311,990.00 $172,198.00 $734,641.00 $22,072,203.00 39 Coyotepec C037 $4,643,267.00 $250,969.00 $4,894,236.00 $250,453.00 $470,984.00 $259,952.00 $981,389.00 $5,875,625.00 40 Cuapiaxtla de Madero C038 $7,268,629.00 $348,232.00 $7,616,861.00 $250,453.00 $263,575.00 $145,476.00 $659,504.00 $8,276,365.00 41 Cuautempan C039 $13,021,679.00 $395,372.00 $13,417,051.00 $250,453.00 $265,783.00 $146,694.00 $662,930.00 $14,079,981.00 42 Cuautinchán C040 $8,489,063.00 $1,036,524.00 $9,525,587.00 $285,342.00 $267,570.00 $147,681.00 $700,593.00 $10,226,180.00 43 Cuautlancingo C041 $31,383,036.00 $27,996,624.00 $59,379,660.00 $4,196,031.00 $1,355,485.00 $748,137.00 $6,299,653.00 $65,679,313.00 44 Cuayuca de Andrade C042 $5,691,690.00 $110,561.00 $5,802,251.00 $250,453.00 $381,409.00 $210,512.00 $842,374.00 $6,644,625.00 45 Cuetzalan del Progreso C043 $50,355,381.00 $346,985.00 $50,702,366.00 $250,453.00 $825,915.00 $455,850.00 $1,532,218.00 $52,234,584.00 46 Cuyoaco C044 $13,325,789.00 $411,169.00 $13,736,958.00 $250,453.00 $326,332.00 $180,114.00 $756,899.00 $14,493,857.00 47 Chalchicomula de Sesma C045 $29,221,046.00 $2,746,188.00 $31,967,234.00 $551,501.00 $767,397.00 $423,552.00 $1,742,450.00 $33,709,684.00 48 Chapulco C046 $6,964,570.00 $1,900,939.00 $8,865,509.00 $414,513.00 $262,894.00 $145,100.00 $822,507.00 $9,688,016.00 49 Chiautla C047 $13,491,110.00 $984,059.00 $14,475,169.00 $277,502.00 $375,934.00 $207,490.00 $860,926.00 $15,336,095.00 50 Chiautzingo C048 $13,683,811.00 $79,265.00 $13,763,076.00 $250,453.00 $372,045.00 $205,344.00 $827,842.00 $14,590,918.00 51 Chiconcuautla C049 $21,399,944.00 $1,399.00 $21,401,343.00 $250,453.00 $331,452.00 $182,939.00 $764,844.00 $22,166,187.00 52 Chichiquila C050 $28,691,550.00 $761.00 $28,692,311.00 $250,453.00 $451,420.00 $249,153.00 $951,026.00 $29,643,337.00 53 Chietla C051 $19,917,879.00 $617,516.00 $20,535,395.00 $250,453.00 $605,396.00 $334,138.00 $1,189,987.00 $21,725,382.00 54 Chigmecatitlán C052 $4,151,799.00 $53.00 $4,151,852.00 $250,453.00 $843,002.00 $465,281.00 $1,558,736.00 $5,710,588.00 No. Municipio Clave Programa Presupuestario I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 55 Chignahuapan C053 $39,203,478.00 $2,816,486.00 $42,019,964.00 $562,279.00 $999,781.00 $551,812.00 $2,113,872.00 $44,133,836.00 56 Chignautla C054 $19,067,536.00 $767,215.00 $19,834,751.00 $250,453.00 $546,570.00 $301,670.00 $1,098,693.00 $20,933,444.00 57 Chila C055 $7,168,430.00 $157,084.00 $7,325,514.00 $250,453.00 $294,402.00 $162,490.00 $707,345.00 $8,032,859.00 58 Chila de la Sal C056 $3,625,250.00 $37,659.00 $3,662,909.00 $250,453.00 $836,525.00 $461,706.00 $1,548,684.00 $5,211,593.00 59 Chilchotla C058 $24,750,211.00 $0.00 $24,750,211.00 $250,453.00 $379,060.00 $209,216.00 $838,729.00 $25,588,940.00 60 Chinantla C059 $4,350,488.00 $168,695.00 $4,519,183.00 $250,453.00 $450,629.00 $248,717.00 $949,799.00 $5,468,982.00 61 Domingo Arenas C060 $7,646,558.00 $52,418.00 $7,698,976.00 $250,453.00 $263,069.00 $145,196.00 $658,718.00 $8,357,694.00 62 Eloxochitlán C061 $19,929,031.00 $0.00 $19,929,031.00 $250,453.00 $293,545.00 $162,017.00 $706,015.00 $20,635,046.00 63 Epatlán C062 $5,730,480.00 $190,539.00 $5,921,019.00 $250,453.00 $297,528.00 $164,216.00 $712,197.00 $6,633,216.00 64 Esperanza C063 $10,660,477.00 $227,582.00 $10,888,059.00 $250,453.00 $307,029.00 $169,460.00 $726,942.00 $11,615,001.00 65 Francisco Z. Mena C064 $15,624,506.00 $619,363.00 $16,243,869.00 $250,453.00 $338,007.00 $186,557.00 $775,017.00 $17,018,886.00 66 General Felipe Ángeles C065 $15,421,991.00 $115,297.00 $15,537,288.00 $250,453.00 $375,976.00 $207,514.00 $833,943.00 $16,371,231.00 67 Guadalupe C066 $8,010,815.00 $53,165.00 $8,063,980.00 $250,453.00 $267,208.00 $147,481.00 $665,142.00 $8,729,122.00 68 Guadalupe Victoria C067 $14,553,332.00 $537,272.00 $15,090,604.00 $250,453.00 $341,721.00 $188,607.00 $780,781.00 $15,871,385.00 69 Hermenegildo Galeana C068 $12,310,788.00 $145,995.00 $12,456,783.00 $250,453.00 $261,638.00 $144,406.00 $656,497.00 $13,113,280.00 70 Honey C057 $8,966,714.00 $132,390.00 $9,099,104.00 $250,453.00 $261,778.00 $144,484.00 $656,715.00 $9,755,819.00 71 Huaquechula C069 $23,437,239.00 $609,624.00 $24,046,863.00 $250,453.00 $470,184.00 $259,510.00 $980,147.00 $25,027,010.00 72 Huatlatlauca C070 $9,746,042.00 $123,408.00 $9,869,450.00 $250,453.00 $264,554.00 $146,016.00 $661,023.00 $10,530,473.00 73 Huauchinango C071 $54,552,457.00 $6,374,084.00 $60,926,541.00 $1,107,733.00 $1,668,587.00 $920,948.00 $3,697,268.00 $64,623,809.00 74 Huehuetla C072 $23,175,724.00 $285,052.00 $23,460,776.00 $250,453.00 $330,447.00 $182,385.00 $763,285.00 $24,224,061.00 75 Huehuetlán el Chico C073 $8,406,810.00 $500,310.00 $8,907,120.00 $250,453.00 $263,467.00 $145,416.00 $659,336.00 $9,566,456.00 76 Huehuetlán el Grande C150 $8,857,588.00 $23,887.00 $8,881,475.00 $250,453.00 $262,658.00 $144,969.00 $658,080.00 $9,539,555.00 77 Huejotzingo C074 $31,497,136.00 $2,069,251.00 $33,566,387.00 $447,712.00 $1,092,373.00 $602,917.00 $2,143,002.00 $35,709,389.00 78 Hueyapan C075 $13,686,198.00 $261,760.00 $13,947,958.00 $250,453.00 $286,331.00 $158,035.00 $694,819.00 $14,642,777.00 79 Hueytamalco C076 $23,514,619.00 $847,602.00 $24,362,221.00 $257,111.00 $490,547.00 $270,749.00 $1,018,407.00 $25,380,628.00 80 Hueytlalpan C077 $10,468,632.00 $107,735.00 $10,576,367.00 $250,453.00 $273,208.00 $150,793.00 $674,454.00 $11,250,821.00 81 Huitzilan de Serdán C078 $18,588,472.00 $223,381.00 $18,811,853.00 $250,453.00 $309,340.00 $170,735.00 $730,528.00 $19,542,381.00 82 Huitziltepec C079 $5,545,233.00 $63,045.00 $5,608,278.00 $250,453.00 $280,139.00 $154,618.00 $685,210.00 $6,293,488.00 83 Ixcamilpa de Guerrero C081 $6,042,842.00 $27,113.00 $6,069,955.00 $250,453.00 $335,706.00 $185,287.00 $771,446.00 $6,841,401.00 84 Ixcaquixtla C082 $7,860,010.00 $207,840.00 $8,067,850.00 $250,453.00 $261,942.00 $144,575.00 $656,970.00 $8,724,820.00 85 Ixtacamaxtitlán C083 $30,047,034.00 $259,116.00 $30,306,150.00 $250,453.00 $469,460.00 $259,110.00 $979,023.00 $31,285,173.00 86 Ixtepec C084 $11,127,078.00 $123,113.00 $11,250,191.00 $250,453.00 $263,658.00 $145,521.00 $659,632.00 $11,909,823.00 87 Izúcar de Matamoros C085 $36,308,592.00 $19,437,018.00 $55,745,610.00 $2,953,033.00 $1,248,809.00 $689,259.00 $4,891,101.00 $60,636,711.00 88 Jalpan C086 $14,098,764.00 $294,661.00 $14,393,425.00 $250,453.00 $293,249.00 $161,854.00 $705,556.00 $15,098,981.00 89 Jolalpan C087 $13,046,357.00 $482,957.00 $13,529,314.00 $250,453.00 $294,470.00 $162,528.00 $707,451.00 $14,236,765.00 90 Jonotla C088 $7,933,316.00 $57,495.00 $7,990,811.00 $250,453.00 $297,405.00 $164,148.00 $712,006.00 $8,702,817.00 91 Jopala C089 $14,597,834.00 $51,022.00 $14,648,856.00 $250,453.00 $298,099.00 $164,531.00 $713,083.00 $15,361,939.00 92 Juan C. Bonilla C090 $11,656,453.00 $887,623.00 $12,544,076.00 $263,092.00 $368,923.00 $203,621.00 $835,636.00 $13,379,712.00 93 Juan Galindo C091 $7,006,776.00 $511,300.00 $7,518,076.00 $250,453.00 $272,030.00 $150,142.00 $672,625.00 $8,190,701.00 94 Juan N. Méndez C092 $7,904,246.00 $205,633.00 $8,109,879.00 $250,453.00 $281,753.00 $155,509.00 $687,715.00 $8,797,594.00 95 Lafragua C093 $10,320,403.00 $31,520.00 $10,351,923.00 $250,453.00 $261,644.00 $144,410.00 $656,507.00 $11,008,430.00 96 Libres C094 $20,478,244.00 $2,644,173.00 $23,122,417.00 $535,860.00 $566,898.00 $312,890.00 $1,415,648.00 $24,538,065.00 97 La Magdalena Tlatlauquitepec C095 $3,088,825.00 $10,023.00 $3,098,848.00 $250,453.00 $2,092,558.00 $1,154,952.00 $3,497,963.00 $6,596,811.00 98 Mazapiltepec de Juárez C096 $4,315,971.00 $61,832.00 $4,377,803.00 $250,453.00 $427,812.00 $236,124.00 $914,389.00 $5,292,192.00 99 Mixtla C097 $3,912,422.00 $212,944.00 $4,125,366.00 $250,453.00 $492,838.00 $272,013.00 $1,015,304.00 $5,140,670.00 100 Molcaxac C098 $8,138,157.00 $72,883.00 $8,211,040.00 $250,453.00 $267,724.00 $147,766.00 $665,943.00 $8,876,983.00 101 Naupan C100 $13,454,364.00 $101,894.00 $13,556,258.00 $250,453.00 $268,596.00 $148,247.00 $667,296.00 $14,223,554.00 102 Nauzontla C101 $6,050,303.00 $53,565.00 $6,103,868.00 $250,453.00 $341,421.00 $188,441.00 $780,315.00 $6,884,183.00 103 Nealtican C102 $9,921,995.00 $258,363.00 $10,180,358.00 $250,453.00 $287,745.00 $158,816.00 $697,014.00 $10,877,372.00 104 Nicolás Bravo C103 $6,802,819.00 $2,854.00 $6,805,673.00 $250,453.00 $269,821.00 $148,923.00 $669,197.00 $7,474,870.00 105 Nopalucan C104 $18,308,719.00 $688,007.00 $18,996,726.00 $250,453.00 $499,942.00 $275,934.00 $1,026,329.00 $20,023,055.00 106 Ocotepec C105 $7,036,577.00 $304,211.00 $7,340,788.00 $250,453.00 $290,933.00 $160,576.00 $701,962.00 $8,042,750.00 107 Ocoyucan C106 $17,690,647.00 $1,317,927.00 $19,008,574.00 $332,518.00 $475,534.00 $262,463.00 $1,070,515.00 $20,079,089.00 No. Municipio Clave Programa Presupuestario I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 108 Olintla C107 $18,992,616.00 $100,864.00 $19,093,480.00 $250,453.00 $284,138.00 $156,825.00 $691,416.00 $19,784,896.00 109 Oriental C108 $11,649,047.00 $831,864.00 $12,480,911.00 $254,760.00 $342,040.00 $188,783.00 $785,583.00 $13,266,494.00 110 Pahuatlán C109 $23,108,864.00 $138,993.00 $23,247,857.00 $250,453.00 $398,690.00 $220,050.00 $869,193.00 $24,117,050.00 111 Palmar de Bravo C110 $35,528,141.00 $2,340,197.00 $37,868,338.00 $489,254.00 $751,052.00 $414,530.00 $1,654,836.00 $39,523,174.00 112 Pantepec C111 $22,256,886.00 $480,261.00 $22,737,147.00 $250,453.00 $367,452.00 $202,809.00 $820,714.00 $23,557,861.00 113 Petlalcingo C112 $10,838,821.00 $408,834.00 $11,247,655.00 $250,453.00 $266,682.00 $147,191.00 $664,326.00 $11,911,981.00 114 Piaxtla C113 $5,927,227.00 $340,575.00 $6,267,802.00 $250,453.00 $297,806.00 $164,369.00 $712,628.00 $6,980,430.00 115 Puebla C114 $562,961,140.00 $806,984,545.00 $1,369,945,685.00 $117,318,108.00 $26,121,915.00 $14,417,546.00 $157,857,569.00 $1,527,803,254.00 116 Quecholac C115 $36,466,170.00 $415,864.00 $36,882,034.00 $250,453.00 $823,405.00 $454,464.00 $1,528,322.00 $38,410,356.00 117 Quimixtlán C116 $27,630,349.00 $45,656.00 $27,676,005.00 $250,453.00 $408,324.00 $225,368.00 $884,145.00 $28,560,150.00 118 Rafael Lara Grajales C117 $8,693,357.00 $1,233,131.00 $9,926,488.00 $314,722.00 $310,168.00 $171,192.00 $796,082.00 $10,722,570.00 119 Los Reyes de Juárez C118 $17,306,776.00 $77,210.00 $17,383,986.00 $250,453.00 $472,957.00 $261,041.00 $984,451.00 $18,368,437.00 120 San Andrés Cholula C119 $41,961,205.00 $60,950,941.00 $102,912,146.00 $8,981,549.00 $1,713,876.00 $945,945.00 $11,641,370.00 $114,553,516.00 121 San Antonio Cañada C120 $6,756,951.00 $101.00 $6,757,052.00 $250,453.00 $284,107.00 $156,808.00 $691,368.00 $7,448,420.00 122 San Diego la Mesa Tochimiltzingo C121 $4,201,368.00 $60,384.00 $4,261,752.00 $250,453.00 $910,391.00 $502,475.00 $1,663,319.00 $5,925,071.00 123 San Felipe Teotlalcingo C122 $8,277,665.00 $29,955.00 $8,307,620.00 $250,453.00 $266,927.00 $147,326.00 $664,706.00 $8,972,326.00 124 San Felipe Tepatlán C123 $8,251,135.00 $75,252.00 $8,326,387.00 $250,453.00 $314,751.00 $173,722.00 $738,926.00 $9,065,313.00 125 San Gabriel Chilac C124 $11,061,392.00 $156,046.00 $11,217,438.00 $250,453.00 $314,991.00 $173,854.00 $739,298.00 $11,956,736.00 126 San Gregorio Atzompa C125 $5,604,914.00 $717,342.00 $6,322,256.00 $250,453.00 $262,074.00 $144,647.00 $657,174.00 $6,979,430.00 127 San Jerónimo Tecuanipan C126 $7,119,231.00 $83,920.00 $7,203,151.00 $250,453.00 $271,990.00 $150,120.00 $672,563.00 $7,875,714.00 128 San Jerónimo Xayacatlán C127 $6,645,909.00 $656,790.00 $7,302,699.00 $250,453.00 $331,169.00 $182,783.00 $764,405.00 $8,067,104.00 129 San José Chiapa C128 $8,083,668.00 $327,216.00 $8,410,884.00 $250,453.00 $261,933.00 $144,570.00 $656,956.00 $9,067,840.00 130 San José Miahuatlán C129 $10,616,637.00 $143,434.00 $10,760,071.00 $250,453.00 $294,865.00 $162,746.00 $708,064.00 $11,468,135.00 131 San Juan Atenco C130 $5,666,945.00 $34,510.00 $5,701,455.00 $250,453.00 $353,272.00 $194,982.00 $798,707.00 $6,500,162.00 132 San Juan Atzompa C131 $3,652,599.00 $85,691.00 $3,738,290.00 $250,453.00 $1,171,701.00 $646,700.00 $2,068,854.00 $5,807,144.00 133 San Martín Texmelucan C132 $59,484,543.00 $20,306,021.00 $79,790,564.00 $3,079,227.00 $2,400,952.00 $1,325,165.00 $6,805,344.00 $86,595,908.00 134 San Martín Totoltepec C133 $3,405,066.00 $49,759.00 $3,454,825.00 $250,453.00 $1,560,697.00 $861,400.00 $2,672,550.00 $6,127,375.00 135 San Matías Tlalancaleca C134 $12,658,058.00 $300,325.00 $12,958,383.00 $250,453.00 $379,816.00 $209,633.00 $839,902.00 $13,798,285.00 136 San Miguel Ixitlán C135 $3,704,107.00 $94,997.00 $3,799,104.00 $250,453.00 $1,731,484.00 $955,663.00 $2,937,600.00 $6,736,704.00 137 San Miguel Xoxtla C136 $6,993,617.00 $1,764,631.00 $8,758,248.00 $394,145.00 $283,729.00 $156,600.00 $834,474.00 $9,592,722.00 138 San Nicolás Buenos Aires C137 $9,419,891.00 $95,755.00 $9,515,646.00 $250,453.00 $265,647.00 $146,619.00 $662,719.00 $10,178,365.00 139 San Nicolás de los Ranchos C138 $11,128,743.00 $21,185.00 $11,149,928.00 $250,453.00 $276,428.00 $152,570.00 $679,451.00 $11,829,379.00 140 San Pablo Anicano C139 $5,276,891.00 $171,667.00 $5,448,558.00 $250,453.00 $344,146.00 $189,945.00 $784,544.00 $6,233,102.00 141 San Pedro Cholula C140 $51,580,652.00 $24,068,933.00 $75,649,585.00 $3,625,664.00 $2,051,823.00 $1,132,469.00 $6,809,956.00 $82,459,541.00 142 San Pedro Yeloixtlahuaca C141 $5,091,458.00 $190,630.00 $5,282,088.00 $250,453.00 $354,742.00 $195,794.00 $800,989.00 $6,083,077.00 143 San Salvador el Seco C142 $19,834,221.00 $521,686.00 $20,355,907.00 $250,453.00 $505,098.00 $278,780.00 $1,034,331.00 $21,390,238.00 144 San Salvador el Verde C143 $15,767,164.00 $287,519.00 $16,054,683.00 $250,453.00 $517,594.00 $285,677.00 $1,053,724.00 $17,108,407.00 145 San Salvador Huixcolotla C144 $10,052,877.00 $348,689.00 $10,401,566.00 $250,453.00 $304,209.00 $167,903.00 $722,565.00 $11,124,131.00 No. Municipio Clave Programa Presupuestario I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 146 San Sebastián Tlacotepec C145 $21,879,477.00 $102,176.00 $21,981,653.00 $250,453.00 $304,129.00 $167,859.00 $722,441.00 $22,704,094.00 147 Santa Catarina Tlaltempan C146 $3,411,859.00 $37,292.00 $3,449,151.00 $250,453.00 $1,169,088.00 $645,258.00 $2,064,799.00 $5,513,950.00 148 Santa Inés Ahuatempan C147 $8,620,158.00 $181,286.00 $8,801,444.00 $250,453.00 $270,555.00 $149,328.00 $670,336.00 $9,471,780.00 149 Santa Isabel Cholula C148 $8,140,565.00 $350,599.00 $8,491,164.00 $250,453.00 $261,865.00 $144,532.00 $656,850.00 $9,148,014.00 150 Santiago Miahuatlán C149 $12,886,276.00 $460,518.00 $13,346,794.00 $250,453.00 $418,956.00 $231,236.00 $900,645.00 $14,247,439.00 151 Santo Tomás Hueyotlipan C151 $7,138,609.00 $274,090.00 $7,412,699.00 $250,453.00 $261,834.00 $144,515.00 $656,802.00 $8,069,501.00 152 Soltepec C152 $13,590,981.00 $169,753.00 $13,760,734.00 $250,453.00 $284,759.00 $157,168.00 $692,380.00 $14,453,114.00 153 Tecali de Herrera C153 $12,870,143.00 $623,547.00 $13,493,690.00 $250,453.00 $393,583.00 $217,231.00 $861,267.00 $14,354,957.00 154 Tecamachalco C154 $37,437,237.00 $2,799,098.00 $40,236,335.00 $559,613.00 $1,228,215.00 $677,892.00 $2,465,720.00 $42,702,055.00 155 Tecomatlán C155 $6,440,240.00 $806,815.00 $7,247,055.00 $251,017.00 $278,074.00 $153,478.00 $682,569.00 $7,929,624.00 156 Tehuacán C156 $113,775,211.00 $55,665,093.00 $169,440,304.00 $8,213,955.00 $4,667,134.00 $2,575,945.00 $15,457,034.00 $184,897,338.00 157 Tehuitzingo C157 $9,780,339.00 $214,539.00 $9,994,878.00 $250,453.00 $281,222.00 $155,216.00 $686,891.00 $10,681,769.00 158 Tenampulco C158 $9,828,682.00 $129,974.00 $9,958,656.00 $250,452.00 $263,849.00 $145,627.00 $659,928.00 $10,618,584.00 159 Teopantlán C159 $7,131,880.00 $20,959.00 $7,152,839.00 $250,452.00 $318,964.00 $176,047.00 $745,463.00 $7,898,302.00 160 Teotlalco C160 $4,853,348.00 $38,054.00 $4,891,402.00 $250,452.00 $376,182.00 $207,627.00 $834,261.00 $5,725,663.00 161 Tepanco de López C161 $13,119,619.00 $561,136.00 $13,680,755.00 $250,452.00 $375,438.00 $207,216.00 $833,106.00 $14,513,861.00 162 Tepango de Rodríguez C162 $7,842,884.00 $55,507.00 $7,898,391.00 $250,452.00 $309,701.00 $170,934.00 $731,087.00 $8,629,478.00 163 Tepatlaxco de Hidalgo C163 $9,464,955.00 $990,730.00 $10,455,685.00 $282,351.00 $338,073.00 $186,594.00 $807,018.00 $11,262,703.00 164 Tepeaca C164 $40,275,688.00 $4,519,576.00 $44,795,264.00 $823,397.00 $1,280,839.00 $706,937.00 $2,811,173.00 $47,606,437.00 165 Tepemaxalco C165 $4,679,056.00 $23.00 $4,679,079.00 $250,452.00 $903,514.00 $498,679.00 $1,652,645.00 $6,331,724.00 166 Tepeojuma C166 $8,181,895.00 $214,641.00 $8,396,536.00 $250,452.00 $261,887.00 $144,544.00 $656,883.00 $9,053,419.00 167 Tepetzintla C167 $14,672,666.00 $131,429.00 $14,804,095.00 $250,452.00 $272,228.00 $150,252.00 $672,932.00 $15,477,027.00 168 Tepexco C168 $7,323,014.00 $205,896.00 $7,528,910.00 $250,452.00 $264,939.00 $146,229.00 $661,620.00 $8,190,530.00 169 Tepexi de Rodríguez C169 $18,208,814.00 $484,811.00 $18,693,625.00 $250,452.00 $396,650.00 $218,924.00 $866,026.00 $19,559,651.00 170 Tepeyahualco C170 $16,286,070.00 $185,232.00 $16,471,302.00 $250,452.00 $339,589.00 $187,430.00 $777,471.00 $17,248,773.00 171 Tepeyahualco de Cuauhtémoc C171 $4,325,374.00 $18,185.00 $4,343,559.00 $250,452.00 $356,883.00 $196,975.00 $804,310.00 $5,147,869.00 172 Tetela de Ocampo C172 $26,431,896.00 $896,179.00 $27,328,075.00 $264,369.00 $476,661.00 $263,085.00 $1,004,115.00 $28,332,190.00 173 Teteles de Avila Castillo C173 $5,055,806.00 $588,821.00 $5,644,627.00 $250,452.00 $273,836.00 $151,139.00 $675,427.00 $6,320,054.00 174 Teziutlán C174 $39,187,836.00 $21,869,005.00 $61,056,841.00 $3,306,197.00 $1,575,784.00 $869,727.00 $5,751,708.00 $66,808,549.00 175 Tianguismanalco C175 $9,876,937.00 $184,220.00 $10,061,157.00 $250,452.00 $269,232.00 $148,598.00 $668,282.00 $10,729,439.00 176 Tilapa C176 $6,873,893.00 $244,822.00 $7,118,715.00 $250,452.00 $262,597.00 $144,936.00 $657,985.00 $7,776,700.00 177 Tlacotepec de Benito Juárez C177 $35,814,137.00 $1,082,743.00 $36,896,880.00 $296,459.00 $839,712.00 $463,465.00 $1,599,636.00 $38,496,516.00 178 Tlacuilotepec C178 $21,775,867.00 $133,905.00 $21,909,772.00 $250,452.00 $349,280.00 $192,779.00 $792,511.00 $22,702,283.00 179 Tlachichuca C179 $25,342,992.00 $73,328.00 $25,416,320.00 $250,452.00 $519,936.00 $286,970.00 $1,057,358.00 $26,473,678.00 180 Tlahuapan C180 $22,924,361.00 $231,378.00 $23,155,739.00 $250,452.00 $647,111.00 $357,162.00 $1,254,725.00 $24,410,464.00 181 Tlaltenango C181 $5,998,315.00 $190,790.00 $6,189,105.00 $250,452.00 $267,269.00 $147,515.00 $665,236.00 $6,854,341.00 182 Tlanepantla C182 $5,672,637.00 $115,355.00 $5,787,992.00 $250,452.00 $290,723.00 $160,460.00 $701,635.00 $6,489,627.00 183 Tlaola C183 $21,203,959.00 $61,806.00 $21,265,765.00 $250,452.00 $387,209.00 $213,714.00 $851,375.00 $22,117,140.00 184 Tlapacoya C184 $9,389,044.00 $87,080.00 $9,476,124.00 $250,452.00 $266,152.00 $146,898.00 $663,502.00 $10,139,626.00 185 Tlapanalá C185 $8,532,982.00 $357,068.00 $8,890,050.00 $250,452.00 $262,605.00 $144,940.00 $657,997.00 $9,548,047.00 186 Tlatlauquitepec C186 $38,197,341.00 $4,061,226.00 $42,258,567.00 $753,123.00 $893,144.00 $492,956.00 $2,139,223.00 $44,397,790.00 187 Tlaxco C187 $8,722,964.00 $23,071.00 $8,746,035.00 $250,452.00 $278,161.00 $153,526.00 $682,139.00 $9,428,174.00 188 Tochimilco C188 $19,085,803.00 $340,937.00 $19,426,740.00 $250,452.00 $348,105.00 $192,131.00 $790,688.00 $20,217,428.00 189 Tochtepec C189 $13,058,412.00 $651,590.00 $13,710,002.00 $250,452.00 $385,412.00 $212,721.00 $848,585.00 $14,558,587.00 190 Totoltepec de Guerrero C190 $3,761,608.00 $161,151.00 $3,922,759.00 $250,452.00 $893,034.00 $492,895.00 $1,636,381.00 $5,559,140.00 191 Tulcingo C191 $8,679,377.00 $602,279.00 $9,281,656.00 $250,452.00 $265,952.00 $146,788.00 $663,192.00 $9,944,848.00 192 Tuzamapan de C192 $9,057,353.00 $88,215.00 $9,145,568.00 $250,452.00 $270,110.00 $149,083.00 $669,645.00 $9,815,213.00 No. Municipio Clave Programa Presupuestario I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) Galeana 193 Tzicatlacoyan C193 $8,538,385.00 $125,371.00 $8,663,756.00 $250,452.00 $267,507.00 $147,646.00 $665,605.00 $9,329,361.00 194 Venustiano caRranza C194 $18,630,642.00 $897,775.00 $19,528,417.00 $264,608.00 $509,293.00 $281,096.00 $1,054,997.00 $20,583,414.00 195 Vicente Guerrero C195 $28,975,004.00 $255,902.00 $29,230,906.00 $250,452.00 $452,471.00 $249,734.00 $952,657.00 $30,183,563.00 196 Xayacatlán de Bravo C196 $4,134,957.00 $88,206.00 $4,223,163.00 $250,452.00 $639,753.00 $353,101.00 $1,243,306.00 $5,466,469.00 197 Xicotepec C197 $45,203,139.00 $7,488,655.00 $52,691,794.00 $1,278,619.00 $1,295,828.00 $715,210.00 $3,289,657.00 $55,981,451.00 198 Xicotlán C198 $3,963,286.00 $15,417.00 $3,978,703.00 $250,452.00 $833,965.00 $460,293.00 $1,544,710.00 $5,523,413.00 199 Xiutetelco C199 $25,644,251.00 $361,169.00 $26,005,420.00 $250,452.00 $669,711.00 $369,635.00 $1,289,798.00 $27,295,218.00 200 Xochiapulco C200 $6,906,821.00 $140,436.00 $7,047,257.00 $250,452.00 $324,291.00 $178,987.00 $753,730.00 $7,800,987.00 201 Xochiltepec C201 $4,971,544.00 $86,235.00 $5,057,779.00 $250,452.00 $370,607.00 $204,550.00 $825,609.00 $5,883,388.00 202 Xochitlán de Vicente Suárez C202 $16,174,673.00 $144,125.00 $16,318,798.00 $250,452.00 $290,150.00 $160,143.00 $700,745.00 $17,019,543.00 203 Xochitlán Todos Santos C203 $7,884,634.00 $201,090.00 $8,085,724.00 $250,452.00 $269,390.00 $148,685.00 $668,527.00 $8,754,251.00 204 Yaonáhuac C204 $8,254,455.00 $170,576.00 $8,425,031.00 $250,452.00 $261,726.00 $144,455.00 $656,633.00 $9,081,664.00 205 Yehualtepec C205 $15,431,654.00 $394,430.00 $15,826,084.00 $250,452.00 $433,669.00 $239,356.00 $923,477.00 $16,749,561.00 206 Zacapala C206 $6,614,047.00 $120,263.00 $6,734,310.00 $250,452.00 $310,487.00 $171,368.00 $732,307.00 $7,466,617.00 207 Zacapoaxtla C207 $39,936,999.00 $2,396,988.00 $42,333,987.00 $497,960.00 $923,018.00 $509,444.00 $1,930,422.00 $44,264,409.00 208 Zacatlán C208 $49,680,864.00 $13,169,298.00 $62,850,162.00 $2,149,580.00 $1,307,496.00 $721,650.00 $4,178,726.00 $67,028,888.00 209 Zapotitlán C209 $8,947,742.00 $19,895.00 $8,967,637.00 $250,452.00 $262,171.00 $144,701.00 $657,324.00 $9,624,961.00 210 Zapotitlán de Méndez C210 $8,245,997.00 $178,703.00 $8,424,700.00 $250,452.00 $275,023.00 $151,794.00 $677,269.00 $9,101,969.00 211 Zaragoza C211 $10,049,291.00 $1,264,630.00 $11,313,921.00 $319,428.00 $327,311.00 $180,653.00 $827,392.00 $12,141,313.00 212 Zautla C212 $21,269,984.00 $286,307.00 $21,556,291.00 $250,452.00 $381,643.00 $210,640.00 $842,735.00 $22,399,026.00 213 Zihuateutla C213 $12,023,826.00 $105,528.00 $12,129,354.00 $250,452.00 $293,070.00 $161,754.00 $705,276.00 $12,834,630.00 214 Zinacatepec C214 $11,641,572.00 $1,422,215.00 $13,063,787.00 $348,507.00 $330,460.00 $182,391.00 $861,358.00 $13,925,145.00 215 Zongozotla C215 $7,813,143.00 $84,114.00 $7,897,257.00 $250,452.00 $297,373.00 $164,130.00 $711,955.00 $8,609,212.00 216 Zoquiapan C216 $6,526,558.00 $89,823.00 $6,616,381.00 $250,452.00 $427,042.00 $235,698.00 $913,192.00 $7,529,573.00 217 Zoquitlán C217 $28,024,555.00 $73,720.00 $28,098,275.00 $250,452.00 $397,391.00 $219,333.00 $867,176.00 $28,965,451.00 Totales $3,851,885,995.00 $1,208,098,418.00 $5,059,984,413.00 $220,288,293.00 $140,068,797.00 $77,308,587.00 $437,665,677.00 $5,497,650,090.00 Apartado “C” Transferencias a Municipios de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Artículo 6 fracción VI de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 Estimaciones sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. Estimación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el Ejercicio Fiscal 2015 Cve Mpal. Clave Programa Presupuestario Municipio Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Nov. Diciembre 1 I001 Acajete $35,026,291.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,629.00 $3,502,630.00 $0.00 $0.00 2 I002 Acateno $7,946,806.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,681.00 $794,677.00 $0.00 $0.00 3 I003 Acatlán $31,856,490.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $3,185,649.00 $0.00 $0.00 4 I004 Acatzingo $34,342,976.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,298.00 $3,434,294.00 $0.00 $0.00 5 I005 Acteopan $4,403,168.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,317.00 $440,315.00 $0.00 $0.00 6 I006 Ahuacatlán $26,106,079.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,608.00 $2,610,607.00 $0.00 $0.00 7 I007 Ahuatlán $5,172,313.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,231.00 $517,234.00 $0.00 $0.00 8 I008 Ahuazotepec $8,130,156.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,016.00 $813,012.00 $0.00 $0.00 9 I009 Ahuehuetitla $1,936,031.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,603.00 $193,604.00 $0.00 $0.00 10 I010 Ajalpan $119,454,703.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,470.00 $11,945,473.00 $0.00 $0.00 11 I011 Albino Zertuche $2,049,511.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,951.00 $204,952.00 $0.00 $0.00 12 I012 Aljojuca $10,156,847.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,685.00 $1,015,682.00 $0.00 $0.00 13 I013 Altepexi $8,227,736.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,774.00 $822,770.00 $0.00 $0.00 14 I014 Amixtlán $6,467,831.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,783.00 $646,784.00 $0.00 $0.00 15 I015 Amozoc $29,076,893.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,689.00 $2,907,692.00 $0.00 $0.00 16 I016 Aquixtla $7,954,439.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,444.00 $795,443.00 $0.00 $0.00 17 I017 Atempan $34,412,669.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,267.00 $3,441,266.00 $0.00 $0.00 18 I018 Atexcal $5,808,877.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,888.00 $580,885.00 $0.00 $0.00 19 I019 Atlixco $57,893,454.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,345.00 $5,789,349.00 $0.00 $0.00 20 I020 Atoyatempan $4,285,809.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,581.00 $428,580.00 $0.00 $0.00 21 I021 Atzala $676,909.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,691.00 $67,690.00 $0.00 $0.00 22 I022 Atzitzihuacán $19,008,639.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,864.00 $1,900,863.00 $0.00 $0.00 23 I023 Atzitzintla $14,565,200.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $1,456,520.00 $0.00 $0.00 24 I024 Axutla $1,026,404.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,640.00 $102,644.00 $0.00 $0.00 25 I025 Ayotoxco de Guerrero $7,802,708.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,271.00 $780,269.00 $0.00 $0.00 26 I026 Calpan $17,199,771.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,977.00 $1,719,978.00 $0.00 $0.00 27 I027 Caltepec $6,788,092.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,809.00 $678,811.00 $0.00 $0.00 28 I028 Camocuautla $3,834,242.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,424.00 $383,426.00 $0.00 $0.00 29 I029 Caxhuacan $6,085,274.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,527.00 $608,531.00 $0.00 $0.00 30 I030 Coatepec $1,266,353.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,635.00 $126,638.00 $0.00 $0.00 31 I031 Coatzingo $2,790,611.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,061.00 $279,062.00 $0.00 $0.00 32 I032 Cohetzala $2,069,965.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,997.00 $206,992.00 $0.00 $0.00 33 I033 Cohuecan $6,251,562.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,156.00 $625,158.00 $0.00 $0.00 34 I034 Coronango $28,480,806.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,081.00 $2,848,077.00 $0.00 $0.00 35 I035 Coxcatlán $26,159,267.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,927.00 $2,615,924.00 $0.00 $0.00 36 I036 Coyomeapan $46,389,945.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,995.00 $4,638,990.00 $0.00 $0.00 37 I037 Coyotepec $3,006,156.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,616.00 $300,612.00 $0.00 $0.00 38 I038 Cuapiaxtla de Madero $3,628,857.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,886.00 $362,883.00 $0.00 $0.00 39 I039 Cuautempan $17,433,688.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,369.00 $1,743,367.00 $0.00 $0.00 40 I040 Cuautinchán $7,600,714.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,071.00 $760,075.00 $0.00 $0.00 41 I041 Cuautlancingo $9,306,233.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,623.00 $930,626.00 $0.00 $0.00 42 I042 Cuayuca de Andrade $3,489,432.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,943.00 $348,945.00 $0.00 $0.00 43 I043 Cuetzalan del Progreso $92,225,740.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $9,222,574.00 $0.00 $0.00 44 I044 Cuyoaco $17,112,288.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,229.00 $1,711,227.00 $0.00 $0.00 45 I045 Chalchicomula de Sesma $37,277,103.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,710.00 $3,727,713.00 $0.00 $0.00 46 I046 Chapulco $6,254,529.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,453.00 $625,452.00 $0.00 $0.00 47 I047 Chiautla $13,603,017.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,302.00 $1,360,299.00 $0.00 $0.00 48 I048 Chiautzingo $16,782,678.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,268.00 $1,678,266.00 $0.00 $0.00 49 I049 Chiconcuautla $37,895,852.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,585.00 $3,789,587.00 $0.00 $0.00 50 I050 Chichiquila $63,143,722.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,372.00 $6,314,374.00 $0.00 $0.00 51 I051 Chietla $23,900,918.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,092.00 $2,390,090.00 $0.00 $0.00 52 I052 Chigmecatitlán $1,282,762.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,276.00 $128,278.00 $0.00 $0.00 53 I053 Chignahuapan $56,377,471.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,747.00 $5,637,748.00 $0.00 $0.00 54 I054 Chignautla $18,587,518.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,752.00 $1,858,750.00 $0.00 $0.00 55 I055 Chila $5,674,032.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,403.00 $567,405.00 $0.00 $0.00 56 I056 Chila de la Sal $1,784,863.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,486.00 $178,489.00 $0.00 $0.00 57 I057 Honey $13,570,052.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,005.00 $1,357,007.00 $0.00 $0.00 58 I058 Chilchotla $56,535,358.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,536.00 $5,653,534.00 $0.00 $0.00 59 I059 Chinantla $2,388,793.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,879.00 $238,882.00 $0.00 $0.00 60 I060 Domingo Arenas $8,614,832.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,483.00 $861,485.00 $0.00 $0.00 61 I061 Eloxochitlán $40,463,007.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,301.00 $4,046,298.00 $0.00 $0.00 62 I062 Epatlán $3,565,784.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,578.00 $356,582.00 $0.00 $0.00 63 I063 Esperanza $11,101,057.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,106.00 $1,110,103.00 $0.00 $0.00 64 I064 Francisco Z. Mena $18,840,394.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,039.00 $1,884,043.00 $0.00 $0.00 65 I065 General Felipe Ángeles $16,082,549.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,255.00 $1,608,254.00 $0.00 $0.00 66 I066 Guadalupe $8,813,641.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,364.00 $881,365.00 $0.00 $0.00 67 I067 Guadalupe Victoria $19,647,104.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,710.00 $1,964,714.00 $0.00 $0.00 68 I068 Hermenegildo Galeana $15,743,016.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,302.00 $1,574,298.00 $0.00 $0.00 69 I069 Huaquechula $36,332,801.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,280.00 $3,633,281.00 $0.00 $0.00 70 I070 Huatlatlauca $10,648,839.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,884.00 $1,064,883.00 $0.00 $0.00 71 I071 Huauchinango $65,389,729.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,973.00 $6,538,972.00 $0.00 $0.00 72 I072 Huehuetla $47,171,852.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,185.00 $4,717,187.00 $0.00 $0.00 73 I073 Huehuetlán el Chico $9,390,596.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,060.00 $939,056.00 $0.00 $0.00 74 I074 Huejotzingo $23,592,398.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,240.00 $2,359,238.00 $0.00 $0.00 75 I075 Hueyapan $20,130,152.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,015.00 $2,013,017.00 $0.00 $0.00 76 I076 Hueytamalco $32,324,033.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,403.00 $3,232,406.00 $0.00 $0.00 77 I077 Hueytlalpan $14,840,075.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,008.00 $1,484,003.00 $0.00 $0.00 78 I078 Huitzilan de Serdán $30,671,562.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,156.00 $3,067,158.00 $0.00 $0.00 79 I079 Huitziltepec $2,955,412.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,541.00 $295,543.00 $0.00 $0.00 80 I080 Atlequizayan $6,050,407.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,041.00 $605,038.00 $0.00 $0.00 81 I081 Ixcamilpa de Guerrero $5,969,428.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,943.00 $596,941.00 $0.00 $0.00 82 I082 Ixcaquixtla $8,096,364.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,636.00 $809,640.00 $0.00 $0.00 83 I083 Ixtacamaxtitlán $55,401,690.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $5,540,169.00 $0.00 $0.00 84 I084 Ixtepec $11,416,650.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $1,141,665.00 $0.00 $0.00 85 I085 Izúcar de Matamoros $43,766,629.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,663.00 $4,376,662.00 $0.00 $0.00 86 I086 Jalpan $23,943,836.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,384.00 $2,394,380.00 $0.00 $0.00 87 I087 Jolalpan $24,947,995.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,800.00 $2,494,795.00 $0.00 $0.00 88 I088 Jonotla $9,423,431.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,343.00 $942,344.00 $0.00 $0.00 89 I089 Jopala $22,709,070.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $2,270,907.00 $0.00 $0.00 90 I090 Juan C. Bonilla $12,801,917.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,192.00 $1,280,189.00 $0.00 $0.00 91 I091 Juan Galindo $2,879,518.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,952.00 $287,950.00 $0.00 $0.00 92 I092 Juan N. Méndez $12,271,647.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,165.00 $1,227,162.00 $0.00 $0.00 93 I093 Lafragua $12,069,922.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,992.00 $1,206,994.00 $0.00 $0.00 94 I094 Libres $21,459,139.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,914.00 $2,145,913.00 $0.00 $0.00 95 I095 La Magdalena Tlatlauquitepec $472,161.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,216.00 $47,217.00 $0.00 $0.00 96 I096 Mazapiltepec de Juárez $2,360,976.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,098.00 $236,094.00 $0.00 $0.00 97 I097 Mixtla $1,015,504.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,550.00 $101,554.00 $0.00 $0.00 98 I098 Molcaxac $8,963,282.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,328.00 $896,330.00 $0.00 $0.00 99 I099 Cañada Morelos $27,126,878.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,688.00 $2,712,686.00 $0.00 $0.00 100 I100 Naupan $16,378,448.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,845.00 $1,637,843.00 $0.00 $0.00 101 I101 Nauzontla $4,299,066.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,907.00 $429,903.00 $0.00 $0.00 Estimación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el Ejercicio Fiscal 2015 Estimación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el Ejercicio Fiscal 2015 Cve Mpal. Clave Programa Presupuestario Municipio Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Nov. Diciembre 102 I102 Nealtican $8,250,856.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,086.00 $825,082.00 $0.00 $0.00 103 I103 Nicolás bravo $5,613,350.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $561,335.00 $0.00 $0.00 104 I104 Nopalucan $19,163,392.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,339.00 $1,916,341.00 $0.00 $0.00 105 I105 Ocotepec $5,320,778.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,078.00 $532,076.00 $0.00 $0.00 106 I106 Ocoyucan $26,482,481.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,248.00 $2,648,249.00 $0.00 $0.00 107 I107 Olintla $22,942,314.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,231.00 $2,294,235.00 $0.00 $0.00 108 I108 Oriental $12,952,786.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,279.00 $1,295,275.00 $0.00 $0.00 109 I109 Pahuatlán $33,054,013.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,401.00 $3,305,404.00 $0.00 $0.00 110 I110 Palmar de Bravo $59,614,707.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,471.00 $5,961,468.00 $0.00 $0.00 111 I111 Pantepec $38,260,435.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,044.00 $3,826,039.00 $0.00 $0.00 112 I112 Petlalcingo $15,950,284.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,028.00 $1,595,032.00 $0.00 $0.00 113 I113 Piaxtla $5,489,911.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,991.00 $548,992.00 $0.00 $0.00 114 I114 Puebla $191,316,479.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,648.00 $19,131,647.00 $0.00 $0.00 115 I115 Quecholac $51,775,049.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,505.00 $5,177,504.00 $0.00 $0.00 116 I116 Quimixtlán $56,985,488.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,549.00 $5,698,547.00 $0.00 $0.00 117 I117 Rafael Lara Grajales $4,726,709.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,671.00 $472,670.00 $0.00 $0.00 118 I118 Los Reyes de Juárez $19,208,006.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,801.00 $1,920,797.00 $0.00 $0.00 119 I119 San Andrés Cholula $29,675,253.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,525.00 $2,967,528.00 $0.00 $0.00 120 I120 San Antonio Cañada $6,463,866.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,387.00 $646,383.00 $0.00 $0.00 121 I121 San Diego la Mesa Tochimiltzingo $1,218,500.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $121,850.00 $0.00 $0.00 122 I122 San Felipe Teotlalcingo $6,903,332.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,333.00 $690,335.00 $0.00 $0.00 123 I123 San Felipe Tepatlán $7,027,078.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,708.00 $702,706.00 $0.00 $0.00 124 I124 San Gabriel Chilac $11,868,865.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,887.00 $1,186,882.00 $0.00 $0.00 125 I125 San Gregorio Atzompa $2,001,359.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,136.00 $200,135.00 $0.00 $0.00 126 I126 San Jerónimo Tecuanipan $5,309,531.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,953.00 $530,954.00 $0.00 $0.00 127 I127 San Jerónimo Xayacatlán $5,891,871.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,187.00 $589,188.00 $0.00 $0.00 128 I128 San José Chiapa $5,015,485.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,549.00 $501,544.00 $0.00 $0.00 129 I129 San José Miahuatlán $9,416,332.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,633.00 $941,635.00 $0.00 $0.00 130 I130 San Juan Atenco $4,307,450.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $430,745.00 $0.00 $0.00 131 I131 San Juan Atzompa $1,087,698.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,770.00 $108,768.00 $0.00 $0.00 132 I132 San Martín Texmelucan $32,467,558.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,756.00 $3,246,754.00 $0.00 $0.00 133 I133 San Martín Totoltepec $457,746.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,775.00 $45,771.00 $0.00 $0.00 134 I134 San Matías Tlalancaleca $9,444,751.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,475.00 $944,476.00 $0.00 $0.00 135 I135 San Miguel Ixitlán $1,038,047.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,805.00 $103,802.00 $0.00 $0.00 136 I136 San Miguel Xoxtla $1,921,487.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,149.00 $192,146.00 $0.00 $0.00 137 I137 San Nicolás Buenos Aires $8,025,143.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,514.00 $802,517.00 $0.00 $0.00 138 I138 San Nicolás de los Ranchos $13,341,683.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,168.00 $1,334,171.00 $0.00 $0.00 139 I139 San Pablo Anicano $2,194,970.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $219,497.00 $0.00 $0.00 140 I140 San Pedro Cholula $38,515,294.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,529.00 $3,851,533.00 $0.00 $0.00 141 I141 San Pedro Yeloixtlahuaca $2,439,071.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,907.00 $243,908.00 $0.00 $0.00 142 I142 San Salvador el Seco $22,600,346.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,035.00 $2,260,031.00 $0.00 $0.00 143 I143 San Salvador el Verde $13,649,006.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,901.00 $1,364,897.00 $0.00 $0.00 144 I144 San Salvador Huixcolotla $3,159,262.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,926.00 $315,928.00 $0.00 $0.00 145 I145 San Sebastián Tlacotepec $46,285,109.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,511.00 $4,628,510.00 $0.00 $0.00 146 I146 Santa Catarina Tlaltempan $905,616.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,562.00 $90,558.00 $0.00 $0.00 147 I147 Santa Inés Ahuatempan $10,103,887.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,389.00 $1,010,386.00 $0.00 $0.00 148 I148 Santa Isabel Cholula $6,445,134.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,513.00 $644,517.00 $0.00 $0.00 149 I149 Santiago Miahuatlán $10,627,090.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $1,062,709.00 $0.00 $0.00 150 I150 Huehuetlán el Grande $12,683,820.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $1,268,382.00 $0.00 $0.00 151 I151 Santo Tomás Hueyotlipan $3,843,942.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,394.00 $384,396.00 $0.00 $0.00 152 I152 Soltepec $15,602,013.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,201.00 $1,560,204.00 $0.00 $0.00 153 I153 Tecali de Herrera $8,502,258.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,226.00 $850,224.00 $0.00 $0.00 154 I154 Tecamachalco $28,272,863.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,286.00 $2,827,289.00 $0.00 $0.00 155 I155 Tecomatlán $5,082,402.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,240.00 $508,242.00 $0.00 $0.00 156 I156 Tehuacán $77,833,042.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,304.00 $7,783,306.00 $0.00 $0.00 157 I157 Tehuitzingo $9,595,231.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,523.00 $959,524.00 $0.00 $0.00 158 I158 Tenampulco $12,021,289.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,129.00 $1,202,128.00 $0.00 $0.00 159 I159 Teopantlán $6,708,361.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,836.00 $670,837.00 $0.00 $0.00 160 I160 Teotlalco $4,008,521.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,852.00 $400,853.00 $0.00 $0.00 161 I161 Tepanco de López $15,036,945.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,695.00 $1,503,690.00 $0.00 $0.00 162 I162 Tepango de Rodríguez $7,275,941.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,594.00 $727,595.00 $0.00 $0.00 163 I163 Tepatlaxco de Hidalgo $5,239,520.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $523,952.00 $0.00 $0.00 164 I164 Tepeaca $48,258,878.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,888.00 $4,825,886.00 $0.00 $0.00 165 I165 Tepemaxalco $1,659,341.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,934.00 $165,935.00 $0.00 $0.00 166 I166 Tepeojuma $8,754,428.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,443.00 $875,441.00 $0.00 $0.00 167 I167 Tepetzintla $21,658,308.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,831.00 $2,165,829.00 $0.00 $0.00 168 I168 Tepexco $8,703,890.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $870,389.00 $0.00 $0.00 169 I169 Tepexi de Rodríguez $32,938,170.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $3,293,817.00 $0.00 $0.00 170 I170 Tepeyahualco $27,905,505.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,551.00 $2,790,546.00 $0.00 $0.00 171 I171 Tepeyahualco de Cuauhtémoc $1,480,497.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,050.00 $148,047.00 $0.00 $0.00 172 I172 Tetela de Ocampo $30,681,345.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,135.00 $3,068,130.00 $0.00 $0.00 173 I173 Teteles de Ávila Castillo $3,064,813.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,481.00 $306,484.00 $0.00 $0.00 174 I174 Teziutlán $26,126,854.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,685.00 $2,612,689.00 $0.00 $0.00 175 I175 Tianguismanalco $10,348,133.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,813.00 $1,034,816.00 $0.00 $0.00 176 I176 Tilapa $4,412,379.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,238.00 $441,237.00 $0.00 $0.00 177 I177 Tlacotepec de Benito Juárez $52,347,912.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,791.00 $5,234,793.00 $0.00 $0.00 178 I178 Tlacuilotepec $40,101,541.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,154.00 $4,010,155.00 $0.00 $0.00 179 I179 Tlachichuca $35,704,937.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,494.00 $3,570,491.00 $0.00 $0.00 180 I180 Tlahuapan $27,103,011.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,301.00 $2,710,302.00 $0.00 $0.00 181 I181 Tlaltenango $5,175,341.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,534.00 $517,535.00 $0.00 $0.00 182 I182 Tlanepantla $3,156,656.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,666.00 $315,662.00 $0.00 $0.00 183 I183 Tlaola $24,684,705.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,471.00 $2,468,466.00 $0.00 $0.00 184 I184 Tlapacoya $13,699,410.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $1,369,941.00 $0.00 $0.00 185 I185 Tlapanalá $6,999,692.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,969.00 $699,971.00 $0.00 $0.00 186 I186 Tlatlauquitepec $53,736,441.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,644.00 $5,373,645.00 $0.00 $0.00 187 I187 Tlaxco $11,851,255.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,126.00 $1,185,121.00 $0.00 $0.00 188 I188 Tochimilco $36,922,381.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,238.00 $3,692,239.00 $0.00 $0.00 189 I189 Tochtepec $9,696,355.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,636.00 $969,631.00 $0.00 $0.00 190 I190 Totoltepec de Guerrero $1,631,673.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,167.00 $163,170.00 $0.00 $0.00 191 I191 Tulcingo $9,452,886.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,289.00 $945,285.00 $0.00 $0.00 192 I192 Tuzamapan de Galeana $8,761,057.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,106.00 $876,103.00 $0.00 $0.00 193 I193 Tzicatlacoyan $7,510,807.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,081.00 $751,078.00 $0.00 $0.00 194 I194 Venustiano Carranza $15,957,095.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,710.00 $1,595,705.00 $0.00 $0.00 195 I195 Vicente Guerrero $64,238,965.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,897.00 $6,423,892.00 $0.00 $0.00 196 I196 Xayacatlán de Bravo $1,690,975.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,098.00 $169,093.00 $0.00 $0.00 197 I197 Xicotepec $52,136,465.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,647.00 $5,213,642.00 $0.00 $0.00 198 I198 Xicotlán $1,856,354.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,635.00 $185,639.00 $0.00 $0.00 199 I199 Xiutetelco $61,942,362.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,236.00 $6,194,238.00 $0.00 $0.00 200 I200 Xochiapulco $5,586,447.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,645.00 $558,642.00 $0.00 $0.00 201 I201 Xochiltepec $2,664,067.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,407.00 $266,404.00 $0.00 $0.00 202 I202 Xochitlán de Vicente $22,406,538.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,654.00 $2,240,652.00 $0.00 $0.00 Cve Mpal. Clave Programa Presupuestario Municipio Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Nov. Diciembre Suárez 203 I203 Xochitlán Todos Santos $9,933,570.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $993,357.00 $0.00 $0.00 204 I204 Yaonáhuac $6,759,034.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,903.00 $675,907.00 $0.00 $0.00 205 I205 Yehualtepec $15,690,110.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $1,569,011.00 $0.00 $0.00 206 I206 Zacapala $5,514,937.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,494.00 $551,491.00 $0.00 $0.00 207 I207 Zacapoaxtla $67,442,503.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,250.00 $6,744,253.00 $0.00 $0.00 208 I208 Zacatlán $63,341,872.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,187.00 $6,334,189.00 $0.00 $0.00 209 I209 Zapotitlán $6,627,616.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,762.00 $662,758.00 $0.00 $0.00 210 I210 Zapotitlán de Méndez $8,263,382.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,338.00 $826,340.00 $0.00 $0.00 211 I211 Zaragoza $6,057,386.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,739.00 $605,735.00 $0.00 $0.00 212 I212 Zautla $26,732,620.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $2,673,262.00 $0.00 $0.00 213 I213 Zihuateutla $16,784,196.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,420.00 $1,678,416.00 $0.00 $0.00 214 I214 Zinacatepec $10,663,011.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,301.00 $1,066,302.00 $0.00 $0.00 215 I215 Zongozotla $6,982,057.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,206.00 $698,203.00 $0.00 $0.00 216 I216 Zoquiapan $4,842,965.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,297.00 $484,292.00 $0.00 $0.00 217 I217 Zoquitlán $61,314,794.00 $6,131,469.00 $6,131,469.00 $6,131,469.00 $6,131,469.00 $6,131,468.00 $6,131,468.00 $6,131,468.00 $6,131,468.00 $6,131,468.00 $6,131,578.00 $0.00 $0.00 Totales $4,138,688,322.00 $413,868,833.00 $413,868,833.00 $413,868,833.00 $413,868,833.00 $413,868,832.00 $413,868,832.00 $413,868,832.00 $413,868,832.00 $413,868,832.00 $413,868,830.00 $0.00 $0.00 Estimación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) para el Ejercicio Fiscal 2015 Cve Mpal. Clave Programa Presupuestario Municipio Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 I001 Acajete $31,369,514.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,126.00 $2,614,128.00 2 I002 Acateno $4,634,245.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,187.00 $386,188.00 3 I003 Acatlán $17,601,918.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,827.00 $1,466,821.00 4 I004 Acatzingo $27,068,439.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,703.00 $2,255,706.00 5 I005 Acteopan $1,497,449.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,787.00 $124,792.00 6 I006 Ahuacatlán $7,668,646.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,054.00 $639,052.00 7 I007 Ahuatlán $1,768,768.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,397.00 $147,401.00 8 I008 Ahuazotepec $5,435,206.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,934.00 $452,932.00 9 I009 Ahuehuetitla $1,043,693.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,974.00 $86,979.00 10 I010 Ajalpan $31,508,811.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,734.00 $2,625,737.00 11 I011 Albino Zertuche $919,988.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,666.00 $76,662.00 12 I012 Aljojuca $3,268,297.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,358.00 $272,359.00 13 I013 Altepexi $9,833,997.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,500.00 $819,497.00 14 I014 Amixtlán $2,600,915.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,743.00 $216,742.00 15 I015 Amozoc $52,477,782.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,149.00 $4,373,143.00 16 I016 Aquixtla $4,079,133.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,928.00 $339,925.00 17 I017 Atempan $13,194,812.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,568.00 $1,099,564.00 18 I018 Atexcal $1,940,811.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,734.00 $161,737.00 19 I019 Atlixco $66,042,668.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,556.00 $5,503,552.00 20 I020 Atoyatempan $3,340,024.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,335.00 $278,339.00 21 I021 Atzala $638,274.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,190.00 $53,184.00 22 I022 Atzitzihuacán $6,072,961.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,080.00 $506,081.00 23 I023 Atzitzintla $4,370,203.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,184.00 $364,179.00 24 I024 Axutla $492,220.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,018.00 $41,022.00 25 I025 Ayotoxco de Guerrero $4,237,662.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,139.00 $353,133.00 26 I026 Calpan $7,136,404.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,700.00 $594,704.00 27 I027 Caltepec $2,171,068.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,922.00 $180,926.00 28 I028 Camocuautla $1,286,944.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,245.00 $107,249.00 29 I029 Caxhuacan $1,970,438.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,203.00 $164,205.00 30 I030 Coatepec $393,984.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 $32,832.00 31 I031 Coatzingo $1,540,590.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,383.00 $128,377.00 32 I032 Cohetzala $666,861.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,572.00 $55,569.00 33 I033 Cohuecan $2,475,651.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,304.00 $206,307.00 34 I034 Coronango $17,981,868.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 $1,498,489.00 35 I035 Coxcatlán $10,207,709.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,642.00 $850,647.00 36 I036 Coyomeapan $7,383,294.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,275.00 $615,269.00 37 I037 Coyotepec $1,215,736.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,311.00 $101,315.00 38 I038 Cuapiaxtla de Madero $4,526,653.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,221.00 $377,222.00 39 I039 Cuautempan $4,788,096.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 $399,008.00 40 I040 Cuautinchán $4,957,540.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,128.00 $413,132.00 41 I041 Cuautlancingo $41,141,138.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,428.00 $3,428,430.00 42 I042 Cuayuca de Andrade $1,591,527.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,627.00 $132,630.00 43 I043 Cuetzalan del Progreso $24,654,121.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,510.00 $2,054,511.00 44 I044 Cuyoaco $7,987,264.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,605.00 $665,609.00 45 I045 Chalchicomula de Sesma $22,808,427.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,702.00 $1,900,705.00 46 I046 Chapulco $3,634,213.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,851.00 $302,852.00 47 I047 Chiautla $9,894,809.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,567.00 $824,572.00 48 I048 Chiautzingo $9,751,873.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,656.00 $812,657.00 49 I049 Chiconcuautla $8,195,170.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,931.00 $682,929.00 50 I050 Chichiquila $12,551,340.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 $1,045,945.00 51 I051 Chietla $17,638,302.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,859.00 $1,469,853.00 52 I052 Chigmecatitlán $637,754.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,146.00 $53,148.00 53 I053 Chignahuapan $30,099,202.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,267.00 $2,508,265.00 54 I054 Chignautla $15,725,039.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,420.00 $1,310,419.00 55 I055 Chila $2,442,386.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,532.00 $203,534.00 56 I056 Chila de la Sal $642,952.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,579.00 $53,583.00 57 I057 Honey $3,879,023.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,252.00 $323,251.00 58 I058 Chilchotla $10,009,158.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,097.00 $834,091.00 59 I059 Chinantla $1,282,786.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,899.00 $106,897.00 60 I060 Domingo Arenas $3,610,303.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,859.00 $300,854.00 61 I061 Eloxochitlán $6,536,073.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,673.00 $544,670.00 62 I062 Epatlán $2,387,811.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,984.00 $198,987.00 63 I063 Esperanza $7,164,992.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,083.00 $597,079.00 64 I064 Francisco Z. Mena $8,456,613.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,718.00 $704,715.00 65 I065 General Felipe Ángeles $9,896,369.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,697.00 $824,702.00 66 I066 Guadalupe $3,262,059.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,838.00 $271,841.00 67 I067 Guadalupe Victoria $8,602,668.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 $716,889.00 68 I068 Hermenegildo Galeana $4,011,564.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 $334,297.00 69 I069 Huaquechula $13,188,055.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,005.00 $1,099,000.00 70 I070 Huatlatlauca $3,452,814.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,735.00 $287,729.00 71 I071 Huauchinango $50,808,809.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,067.00 $4,234,072.00 72 I072 Huehuetla $8,154,629.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,552.00 $679,557.00 73 I073 Huehuetlán el Chico $4,511,060.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,922.00 $375,918.00 74 I074 Huejotzingo $32,982,871.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,573.00 $2,748,568.00 Estimación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) para el Ejercicio Fiscal 2015 Estimación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) para el Ejercicio Fiscal 2015 Cve Mpal. Clave Programa Presupuestario Municipio Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 75 I075 Hueyapan $6,168,598.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,050.00 $514,048.00 76 I076 Hueytamalco $13,872,068.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,006.00 $1,156,002.00 77 I077 Hueytlalpan $2,980,345.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,362.00 $248,363.00 78 I078 Huitzilan de serdán $7,267,386.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,616.00 $605,610.00 79 I079 Huitziltepec $2,757,885.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,824.00 $229,821.00 80 I080 Atlequizayan $1,472,501.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,708.00 $122,713.00 81 I081 Ixcamilpa de Guerrero $1,920,540.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 $160,045.00 82 I082 Ixcaquixtla $4,206,476.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,540.00 $350,536.00 83 I083 Ixtacamaxtitlán $13,163,626.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,969.00 $1,096,967.00 84 I084 Ixtepec $3,540,135.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,011.00 $295,014.00 85 I085 Izúcar de Matamoros $37,838,537.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,211.00 $3,153,216.00 86 I086 Jalpan $6,521,520.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 $543,460.00 87 I087 Jolalpan $6,581,293.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,441.00 $548,442.00 88 I088 Jonotla $2,389,890.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,158.00 $199,152.00 89 I089 Jopala $6,755,415.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,951.00 $562,954.00 90 I090 Juan C. Bonilla $9,636,485.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,040.00 $803,045.00 91 I091 Juan Galindo $5,308,383.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,365.00 $442,368.00 92 I092 Juan N. Méndez $2,714,744.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,229.00 $226,225.00 93 I093 Lafragua $4,037,032.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,419.00 $336,423.00 94 I094 Libres $16,389,301.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,775.00 $1,365,776.00 95 I095 La Magdalena Tlatlauquitepec $251,567.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,964.00 $20,963.00 96 I096 Mazapiltepec de Juárez $1,368,547.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,046.00 $114,041.00 97 I097 Mixtla $1,151,804.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,984.00 $95,980.00 98 I098 Molcaxac $3,231,913.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,326.00 $269,327.00 99 I099 Cañada Morelos $9,851,669.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,972.00 $820,977.00 100 I100 Naupan $5,045,381.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,448.00 $420,453.00 101 I101 Nauzontla $1,870,123.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,844.00 $155,839.00 102 I102 Nealtican $6,242,925.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,244.00 $520,241.00 103 I103 Nicolás Bravo $3,123,281.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,273.00 $260,278.00 104 I104 Nopalucan $14,185,488.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 $1,182,124.00 105 I105 Ocotepec $2,507,877.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,990.00 $208,987.00 106 I106 Ocoyucan $13,368,414.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,035.00 $1,114,029.00 107 I107 Olintla $6,050,611.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,218.00 $504,213.00 108 I108 Oriental $8,615,142.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,929.00 $717,923.00 109 I109 Pahuatlán $10,716,561.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,047.00 $893,044.00 110 I110 Palmar de Bravo $22,291,259.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,605.00 $1,857,604.00 111 I111 Pantepec $9,581,909.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,492.00 $798,497.00 112 I112 Petlalcingo $4,876,456.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,371.00 $406,375.00 113 I113 Piaxtla $2,383,133.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,594.00 $198,599.00 114 I114 Puebla $800,347,505.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,625.00 $66,695,630.00 115 I115 Quecholac $24,575,116.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,926.00 $2,047,930.00 116 I116 Quimixtlán $11,058,048.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 $921,504.00 117 I117 Rafael Lara Grajales $7,303,770.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,648.00 $608,642.00 118 I118 Los reyes de Juárez $13,281,613.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,801.00 $1,106,802.00 119 I119 San Andrés Cholula $52,204,904.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,409.00 $4,350,405.00 120 I120 San Antonio Cañada $2,656,011.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,334.00 $221,337.00 121 I121 San Diego la Mesa Tochimiltzingo $588,377.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,031.00 $49,036.00 122 I122 San Felipe Teotlalcingo $4,899,326.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,277.00 $408,279.00 123 I123 San Felipe Tepatlán $2,141,441.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,453.00 $178,458.00 124 I124 San Gabriel Chilac $7,512,716.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,060.00 $626,056.00 125 I125 San Gregorio Atzompa $4,246,499.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,875.00 $353,874.00 126 I126 San Jerónimo Tecuanipan $3,028,164.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 $252,347.00 127 I127 San Jerónimo Xayacatlán $1,963,161.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,597.00 $163,594.00 128 I128 San José Chiapa $4,203,358.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,280.00 $350,278.00 129 I129 San José Miahuatlán $6,600,524.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,044.00 $550,040.00 130 I130 San Juan Atenco $1,775,525.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,960.00 $147,965.00 131 I131 San juan Atzompa $453,237.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,770.00 $37,767.00 132 I132 San Martín Texmelucan $73,345,398.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,117.00 $6,112,111.00 133 I133 San Martín Totoltepec $338,368.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,197.00 $28,201.00 134 I134 San Matías Tlalancaleca $10,036,706.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,392.00 $836,394.00 135 I135 San Miguel Ixitlán $304,584.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 $25,382.00 136 I136 San Miguel Xoxtla $6,028,261.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,355.00 $502,356.00 137 I137 San Nicolás Buenos Aires $4,774,062.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,839.00 $397,833.00 138 I138 San Nicolás de los Ranchos $5,601,532.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,794.00 $466,798.00 139 I139 San Pablo Anicano $1,847,253.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,938.00 $153,935.00 140 I140 San Pedro Cholula $62,610,645.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,554.00 $5,217,551.00 141 I141 San Pedro Yeloixtlahuaca $1,764,610.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,051.00 $147,049.00 142 I142 San Salvador el Seco $14,357,011.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,418.00 $1,196,413.00 143 I143 San Salvador el Verde $14,771,266.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,939.00 $1,230,937.00 144 I144 San Salvador Huixcolotla $7,038,168.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 $586,514.00 145 I145 San Sebastián Tlacotepec $7,034,530.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,211.00 $586,209.00 146 I146 Santa Catarina Tlaltempan $454,277.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,856.00 $37,861.00 147 I147 Santa Inés Ahuatempan $3,089,497.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,458.00 $257,459.00 148 I148 Santa Isabel $4,178,929.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,244.00 $348,245.00 Cve Mpal. Clave Programa Presupuestario Municipio Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cholula 149 I149 Santiago Miahuatlán $11,431,241.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,603.00 $952,608.00 150 I150 Huehuetlán el Grande $3,669,557.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,796.00 $305,801.00 151 I151 Santo Tomás Hueyotlipan $4,166,454.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,205.00 $347,199.00 152 I152 Soltepec $6,084,396.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 $507,033.00 153 I153 Tecali de Herrera $10,534,123.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,844.00 $877,839.00 154 I154 Tecamachalco $37,200,263.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,022.00 $3,100,021.00 155 I155 Tecomatlán $2,817,139.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,762.00 $234,757.00 156 I156 Tehuacán $142,887,139.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,262.00 $11,907,257.00 157 I157 Tehuitzingo $5,887,924.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,660.00 $490,664.00 158 I158 Tenampulco $3,519,864.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 $293,322.00 159 I159 Teopantlán $2,091,543.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,295.00 $174,298.00 160 I160 Teotlalco $1,622,194.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,183.00 $135,181.00 161 I161 Tepanco de López $9,876,618.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,052.00 $823,046.00 162 I162 Tepango de Rodríguez $2,205,892.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,824.00 $183,828.00 163 I163 Tepatlaxco de Hidalgo $8,459,212.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,934.00 $704,938.00 164 I164 Tepeaca $38,830,773.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,898.00 $3,235,895.00 165 I165 Tepemaxalco $593,054.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,421.00 $49,423.00 166 I166 Tepeojuma $4,187,245.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,937.00 $348,938.00 167 I167 Tepetzintla $5,322,417.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,535.00 $443,532.00 168 I168 Tepexco $3,420,069.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,006.00 $285,003.00 169 I169 Tepexi de Rodríguez $10,643,794.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,983.00 $886,981.00 170 I170 Tepeyahualco $8,518,985.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,915.00 $709,920.00 171 I171 Tepeyahualco de Cuauhtémoc $1,749,017.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,751.00 $145,756.00 172 I172 Tetela de Ocampo $13,406,357.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,196.00 $1,117,201.00 173 I173 Teteles de Ávila Castillo $2,956,956.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 $246,413.00 174 I174 Teziutlán $47,946,451.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,538.00 $3,995,533.00 175 I175 Tianguismanalco $5,097,358.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,780.00 $424,778.00 176 I176 Tilapa $4,366,565.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,880.00 $363,885.00 177 I177 Tlacotepec de Benito Juárez $25,088,126.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,677.00 $2,090,679.00 178 I178 Tlacuilotepec $8,895,817.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,318.00 $741,319.00 179 I179 Tlachichuca $14,848,711.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,393.00 $1,237,388.00 180 I180 Tlahuapan $18,980,861.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,738.00 $1,581,743.00 181 I181 Tlaltenango $3,258,421.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,535.00 $271,536.00 182 I182 Tlanepantla $2,512,035.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,336.00 $209,339.00 183 I183 Tlaola $10,304,906.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,742.00 $858,744.00 184 I184 Tlapacoya $3,329,629.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,469.00 $277,470.00 185 I185 Tlapanalá $4,368,124.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,010.00 $364,014.00 186 I186 Tlatlauquitepec $26,765,415.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,451.00 $2,230,454.00 187 I187 Tlaxco $2,814,540.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 $234,545.00 188 I188 Tochimilco $8,850,597.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,550.00 $737,547.00 189 I189 Tochtepec $10,239,935.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,328.00 $853,327.00 190 I190 Totoltepec de Guerrero $600,331.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,028.00 $50,023.00 191 I191 Tulcingo $4,805,248.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,437.00 $400,441.00 192 I192 Tuzamapan de Galeana $3,109,768.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,147.00 $259,151.00 193 I193 Tzicatlacoyan $3,244,387.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,366.00 $270,361.00 194 I194 Venustiano Carranza $14,496,309.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,026.00 $1,208,023.00 195 I195 Vicente Guerrero $12,587,204.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,934.00 $1,048,930.00 196 I196 Xayacatlán de Bravo $857,096.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,425.00 $71,421.00 197 I197 Xicotepec $39,294,925.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,577.00 $3,274,578.00 198 I198 Xicotlán $645,031.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,753.00 $53,748.00 199 I199 Xiutetelco $19,704,377.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,031.00 $1,642,036.00 200 I200 Xochiapulco $2,032,810.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,401.00 $169,399.00 201 I201 Xochiltepec $1,656,498.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,042.00 $138,036.00 202 I202 Xochitlán de Vicente Suárez $6,366,629.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,552.00 $530,557.00 203 I203 Xochitlán Todos Santos $3,144,072.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 $262,006.00 204 I204 Yaonáhuac $3,905,531.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,461.00 $325,460.00 205 I205 Yehualtepec $11,942,173.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,181.00 $995,182.00 206 I206 Zacapala $2,195,497.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,958.00 $182,959.00 207 I207 Zacapoaxtla $27,700,996.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,416.00 $2,308,420.00 208 I208 Zacatlán $39,656,163.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,680.00 $3,304,683.00 209 I209 Zapotitlán $4,272,487.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,041.00 $356,036.00 210 I210 Zapotitlán de Méndez $2,914,855.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,905.00 $242,900.00 211 I211 Zaragoza $8,027,286.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,941.00 $668,935.00 212 I212 Zautla $10,103,236.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,936.00 $841,940.00 213 I213 Zihuateutla $6,512,684.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,724.00 $542,720.00 214 I214 Zinacatepec $8,155,148.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,596.00 $679,592.00 215 I215 Zongozotla $2,390,410.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,201.00 $199,199.00 216 I216 Zoquiapan $1,371,666.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,306.00 $114,300.00 217 I217 Zoquitlán $10,670,299.00 $889,188.00 $889,188.00 $889,188.00 $889,188.00 $889,188.00 $889,188.00 $889,188.00 $889,187.00 $889,187.00 $889,187.00 $889,187.00 $889,235.00 Totales $3,004,165,891.00 $250,347,158.00 $250,347,158.00 $250,347,158.00 $250,347,158.00 $250,347,158.00 $250,347,158.00 $250,347,158.00 $250,347,157.00 $250,347,157.00 $250,347,157.00 $250,347,157.00 $250,347,157.00 Apartado “D” Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de las Servidoras y Servidores Públicos de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Artículo 38 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 1 Honorable Congreso del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Diputados (as) (Incluye sueldo, dietas, despensa y compensación) Único $60,050.42 Secretario General Único $78,395.82 Director (a) General Único $64,396.50 Secretario Particular Único $35,000.00 Coordinador (a) "A" Único $27,000.00 Coordinador (a) "B" Único $25,000.00 Jefe (a) de Departamento $22,000.00 $23,120.00 Analista Especializado "A" Único $25,000.00 Analista Especializado "B" Único $24,641.44 Analista Especializado "C" Único $23,000.00 Analista Especializado "D" Único $22,828.74 Analista Especializado "E" $20,000.00 $20,155.28 Analista $5,000.00 $19,141.44 2 Poder Judicial del Estado de Puebla Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Magistrado Presidente Único $133,606.34 Cargo Remuneración Mensual Neto Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Magistrado Único $75,388.58 Secretario de Acuerdos del Tribunal $40,000.00 $45,000.00 Juez $38,387.00 $40,191.90 Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta $8,853.98 $23,967.00 Oficial Mayor $6,557.24 $19,333.56 Auxiliar de Oficialía $6,079.58 $16,181.56 Diligenciario $6,550.80 $16,709.56 Mecanógrafo $4,151.54 $17,206.56 Comisario $5,889.74 $16,416.56 Director General $50,000.00 $67,909.96 Director Único $35,000.00 Subdirector $14,946.56 $25,150.90 Jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Único $31,558.22 Jefe de Departamento $19,542.56 $28,999.98 Auxiliar Administrativo y Operador $4,694.58 $16,506.56 Asistente Ejecutivo de Presidencia $30,000.00 $30,254.94 Auxiliar General $4,479.44 $15,062.66 Contralor del Poder Judicial Único $35,000.00 Auditor $9,000.00 $14,299.99 Personal en SEMEFO Médico Legista Capital $6,648.22 $17,618.63 Médico Legista Foráneo $5,893.22 $13,299.99 Práctico $12,393.44 $13,511.99 Psicólogo $11,181.44 $12,299.99 Mínimo Máximo Personal en Centro Estatal de Mediación Mediador $6,383.32 $16,083.76 Auxiliar Jurídico $9,500.00 $9,892.54 Coordinador $10,353.98 $23,287.44 Administrador de Salas $23,560.28 $25,777.28 NOTA: 1.- El monto de las percepciones mensuales en bruto y neto no considera los importes de previsión social y quinquenios. 2.- Las variaciones en los montos mensuales en bruto y neto en comparación con el tabulador del ejercicio 2014 se deben a recategorizaciones por años de servicio, cambios de categorías por movimientos de escalafón e incrementos de sueldos derivados del convenio de revisión salarial 2014 entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, Organismos Descentralizados y la Secretaría de Finanzas y Administración en representación del Gobierno del Estado. 3 Instituto Electoral del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Presidente Único $72,337.00 Consejero Electoral Único $72,337.00 Secretario Ejecutivo Único $72,337.00 Titular de la Unidad de Fiscalización Único $37,701.84 Director Único $37,701.84 Contralor Interno Único $37,701.84 Subdirector de Área $25,613.18 $29,404.84 Coordinador de Área $18,628.17 $21,371.38 Jefe de Departamento $16,806.17 $19,308.00 Jefe de Oficina $13,305.03 $17,653.04 Analista I $11,416.75 $14,505.41 Analista Especializado Único $11,416.75 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Analista II $7,477.75 $9,772.22 Secretario Particular Único $20,570.36 Asistente Consejero Único $13,284.12 Secretaria Ejecutiva $8,663.58 $9,967.13 Secretaria $6,445.57 $8,213.83 Chofer Único $7,433.74 Auxiliar $5,356.45 $5,891.25 Auxiliar Capturista Único $4,770.02 Analista Financiero Electoral Único $10,991.94 Vigilante $4,341.88 $6,785.31 Intendente Único $3,405.83 Jefe de Departamento * Único $13,305.04 Analista Especializado * Único $9,772.22 Analista * Único $7,232.86 Auxiliar * Único $5,239.64 Capturista * Único $4,631.45 Chofer * Único $6,728.27 *Personal Eventual 4 Tribunal Electoral del Estado de Puebla Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Magistrado Presidente Único $70,641.10 Magistrado Único $65,943.84 Contralor Interno Único $38,077.34 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Director Administrativo Único $38,077.34 Secretario General de Acuerdos Único $38,077.34 Analista Consultivo Único $24,385.90 Responsable del Área Contable y Financiera Único $20,473.84 Subsecretario Técnico Único $20,473.84 Responsable de la Unidad de Docencia Electoral Único $20,473.62 Secretario Instructor Único $20,473.62 Secretario de Estudio y Cuenta $17,670.44 $20,473.36 Responsable de la Unidad de Comunicación Social Único $19,730.10 Responsable de la Unidad Documentación y Estadística Único $19,008.48 Secretario Particular Único $19,000.00 Responsable del Área de Recursos Humanos Único $18,708.96 Responsable del Área de Recursos Materiales Único $17,499.94 Oficial de Partes Único $15,861.54 Responsable de la Unidad Sistemas y Soporte Técnico Único $15,671.06 Responsable de la Unidad Desarrollo Administrativo Único $14,806.34 Responsable del Archivo Judicial Único $12,933.08 Actuario Responsable Único $12,899.88 Auxiliar Jurídico $9,033.88 $11,314.32 Auxiliar Administrativo Único $11,011.34 Analista Único $9,033.88 Secretaria Mecanógrafa Único $9,033.88 5 Comisión de Derechos Humanos Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Presidente Único $54,668.68 Visitador General Único $30,713.67 Secretario Técnico Ejecutivo Único $30,713.67 Director Único $25,480.72 Director A Único $21,065.17 Jefe de Departamento Único $17,129.51 Visitador "B" Único $17,129.51 Visitador "C" Único $13,785.63 Capacitador Único $11,690.23 Analistas Único $10,512.46 Psicólogo Único $10,512.46 Secretaria A Único $9,298.07 Secretaria B Único $8,761.55 Visitador D Único $8,761.55 Visitador E Único $7,101.63 Chofer Mensajero Único $7,101.63 Secretaria C Único $7,101.63 Visitador F Único $5,732.03 6 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Comisionado Presidente Único $104,033.56 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Comisionado "A" Único $81,969.13 Comisionado "B" Único $81,969.13 Contralor Único $55,801.46 Coordinador General Único $55,801.46 Director de Área $39,498.89 $39,587.63 Subdirector $22,071.44 $22,160.18 Secretario Particular del Titular Único $22,071.44 Jefe de Departamento Único $16,883.48 Analista Especializado $8,935.83 $15,150.64 Analista Esp. Consultivo "B" Único $11,223.27 Honorarios Asimilables Único $9,000.00 7 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Código Descripción Remuneración Mensual Neto Personal Directivo 10 Rector $53,295.07 20 Secretario General $43,204.68 21 Funcionario Designado H.C.U. $43,204.68 22 Coordinador de Asesores $43,204.68 30 Vice-Rector $41,366.80 31 Secretario Administrativo $41,366.80 32 Secretario Particular Rectoría $40,925.88 33 Subabogado $40,925.88 34 Director Comunicación Institucional $40,925.88 35 Secretario Técnico H.C.U. $40,925.88 36 Dir Innovación y Transf Conoci $40,925.88 37 Coordinador de Proyectos $40,925.88 38 Coordinador de Gabinete $40,925.88 40 Subsecretario Administrativo $40,141.40 41 Subtesorero $40,141.35 42 Subcontralor $40,141.35 43 Director Académico $38,303.20 44 Director Administrativo A $37,077.85 45 Asesor Institucional A $37,077.85 46 Asesor Institucional B $35,667.84 47 Director de Facultad/Instituto $35,240.03 Código Descripción Remuneración Mensual Neto Código Descripción Remuneración Mensual Neto Código Descripción Remuneración Mensual Neto Código Descripción Remuneración Mensual Neto Personal Directivo 48 Dir. Ejecutivo Fundación BUAP $37,077.85 49 Director Administrativo B $34,014.63 63 Director de Orquesta Sinfónica $30,645.16 110 Director de Escuela $34,014.63 115 Director de Preparatoria $32,176.70 120 Director Administrativo C $32,176.70 124 Subdirector Académico $30,645.16 128 Subdirector Administrativo A $30,645.16 132 Subdirector Administrativo B $28,984.79 133 Administrador Casa del Jubilado $28,984.79 136 Jefe de Departamento $26,968.82 140 Secretario Acad/Admvo/Inves $26,968.82 143 Coordinador de Campus $26,968.82 146 Subjefe de Departamento A $23,549.68 147 Subjefe de Departamento B $21,082.70 149 Coordinador Administrativo $18,615.56 Personal de Confianza 152 Analista en Informática A $18,283.88 155 Asistente Administrativo A $18,084.94 156 Asistente Administrativo B $17,193.51 157 Asistente Administrativo C $15,828.16 153 Analista en Informática B $14,710.66 158 Asistente Administrativo D $14,710.66 162 Ejecutor Administrativo A $12,609.93 163 Ejecutor Administrativo B $12,190.84 164 Ejecutor Administrativo C $11,230.98 168 Asistente de Oficina A $10,771.28 169 Asistente de Oficina B $10,320.36 167 Asistente de Oficina $9,301.89 170 Asistente de Oficina C $8,430.62 171 Asistente de Oficina D $8,407.62 761 Auxiliar Administrativo A $7,450.76 763 Secretaria Ejecutiva A $7,450.76 766 Cajera $6,922.73 464 Secretaria Ejecutiva B $6,880.53 453 Auxiliar de Departamento A $6,444.35 762 Auxiliar Administrativo B $6,182.10 764 Secretaria Ejecutiva C $5,918.23 456 Auxiliar de Departamento B $5,738.70 472 Secretaria Ejecutiva D $5,738.70 459 Auxiliar de Departamento C $5,370.44 774 Ejecutor Administrativo Mt $4,648.51 769 Auxiliar Administrativo A Mt $4,050.05 771 Secretaria Ejecutiva A Mt $4,050.05 770 Auxiliar Administrativo B Mt $3,002.86 Personal Académico 662 Pi Titular C Tc $19,215.66 661 Pi Titular B Tc $16,746.74 660 Pi Titular A Tc $14,454.27 656 Pi Asociado C Tc $12,768.19 679 Ta Titular B Tc $12,666.02 Personal Directivo 678 Ta Titular A Tc $11,704.38 655 Pi Asociado B Tc $11,607.09 654 Pi Asociado A Tc $10,563.77 673 Ta Asociado B Tc $10,013.98 672 Ta Asociado A Tc $9,282.16 650 Pi Asistente C Tc $8,441.55 668 Ta Asistente C Tc $7,575.50 667 Ta Asistente B Tc $7,052.65 646 Instructor $5,298.83 665 Pi Titular C Mt $10,329.73 664 Pi Titular B Mt $9,056.59 663 Pi Titular A Mt $7,857.88 659 Pi Asociado C Mt $6,955.52 682 Ta Titular B Mt $6,900.38 681 Ta Titular A Mt $6,609.62 658 Pi Asociado B Mt $6,553.93 677 Ta Asociado C Mt $6,101.14 657 Pi Asociado A Mt $5,995.57 676 Ta Asociado B Mt $5,680.42 675 Ta Asociado A Mt $5,290.69 671 Ta Asistente C Mt $4,263.88 670 Ta Asistente B Mt $3,804.81 721 Pr Asignatura Hc 18 $5,756.88 720 Pr Asignatura Hc 17 $5,481.13 719 Pr Asignatura Hc 16 $5,205.79 718 Pr Asignatura Hc 15 $4,960.34 717 Pr Asignatura Hc 14 $4,665.08 716 Pr Asignatura Hc 13 $4,352.76 715 Pr Asignatura Hc 12 $4,039.98 714 Pr Asignatura Hc 11 $3,727.43 713 Pr Asignatura Hc 10 $3,414.87 712 Pr Asignatura Hc 09 $3,102.48 711 Pr Asignatura Hc 08 $2,789.85 710 Pr Asignatura Hc 07 $2,477.54 709 Pr Asignatura Hc 06 $2,165.30 708 Pr Asignatura Hc 05 $1,852.68 707 Pr Asignatura Hc 04 $1,540.20 706 Pr Asignatura Hc 03 $1,227.64 705 Pr Asignatura Hc 02 $915.17 704 Pr Asignatura Hc 01 $602.86 Personal Médico Residente 363 Médico Residente 4to. $11,067.38 362 Médico Residente 3er. $10,505.16 361 Médico Residente 2do. $9,977.61 360 Médico Residente 1er. $9,644.69 Personal No Académico 364 Médico Especialista 8 hrs. $11,321.25 365 Médico Especialista 7 hrs. $9,471.93 375 Médico General 8 hrs. $9,281.75 201 Psicólogo $9,281.57 232 Química B $9,281.57 Personal Directivo 366 Médico Especialista 6 hrs. $8,976.03 233 Química A $8,471.98 475 Técnico en Informática $7,598.61 480 Técnico General B $7,598.61 500 Educadora B $7,598.61 505 Trabajadora Social B $7,598.61 515 Laboratorista B $7,598.61 535 Administrativo General D $7,598.61 554 Bibliotecario B $7,598.61 549 Contador $7,532.92 559 Técnico de Mantenimiento $7,532.92 568 Responsable de Seguridad D $7,532.92 204 Enfermera Especialista $7,532.66 536 Administrativo General C $7,240.81 550 Técnico Contable B $7,240.81 569 Responsable De Seguridad C $7,240.81 516 Laboratorista A $7,228.81 491 Radiólogo $7,083.80 537 Administrativo General B $7,046.57 551 Técnico Contable A $7,046.57 203 Enfermera General $6,905.23 506 Trabajadora Social A $6,904.47 538 Administrativo General A $6,884.59 570 Responsable de Seguridad B $6,884.59 555 Bibliotecario A $6,791.12 486 Técnico de Clínica $6,790.97 501 Educadora A $6,790.97 481 Técnico General A $6,684.40 368 Médico Especialista 4 hrs. $6,197.25 517 Auxiliar de Laboratorista B $6,594.42 540 Auxiliar Administrativo D $6,518.36 571 Responsable de Seguridad A $6,518.36 531 Técnico en Alimentación $6,491.91 180 Auxiliar de Enfermería $6,471.77 541 Auxiliar Administrativo C $6,415.18 557 Auxiliar Bibliotecario B $6,415.18 560 Auxiliar de Mantenimiento C $6,415.18 482 Auxiliar Técnico B $6,306.99 564 Chofer B $6,286.63 542 Auxiliar Administrativo B $6,182.10 573 Guardia B $6,182.10 476 Auxiliar en Informática $6,032.77 561 Auxiliar de Mantenimiento B $5,922.36 558 Auxiliar Bibliotecario A $5,908.08 222 Cocinera $5,875.34 237 Auxiliar Administrativo A $5,807.96 502 Auxiliar de Educadora $5,784.31 487 Auxiliar de Clínica $5,693.07 216 Auxiliar de Alimentación $5,439.64 483 Auxiliar Técnico A $5,439.64 Personal Directivo 518 Auxiliar de Laboratorista A $5,439.64 545 Auxiliar Secretarial $5,439.64 565 Chofer A $5,439.64 562 Auxiliar de Mantenimiento A $5,321.45 574 Guardia A $5,324.86 577 Auxiliar de Servicios B $5,324.86 576 Auxiliar de Servicios A $5,298.62 534 Administrativo General B Mt $4,338.57 539 Administrativo General A Mt $3,365.21 543 Auxiliar Administrativo B Mt $3,114.95 484 Auxiliar Técnico A Mt $3,029.66 556 Bibliotecario Mt $2,997.29 544 Auxiliar Administrativo A Mt $2,874.26 268 Auxiliar de Servicios Mt $2,618.04 Apartado “E” Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de las Servidoras y Servidores Públicos de las Dependencias, Entidades Apoyadas y Magisterio Artículo 39 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 1 Remuneración de las Servidoras y Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal Categoría en Tabulador Homólogos Sueldo Bruto Prestaciones Mensuales Deducciones Sueldo Neto Compensación Prestaciones Anuales Remuneración Mensual Categoría (Confianza, base y honorarios) Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Gobernador del Estado No aplica $61,350.00 $270.00 $18,955.84 $42,664.16 $75,215.03 $19,503.98 $137,383.17 Confianza Secretario $51,687.00 $270.00 $16,056.94 $35,900.06 $38,547.96 $13,261.92 $87,709.94 Confianza Procurador General $51,687.00 $270.00 $16,056.94 $35,900.06 $38,547.96 $13,261.92 $87,709.94 Confianza Subsecretario $34,715.00 $270.00 $10,965.34 $24,019.66 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,385.61 $47,298.38 Confianza Fiscal General $34,715.00 $270.00 $10,965.34 $24,019.66 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,385.61 $47,298.38 Confianza Secretario Particular del Gobernador $34,715.00 $270.00 $10,965.34 $24,019.66 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,385.61 $47,298.38 Confianza Jefe de Oficina del Gobernador $34,715.00 $270.00 $10,965.34 $24,019.66 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,385.61 $47,298.38 Confianza Coordinador $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Categoría en Tabulador Homólogos Sueldo Bruto Prestaciones Mensuales Deducciones Sueldo Neto Compensación Prestaciones Anuales Remuneración Mensual Categoría (Confianza, base y honorarios) Categoría en Tabulador Homólogos Sueldo Bruto Prestaciones Mensuales Deducciones Sueldo Neto Compensación Prestaciones Anuales Remuneración Mensual Categoría (Confianza, base y honorarios) Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo General Director General $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Titular de la Unidad $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Visitador General $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Coordinador Consultivo $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Director de Área $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Analista Especializado Consultivo A $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Coordinador Regional $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Delegado A $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Comisario A $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Subdirector $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,300.30 $4,452.95 $4,206.48 $1,925.99 $33,316.89 $13,189.05 Confianza Secretario Particular del Titular $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,300.30 $4,452.95 $4,206.48 $1,925.99 $33,316.89 $13,189.05 Confianza Analista Especializado Consultivo B $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,300.30 $4,452.95 $4,206.48 $1,925.99 $33,316.89 $13,189.05 Confianza Subdelegado $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,300.30 $4,452.95 $4,206.48 $1,925.99 $33,316.89 $13,189.05 Confianza Secretario Técnico $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,300.30 $4,452.95 $4,206.48 $1,925.99 $33,316.89 $13,189.05 Confianza Jefe de Departamento $6,988.00 $284.00 $1,206.33 $6,065.67 $11,283.15 $1,971.71 $2,577.05 $1,387.25 $19,925.87 $9,424.63 Confianza Analista Especializado Consultivo C $6,988.00 $284.00 $1,206.33 $6,065.67 $11,283.15 $1,971.71 $2,577.05 $1,387.25 $19,925.87 $9,424.63 Confianza Personal Operativo: Personal Operativo B $8,241.00 $4,873.00 $2,197.53 $10,916.47 $5,895.95 $3,828.39 $20,640.81 Base Personal Operativo H $12,443.00 $284.00 $1,548.72 $11,178.28 $4,210.50 $2,127.95 $17,516.73 Honorarios Personal Operativo C $3,792.00 $473.00 $494.96 $3,770.04 $12,861.50 $2,264.71 $18,896.25 Confianza Personal de Categorías: Educación $63,470.24 $13,942.54 $22,951.28 $54,461.50 $23,409.31 $77,870.81 Base Seguridad Pública y Procuración $7,178.00 $1,159.77 $1,629.75 $6,708.02 $24,513.00 $4,299.04 $35,520.06 Confianza Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo de Justicia Nota 1: Nota 2: Nota 3: Nota 4: Para el tabulador de confianza en prestaciones mensuales se considera: despensa y para prestaciones anuales: aguinaldo y prima vacacional mensual. Para el tabulador de base en prestaciones mensuales se considera: despensa, ayuda de varios, apoyo a la economía, apoyo transporte y compensación especial, para prestaciones anuales se considera aguinaldo y prima vacacional mensual. Para el tabulador de seguridad pública se consideran prestaciones mensuales: despensa, percepción J2, percepción CJ y para prestaciones anuales: aguinaldo y prima vacacional mensual. Se considera el 13% de deducción del ISSSTEP que se aplicó a partir de mayo de 2012. 2 Magisterio (Sueldos en Bruto) ESTATAL Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0101 Inspector de Jardín de Niños 3 $15,504.66 Base E0101 Inspector de Jardín de Niños 4 $18,827.08 Base E0101 Inspector de Jardín de Niños 5 $23,038.44 Base E0101 Inspector de Jardín de Niños 6 $26,724.55 Base E0101 Inspector de Jardín de Niños 7 $30,410.72 Base E0101 Inspector de Jardín de Niños 8 $38,925.71 Base E0101 Inspector de Jardín de Niños 9 $49,824.95 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 3 $17,319.30 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 4 $21,030.59 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 5 $25,734.80 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 6 $29,852.34 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 7 $33,969.93 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 8 $43,481.49 Base E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 9 $55,656.31 Base E0119 Director de Preescolar de Tiempo Completo 4 $13,149.12 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 3 $8,486.77 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 4 $11,542.01 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 5 $15,466.27 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 6 $17,940.90 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 7 $20,415.51 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 8 $26,131.84 Base E0121 Directora de Jardín de Niños 9 $33,448.76 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 3 $6,915.56 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 4 $9,405.37 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 5 $12,602.94 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 6 $14,619.81 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 7 $16,635.85 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 8 $21,294.16 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños 9 $27,256.29 Base E0183 Pianista 3 $316.28 Base ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0183 Pianista 4 $430.17 Base E0183 Pianista 5 $576.43 Base E0183 Pianista 7 $760.81 Base E0183 Pianista 8 $974.13 Base E0187 Auxiliar de Educadora 3 $6,806.31 Base E0199 Maestra de Jardín de Niños 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 3 $9,128.31 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 3 $17,319.31 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 4 $21,030.59 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 5 $25,734.80 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 6 $29,852.34 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 7 $33,969.93 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 8 $43,481.49 Base E0205 Inspector General del Sector de Primaria 9 $55,656.31 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 3 $15,504.66 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 4 $18,827.08 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 5 $23,038.44 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 6 $26,724.55 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 7 $30,410.72 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 8 $38,925.71 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 9 $49,824.95 Base E0219 Director de Primaria de Tiempo Completo 3 $15,234.71 Base E0219 Director de Primaria de Tiempo Completo 4 $15,234.71 Base E0221 Director de Primaria 3 $8,486.77 Base E0221 Director de Primaria 4 $11,542.01 Base E0221 Director de Primaria 5 $15,466.27 Base E0221 Director de Primaria 6 $17,940.90 Base E0221 Director de Primaria 7 $20,415.51 Base E0221 Director de Primaria 8 $26,131.84 Base E0221 Director de Primaria 9 $33,448.76 Base E0226 Director de Primaria Nocturna 3 $4,210.87 Base E0226 Director de Primaria Nocturna 4 $5,440.66 Base E0226 Director de Primaria Nocturna 5 $7,005.80 Base E0226 Director de Primaria Nocturna 7 $9,736.53 Base E0226 Director de Primaria Nocturna 8 $12,876.48 Base E0226 Director de Primaria Nocturna 9 $16,909.16 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 3 $6,915.56 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 4 $9,405.37 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 5 $12,602.94 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 6 $14,619.81 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 7 $16,635.85 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 8 $21,294.16 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria 9 $27,256.29 Base E0285 Maestro de Tiempo Completo Mixto 3 $13,209.52 Base E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 3 $3,387.76 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 4 $4,604.66 Base E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 5 $6,170.47 Base E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 7 $8,144.56 Base E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 8 $10,425.08 Base E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 9 $13,348.49 Base E0298 Maestro de Grupo Primaria Nocturna con Fortalecimiento Curricular 3 $4,388.00 Base E0299 Maestro de Grupo de 3/4 de Tiempo con Fortalecimiento Curricular 3 $9,128.31 Base AD2101 Auxiliar 3 $1,439.11 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 3 $22,344.37 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 4 $27,132.48 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 5 $34,339.50 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 7 $45,328.13 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 8 $58,020.05 Base E0321 Director de Secundaria 3 $20,076.33 Base E0321 Director de Secundaria 4 $24,378.38 Base E0321 Director de Secundaria 5 $30,853.93 Base E0321 Director de Secundaria 6 $31,547.67 Base E0321 Director de Secundaria 7 $40,727.17 Base E0321 Director de Secundaria 8 $52,130.77 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 3 $19,304.01 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 4 $23,440.62 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 5 $29,667.00 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 7 $39,160.42 Base E0361 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foránea 3 $347.74 Base E0361 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foránea 4 $472.71 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 $359.73 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 $489.09 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 $655.42 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 6 $824.67 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 $865.31 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 $1,107.47 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 $1,417.41 Base E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 $359.73 Base E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 $489.09 Base E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 5 $655.42 Base E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 7 $865.31 Base E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 $1,107.47 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 $359.73 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 $489.09 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 $655.42 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 6 $824.67 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 $865.31 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 8 $1,107.47 Base Q0123 Educación Docente 3 $10,468.69 Base E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 3 $22,344.37 Base E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 4 $27,132.48 Base E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 5 $34,339.50 Base E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 7 $45,328.13 Base E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 8 $58,020.05 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica 3 $20,076.33 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica 4 $24,378.38 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica 5 $30,853.93 Base E0441 Subdirector Secretario de Secundaria Técnica Foráneo 3 $19,304.01 Base E0441 Subdirector Secretario de Secundaria Técnica Foráneo 4 $23,440.62 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 3 $347.74 Base E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 3 $359.73 Base E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 4 $489.09 Base E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 5 $655.42 Base E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 7 $865.31 Base E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 8 $1,107.89 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 $359.73 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 4 $489.09 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 5 $655.42 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 $865.45 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 $359.73 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 $489.09 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 $655.42 Base E0629 Director de Educación Especial 3 $8,594.78 Base E0629 Director de Educación Especial 4 $11,688.94 Base E0629 Director de Educación Especial 5 $15,663.15 Base E0629 Director de Educación Especial 6 $18,169.23 Base E0629 Director de Educación Especial 7 $20,675.37 Base E0663 Educación de Horas de Preparatoria 3 $359.73 Base E0687 Maestro de Educación Especial 3 $7,211.97 Base E0687 Maestro de Educación Especial 4 $9,808.83 Base E0687 Maestro de Educación Especial 5 $13,144.25 Base E0687 Maestro de Educación Especial 6 $15,246.98 Base E0687 Maestro de Educación Especial 7 $17,350.07 Base E0687 Maestro de Educación Especial 8 $22,207.88 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 3 $7,211.97 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 4 $9,808.83 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 5 $13,144.25 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 7 $17,350.07 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 8 $22,207.91 Base E0701 Inspector de Educación Física 3 $22,344.37 Base E0701 Inspector de Educación Física 4 $27,132.48 Base E0701 Inspector de Educación Física 5 $34,339.50 Base E0701 Inspector de Educación Física 6 $34,073.04 Base E0701 Inspector de Educación Física 7 $45,328.13 Base E0701 Inspector de Educación Física 8 $58,020.05 Base E0701 Inspector de Educación Física 9 $74,265.64 Base E0761 Profesor de Educación Física 3 $347.74 Base E0761 Profesor de Educación Física 4 $472.71 Base E0761 Profesor de Educación Física 5 $633.45 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 3 $359.73 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 4 $489.09 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 5 $655.42 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 6 $824.67 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 7 $865.31 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 8 $1,107.47 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física 9 $1,417.44 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 $359.73 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 $489.09 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 $655.42 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 6 $824.67 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 $865.31 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 $1,107.47 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 3 $22,344.37 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 4 $27,132.48 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 5 $34,339.50 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 7 $45,328.13 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 8 $58,020.05 Base E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 $352.37 Base E0925 Director de Capacitación para y en el Trabajo 3 $13,321.60 Base E0925 Director de Capacitación para y en el Trabajo 4 $16,176.26 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 $359.73 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica 4 $489.09 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica 5 $655.42 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 $359.73 Base E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 4 $489.09 Base E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 5 $655.42 Base E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 7 $865.31 Base E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 8 $1,107.47 Base E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 $1,417.93 Base E0973 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 $359.73 Base E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 3 $359.73 Base E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 4 $489.09 Base E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 5 $655.42 Base E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 7 $865.31 Base E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 8 $1,107.47 Base E1609 Jefe "E" de Taller 3 $8,232.27 Base E2331 Prefecto de Estudios "A" 3 $7,035.78 Base E2333 Prefecto de Estudios "B" 3 $7,051.45 Base E2335 Prefecto de Estudios "C" 3 $7,149.65 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria Foránea 3 $21,079.59 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria Foránea 4 $25,596.66 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria Foránea 5 $32,395.73 Base E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 3 $21,079.59 Base E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 4 $25,596.66 Base E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 5 $32,395.73 Base E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 7 $42,762.42 Base E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 8 $54,735.85 Base E2725 Director de Telesecundarias 3 $20,076.33 Base E2725 Director de Telesecundarias 4 $24,378.49 Base E2725 Director de Telesecundarias 5 $30,853.93 Base E2725 Director de Telesecundarias 7 $40,727.17 Base E2781 Maestro de Telesecundaria 3 $10,791.69 Base E2781 Maestro de Telesecundaria 4 $14,672.57 Base E2781 Maestro de Telesecundaria 5 $19,662.52 Base E2781 Maestro de Telesecundaria 7 $25,959.16 Base E2781 Maestro de Telesecundaria 8 $33,224.24 Base E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 3 $2,158.33 Base E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento 4 $2,934.52 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Curricular E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 5 $3,932.50 Base E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 7 $5,191.83 Base E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 8 $6,644.85 Base E4501 Homologado Profesor de Asignatura Preparatoria "A" 3 $130.82 Base E4517 Profesor de Asignatura "B" 3 $352.26 Base E4623 Profesor Asociado 1/2 T. "A" 3 $6,327.94 Base E4625 Profesor Asociado 1/2 T. "B" 3 $7,118.94 Base E4627 Profesor Titulado 1/2 T. "A" 3 $9,242.84 Base E4629 Profesor Titulado 1/2 T. "B" 3 $10,925.10 Base E4723 Profesor Asociado 3/4 T. "A" 3 $9,491.91 Base E4725 Profesor Asociado 3/4 T. "B" 3 $10,678.41 Base E4727 Profesor Titulado 3/4 T. "A" 3 $13,864.25 Base E4729 Profesor Titulado 3/4 T. "B" 3 $16,387.65 Base E4823 Profesor Asociado T/C "A" 3 $12,655.88 Base E4825 Profesor Asociado T/C "B" 3 $14,237.87 Base E4827 Profesor Titulado T/C "A" 3 $18,485.67 Base E4829 Profesor Titulado T/C "B" 3 $21,850.20 Base E7217 Profesor Investigador de Enseñanza Superior Titular "C" T/C 3 $17,287.56 Base E7305 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 $352.26 Base E7607 Profesor Asociado 1/2 T. "A" 3 $6,327.94 Base E7609 Profesor Asociado 1/2 T. "B" 3 $7,118.94 Base E7611 Profesor Asociado 1/2 T. "C" 3 $8,008.78 Base E7613 Profesor Titulado 1/2 T. "A" 3 $9,242.84 Base E7615 Profesor Titulado 1/2 T. "B" 3 $10,925.10 Base E7617 Profesor Titulado 1/2 T. "C" 3 $12,914.61 Base E7707 Profesor Asociado 3/4 T. "A" 3 $9,491.91 Base E7709 Profesor Asociado 3/4 T. "B" 3 $10,678.41 Base E7711 Profesor Asociado 3/4 T. "C" 3 $12,013.17 Base E7713 Profesor Titulado 3/4 T. "A" 3 $13,864.25 Base E7715 Profesor Titulado 3/4 T. "B" 3 $16,387.65 Base E7717 Profesor Titulado 3/4 T. "C" 3 $19,371.90 Base E7807 Profesor Asociado T/C "A" 3 $12,655.88 Base E7809 Profesor Asociado T/C "B" 3 $14,237.87 Base E7811 Profesor Asociado T/C "C" 3 $16,017.56 Base E7813 Profesor Titulado T/C "A" 3 $18,485.67 Base E7815 Profesor Titulado T/C "B" 3 $21,850.20 Base E7817 Profesor Titulado T/C "C" 3 $25,829.20 Base E7905 Profesor de Asignatura "B" 3 $352.26 Base E8009 Homologado Profesor de Asignatura Normal 3 $63.61 Base A7504 Secretaria de Funcionario "A" 3 $2,309.17 Base A7505 Secretaria de Funcionario "B" 3 $2,309.17 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría A7506 Secretaria de Funcionario "C" 3 $2,676.24 Base A7507 Secretaria de Jefe de Departamento "A" 3 $1,935.42 Base A7508 Secretaria de Jefe de Departamento "B" 3 $2,054.99 Base A7509 Secretaria de Jefe de Departamento. "C" 3 $2,309.17 Base A7516 Oficial Administrativo Especializado "A" 3 $2,169.00 Base A7517 Oficial Administrativo Especializado "B" 3 $2,224.61 Base A7518 Oficial Administrativo Especializado 3 $2,812.75 Base A7519 Oficial Administrativo "A" 3 $2,812.75 Base A7520 Oficial Administrativo "B" 3 $1,935.42 Base A7521 Oficial Administrativo "C" 3 $2,812.75 Base P7539 Analista Especializado "C" "C" 3 $9,128.29 Base P7541 Analista Especializado "B" "B" 3 $2,896.05 Base P7542 Analista Especializado "B" "C" 3 $6,467.82 Base S7501 Oficial de Servicio Especializado "A" 3 $2,103.53 Base S7502 Oficial de Servicio Especializado "B" 3 $2,271.68 Base S7503 Oficial de Servicio Especializado "C" 3 $2,569.47 Base S7504 Oficial de Servicio "A" 3 $2,103.53 Base S7505 Oficial de Servicio "B" 3 $1,716.35 Base S7506 Oficial de Servicio "C" 3 $2,103.53 Base S7507 Auxiliar de Servicio "A" 3 $1,474.73 Base S7508 Auxiliar de Servicio "B" 3 $1,532.55 Base S7509 Auxiliar de Servicio "C" 3 $1,951.69 Base ES7502 Bibliotecario B "B" 3 $2,180.77 Base ES7503 Bibliotecario B "C" 3 $2,676.24 Base IA04003 Analista de Sistemas Administrativos 3 $6,467.82 Base IA08016 Secretaria de Director de Plantel 3 $6,159.49 Base IA08029 Secretaria de Jefe de Departamento 3 $5,281.55 Base IS06006 Auxiliar de Intendencia 3 $4,816.73 Base IS07002 Oficial de Servicio Especializado 3 $5,856.29 Base IS08012 Oficial de Servicios 3 $5,036.36 Base IT07503 Técnico Bibliotecario 3 $6,159.49 Base E7503 Bibliotecario "C" 3 $4,369.95 Base F12812 Programador Especializado 3 $6,251.84 Base CF10859 Jefe de Departamento 3 $9,562.74 Confianza CF12804 Analista Programador 3 $6,658.55 Confianza CF12812 Programador Especializado 3 $6,251.84 Confianza CF12814 Especialista en Teleinformática 3 $6,781.92 Confianza CF12825 Analista de Sistemas Macrocomputacionales 3 $6,781.92 Confianza CF52118 Director General 3 $13,253.38 Confianza CF52317 Director de Área 3 $11,260.20 Confianza A01801 Auxiliar Administrativo 3 $182.16 Base A01802 Administrativo Especializado 3 $5,298.31 Base A01803 Administrativo Especializado 3 $5,298.31 Base A01804 Auxiliar de Administrador 3 $5,298.31 Base A01805 Auxiliar de Administrador 3 $5,298.31 Base A01806 Analista Administrativo 3 $6,470.41 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría A01807 Jefe de Oficina 3 $6,781.92 Base A02801 Recepcionista 3 $1,875.45 Base A02802 Agente de Información 3 $4,705.66 Base A02804 Promotor de Relaciones Públicas 3 $5,150.12 Base A02806 Asistente de Relaciones Públicas 3 $2,019.56 Base A03801 Mecanógrafa 3 $5,298.31 Base A03802 Taquimecanógrafa 3 $5,298.31 Base A03803 Secretaria de Apoyo 3 $5,542.79 Base A03804 Secretaria "C" 3 $6,087.80 Base C02801 Operador de Equipo de Comunicaciones 3 $4,922.80 Base C02802 Operador de Equipo de Comunicaciones 3 $5,298.31 Base P02802 Médico 3 $6,781.92 Base P03802 Dentista Cirujano 3 $6,781.92 Base P04803 Psicólogo 3 $6,781.92 Base P05802 Médico 3 $6,023.33 Base P06802 Dentista Cirujano 3 $2,903.00 Base S01801 Auxiliar de Servicios de Mantenimiento 3 $182.16 Base S01803 Oficial de Servicios de Mantenimiento 3 $5,298.31 Base S01804 Jefe de Servicio y Mantenimiento 3 $5,298.31 Base S01806 Asistente de Servicio en Plantel 3 $2,261.29 Base S01807 Oficial de Mantenimiento y Servicio 3 $5,298.31 Base S01808 Oficial de Mantenimiento y Servicio 3 $2,342.64 Base S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 $5,298.31 Base S02805 Ecónomo 3 $2,809.51 Base S03802 Chofer 3 $5,798.71 Base S05804 Auxiliar de Impresión y Fotocopia 3 $2,019.56 Base S05805 Técnico Medio en Imprenta 3 $5,947.18 Base S08801 Mecánico 3 $2,056.77 Base S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 3 $5,947.18 Base S09801 Electricista 3 $5,542.79 Base S10802 Técnico en Mantenimiento Equipo Comunicación 3 $2,809.51 Base S18812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 $5,298.31 Base T03802 Técnico 3 $5,298.31 Base T03803 Técnico Medio 3 $6,087.80 Base T03804 Técnico Especializado 3 $6,658.55 Base T04802 Bailarín 3 $2,563.49 Base T04803 Músico 3 $5,298.31 Base T05801 Auxiliar de Biblioteca 3 $5,298.31 Base T05802 Técnico Bibliotecario 3 $5,298.31 Base T05808 Técnico Bibliotecario 3 $6,087.80 Base T06801 Capturista 3 $2,019.56 Base T06802 Coordinador Técnico en Computación 3 $3,041.00 Base T06803 Coordinador Técnico en Computación 3 $6,470.41 Base T08803 Dibujante 3 $5,947.18 Base T09801 Enfermera 3 $5,542.79 Base T09802 Enfermera Especializada 3 $6,251.84 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría T13801 Auxiliar de Fotógrafo 3 $2,403.10 Base T13803 Fotógrafo 3 $2,679.71 Base T14802 Niñera 3 $6,087.80 Base T14805 Puericultor 3 $6,781.92 Base T16801 Auxiliar de Laboratorista 3 $5,298.31 Base T16802 Técnico Laboratorista 3 $2,568.13 Base T16803 Laboratorista 3 $5,542.79 Base T17802 Operador Equipo Especializado 3 $3,074.38 Base T26802 Pasante de Trabajo Social 3 $5,542.79 Base T26803 Trabajadora Social 3 $6,470.41 Base ED01804 Especialista en Sistemas de Capacitación 3 $2,006.06 Base ED01807 Institucional de la Secretaría de Educación Pública 3 $2,093.93 Base ED02809 Pedagogo Especializado 3 $6,087.80 Base FEDERAL Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 1 $14,778.50 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 3 $15,504.66 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 4 $18,827.08 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 5 $23,038.44 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 6 $26,724.55 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 7 $30,410.72 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 8 $38,925.71 Base E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 9 $49,824.95 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 1 $16,460.40 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 3 $17,319.30 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 4 $21,030.59 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 5 $25,734.80 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 6 $29,852.34 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 7 $33,969.93 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 8 $43,481.49 Base E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 9 $55,656.31 Base E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 1 $14,778.50 Base E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 3 $15,504.66 Base E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 4 $18,827.08 Base E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 5 $23,038.44 Base FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 7 $30,410.72 Base E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 8 $38,925.71 Base E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 9 $49,824.95 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 3 $8,486.77 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 4 $11,542.01 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 5 $15,466.27 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 6 $17,940.90 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 7 $20,415.51 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 8 $26,131.84 Base E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 9 $33,448.76 Base E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 3 $12,641.70 Base E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 4 $16,434.22 Base E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 5 $22,021.85 Base E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 7 $29,068.82 Base E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 8 $37,208.11 Base E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 9 $47,626.36 Base E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 3 $284.40 Base E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 4 $386.70 Base E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 5 $518.25 Base E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 7 $683.95 Base E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 8 $875.45 Base E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 9 $1,120.65 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 3 $6,915.55 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 4 $9,405.35 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 5 $12,602.95 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 6 $14,619.80 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 7 $16,635.85 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 8 $21,294.15 Base E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 9 $27,256.30 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 3 $6,915.55 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 4 $9,405.35 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 5 $12,602.95 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 6 $14,619.80 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 7 $16,635.85 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 8 $21,294.15 Base E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 9 $27,256.30 Base E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 3 $316.30 Base E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de 4 $430.15 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Niños, Foráneo E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 5 $576.40 Base E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 7 $760.80 Base E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 8 $973.85 Base E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 9 $1,246.50 Base E0191 Promotor de Comunidad Rural, Técnico en Educación Preescolar 3 $6,680.95 Base E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 3 $9,833.20 Base E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 4 $13,373.25 Base E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 5 $17,920.10 Base E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 7 $23,654.50 Base E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 8 $30,277.85 Base E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 9 $38,755.60 Base E0199 Maestra de Jardín de Niños de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 1 $5,811.35 Base E0199 Maestra de Jardín de Niños de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 3 $9,128.30 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 1 $14,778.50 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 3 $15,504.66 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 4 $18,827.08 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 5 $23,038.44 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 6 $26,724.55 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 7 $30,410.72 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 8 $38,925.71 Base E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 9 $49,824.95 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 1 $16,460.40 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 3 $17,319.31 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 4 $21,030.59 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 5 $25,734.80 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 6 $29,852.34 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 7 $33,969.93 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 8 $43,481.49 Base E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 9 $55,656.31 Base E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 3 $15,504.66 Base E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 4 $18,827.08 Base E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 5 $23,038.44 Base E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 7 $30,410.72 Base E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, 8 $38,925.71 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Foráneo E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 9 $49,824.95 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 3 $8,486.77 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 4 $11,542.01 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 5 $15,466.27 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 6 $17,940.90 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 7 $20,415.51 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 8 $26,131.84 Base E0221 Director de Primaria, Foráneo 9 $33,448.76 Base E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 3 $11,938.35 Base E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 4 $14,993.60 Base E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 5 $18,917.85 Base E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 7 $23,867.10 Base E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 8 $29,583.43 Base E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 9 $36,900.34 Base E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 3 $11,301.97 Base E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 4 $14,194.36 Base E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 5 $17,909.44 Base E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 7 $22,594.79 Base E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 8 $28,006.45 Base E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 9 $34,933.29 Base E0260 Maestro de Adiestramiento de Primaria, en el Distrito Federal 3 $276.75 Base E0261 Maestro de Adiestramiento de Primaria, Foráneo 3 $276.75 Base E0265 Maestro de Enseñanzas Artísticas de Internado de Primaria, Foráneo 3 $275.85 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 3 $6,915.55 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 4 $9,405.35 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 5 $12,602.95 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 6 $14,619.80 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 7 $16,635.85 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 8 $21,294.15 Base E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 9 $27,256.30 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 3 $6,915.55 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 4 $9,405.35 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 5 $12,602.95 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 6 $14,619.80 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 7 $16,635.85 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 8 $21,294.15 Base E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 9 $27,256.30 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 3 $6,915.55 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 4 $9,405.35 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 5 $12,602.95 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 6 $14,619.80 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 7 $16,635.85 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 8 $21,294.15 Base E0289 Maestro "A" de Primaria Rural 9 $27,256.30 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 3 $6,915.55 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 4 $9,405.35 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 5 $12,602.95 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 6 $14,619.80 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 7 $16,635.85 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 8 $21,294.15 Base E0291 Maestro "B" de Primaria Rural 9 $27,256.30 Base E0299 Maestro de Grupo de Primaria de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 1 $5,811.35 Base E0299 Maestro de Grupo de Primaria de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 3 $9,128.30 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 1 $21,610.95 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 3 $22,344.37 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 4 $27,132.48 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 5 $34,339.50 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 7 $45,328.13 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 8 $58,020.05 Base E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 9 $74,265.64 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 1 $19,416.95 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 3 $20,076.33 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 4 $24,378.38 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 5 $30,853.93 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 7 $40,727.17 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 8 $52,130.77 Base E0321 Director de Secundaria Foránea 9 $66,727.41 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 1 $19,416.95 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 3 $20,076.33 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 4 $24,378.38 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 5 $30,853.93 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 7 $40,727.17 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 8 $52,130.77 Base E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 9 $66,727.41 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 1 $18,670.15 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 3 $19,304.01 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 4 $23,440.62 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 5 $29,667.00 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 7 $39,160.42 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 8 $50,125.35 Base E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 9 $64,160.48 Base E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 3 $19,304.01 Base E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 4 $23,440.62 Base E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 5 $29,667.00 Base E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 7 $39,160.42 Base E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 8 $50,125.35 Base E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 9 $64,160.48 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 1 $20,387.90 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 3 $21,079.59 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 4 $25,596.66 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 5 $32,395.73 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 7 $42,762.42 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 8 $54,735.85 Base E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 9 $70,061.89 Base E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 3 $347.75 Base E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 4 $472.70 Base E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 5 $633.45 Base E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 7 $836.40 Base E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 8 $1,070.40 Base E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 9 $1,370.25 Base E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 3 $347.75 Base E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 4 $472.70 Base E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 5 $633.45 Base E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 7 $836.40 Base E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 8 $1,070.40 Base E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 9 $1,370.25 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 3 $359.70 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 4 $489.10 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 5 $655.40 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 7 $865.30 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 8 $1,107.45 Base E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 9 $1,417.40 Base E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 3 $359.70 Base E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 4 $489.10 Base E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 5 $655.40 Base E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 7 $865.30 Base E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 8 $1,107.45 Base E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 9 $1,417.40 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 1 $302.30 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 3 $359.70 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 4 $489.10 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 5 $655.40 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 7 $865.30 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 8 $1,107.45 Base E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 9 $1,417.40 Base E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 3 $359.70 Base E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 4 $489.10 Base E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 5 $655.40 Base E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 7 $865.30 Base E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 8 $1,107.45 Base E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 9 $1,417.40 Base E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 1 $292.15 Base E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 3 $347.75 Base E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 4 $472.70 Base E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 5 $633.45 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 7 $836.40 Base E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 8 $1,070.40 Base E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 9 $1,370.25 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 1 $302.30 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 3 $359.70 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 4 $489.10 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 5 $655.40 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 7 $865.30 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 8 $1,107.45 Base E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 9 $1,417.40 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 1 $21,610.95 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 3 $22,344.37 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 4 $27,132.48 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 5 $34,339.50 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 7 $45,328.13 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 8 $58,020.05 Base E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 9 $74,265.64 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 1 $19,416.95 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 3 $20,076.33 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 4 $24,378.38 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 5 $30,853.93 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 7 $40,727.17 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 8 $52,130.77 Base E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 9 $66,727.41 Base E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 1 $18,670.15 Base E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 3 $19,304.01 Base E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 4 $23,440.62 Base E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 5 $29,667.00 Base E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 7 $39,160.42 Base E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 8 $50,125.35 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 9 $64,160.48 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 1 $20,387.90 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 3 $21,079.59 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 4 $25,596.66 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 5 $32,395.73 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 7 $42,762.42 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 8 $54,735.85 Base E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 9 $70,061.89 Base E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 3 $347.75 Base E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 4 $472.70 Base E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 5 $633.45 Base E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 7 $836.40 Base E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 8 $1,070.40 Base E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 9 $1,370.25 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 3 $347.75 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 4 $472.70 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 5 $633.45 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 7 $836.40 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 8 $1,070.40 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 9 $1,370.25 Base E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 3 $359.70 Base E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 4 $489.10 Base E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 5 $655.40 Base E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 7 $865.30 Base E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 8 $1,107.45 Base E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 9 $1,417.40 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 3 $359.70 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 4 $489.10 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 5 $655.40 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, 7 $865.30 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Foráneo E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 8 $1,107.45 Base E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 9 $1,417.40 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 1 $302.30 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 3 $359.70 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 4 $489.10 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 5 $655.40 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 7 $865.30 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 8 $1,107.45 Base E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 9 $1,417.40 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 1 $302.30 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 $359.70 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 $489.10 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 $655.40 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 7 $865.30 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 8 $1,107.45 Base E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 9 $1,417.40 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 3 $8,594.78 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 4 $11,688.94 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 5 $15,663.15 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 6 $18,169.23 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 7 $20,675.37 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 8 $26,464.45 Base E0629 Director de Escuela de Educación Especial 9 $33,874.50 Base E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 3 $15,756.81 Base E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 4 $19,133.27 Base E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 5 $23,413.08 Base E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 6 $27,159.16 Base E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 7 $30,905.29 Base E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 8 $39,558.76 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 9 $50,635.18 Base E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 3 $359.70 Base E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 4 $489.10 Base E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 5 $655.40 Base E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 7 $865.30 Base E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 8 $1,107.45 Base E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 9 $1,417.40 Base E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 3 $7,211.95 Base E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 4 $9,808.85 Base E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 5 $13,144.25 Base E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 7 $17,350.05 Base E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 8 $22,207.85 Base E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 9 $28,426.05 Base E0687 Maestro de Educación Especial 3 $7,211.95 Base E0687 Maestro de Educación Especial 4 $9,808.85 Base E0687 Maestro de Educación Especial 5 $13,144.25 Base E0687 Maestro de Educación Especial 6 $15,246.95 Base E0687 Maestro de Educación Especial 7 $17,350.05 Base E0687 Maestro de Educación Especial 8 $22,207.85 Base E0687 Maestro de Educación Especial 9 $28,426.05 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 3 $7,211.95 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 4 $9,808.85 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 5 $13,144.25 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 7 $17,350.05 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 8 $22,207.85 Base E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 9 $28,426.05 Base E0692 Maestro de Educación Especial de 3/4 de Tiempo en Curso Completo 1 $6,060.45 Base E0692 Maestro de Educación Especial de 3/4 de Tiempo en 3 $9,438.45 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Curso Completo E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 1 $21,610.95 Base E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 3 $22,344.37 Base E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 4 $27,132.48 Base E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 5 $34,339.50 Base E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 7 $45,328.13 Base E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 8 $58,020.05 Base E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 9 $74,265.64 Base E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 3 $347.75 Base E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 4 $472.70 Base E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 5 $633.45 Base E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 7 $836.40 Base E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 8 $1,070.40 Base E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 9 $1,370.25 Base E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 3 $359.70 Base E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 4 $489.10 Base E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 5 $655.40 Base E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 7 $865.30 Base E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 8 $1,107.45 Base E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 9 $1,417.40 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 3 $359.70 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 4 $489.10 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 5 $655.40 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 7 $865.30 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 8 $1,107.45 Base E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 9 $1,417.40 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 1 $302.30 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 $359.70 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 $489.10 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 $655.40 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 $865.30 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 $1,107.45 Base E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 9 $1,417.40 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E0873 Profesor de Materias Profesionales de Enseñanza Normal de Preescolar 3 $359.70 Base E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 3 $347.75 Base E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 4 $472.70 Base E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 5 $633.45 Base E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 7 $836.40 Base E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 8 $1,070.40 Base E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 9 $1,370.25 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 3 $359.70 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 4 $489.10 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 5 $655.40 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 7 $865.30 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 8 $1,107.45 Base E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 9 $1,417.40 Base E0969 Profesor de Enseñanza Vocacional, Foráneo 3 $359.70 Base E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 3 $359.70 Base E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 4 $489.10 Base E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 5 $655.40 Base E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 7 $865.30 Base E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 8 $1,107.45 Base E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 9 $1,417.40 Base E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 3 $347.75 Base E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 4 $472.70 Base E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 5 $633.45 Base E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 7 $836.40 Base E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 8 $1,070.40 Base E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 9 $1,370.25 Base E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 3 $352.35 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 4 $479.35 Base E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 5 $642.25 Base E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 7 $847.80 Base E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 8 $1,085.35 Base E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 9 $1,389.05 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 1 $302.30 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 3 $359.70 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 4 $489.10 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 5 $655.40 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 7 $865.30 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 8 $1,107.45 Base E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 9 $1,417.40 Base E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 3 $15,504.66 Base E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 4 $18,827.08 Base E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 5 $23,038.44 Base E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 7 $30,410.72 Base E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 8 $38,925.71 Base E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 9 $49,824.95 Base E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 3 $10,883.89 Base E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 4 $14,149.03 Base E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 5 $18,959.72 Base E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 7 $25,026.84 Base E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 8 $32,034.36 Base E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano 9 $41,003.99 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Titulado E1331 Maestro "A" de Misión Cultural 3 $8,419.65 Base E1333 Maestro "B" de Misión Cultural 3 $8,803.15 Base E1335 Maestro "C" de Misión Cultural 3 $9,386.45 Base E1335 Maestro "C" de Misión Cultural 4 $12,765.70 Base E1335 Maestro "C" de Misión Cultural 5 $17,106.05 Base E1335 Maestro "C" de Misión Cultural 7 $22,579.85 Base E1335 Maestro "C" de Misión Cultural 8 $28,902.35 Base E1335 Maestro "C" de Misión Cultural 9 $36,994.80 Base E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 3 $10,236.31 Base E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 4 $13,307.23 Base E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 5 $17,831.69 Base E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 7 $23,537.80 Base E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 8 $30,128.35 Base E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 9 $38,564.31 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 1 $16,460.40 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 3 $17,319.30 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 4 $21,030.59 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 5 $25,734.80 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 6 $29,852.34 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 7 $33,969.93 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 8 $43,481.49 Base E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 9 $55,656.31 Base E1441 Profesor A de Adiestramiento Técnico, para Indígenas, Foráneo 3 $6,730.20 Base E1451 Profesor Orientador de Enfermería Foráneo 3 $6,730.20 Base E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 3 $6,915.55 Base E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 4 $9,405.35 Base E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 5 $12,602.95 Base E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 7 $16,635.85 Base E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 8 $21,294.15 Base E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 9 $27,256.30 Base E1471 Maestro A de Música de Educación Indígena Foráneo 3 $6,730.20 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 3 $8,486.77 Base E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 4 $11,542.01 Base E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 5 $15,466.27 Base E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 6 $17,940.90 Base E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 7 $20,415.51 Base E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 8 $26,131.84 Base E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 9 $33,448.76 Base E1478 Aspirante "B" de Maestro Bilingüe de Educación Indígena 3 $4,056.90 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $15,504.66 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 4 $18,827.08 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 5 $23,038.44 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 6 $26,724.56 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 7 $30,410.72 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 8 $38,925.71 Base E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 9 $49,824.95 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $8,486.77 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 4 $11,542.01 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 5 $15,466.27 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 6 $17,940.90 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 7 $20,415.51 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 8 $26,131.84 Base E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 9 $33,448.76 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $6,915.55 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 4 $9,405.35 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 5 $12,602.95 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 6 $14,619.80 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 7 $16,635.85 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 8 $21,294.15 Base E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 9 $27,256.30 Base E1487 Promotor Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $6,680.95 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 3 $6,915.55 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 4 $9,405.35 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 5 $12,602.95 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 6 $14,619.80 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 7 $16,635.85 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 8 $21,294.15 Base E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 9 $27,256.30 Base E1491 Promotor Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 3 $6,680.95 Base E1493 Maestro "A" de Brigada de Mejoramiento Indígena 3 $8,206.35 Base E1494 Maestro Bilingüe de Educación Primaria de 3/4 de Tiempo Completo 1 $5,811.35 Base E1494 Maestro Bilingüe de Educación Primaria de 3/4 de Tiempo Completo 3 $9,128.30 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E1495 Maestro "B" de Brigada de Mejoramiento Indígena 3 $8,465.05 Base E1497 Maestro "C" de Brigada de Mejoramiento Indígena 3 $8,722.95 Base E1497 Maestro "C" de Brigada de Mejoramiento Indígena 4 $11,863.85 Base E1497 Maestro "C" de Brigada de Mejoramiento Indígena 5 $15,897.20 Base E1497 Maestro "C" de Brigada de Mejoramiento Indígena 7 $20,984.40 Base E1497 Maestro "C" de Brigada de Mejoramiento Indígena 8 $26,860.05 Base E1497 Maestro "C" de Brigada de Mejoramiento Indígena 9 $34,381.05 Base E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 3 $4,259.73 Base E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 4 $5,503.81 Base E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 5 $7,087.10 Base E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 7 $9,849.49 Base E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 8 $13,025.87 Base E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 9 $17,105.30 Base E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 3 $4,210.87 Base E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 4 $5,440.66 Base E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 5 $7,005.80 Base E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 7 $9,736.53 Base E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 8 $12,876.48 Base E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 9 $16,909.16 Base E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 3 $7,443.12 Base E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 4 $9,676.04 Base E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 5 $12,965.91 Base E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 7 $17,115.02 Base E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 8 $21,907.25 Base E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 9 $28,041.24 Base E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 3 $3,385.60 Base E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 4 $4,604.75 Base E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 5 $6,170.50 Base E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 7 $8,144.60 Base E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos 8 $10,425.40 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Nocturna, Foráneo E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 9 $13,344.50 Base E1589 Profesor de Centro de Enseñanza Ocupacional Nocturna Foráneo 3 $3,026.00 Base E1615 Jefe H de Taller, Foráneo 3 $8,602.45 Base E1711 Maestro F de Taller, Foráneo 3 $6,729.30 Base E1813 Ayudante B de Taller de Primaria, Foráneo 3 $3,837.35 Base E1815 Ayudante C de Taller de Primaria, Foráneo 3 $3,873.45 Base E1817 Ayudante "D" de Taller de Internado de Primaria Foráneo 3 $4,340.60 Base E1903 Ayudante "B" de Taller de Centro de Enseñanza Agropecuaria Foráneo 3 $7,297.90 Base E2225 Ayudante C de Taller, Foráneo 3 $5,025.55 Base E2227 Ayudante D de Taller, Foráneo 3 $5,309.80 Base E2231 Ayudante F de Taller, Foráneo 3 $6,803.80 Base E2233 Ayudante G de Taller, Foráneo 3 $9,353.80 Base E2331 Prefecto A Foráneo 3 $7,035.80 Base E2333 Prefecto B Foráneo 3 $7,051.45 Base E2334 Prefecto C en el Distrito Federal 3 $7,149.65 Base E2335 Prefecto C Foráneo 3 $7,149.65 Base E2401 Horas de Ayudante A, Foráneo 3 $295.00 Base E2405 Ayudante C, Foráneo 3 $4,208.90 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 3 $22,344.37 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 4 $27,132.48 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 5 $34,339.50 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 7 $45,328.13 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 8 $58,020.05 Base E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 9 $74,265.64 Base E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 3 $21,079.59 Base E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 4 $25,596.66 Base E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 5 $32,395.73 Base E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 7 $42,762.42 Base E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 8 $54,735.85 Base E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 9 $70,061.89 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $20,076.33 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $24,378.49 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $30,853.93 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $40,727.17 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $52,130.77 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $66,727.41 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $359.70 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $489.10 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $655.40 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $865.30 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $1,107.45 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $1,417.40 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 1 $302.30 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 3 $359.70 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 4 $489.10 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 5 $655.40 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 7 $865.30 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 8 $1,107.45 Base E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 9 $1,417.40 Base E7009 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado 'B', 1/2 Tiempo 3 $7,118.95 Base E7013 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular ', A' 1/2 Tiempo 3 $9,242.85 Base E7023 Profesor de Enseñanza Superior Asociado 'A', 1/2 Tiempo 3 $6,327.95 Base E7025 Profesor de Enseñanza Superior Asociado 'B', 1/2 Tiempo 3 $7,118.95 Base E7033 Profesor de Enseñanza Superior Asociado 'C', 1/2 Tiempo 3 $8,008.75 Base E7035 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'C', 1/2 Tiempo 3 $12,914.60 Base E7111 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado 'C', 3/4 Tiempo 3 $12,013.15 Base E7113 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular 'A', 3/4 Tiempo 3 $13,864.25 Base E7129 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'B', 3/4 de Tiempo 3 $16,387.65 Base E7135 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'C', 3/4 Tiempo 3 $19,371.90 Base E7151 Técnico Docente en Normal Superior o Básica, Titular 'B', 3/4 Tiempo 3 $12,013.15 Base E7207 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado 'A', Tiempo, Foráneo 3 $12,655.85 Base E7209 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado 'B', Tiempo, Foráneo 3 $14,237.85 Base E7211 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado 'C', Tiempo, Foráneo 3 $16,017.55 Base E7213 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular 'A', Tiempo, Foráneo 3 $18,485.65 Base E7215 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, 3 $21,850.20 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría Titular 'B', Tiempo, Foráneo E7217 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular 'C', Tiempo, Foráneo 3 $25,829.20 Base E7218 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular 'C', Tiempo, Foráneo 3 $25,829.20 Base E7225 Profesor de Enseñanza Superior Asociado 'B', Tiempo Completo 3 $14,237.85 Base E7227 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'A', Tiempo Completo 3 $18,485.65 Base E7228 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'A', Tiempo Completo 3 $18,485.65 Base E7229 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'B', Tiempo Completo 3 $21,850.20 Base E7233 Profesor de Enseñanza Superior Asociado 'C', Tiempo Completo 3 $16,017.55 Base E7235 Profesor de Enseñanza Superior Titular 'C', Tiempo Completo 3 $25,829.20 Base E7305 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asignatura 'B', Tiempo Completo 3 $352.25 Base E7309 Profesor de Enseñanza Superior, Asignatura 'B', Foráneo 3 $352.25 Base E7324 Profesor de Enseñanza Superior, Asignatura 'C', en el Distrito Federal 3 $401.45 Base E7325 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asignatura 'C' 3 $401.45 Base E7607 Profesor Asociado 'A' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $6,327.95 Base E7611 Profesor Asociado 'C' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $8,008.75 Base E7613 Profesor Titular 'A' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $9,242.85 Base E7709 Profesor Asociado 'B' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $10,678.40 Base E7711 Profesor Asociado 'C' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $12,013.15 Base E7715 Profesor Titular 'B' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $16,387.65 Base E7807 Profesor Asociado 'A' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $12,655.85 Base E7809 Profesor Asociado 'B' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $14,237.85 Base E7811 Profesor Asociado 'C' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $16,017.55 Base E7813 Profesor Titular 'A' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $18,485.65 Base E7815 Profesor Titular 'B' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $21,850.20 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría E7817 Profesor Titular 'C' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $25,829.20 Base E7903 Profesor Asignatura 'A' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $309.95 Base E7905 Profesor Asignatura 'B' (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $352.25 Base E9305 Profesor Asignatura "B" (E S ) 3 $352.25 Base A01803 Administrativo Especializado 1 $5,298.30 Base A01803 Administrativo Especializado 2 $5,298.30 Base A01803 Administrativo Especializado 3 $5,298.30 Base A01805 Auxiliar de Administrador 1 $5,298.30 Base A01805 Auxiliar de Administrador 2 $5,298.30 Base A01805 Auxiliar de Administrador 3 $5,298.30 Base A01806 Analista Administrativo 1 $6,470.40 Base A01806 Analista Administrativo 2 $6,470.40 Base A01806 Analista Administrativo 3 $6,470.40 Base A01807 Jefe de Oficina 1 $6,781.90 Base A01807 Jefe de Oficina 2 $6,781.90 Base A01807 Jefe de Oficina 3 $6,781.90 Base A01820 Ayudante Administrativo 1 $5,298.30 Base A01820 Ayudante Administrativo 2 $5,298.30 Base A01820 Ayudante Administrativo 3 $5,298.30 Base A02804 Promotor 1 $5,798.70 Base A02804 Promotor 2 $5,798.70 Base A02804 Promotor 3 $5,798.70 Base A03803 Secretaria de Apoyo 1 $5,542.80 Base A03803 Secretaria de Apoyo 2 $5,542.80 Base A03803 Secretaria de Apoyo 3 $5,542.80 Base A03804 Secretaria C 1 $6,087.80 Base A03804 Secretaria C 2 $6,087.80 Base A03804 Secretaria C 3 $6,087.80 Base P02802 Médico 1 $6,781.90 Base P02802 Médico 2 $6,781.90 Base P02802 Médico 3 $6,781.90 Base P04803 Psicólogo 1 $6,781.90 Base P04803 Psicólogo 2 $6,781.90 Base P04803 Psicólogo 3 $6,781.90 Base S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento 1 $5,298.30 Base S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento 2 $5,298.30 Base S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento 3 $5,298.30 Base S01807 Asistente de Servicios en Plantel 1 $5,298.30 Base S01807 Asistente de Servicios en Plantel 2 $5,298.30 Base S01807 Asistente de Servicios en Plantel 3 $5,298.30 Base S01808 Asistente de Servicios y Mantenimiento 1 $5,298.30 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría S01808 Asistente de Servicios y Mantenimiento 2 $5,298.30 Base S01808 Asistente de Servicios y Mantenimiento 3 $5,298.30 Base S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 1 $5,298.30 Base S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 2 $5,298.30 Base S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 $5,298.30 Base S02803 Mesero 1 $5,542.80 Base S02803 Mesero 2 $5,542.80 Base S02803 Mesero 3 $5,542.80 Base S02804 Cocinera 1 $5,947.15 Base S02804 Cocinera 2 $5,947.15 Base S02804 Cocinera 3 $5,947.15 Base S02805 Ecónomo para Uso Exclusivo de Planteles 1 $5,947.15 Base S02805 Ecónomo para Uso Exclusivo de Planteles 2 $5,947.15 Base S02805 Ecónomo para Uso Exclusivo de Planteles 3 $5,947.15 Base S02810 Asistente de Cocina 1 $5,542.80 Base S02810 Asistente de Cocina 2 $5,542.80 Base S02810 Asistente de Cocina 3 $5,542.80 Base S03802 Chofer 1 $5,798.70 Base S03802 Chofer 2 $5,798.70 Base S03802 Chofer 3 $5,798.70 Base S05805 Técnico Medio en Imprenta 1 $5,542.80 Base S05805 Técnico Medio en Imprenta 2 $5,542.80 Base S05805 Técnico Medio en Imprenta 3 $5,542.80 Base S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 1 $5,947.15 Base S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 2 $5,947.15 Base S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 3 $5,947.15 Base S09801 Electricista 1 $5,542.80 Base S09801 Electricista 2 $5,542.80 Base S09801 Electricista 3 $5,542.80 Base T03803 Técnico Medio 1 $6,087.80 Base T03803 Técnico Medio 2 $6,087.80 Base T03803 Técnico Medio 3 $6,087.80 Base T03804 Especialista Técnico 1 $6,754.70 Base T03804 Especialista Técnico 2 $6,754.70 Base T03804 Especialista Técnico 3 $6,754.70 Base T04803 Músico 1 $5,298.30 Base T04803 Músico 2 $5,298.30 Base T04803 Músico 3 $5,298.30 Base T05808 Técnico Bibliotecario 1 $6,087.80 Base T05808 Técnico Bibliotecario 2 $6,087.80 Base T05808 Técnico Bibliotecario 3 $6,087.80 Base T05809 Asistente Bibliotecario 1 $5,298.30 Base T05809 Asistente Bibliotecario 2 $5,298.30 Base T05809 Asistente Bibliotecario 3 $5,298.30 Base T06806 Operador de Equipo 1 $5,542.80 Base T06806 Operador de Equipo 2 $5,542.80 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría T06806 Operador de Equipo 3 $5,542.80 Base T08803 Dibujante 1 $5,947.15 Base T08803 Dibujante 2 $5,947.15 Base T08803 Dibujante 3 $5,947.15 Base T09803 Enfermera Especializada 1 $6,251.85 Base T09803 Enfermera Especializada 2 $6,251.85 Base T09803 Enfermera Especializada 3 $6,251.85 Base T13803 Fotógrafo 1 $5,298.30 Base T13803 Fotógrafo 2 $5,298.30 Base T13803 Fotógrafo 3 $5,298.30 Base T14805 Puericultor para Uso Exclusivo de Planteles 1 $6,781.90 Base T14805 Puericultor para Uso Exclusivo de Planteles 2 $6,781.90 Base T14805 Puericultor para Uso Exclusivo de Planteles 3 $6,781.90 Base T14807 Niñera Especializada 1 $6,087.80 Base T14807 Niñera Especializada 2 $6,087.80 Base T14807 Niñera Especializada 3 $6,087.80 Base T16807 Asistente de Laboratorio 1 $5,298.30 Base T16807 Asistente de Laboratorio 2 $5,298.30 Base T16807 Asistente de Laboratorio 3 $5,298.30 Base T26803 Trabajadora Social 1 $6,470.40 Base T26803 Trabajadora Social 2 $6,470.40 Base T26803 Trabajadora Social 3 $6,470.40 Base CF01012 Subdirector de Área 1 $8,802.42 Confianza CF01012 Subdirector de Área 2 $8,802.42 Confianza CF01012 Subdirector de Área 3 $8,364.00 Confianza CF01059 Jefe de Departamento 1 $7,337.00 Confianza CF01059 Jefe de Departamento 2 $7,337.00 Confianza CF01059 Jefe de Departamento 3 $6,988.00 Confianza CF03803 Chofer de Director de Área 1 $5,542.80 Confianza CF03803 Chofer de Director de Área 2 $5,542.80 Confianza CF03803 Chofer de Director de Área 3 $5,542.80 Confianza CF04805 Secretaria Ejecutiva D 1 $5,798.70 Confianza CF04805 Secretaria Ejecutiva D 2 $5,798.70 Confianza CF04805 Secretaria Ejecutiva D 3 $5,798.70 Confianza CF04806 Secretaria Ejecutiva C 1 $6,251.85 Confianza CF04806 Secretaria Ejecutiva C 2 $6,251.85 Confianza CF04806 Secretaria Ejecutiva C 3 $6,251.85 Confianza CF04807 Secretaria Ejecutiva B 1 $6,754.70 Confianza CF04807 Secretaria Ejecutiva B 2 $6,754.70 Confianza CF04807 Secretaria Ejecutiva B 3 $6,754.70 Confianza CF04808 Secretaria Ejecutiva A 1 $6,781.90 Confianza CF04808 Secretaria Ejecutiva A 2 $6,781.90 Confianza CF04808 Secretaria Ejecutiva A 3 $6,781.90 Confianza CF07810 Auxiliar de Manejador de Valores 1 $5,298.30 Confianza CF07810 Auxiliar de Manejador de Valores 2 $5,298.30 Confianza CF07810 Auxiliar de Manejador de Valores 3 $5,298.30 Confianza CF07817 Responsable de Fondos y Valores 1 $5,798.70 Confianza CF07817 Responsable de Fondos y Valores 2 $5,798.70 Confianza CF07817 Responsable de Fondos y Valores 3 $5,798.70 Confianza Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría CF12803 Coordinador de Técnicos en Computación 1 $6,251.85 Confianza CF12803 Coordinador de Técnicos en Computación 2 $6,251.85 Confianza CF12803 Coordinador de Técnicos en Computación 3 $6,251.85 Confianza CF12814 Especialista en Teleinformática 1 $6,781.90 Confianza CF12814 Especialista en Teleinformática 2 $6,781.90 Confianza CF12814 Especialista en Teleinformática 3 $6,781.90 Confianza CF12825 Analista de Sistemas Macro computacionales 1 $6,774.80 Confianza CF12825 Analista de Sistemas Macro computacionales 2 $6,774.80 Confianza CF12825 Analista de Sistemas Macro computacionales 3 $6,774.80 Confianza CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores 1 $6,774.80 Confianza CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores 2 $6,774.80 Confianza CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores 3 $6,774.80 Confianza CF33821 Especialista Técnico 1 $6,087.80 Confianza CF33821 Especialista Técnico 2 $6,087.80 Confianza CF33821 Especialista Técnico 3 $6,087.80 Confianza CF33828 Productor Radiofónico Bilingüe 1 $6,087.80 Confianza CF33828 Productor Radiofónico Bilingüe 2 $6,087.80 Confianza CF33828 Productor Radiofónico Bilingüe 3 $6,087.80 Confianza CF33834 Técnico Especializado 1 $6,470.40 Confianza CF33834 Técnico Especializado 2 $6,470.40 Confianza CF33834 Técnico Especializado 3 $6,470.40 Confianza CF33892 Técnico Superior 1 $6,781.90 Confianza CF33892 Técnico Superior 2 $6,781.90 Confianza CF33892 Técnico Superior 3 $6,781.90 Confianza CF34806 Supervisor Administrativo 1 $5,798.70 Confianza CF34806 Supervisor Administrativo 2 $5,798.70 Confianza CF34806 Supervisor Administrativo 3 $5,798.70 Confianza CF34807 Auxiliar de Administrador 1 $5,298.30 Confianza CF34807 Auxiliar de Administrador 2 $5,298.30 Confianza CF34807 Auxiliar de Administrador 3 $5,298.30 Confianza CF34810 Analista Administrativo 1 $6,087.80 Confianza CF34810 Analista Administrativo 2 $6,087.80 Confianza CF34810 Analista Administrativo 3 $6,087.80 Confianza CF34813 Jefe de Oficina 1 $6,470.40 Confianza CF34813 Jefe de Oficina 2 $6,470.40 Confianza CF34813 Jefe de Oficina 3 $6,470.40 Confianza CF34844 Asistente de Almacén 1 $5,298.30 Confianza CF34844 Asistente de Almacén 2 $5,298.30 Confianza CF34844 Asistente de Almacén 3 $5,298.30 Confianza CF52118 Director General 1 $23,613.00 Confianza CF52118 Director General 2 $23,613.00 Confianza CF52118 Director General 3 $22,489.00 Confianza CF52317 Director de Área 1 $15,406.00 Confianza CF52317 Director de Área 2 $15,406.00 Confianza CF52317 Director de Área 3 $14,672.00 Confianza CF53083 Secretario Particular de Sps 33 1 $8,782.00 Confianza CF53083 Secretario Particular de Sps 33 2 $8,782.00 Confianza CF53083 Secretario Particular de Sps 33 3 $8,364.00 Confianza ED02809 Pedagogo Especializado 1 $6,087.80 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría ED02809 Pedagogo Especializado 2 $6,087.80 Base ED02809 Pedagogo Especializado 3 $6,087.80 Base ED02810 Tutor Escolar para Uso Exclusivo de Planteles 1 $5,798.70 Base ED02810 Tutor Escolar para Uso Exclusivo de Planteles 2 $5,798.70 Base ED02810 Tutor Escolar para Uso Exclusivo de Planteles 3 $5,798.70 Base JA01001 Jefe de Oficina 2 $7,925.70 Base JA01001 Jefe de Oficina 3 $7,925.70 Base JA01004 Jefe de Mesa 1 $5,554.75 Base JA01004 Jefe de Mesa 2 $5,554.75 Base JA01004 Jefe de Mesa 3 $5,554.75 Base JA01009 Jefe de Proyecto 1 $7,515.75 Base JA01009 Jefe de Proyecto 2 $7,515.75 Base JA01009 Jefe de Proyecto 3 $7,515.75 Base JA08004 Taquimecanógrafa 1 $5,036.35 Base JA08004 Taquimecanógrafa 2 $5,036.35 Base JA08004 Taquimecanógrafa 3 $5,036.35 Base JA08027 Secretaria de Director General 1 $7,925.70 Base JA08027 Secretaria de Director General 2 $7,925.70 Base JA08027 Secretaria de Director General 3 $7,925.70 Base JP01002 Analista Especializado 1 $6,467.80 Base JP01002 Analista Especializado 2 $6,467.80 Base JP01002 Analista Especializado 3 $6,467.80 Base JP07539 Analista Técnico Especializado 1 $9,128.30 Base JP07539 Analista Técnico Especializado 2 $9,128.30 Base JP07539 Analista Técnico Especializado 3 $9,128.30 Base JS06006 Auxiliar de Intendencia 1 $4,816.75 Base JS06006 Auxiliar de Intendencia 2 $4,816.75 Base JS06006 Auxiliar de Intendencia 3 $4,816.75 Base JS07002 Oficial de Servicios Especializados 1 $5,856.30 Base JS07002 Oficial de Servicios Especializados 2 $5,856.30 Base JS07002 Oficial de Servicios Especializados 3 $5,856.30 Base JS08012 Oficial de Servicios 1 $5,036.35 Base JS08012 Oficial de Servicios 2 $5,036.35 Base JS08012 Oficial de Servicios 3 $5,036.35 Base JT03002 Analista Técnico 1 $6,796.65 Base JT03002 Analista Técnico 2 $6,796.65 Base JT03002 Analista Técnico 3 $6,796.65 Base JT07503 Técnico Bibliotecario 1 $6,159.50 Base JT07503 Técnico Bibliotecario 2 $6,159.50 Base JT07503 Técnico Bibliotecario 3 $6,159.50 Base MA01003 Jefe de Sección 1 $6,796.65 Base MA01003 Jefe de Sección 2 $6,796.65 Base MA01003 Jefe de Sección 3 $6,796.65 Base MA01004 Jefe de Mesa 1 $5,554.75 Base MA01004 Jefe de Mesa 2 $5,554.75 Base MA01004 Jefe de Mesa 3 $5,554.75 Base MA01026 Auxiliar Administrativo 1 $5,036.35 Base MA01026 Auxiliar Administrativo 2 $5,036.35 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría MA01026 Auxiliar Administrativo 3 $5,036.35 Base MA08004 Taquimecanógrafa 1 $5,036.35 Base MA08004 Taquimecanógrafa 2 $5,036.35 Base MA08004 Taquimecanógrafa 3 $5,036.35 Base MP07539 Analista Técnico Especializado 1 $9,128.30 Base MP07539 Analista Técnico Especializado 2 $9,128.30 Base MP07539 Analista Técnico Especializado 3 $9,128.30 Base MS06006 Auxiliar de Intendencia 1 $4,816.75 Base MS06006 Auxiliar de Intendencia 2 $4,816.75 Base MS06006 Auxiliar de Intendencia 3 $4,816.75 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 3 $347.75 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 4 $472.70 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 5 $633.45 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 7 $836.40 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 8 $1,070.40 Base E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 9 $1,370.25 Base E2331 Prefecto A Foráneo 3 $7,035.80 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $20,076.33 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $24,378.49 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $30,853.93 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $40,727.17 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $52,130.77 Base E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $66,727.41 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $359.70 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $489.10 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $655.40 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $865.30 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $1,107.45 Base E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $1,417.40 Base A03801 Secretaria de Apoyo 1 $5,298.30 Base A03801 Secretaria de Apoyo 2 $5,298.30 Base A03801 Secretaria de Apoyo 3 $5,298.30 Base A03802 Secretaria C 1 $5,298.30 Base A03802 Secretaria C 2 $5,298.30 Base A03802 Secretaria C 3 $5,298.30 Base S01801 Oficial de Servicios y Mantenimiento 1 $5,298.30 Base S01801 Oficial de Servicios y Mantenimiento 2 $5,298.30 Base S01801 Oficial de Servicios y Mantenimiento 3 $5,298.30 Base T05801 Técnico Bibliotecario 1 $5,298.30 Base T05801 Técnico Bibliotecario 2 $5,298.30 Base T05801 Técnico Bibliotecario 3 $5,298.30 Base T06803 Coordinador de Técnicos en Computación 1 $6,470.40 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría T06803 Coordinador de Técnicos en Computación 2 $6,470.40 Base T06803 Coordinador de Técnicos en Computación 3 $6,470.40 Base E7023 Profesor de Enseñanza Superior Asociado "A", 1/2 Tiempo Foráneo 3 $6,327.95 Base E7223 Profesor de Enseñanza Superior Asociado A Tiempo Completo 3 $12,655.85 Base E9007 Profesor Asociado "A" (E S ) 1/2 Tiempo 3 $6,327.95 Base E9009 Profesor Asociado "B" (E S ) 1/2 Tiempo 3 $7,118.95 Base E9011 Profesor Asociado "C" (E S ) 1/2 Tiempo 3 $8,008.75 Base E9013 Profesor Titular "A" (E S ) 1/2 Tiempo 3 $9,242.85 Base E9015 Profesor Titular "B" (E S ) 1/2 Tiempo 3 $10,925.10 Base E9017 Profesor Titular "C" (E S ) 1/2 Tiempo 1 $12,914.60 Base E9017 Profesor Titular "C" (E S ) 1/2 Tiempo 2 $12,914.60 Base E9017 Profesor Titular "C" (E S ) 1/2 Tiempo 3 $12,914.60 Base E9207 Profesor Asociado "A" (E S ) Tiempo Completo 3 $12,655.85 Base E9209 Profesor Asociado "B" (E S ) Tiempo Completo 3 $14,237.85 Base E9211 Profesor Asociado "C" (E S ) Tiempo Completo 3 $16,017.55 Base E9213 Profesor Titular "A" (E S ) Tiempo Completo 3 $18,485.65 Base E9215 Profesor Titular "B" (E S ) Tiempo Completo 3 $21,850.20 Base E9217 Profesor Titular "C" (E S )Tiempo Completo 3 $25,829.20 Base E9303 Profesor Asignatura "A" (E S ) 3 $309.95 Base LA04003 Analista de Sistemas Administrativos 1 $7,925.70 Base LA04003 Analista de Sistemas Administrativos 2 $7,925.70 Base LA04003 Analista de Sistemas Administrativos 3 $7,925.70 Base LA04012 Auxiliar de Analista Administrativo 1 $6,159.50 Base LA04012 Auxiliar de Analista Administrativo 2 $6,159.50 Base LA04012 Auxiliar de Analista Administrativo 3 $6,159.50 Base LA08015 Secretaria Ejecutiva 1 $7,146.70 Base LA08015 Secretaria Ejecutiva 2 $7,146.70 Base LA08015 Secretaria Ejecutiva 3 $7,146.70 Base LA08016 Secretaria 1 $6,467.80 Base LA08016 Secretaria 2 $6,467.80 Base LA08016 Secretaria 3 $6,467.80 Base LA08017 Taquimecanógrafa Especializada 1 $5,856.30 Base LA08017 Taquimecanógrafa Especializada 2 $5,856.30 Base LA08017 Taquimecanógrafa Especializada 3 $5,856.30 Base LF34160 Coordinador Departamental 1 $9,333.95 Base LF34160 Coordinador Departamental 2 $9,333.95 Base LF34160 Coordinador Departamental 3 $9,333.95 Base LP01002 Analista Especializado 1 $7,925.70 Base LP01002 Analista Especializado 2 $7,925.70 Base LP01002 Analista Especializado 3 $7,925.70 Base LP01003 Auxiliar de Analista Especializado 1 $7,515.75 Base LP01003 Auxiliar de Analista Especializado 2 $7,515.75 Base LP01003 Auxiliar de Analista Especializado 3 $7,515.75 Base LS06002 Intendente 1 $5,036.35 Base LS06002 Intendente 2 $5,036.35 Base LS06002 Intendente 3 $5,036.35 Base Categoría Descripción Nivel de Sueldo Sueldo Tipo de Categoría LS14012 Guardián 1 $5,281.55 Base LS14012 Guardián 2 $5,281.55 Base LS14012 Guardián 3 $5,281.55 Base LT05006 Técnico Bibliotecario 1 $6,159.50 Base LT05006 Técnico Bibliotecario 2 $6,159.50 Base LT05006 Técnico Bibliotecario 3 $6,159.50 Base LT05012 Coordinador Bibliotecario 1 $8,506.00 Base LT05012 Coordinador Bibliotecario 2 $8,506.00 Base LT05012 Coordinador Bibliotecario 3 $8,506.00 Base LT05013 Bibliotecario Especializado 1 $7,146.70 Base LT05013 Bibliotecario Especializado 2 $7,146.70 Base LT05013 Bibliotecario Especializado 3 $7,146.70 Base LT05014 Asistente de Coordinador Bibliotecario 1 $5,554.75 Base LT05014 Asistente de Coordinador Bibliotecario 2 $5,554.75 Base LT05014 Asistente de Coordinador Bibliotecario 3 $5,554.75 Base H0001 Honorarios 1 $12,443.00 Honorarios H0001 Honorarios 2 $12,443.00 Honorarios H0001 Honorarios 3 $12,443.00 Honorarios H0006 Honorarios 1 $10,091.00 Honorarios H0006 Honorarios 2 $10,091.00 Honorarios H0006 Honorarios 3 $10,091.00 Honorarios Apartado “F” Desglose de Plazas de la Administración Pública Estatal Artículo 39 último párrafo de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 Desglose por Dependencias Dependencia N° de Plazas Pensionados Confianza Honorarios Base Magisterio Ejecutivo del Estado 72 38 17 17 Secretaría General de Gobierno 1,483 54 594 219 616 Secretaría de la Contraloría 602 247 231 124 Secretaría de Turismo 106 36 47 23 Procuraduría General de Justicia 2,939 2,346 408 185 Secretaría de Desarrollo Social 330 137 131 62 Secretaría de Seguridad Pública 7,476 7,024 368 84 Secretaría de Transportes 413 50 85 278 Secretaría de Infraestructura 675 168 246 261 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 338 142 62 134 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 493 182 112 199 Secretaría de Finanzas y Administración 2,795 654 1,198 943 Secretaría de Educación Pública 50,726 11 216 87 4 50,408 Detalle de Servicios Personales de Dependencias Categoría Descripción Número de Plazas G0101 Gobernador del Estado 1 G0201 Secretario 11 G0203 Procurador General de Justicia 1 G0301 Sub-Secretario 33 G0303 Secretario Part. del Gobernador 1 G0308 Secretario Ejecutivo 1 G0311 Jefe de Oficina del Gobernador 1 G3302 Fiscal General 4 G0403 Director General 69 G0404 Coordinador de Asesores 1 G0406 Coordinador Consultivo 33 G0407 Titular de la Unidad 5 G0504 Coordinador General 35 G3409 Visitador General 1 G0501 Director de Área 267 G0509 Analista Esp. Consultivo "A" 166 G0512 Delegado "A" O Comisario "A" 10 G3406 Comisario 1 G1306 Oficial de Policía Ministerial 93 G3414 Agente Especial de la Policía Ministerial 15 G1401 Auxiliar "C" de Policía Ministerial 216 Detalle de Servicios Personales de Dependencias Detalle de Servicios Personales de Dependencias Detalle de Servicios Personales de Dependencias Categoría Descripción Número de Plazas G3412 Agente Investigador 20 G2301 Jefe General (CERESO) 3 G3401 Auxiliar del Ministerio Público 121 G2505 Auxiliar de Oficina (Bomberos) Emp. Conf. 16 G2302 Jefe de Grupo(CERESO) 23 G3405 Supervisor de Agentes del Ministerio Público 10 G3413 Agente del Ministerio Público Especial 17 G2409 Sub-Oficial "B" 47 G2506 Oficial "C" 24 G0705 Juez de Registro Civil 100 G0801 Sub-Director 169 G0802 Srio. Part. del Titular 8 G0807 Analista Esp. Consultivo "B" 303 G0820 Secretario Técnico 3 G3407 Inspector General 3 G3408 Inspector Jefe 3 G3410 Visitador 3 G3411 Coordinador Confianza PGJ 2 G2507 Sub-Oficial "C1" 34 G2303 Supervisor (CERESO) 78 G0823 Auxiliar Administrativo C 5 G2408 Policía Primero "B" 57 G2601 Inspector 36 G2508 Sub-Oficial "C2" 11 G1602 Investigador Ministerial 124 G3404 Perito 168 G2509 Policía Segundo "C" 97 G1305 Sub-Inspector 32 G2407 Policía Segundo "B" 32 G2401 Oficial "A" 93 G2413 Oficial de Análisis Táctico D 77 G2402 Policía Primero "A" 106 G2412 Oficial de Investigación C 350 G2406 Policía Tercero "B" 66 G1403 Policía Segundo "A" 254 G2411 Oficial de Operación B 385 G2404 Policía Tercero "A" 413 G2504 Jefe de Oficina (Bomberos) Emp. Conf. 3 G0822 Auxiliar Administrativo B 97 Categoría Descripción Número de Plazas G2304 Custodio 1242 G2403 Policía "A" 2229 G2405 Policía "B" 706 G2510 Policía Tercero "C" 116 G2511 Policía "C" 27 G2512 Policía "C" 12 G0805 Jefe de Departamento 698 G0808 Analista Esp. Consultivo "C" 203 G1601 Auxiliar "B" Policía Ministerial 1033 G0510 Analista Especializado 25 G0607 Coordinador Confianza 53 G1202 Srio. Auxiliar de Seguridad Pública 32 G2513 Secretaria (Bombero) Emp. Conf. 10 G0502 Secretario Técnico Confianza 44 G0503 Analista Especializado 32 G0601 Coordinador Confianza 54 G0602 Coordinador Técnico Confianza 57 G0606 Registrador Público 2 G0703 Juez Confianza 6 G0704 Jefe de Oficina Recaudadora 25 G1402 Auxiliar "C" de Seguridad Pública 17 G0816 Srio. de Acuerdos 2 G2410 Oficial "B" 12 G0903 Defensor de Oficio 85 G0905 Agente del M. P. 312 G3403 Agente del Ministerio Público Adjunto 19 G1003 Supervisor 35 G0803 Srio. de Acuerdos 3 G0804 Supervisor "A" 78 G0810 Analista de Computación 72 G0812 Srio. Gral. de la Junta Local de C. y A. 5 G0813 Jefe de Departamento 1 G0814 Srio. Part. del Titular 1 G1105 Programador de Computación 3 G0902 Registrador Público 21 G0904 Secretario Auxiliar 15 G0821 Auxiliar Administrativo A 3 G1001 Supervisor 85 G1307 Capturista 3 Categoría Descripción Número de Plazas G1308 Analista 9 G1203 Operador de Computación 1 G1303 Capturista 11 G1304 Analista 77 G0020 Oficial "R" 950 G0003 Oficial "M" 233 G0907 Oficial "I" 364 G0911 Oficial "E" 369 G1301 Oficial "A" 1014 H0001 Honorarios 281 H0002 Honorarios 12 H0003 Honorarios 20 H0004 Honorarios 63 H0006 Honorarios 61 H0007 Honorarios 118 H0010 Honorarios 79 H0011 Honorarios 49 H0013 Honorarios 46 H0019 Honorarios 9 H0015 Honorarios 62 H0020 Honorarios 336 H0025 Honorarios 273 H0031 Honorarios 209 H0037 Honorarios 201 H0043 Honorarios 109 H0044 Honorarios 332 H0052 Honorarios 163 H0058 Honorarios 192 H0065 Honorarios 79 H0074 Honorarios 121 H0082 Honorarios 133 H0093 Honorarios 263 P0103 Pensionistas IAPEP 31 P0201 Pensionistas Educación 11 P0101 Pensionistas Dependencias 23 Total de Plazas 18,040 Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 3 1 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 4 17 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 5 18 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 6 1 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 7 9 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 8 3 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 9 11 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 5 3 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 7 2 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 8 1 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 9 3 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 3 25 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 4 56 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 5 33 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 7 17 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 8 4 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 9 3 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 3 889 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 4 352 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 5 94 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 7 38 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 8 21 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 9 19 E0183 3 Pianista 3 89 E0183 3 Pianista 4 4 E0183 3 Pianista 7 1 E0183 3 Pianista 8 5 E0183 4 Pianista 3 21 E0183 4 Pianista 8 1 E0183 5 Pianista 3 12 E0183 5 Pianista 4 2 E0183 6 Pianista 3 13 E0183 6 Pianista 4 4 E0183 7 Pianista 3 2 E0183 7 Pianista 4 2 E0183 8 Pianista 3 1 E0183 9 Pianista 3 9 E0183 9 Pianista 4 1 E0183 10 Pianista 3 7 E0183 11 Pianista 3 1 E0183 12 Pianista 3 5 E0183 15 Pianista 3 2 E0183 18 Pianista 3 1 E0183 20 Pianista 3 39 E0183 20 Pianista 4 4 Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0183 20 Pianista 5 2 E0183 20 Pianista 7 1 E0183 20 Pianista 8 1 E0187 0 Auxiliar de Educadora 3 293 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 4 4 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 5 2 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 6 4 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 7 2 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 8 2 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 9 3 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 3 7 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 4 26 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 5 29 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 7 10 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 8 8 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 9 4 E0221 0 Director de Primaria 3 128 E0221 0 Director de Primaria 4 187 E0221 0 Director de Primaria 5 84 E0221 0 Director de Primaria 6 1 E0221 0 Director de Primaria 7 35 E0221 0 Director de Primaria 8 22 E0221 0 Director de Primaria 9 11 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 3 4 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 4 2 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 7 1 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 3 3566 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 4 1364 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 5 410 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 6 1 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 7 128 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 8 45 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 9 99 E0285 0 Maestro de Tiempo Completo Mixto 3 2 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 3 87 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 4 13 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 5 3 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 8 2 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 9 4 E0299 0 Maestro de Grupo de 3/4 de Tiempo con Fortalecimiento Curricular 3 4 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 3 4 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 4 15 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 5 4 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 7 2 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 8 3 E0321 0 Director de Secundaria 3 41 E0321 0 Director de Secundaria 4 44 E0321 0 Director de Secundaria 5 12 E0321 0 Director de Secundaria 7 6 E0321 0 Director de Secundaria 8 1 E0321 0 Director de Secundaria 9 5 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 3 21 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 4 17 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 5 6 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 7 4 E0361 1 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0361 2 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 7 E0361 3 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 5 E0361 4 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 6 E0361 5 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0361 6 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 6 E0361 6 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 4 1 E0361 7 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0361 12 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0361 12 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 4 1 E0361 13 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 1 E0361 19 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 1 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 219 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 5 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 623 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 75 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 17 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 6 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 5 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1839 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 249 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 61 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 17 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 7 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 10 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 562 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 48 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 15 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 7 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 2 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1230 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 202 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 30 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 18 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 5 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 7 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 482 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 47 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 19 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 3 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 2 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 124 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 20 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 10 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 133 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 18 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 4 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 100 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 19 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 5 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 237 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 34 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 7 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 40 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 150 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 16 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 3 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 1 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 7 E0363 13 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 19 E0363 13 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 6 E0363 13 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 32 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 4 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 69 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 11 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 4 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 21 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 5 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 17 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 6 E0363 17 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E0363 17 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 1 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 46 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 8 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 3 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 58 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 18 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 7 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 6 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 1 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 73 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 24 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 12 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 3 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 5 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 20 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 8 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 3 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 15 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0363 23 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 12 E0363 24 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 7 E0363 24 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 2 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 27 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0363 26 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 16 E0363 26 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0363 26 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 27 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 27 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0363 27 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0363 28 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 4 E0363 28 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 2 E0363 29 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 2 E0363 29 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 75 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 40 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 14 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 8 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 2 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 3 E0363 31 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 32 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 8 E0363 32 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 2 E0363 32 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 33 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 2 E0363 34 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 35 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 6 E0363 35 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0363 35 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 37 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 38 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 39 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 2 E0363 40 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 40 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 2 E0363 41 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 42 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 11 E0363 42 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0365 1 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 9 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 401 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 2 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 5 2 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 2 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 454 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 7 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 5 1 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 1 E0365 4 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 32 E0365 5 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 20 E0365 5 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0365 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 40 E0365 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 2 E0365 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 4 E0365 7 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 9 E0365 8 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 8 E0365 9 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 19 E0365 10 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 18 E0365 11 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 3 E0365 11 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0365 12 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 24 E0365 12 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0365 13 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0365 14 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0365 15 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 3 E0365 16 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0365 18 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0365 19 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 4 E0365 19 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0365 20 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0365 21 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0365 22 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0365 23 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0365 25 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0365 30 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0392 3 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 1 E0392 3 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 1 E0392 3 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 1 E0392 4 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 1 E0392 4 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 1 E0392 5 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 3 E0392 5 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 15 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 16 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 2 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 3 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 8 3 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 3 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 3 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 2 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 8 1 E0401 0 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 3 3 E0401 0 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 4 2 E0421 0 Director de Escuela Secundaria Técnica 3 7 E0421 0 Director de Escuela Secundaria Técnica 4 1 E0441 0 Subdirector Secretario de Secundaria Técnica Foráneo 3 1 E0463 1 Profesor de Enseñanza Técnica 3 48 E0463 1 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0463 2 Profesor de Enseñanza Técnica 3 71 E0463 2 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 3 307 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 4 15 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 5 5 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 7 1 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 8 2 E0463 4 Profesor de Enseñanza Técnica 3 72 E0463 4 Profesor de Enseñanza Técnica 5 1 E0463 4 Profesor de Enseñanza Técnica 8 1 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 3 222 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 4 19 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 5 3 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 8 2 E0463 6 Profesor de Enseñanza Técnica 3 89 E0463 6 Profesor de Enseñanza Técnica 4 3 E0463 7 Profesor de Enseñanza Técnica 3 12 E0463 8 Profesor de Enseñanza Técnica 3 9 E0463 8 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0463 9 Profesor de Enseñanza Técnica 3 5 E0463 10 Profesor de Enseñanza Técnica 3 14 E0463 10 Profesor de Enseñanza Técnica 4 2 E0463 11 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0463 11 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0463 12 Profesor de Enseñanza Técnica 3 6 E0463 13 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0463 14 Profesor de Enseñanza Técnica 3 2 E0463 15 Profesor de Enseñanza Técnica 3 2 E0463 15 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0463 16 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0463 17 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0463 18 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0463 18 Profesor de Enseñanza Técnica 5 1 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 3 27 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 4 4 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 5 2 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 7 1 E0463 20 Profesor de Enseñanza Técnica 3 3 E0463 21 Profesor de Enseñanza Técnica 3 4 E0463 21 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0463 22 Profesor de Enseñanza Técnica 3 2 E0463 23 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0463 23 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0463 24 Profesor de Enseñanza Técnica 3 4 E0463 35 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0465 1 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0465 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 96 E0465 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 2 E0465 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 100 E0465 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 4 5 E0465 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 1 E0465 4 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 4 E0465 5 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 5 E0465 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 4 E0465 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 2 E0465 8 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0465 10 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0465 10 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 1 E0465 11 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0465 12 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0465 15 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 1 E0465 20 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0465 21 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0492 3 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 1 E0492 4 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 1 E0492 4 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 1 E0492 5 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 1 E0629 0 Director de Educación Especial 3 10 E0629 0 Director de Educación Especial 4 7 E0629 0 Director de Educación Especial 5 1 E0629 0 Director de Educación Especial 6 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0663 2 Educación de Horas de Preparatoria 3 3 E0663 3 Educación de Horas de Preparatoria 3 2 E0663 4 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0663 5 Educación de Horas de Preparatoria 3 3 E0663 6 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0663 10 Educación de Horas de Preparatoria 3 2 E0663 19 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0663 30 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0687 0 Maestro de Educación Especial 3 163 E0687 0 Maestro de Educación Especial 4 32 E0687 0 Maestro de Educación Especial 5 7 E0687 0 Maestro de Educación Especial 7 2 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 3 63 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 4 13 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 5 1 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 7 1 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 8 1 E0701 0 Inspector de Educación Física 3 1 E0701 0 Inspector de Educación Física 4 10 E0701 0 Inspector de Educación Física 5 9 E0701 0 Inspector de Educación Física 7 8 E0701 0 Inspector de Educación Física 8 3 E0701 0 Inspector de Educación Física 9 2 E0761 1 Profesor de Educación Física 3 1 E0761 1 Profesor de Educación Física 4 1 E0761 2 Profesor de Educación Física 3 3 E0761 2 Profesor de Educación Física 4 4 E0761 2 Profesor de Educación Física 5 3 E0761 2 Profesor de Educación Física 7 1 E0761 3 Profesor de Educación Física 3 3 E0761 3 Profesor de Educación Física 4 1 E0761 3 Profesor de Educación Física 5 1 E0761 4 Profesor de Educación Física 3 3 E0761 4 Profesor de Educación Física 4 1 E0761 4 Profesor de Educación Física 5 2 E0761 4 Profesor de Educación Física 7 1 E0761 5 Profesor de Educación Física 3 2 E0761 5 Profesor de Educación Física 4 3 E0761 6 Profesor de Educación Física 3 2 E0761 8 Profesor de Educación Física 3 1 E0761 10 Profesor de Educación Física 3 4 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0761 11 Profesor de Educación Física 4 2 E0761 12 Profesor de Educación Física 5 1 E0761 13 Profesor de Educación Física 3 6 E0761 13 Profesor de Educación Física 4 2 E0761 13 Profesor de Educación Física 5 1 E0761 13 Profesor de Educación Física 7 1 E0761 20 Profesor de Educación Física 3 1 E0761 21 Profesor de Educación Física 3 3 E0761 21 Profesor de Educación Física 4 1 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 3 38 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 4 31 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 5 5 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 7 3 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 8 2 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 3 852 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 4 327 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 5 153 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 7 59 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 8 15 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 9 4 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 3 82 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 4 29 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 5 11 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 7 5 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 3 71 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 4 43 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 5 16 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 7 7 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 8 3 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 3 54 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 4 15 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 5 12 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 9 3 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 3 38 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 4 23 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 5 6 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 7 4 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 7 Profesor Normalista de Educación Física 3 5 E0763 7 Profesor Normalista de Educación Física 4 3 E0763 8 Profesor Normalista de Educación Física 3 8 E0763 8 Profesor Normalista de Educación Física 4 4 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0763 8 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 3 16 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 4 5 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 7 3 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 3 57 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 4 13 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 5 3 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 3 22 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 4 11 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 7 2 E0763 12 Profesor Normalista de Educación Física 3 20 E0763 12 Profesor Normalista de Educación Física 4 6 E0763 12 Profesor Normalista de Educación Física 5 2 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 3 5 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 5 3 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 14 Profesor Normalista de Educación Física 3 5 E0763 14 Profesor Normalista de Educación Física 4 3 E0763 14 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 15 Profesor Normalista de Educación Física 3 9 E0763 15 Profesor Normalista de Educación Física 4 6 E0763 15 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 16 Profesor Normalista de Educación Física 3 2 E0763 16 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0763 16 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0763 17 Profesor Normalista de Educación Física 3 1 E0763 17 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0763 18 Profesor Normalista de Educación Física 3 3 E0763 18 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 3 25 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 4 9 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 5 3 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0763 20 Profesor Normalista de Educación Física 3 5 E0763 20 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 3 286 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 4 246 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 5 102 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 7 33 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 8 7 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 9 2 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 3 14 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 5 5 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0763 23 Profesor Normalista de Educación Física 3 1 E0763 23 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 E0763 24 Profesor Normalista de Educación Física 3 2 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 3 44 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 4 35 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 5 13 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 7 6 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 8 5 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 9 2 E0763 26 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0763 26 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 3 11 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 4 13 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 5 5 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0763 34 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0763 36 Profesor Normalista de Educación Física 9 1 E0763 42 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 4 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 8 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 3 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 3 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 3 E0792 5 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 2 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 3 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 5 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 1 E0792 7 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 1 E0925 0 Director de Capacitación para y en el Trabajo 3 7 E0963 2 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 23 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0963 3 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 62 E0963 4 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 19 E0963 5 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 15 E0963 6 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 28 E0963 7 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 5 E0963 7 Profesor de Enseñanza Tecnológica 5 1 E0963 8 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 7 E0963 9 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 14 E0963 10 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 31 E0963 10 Profesor de Enseñanza Tecnológica 5 2 E0963 11 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 5 E0963 12 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 10 E0963 13 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 2 E0963 14 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 2 E0963 15 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 10 E0963 16 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 3 E0963 18 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 1 E0963 19 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 2 E0963 25 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 1 E0963 40 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 1 E0963 42 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 3 E0965 1 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0965 2 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 15 E0965 3 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 35 E0965 4 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 14 E0965 5 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 32 E0965 5 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 1 E0965 6 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 48 E0965 7 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 13 E0965 8 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 5 E0965 9 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0965 10 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 30 E0965 11 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E0965 12 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 10 E0965 13 Profesor Instructor de Capacitación para y en el 3 2 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas Trabajo E0965 15 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 7 E0965 17 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E0965 17 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 4 1 E0965 18 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0965 20 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0965 21 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E0965 23 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0965 30 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E0973 2 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 5 E0973 4 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 2 E0973 5 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 2 E0973 6 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 2 E0973 19 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 1 E1067 3 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 1 E1067 8 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 1 E1067 9 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 2 E1067 15 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 2 E1609 0 Jefe "E" de Taller 3 47 E2331 0 Prefecto de Estudios "A" 3 35 E2333 0 Prefecto de Estudios "B" 3 8 E2335 0 Prefecto de Estudios "C" 3 5 E2709 0 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 4 4 E2709 0 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 8 1 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 3 1 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 4 8 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 5 7 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 7 5 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 8 1 E2725 0 Director de Telesecundarias 3 7 E2725 0 Director de Telesecundarias 4 27 E2725 0 Director de Telesecundarias 5 10 E2725 0 Director de Telesecundarias 7 3 E2725 0 Director de Telesecundarias 8 1 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 3 1302 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 4 374 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 5 53 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 7 15 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 8 16 E4501 3 Homologado Prof. de Asignatura Preparatoria "A" 3 1 E4517 1 Profr. de Asignatura "B" 3 81 E4517 2 Profr. de Asignatura "B" 3 292 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E4517 3 Profr. de Asignatura "B" 3 5791 E4517 4 Profr. de Asignatura "B" 3 1642 E4517 5 Profr. de Asignatura "B" 3 103 E4517 6 Profr. de Asignatura "B" 3 1602 E4517 7 Profr. de Asignatura "B" 3 230 E4517 8 Profr. de Asignatura "B" 3 250 E4517 9 Profr. de Asignatura "B" 3 594 E4517 10 Profr. de Asignatura "B" 3 1228 E4517 11 Profr. de Asignatura "B" 3 50 E4517 12 Profr. de Asignatura "B" 3 651 E4517 13 Profr. de Asignatura "B" 3 19 E4517 14 Profr. de Asignatura "B" 3 25 E4517 15 Profr. de Asignatura "B" 3 291 E4517 16 Profr. de Asignatura "B" 3 21 E4517 17 Profr. de Asignatura "B" 3 7 E4517 18 Profr. de Asignatura "B" 3 35 E4517 19 Profr. de Asignatura "B" 3 20 E4623 0 Profr. Asociado 1/2 T. "A" 3 165 E4625 0 Profr. Asociado 1/2 T. "B" 3 717 E4627 0 Profr. Titulado 1/2 T. "A" 3 182 E4629 0 Profr. Titulado 1/2 T. "B" 3 96 E4723 0 Profr. Asociado 3/4 T. "A" 3 895 E4725 0 Profr. Asociado 3/4 T. "B" 3 340 E4727 0 Profr. Titulado 3/4 T. "A" 3 474 E4729 0 Profr. Titulado 3/4 T. "B" 3 165 E4823 0 Profr. Asociado T/C "A" 3 61 E4825 0 Profr. Asociado T/C "B" 3 137 E4827 0 Profr. Titulado T/C "A" 3 289 E4829 0 Profr. Titulado T/C "B" 3 321 E7305 1 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 1 E7305 2 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 2 E7305 3 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 25 E7305 4 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 11 E7305 5 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 25 E7305 6 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 8 E7305 8 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 10 E7305 10 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 129 E7305 14 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 2 E7305 15 Profr. Investigador de Enseñanza Superior 3 1 E7607 0 Profr. Asociado 1/2 T. "A" 3 4 E7609 0 Profr. Asociado 1/2 T. "B" 3 37 E7611 0 Profr. Asociado 1/2 T. "C" 3 327 E7613 0 Prof. Titulado 1/2 T. "A" 3 17 E7615 0 Profr. Titulado 1/2 T. "B" 3 13 E7617 0 Profr. Titulado 1/2 T. "C" 3 66 E7707 0 Profr. Asociado 3/4 T. "A" 3 3 E7709 0 Profr. Asociado 3/4 T. "B" 3 10 E7711 0 Profr. Asociado 3/4 T. "C" 3 258 E7713 0 Profr. Titulado 3/4 T. "A" 3 9 E7715 0 Profr. Titulado 3/4 T. "B" 3 12 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E7717 0 Profr. Titulado 3/4 T. "C" 3 91 E7809 0 Profr. Asociado T/C "B" 3 9 E7811 0 Profr. Asociado T/C "C" 3 124 E7813 0 Profr. Titulado T/C "A" 3 29 E7815 0 Profr. Titulado T/C "B" 3 51 E7817 0 Profr. Titulado T/C "C" 3 893 E7905 1 Profr. de Asignatura "B" 3 13 E7905 2 Profr. de Asignatura "B" 3 109 E7905 3 Profr. de Asignatura "B" 3 182 E7905 4 Profr. de Asignatura "B" 3 102 E7905 5 Profr. de Asignatura "B" 3 128 E7905 6 Profr. de Asignatura "B" 3 65 E7905 7 Profr. de Asignatura "B" 3 2 E7905 8 Profr. de Asignatura "B" 3 12 E7905 9 Profr. de Asignatura "B" 3 12 E7905 10 Profr. de Asignatura "B" 3 50 E7905 11 Profr. de Asignatura "B" 3 3 E7905 12 Profr. de Asignatura "B" 3 9 E7905 14 Profr. de Asignatura "B" 3 3 E7905 15 Profr. de Asignatura "B" 3 9 E7905 16 Profr. de Asignatura "B" 3 1 E7905 17 Profr. de Asignatura "B" 3 2 E7905 19 Profr. de Asignatura "B" 3 2 P7539 0 Analista Espec. "C" "C" 3 1268 P7542 0 Analista Especializado "B" "C" 3 13 IA04003 0 Analista de Sistemas Administrativos 3 221 IA08016 0 Secretaria de Director de Plantel 3 194 IA08029 0 Secretaria de Jefe de Departamento 3 202 IS06006 0 Auxiliar de Intendencia 3 116 IS07002 0 Oficial de Servicio Especializado 3 520 IS08012 0 Oficial de Servicios 3 81 IT07503 0 Técnico Bibliotecario 3 8 CF10859 0 Jefe de Departamento 3 5 CF12804 0 Analista Programador 3 2 CF12812 0 Programador Especializado 3 8 CF12814 0 Especialista en Teleinformática 3 37 CF12825 0 Analista de Sistemas Macrocomputacionales 3 92 CF52317 0 Director de Área 3 2 A01801 32 Auxiliar Administrativo 3 1 A01802 0 Administrativo Especializado 3 2 A01803 0 Administrativo Especializado 3 1021 A01804 0 Auxiliar de Administrador 3 8 A01805 0 Auxiliar de Administrador 3 41 A01806 0 Analista Administrativo 3 82 A01807 0 Jefe de Oficina 3 40 A03801 0 Mecanógrafa 3 101 A03802 0 Taquimecanógrafa 3 40 A03803 0 Secretaria de Apoyo 3 53 A03804 0 Secretaria "C" 3 38 C02802 0 Operador de Equipo de Comunicaciones 3 3 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas P02802 0 Médico 3 16 P03802 0 Dentista Cirujano 3 3 S01801 25 Auxiliar de Serv. de Mant. 3 19 S01801 27 Auxiliar de Serv. de Mant. 3 2 S01801 28 Auxiliar de Serv. de Mant. 3 3 S01801 35 Auxiliar de Serv. de Mant. 3 1 S01803 0 Oficial de Servicios de Mantenimiento 3 13 S01804 0 Jefe de Serv. y Mantenimiento 3 77 S01807 0 Oficial de Mant. y Serv. 3 1611 S01812 0 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 2 S03802 0 Chofer 3 7 S05805 0 Técnico Medio en Imprenta 3 1 S08802 0 Of. de Mant. Mecánico 3 19 S09801 0 Electricista 3 2 S18812 0 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 12 T03802 0 Técnico 3 1 T03803 0 Técnico Medio 3 21 T03804 0 Técnico Especializado 3 21 T04803 0 Músico 3 1 T05801 0 Auxiliar de Biblioteca 3 2 T05802 0 Técnico Bibliotecario 3 1 T05808 0 Técnico Bibliotecario 3 5 T06803 0 Coordinador Técnico en Computación 3 60 T08803 0 Dibujante 3 4 T09801 0 Enfermera 3 10 T09802 0 Enfermera Especializada 3 8 T14802 0 Niñera 3 36 T14805 0 Puericultor 3 22 T16801 0 Aux. de Laboratorista 3 12 T16803 0 Laboratorista 3 2 T26802 0 Pasante de Trabajo Social 3 2 T26803 0 Trabajadora Social 3 60 ED02809 0 Pedagogo Especializado 3 2 Total de Plazas 50,408 Desglose por Entidades Apoyadas Entidades Apoyadas N° de Plazas Confianza Honorarios Base Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla 22 6 14 2 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos 44 20 24 0 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 41 16 25 0 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla 448 63 83 302 Instituto Poblano de las Mujeres 31 17 13 1 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla 936 936 0 0 Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos 118 118 0 0 Puebla Comunicaciones 277 207 34 36 Fideicomiso Público Denominado Banco Estatal de Tierra 24 24 0 0 Fideicomiso Público Denominado Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal 23 23 0 0 Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla 31 31 0 0 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla 31 12 9 10