Ayuntamiento/Consejo
 

La palabra Ayuntamiento proviene del español antiguo, deriva del verbo ayuntar; y significa reunir, juntar o agregar, por lo que responde a la naturaleza de la corporación municipal hispana pues se formó en virtud de la reunión o ayuntamiento de dos partes jurídicamente diferentes: el Consejo o Cabildo, y la Justicia Mayor o Corregidor (alcalde mayor), en representación del rey, considerado como la cabeza de la corporación.

Históricamente el concejo o cabildo apareció en la Baja Edad Media, a principios del siglo XI, acompañando el renacimiento urbano de las ciudades flamencas. Rápidamente se extendió a gran parte de la Europa Occidental como la forma de gobierno urbano por excelencia. Se considera que esta fue la cuna del concejo municipal hispano, mismo que se trasladaría a las indias occidentales como una de las instituciones más importantes de la Nueva España.

Durante todo el periodo novohispano el Ayuntamiento fue la institución encargada del gobierno y la administración local, los acuerdos tomados se registraban, en los libros de cabildo conocidos también como “Libros de Becerro“, debido a su encuadernación en piel.

De acuerdo a la ley orgánica actual, es atribución del ayuntamiento lo siguiente: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la federación y del estado, así como los ordenamientos municipales.

Esta subsección se divide en siete series documentales, que a continuación explicamos.







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